REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002260
ASUNTO : SP11-P-2012-002260
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Al folio 02 consta denuncia interpuesta en fecha 27 de mayo de 2008, interpuesta por el ciudadano JOSE ELEAZAR MORENO USECHE, en la cual manifestó entre otras cosas que denuncia al personal del hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, que se encontraba de guardia los días 15,16 y 19 de mayo, sobre la negligencia médica que tuvieron con su esposa, por no brindarle la atención requerida para el momento de dar a luz, ya que ella fue controlada en ese centro hospitalario, que ellos tenían una fecha fija para el parto, que el día 19-05-2008, aproximadamente a las 02:35 minutos de la tarde la dijeron a su esposa que se trasladara para la Cruz Roja venezolana, ya que en el hospital Samuel Darío Maldonado, no tenían mas programadas cesáreas, para ese día, la cual era una emergencia, la trasladaron a la Cruz Roja la valoraron y el bebe estaba en mala posición y a su esposa le faltaba dilatar un poco mas, que también en ese centro no la quisieron atender hasta que no llevó un dinero requerido para la cesárea, que como una hora después termino la cesárea, el cual diagnóstico para la bebe según la Dra. Carmen Rebeca Palencia, pediatra que la bebe esta bien, y el día 20-05-2008, en horas de la mañana lo llamaron para decirle que la niña tenía una obstrucción intestinal, le dijeron que la trasladara para el hospital Samuel Darío Maldonado, y de ahí la remitieron al Hospital Central de San Cristóbal, el cual los antes nombrados Cruz Roja, Bomberos, Guardia Nacional, le prestaron el servicio de ambulancia e hizo el traslado de la bebe, donde actualmente se encuentra hospitalizada en ese centro asistencial.
Al folio 22 consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Antonio, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron en comisión con la finalidad de ubicar al ciudadano JOSE ELEAZAR MORENO USECHE, y una vez presentes en la dirección que indicaron sostuvieron entrevista con la ciudadana Nubia Verdugo Soto, manifestó no conocer a la persona indicada.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y determinar si se produjo la comisión de algún delito, por cuanto solo consta lo manifestado por el denunciante, la cual fue solo de manera referencial, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11-P-2011-002260. JQR.
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