REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002801
ASUNTO : SP11-P-2011-002801

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Noveno con competencia plena a Nivel Nacional, y Fiscal ( A) del Ministerio Público, abogados JAIRZIHNO IRAK OREA TOVAR y IRINA NUÑEZ MELO, respectivamente, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 de las presentes actuaciones INFORME DE INTELIGENCIA, donde la institución financiera Central Banco Universal realiza un reporte de actividades sospechosas, signado con el N° 14809, a las cuentas corrientes N° 01580048860481005381, Y 015800763707610221519, las cuales se encuentran a nombre de la empresa COMERCIALIZADORA SHELLENDER LECTHTING C.A., en virtud de que recibió de manera frecuente depósitos cuyos montos oscilan entre BS. 50.000,00 y BS. 600.000,00, realizados en distintos estados del país, así mismo constan anexos marcados con la letra A, B con diferente documentación, estados de cuenta, cartas de referencia, distintos depósitos efectuados entre otros.

A los folios 92 al 116 de la primera pieza, constan comunicaciones emanadas del Fondo del Mercado Monetario Avanza S.A., ABN-AMOR BANK, N.V. , BA-NORTE, BANCO COMERCIAL C.A.,100% BANCO, BANCO NACIONAL DE CREDITO B.N.C., VENEZOLANO DE CREDITO, ACTIVO, BANCO DEL SOL, DEL SUR, CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, CITIBANK, BANCO FONDO COMUN, MERCANTIL, INVERUNION BANCO, BANCO UNIVERSAL, BANPLUS, BANCOEX, BANCO PLAZA, en las cuales notifican que HARBIN BLADIMIR RODRIGUEZ, LUDY YAQUELINE LECHITG, y COMERCIALIZADORA SHELLENDER LECTHIG C.A., no tienen relación financiera en esa instituciones.

Al folio 117 de la primera pieza consta comunicación emanada del Banco Provincial, informado que el ciudadano HARBIN BLADIMIR RODRIGUEZ y la empresa denominada COMERCIALIZADORA SHELLENDER LECTHIG C.A. no aparecen registrados en el sistema como clientes, así mismo anexan información sobre la cuenta corriente de LUDY YAQUELINE LECHTIG DE RODRIGUEZ, signada con el N° 01080117000100004476.

A los folios 141 al 231, de la primera pieza consta comunicación del BANCO SOFITASA, de fecha 10 de agosto de 2009, en la cual anexan estados de cuenta de esa entidad financiera a nombre de HARVIN BLADIMIR RODRIGUEZ LECTHTIG, LUDY Y. LERCTHIG DE RODRIGUEZ, y COMERCIALIZADORA SHELLENDER LECTHING C.A.

Al folio 01 de la segunda pieza, corre inserta comunicación N° PCLC-0312 09 de fecha 10 de agosto de 2009, emanado del Banco Sofitasa, informando sobre las cuentas corrientes llevadas en esa entidad financiera por HARVIN BLADIMIR RODRIGUEZ LECTHING, LUDY Y. LECTHTIG DE RODRIGUEZ y COMERCIALIZADORA SHELLENDER LECTHIG C.A. y anexan la respectiva relación de los folios 02 al 125.
A los folios 127 y 129, constan comunicaciones del Banco Federal y CCS, Instituto Municipal de Crédito Popular, notificando que HARVIN BLADIMIR RODRIGUEZ LECTHING, LUDY Y. LECTHTIG DE RODRIGUEZ y COMERCIALIZADORA SHELLENDER, no mantienen relación financiera con esas entidades.

A los folios 131, constan comunicaciones del Banco de Venezuela, notificando que HARVIN BLADIMIR RODRIGUEZ LECTHING, LUDY Y. LECTHTIG DE RODRIGUEZ y COMERCIALIZADORA SHELLENDER, no mantienen relación financiera con esas entidades.

Al folio 132 y 133, consta comunicación emanada de BANFONADES, notificando sobre cuentas de HARVIN BLADIMIR RODRIGUEZ LECTHING, LUDY Y. LECTHTIG DE RODRIGUEZ y COMERCIALIZADORA SHELLENDER, y envían relación de las mismas.

Al folio 01 de la tercera pieza, consta comunicación de fecha 17 de agosto de 2009, emanada de la entidad financiera BANFOANDES enviando ficha de identificación y registro de firmas del cliente Ludy Yaqueline Lechtig.

A los folios 23 al 54, de la tercera pieza consta comunicación del BANCO MERCANTIL, enviando relación de las cuentas llevadas por ALBARO ARGENIR RODRIGUEZ PAZ, YAQUELINE LECHTIG DE RODRIGUEZ, Y DANNY ALEXANDER MARQUEZ ROSALES.

Al folio 55 de la tercera pieza consta comunicación emanada del BANCO CENTRAL, de fecha 17 de agosto de 2009, informando que la ciudadana LUDY YAQUELINE LECHITG, no mantiene relación financiera con esa institución, y HARVIN BLADIMIR RODRIGUEZ LECTHING, LUDY Y. LECTHTIG DE RODRIGUEZ y COMERCIALIZADORA SHELLENDER, si mantienen relación comercial y envían ficha, registro de firmas, detalle de cuentas e instrumentos, resúmenes mensuales.

A los folios 57, 58, de la tercera pieza consta comunicación emanada de Seguros Los Andes.

A los folios 62 al 83 de la tercera pieza consta relación de estados de cuenta de RODRIGUEZ LECHTIG HARVIN BLADIMIR y COMERCIALIZADORA SHELLENDER.

A los folios 84 al 97 y 100, 101,102103, 104, 105, 106 al 109, 110,111,112,114,115,116,al118,119,120,121,122,123,124,125,126,127,128,129,130, constan comunicaciones emanadas del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 18 de agosto de 2009, y de varias empresas aseguradoras, mediante el cual envían certificación de datos de los vehículos registrados a nombre de los ciudadanos Ludy Yaqueline Lechtig de Rodríguez y Harvin Bladimir Rodríguez Lechtig, y notifican sobre relación financiera.

A los folios 131, 132 y 133, constan Actas de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Caracas, mediante las cuales dejan constancia de diligencias efectuadas en relación al presente hecho.

A los folios 134 al 138, constan acta de entrevista efectuada al ciudadano HARVIN BLADIMIR RODRIGUEZ LECHTIG, en la cual manifestó entre otras cosas que el día jueves se presentaron unos funcionarios a la empresa, y le dejaron una boleta de citación, una a su nombre y otra de su mamá en relación a los movimientos de la cuenta que tiene en el Banco Universal, y a varias preguntas contestó que es comerciante, y accionista de varias empresas y que trabaja desde los 17 años, que son COMERCIALIZADORA SHELLENDER LECTHIG, C.A., que tiene dos años y un capital de 500.000.,00 y tiene el 80% de las acciones y su madre ciudadana Ludy Yaqueline Lecthig de Rodríguez el 20%, que se dedica a la importación y comercialización de materiales de ferretería y construcción ( MADEFERCA C.A.).

A los folios 139 al 141, consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana LECHTING DE RODRIGUEZ LUDY JAQUELINE, en la cual manifestó entre otras cosas que la citaron pero que desconoce todo lo relacionado con la empresa, que es propietaria pero no maneja nada relacionado con la misma.

A los folios 206 al 214, de la tercera pieza, consta Acta de Análisis, practicado por la funcionaria Detective Glenda Rolón, adscrita a la División contra Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Caracas, en la cual concluyen: “ LUEGO DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS ORDENADAS EN SU OFICIO N° F19NN-0085-2009 DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2009 Y REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA PRESENTE INVESTIGACION SE PUEDE CONCLUIR QUE LA PRESENTE INVESTIGADA POSEE SOPORTES QUE JUSTIFICAN EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS FONDOS MANEJADOS POR LA MISMA EN LAS CUENTAS DEL BANCO CENTRAL BANCO UNIVERSAL”.

A los folios 01 al 06 de la pieza signada como única, consta informe practicado por los funcionarios Inspector NAIRUBY Soriano y Experto Técnico Jhon Uzcategui, adscritos a la División contra Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Caracas, practicada al patrimonio de la empresa COMERCIALIZADORA LECHTIG C.A. identificada con el Registro de información Fiscal (RIF) N° J-29399487-D, y donde concluyen entre otras cosas que los fondos manejados en las cuentas de Central Banco Universal por la COMERCIALIZADORA SHELLENDER LECTIHG C.A., provienen y son destinados a su actividad comercial que desarrolla desde el año 2007, cuando fue constituida.

Ahora bien, este Juzgador revisadas todas y cada una de las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no ocurrió, por cuanto de todas las diligencias de investigación realizadas quedó evidenciado que los fondos manejados en las cuentas
De Central Banco Universal por la COMERCIALIZADORA LECHTIG C.A. y COMERCIALIZADORA SHELLENDER LECTIHG C.A., provienen y son destinados a su actividad comercial (comercialización), que desarrolla desde el año 2007, cuando fue debidamente constituida, tal y como quedó evidenciado del informe practicado a las mismas por funcionarios adscritos a la División contra Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Caracas, y que los montos y movimientos manejados por las mismas en sus cuentas bancarias, resultaron cónsonos con el estado de ganancias y pérdidas y que son destinados a su actividad comercial, por lo cual no se pudo establecer que tales fondos provengan de alguna actividad ilícita por parte de su representante legal ciudadano HARVIN BLADIMIR RODRIGUEZ LECHTIG. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano HARVIN BLADIMIR RODRIGUEZ LECHTIG. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



SP11-P-2011-002801 JQR.