REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001970
ASUNTO : SP11-P-2010-001970

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: JAVIER ZIZA ÁLVAREZ
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jaqueline Bayona Rueda.


Celebrada como ha sido la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JAVIER ZIZA ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de marzo de 1.986, de 26 años de edad, hijo de Octavio Sisa Ortiz (v) y de madre Gloria Álvarez Caicedo, titular de la cédula de identidad No. V-18.246.110, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta sector J.J Mora, calle 01, vereda 02, casa numero 01-90, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-7981341, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jaqueline Bayona Rueda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 27-10-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 27 de Octubre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JAVIER ZIZA ÁLVAREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Presentarse una vez cada TREINTA (30) días se mantienen, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No agredir a la victima de de cualquier forma, ni con su entorno familiar.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUIS JESUS GOMEZ ROJAS, quien no cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verificó el incumplimiento de la condición consistente en: No agredir a la victima de de cualquier forma, ni con su entorno familiar.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JAVIER ZIZA ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de marzo de 1.986, de 26 años de edad, hijo de Octavio Sisa Ortiz (v) y de madre Gloria Álvarez Caicedo, titular de la cédula de identidad No. V-18.246.110, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta sector J.J Mora, calle 01, vereda 02, casa numero 01-90, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-7981341, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jaqueline Bayona Rueda, POR UN LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 23 de mayo de 2012, hasta el 23 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse una vez cada 90 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salida del país sin la autorización previa del Tribunal. 3.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de autos; y
4.-La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JAVIER ZIZA ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21 de marzo de 1.986, de 26 años de edad, hijo de Octavio Sisa Ortiz (v) y de madre Gloria Álvarez Caicedo, titular de la cédula de identidad No. V-18.246.110, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta sector J.J Mora, calle 01, vereda 02, casa numero 01-90, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-7981341, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jaqueline Bayona Rueda.

SEGUNDO: SE FIJA al acusado JAVIER ZIZA ÁLVAREZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 23 de mayo de 2012, hasta el 23 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada 90 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salida del país sin la autorización previa del Tribunal. 3.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de autos; y
4.-La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 23 de Mayo de 2013, a las 08:30 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.


La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 23 de mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso aquí ampliada.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2010-001970. JQR.