REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000448
ASUNTO : SP11-P-2012-000448
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: DIONER ALBERTO BETANCUR BETANCUR
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Álvarez Carrascal.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Denuncia K-12-0093-00039 de fecha 15-02-2012, interpuesta por la victima ciudadana YESSENIA ALVAREZ CARRASCAL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que expone que el ciudadano de nombre DIONER ALBERTO BETANCOR BETANCUR, la había agredido verbalmente y la amenazó. Razón por la cual se trasladan, en compañía de la agraviada al lugar donde se encontraba el ciudadano y una vez en el lugar fueron atendidos por un ciudadano de piel morena, quien al salir inmediatamente fue identificado por la víctima como el agresor, en tal sentido proceden a la detención preventiva del ciudadano, quedando a disposición de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien ordenó las actuaciones pertinentes del caso.
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, fue aprehendido el ciudadano DIONER ALBERTO BETANCOR BETANCUR, correspondiendo a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mismo, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Álvarez Carrascal.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINA
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano DIONER ALBERTO BETANCUR BETANCUR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 10 de julio de 1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 98.642.139, de profesión u oficio Vidriero, casado, hijo de Félix Emilio Betancur (v), y de Gilma Rosa Betancur (v); residenciado en la Vereda la Tigra, calle 1, casa sin número, al lado del cementerio, de la Fría, Municipio García del Hevia, estado Táchira, teléfono 0426-328.79.34 (personal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Álvarez Carrascal, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia del acto conclusivo inserto de los folios veintiséis (26) al veintiocho (28) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano DIONER ALBERTO BETANCUR BETANCUR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 10 de julio de 1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 98.642.139, de profesión u oficio Vidriero, casado, hijo de Félix Emilio Betancur (v), y de Gilma Rosa Betancur (v); residenciado en la Vereda la Tigra, calle 1, casa sin número, al lado del cementerio, de la Fría, Municipio García del Hevia, estado Táchira, teléfono 0426-328.79.34 (personal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Álvarez Carrascal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintiséis (26) al veintiocho (28) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado DIONER ALBERTO BETANCUR BETANCUR, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensora Pública del acusado Abg. Yaned Ybon Contreras, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
El Tribunal oída la solicitud del imputado y defensa, observa que la victima ha sido debidamente convocada para este acto sin que se haya logrado su presencia tal cual consta de actas, por lo que cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de que se pronunciase en torno a la solicitud del imputado y su defensor y valore lo conducente en torno a la inasistencia de la victima y al efecto expuso: “Esta Fiscalía, en nombre propio y en el de la victima, la cual no ha hecho acto de presencia al acto, así como tampoco ante el despacho fiscal aportando elementos diferentes a los dados con ocasión a la denuncia formulada en contra del imputado, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
• Que el delito objeto del proceso es AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Álvarez Carrascal, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que el representante del Ministerio Público, quien en audiencia asumió la representación de los derechos de la víctima, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado DIONER ALBERTO BETANCUR BETANCUR, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Álvarez Carrascal.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 22 de mayo de 2012, hasta el 22 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal.
3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas; y
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano DIONER ALBERTO BETANCUR BETANCUR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 10 de julio de 1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 98.642.139, de profesión u oficio Vidriero, casado, hijo de Félix Emilio Betancur (v), y de Gilma Rosa Betancur (v); residenciado en la Vereda la Tigra, calle 1, casa sin número, al lado del cementerio, de la Fría, Municipio García del Hevia, estado Táchira, teléfono 0426-328.79.34 (personal, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Álvarez Carrascal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado DIONER ALBERTO BETANCUR BETANCUR, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado DIONER ALBERTO BETANCUR BETANCUR, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 22 de mayo de 2012, hasta el 22 de mayo de 2013, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas; y 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día 22 DE MAYO DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 22 de mayo del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-000448 JQR.
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