REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002258
ASUNTO : SP11-P-2012-002258

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar abogadas CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ y MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Al folio 04 consta acta de fecha 04 de enero de 2008, levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en la cual los ciudadanos BELKYS YAJAIRA PINEDA RINCON manifestó entre otras cosas que estuvo pendiente cuando estaba recién nacido, que no volvió a verlo porque no tenía plata para el pasaje, que también se enfermo de un pulmón, que la niña se enfermo de diarrea y vomito, que la llevaba para el hospital de Rubio, que tiene las facturas de las medicinas que le mandaron a la niña, que el papá de sus hijos no les pasa nada, que se fue con otra mujer, que las trataba mal. Así mismo RICARDO JULIAN RESTREPO OROZCO, manifestó entre otras cosas que vio al niño cuando nació y dos veces mas que no volvió a verlo porque estaba trabajando de albañil, que del hospital lo llamaron y le dijeron que ella había regalado el niño, que se fue al hospital y la licenciada le dijo que la mamá lo había abandonado, que si ella no lo quiere que se lo de que él se hace responsable.

A los folios 37 al 39 consta Medida de Protección de intimación, dictada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del municipio Junín, en la cual acordó medida de protección de cuidado al niño R.J.P., Medida de inclusión en el programa de orientación y conducta , con el fin de lograr que la ciudadana BELKIS YAJAIRA PINEDA, desarrolle su instinto de madre, y que en el plazo de quince días tramite la documentación necesaria para realizar la inscripción en el Registro Civil del niño R.J.P.

Al folio 51 consta acta N° 1357, celebrada ante la Prefectura del Registro Civil de San Cristóbal, de fecha 27 de marzo de 2008, donde la ciudadana BELKIS YAJAIRA PINEDA, presenta a su menor hijo R.J.P.

A los folios 81, 82, constan Acta Policial, e Inspección N° 205, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- Delegación Rubio, en la cual dejan constancias de diligencias realizadas en relación a los presentes hechos.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y determinar si se produjo la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor de la ciudadana BELKIS YAJAIRA PINEDA RINCON. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11-P-2011-002258. JQR.