REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004318
ASUNTO : SP11-P-2008-004318

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: JOSÉ LUÍS ROMERO MORENO
DEFENSORA: ABG. NEISA NAVA RAMÍREZ

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente para la fecha del hecho Leidy Johana Ramírez González.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ LUÍS ROMERO MORENO, venezolano, nacido en fecha 03 de octubre de 1982, con cédula de identidad V-15.369.499, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en carrera 10, casa N° 2-94, de ladrillo, con portón de color amarillo, cerca del paradero de busetas tras-oriental, de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente para la fecha del hecho Leidy Johana Ramírez González, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 04-03-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 04-03-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSÉ LUÍS ROMERO MORENO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No salir del país sin autorización del tribunal, con obligación de presentar el pasaporte. 3.- Obligación de donar cuatro (04) mercados al geriátrico de Ureña, debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas. 4.- Obligación de presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSÉ LUÍS ROMERO MORENO, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó el cumplimiento de la condición consistente en: Donar cuatro (04) mercados al geriátrico de Ureña, corriendo agregadas a los autos facturas y constancias de dichas entregas.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS ROMERO MORENO, venezolano, nacido en fecha 03 de octubre de 1982, con cédula de identidad V-15.369.499, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en carrera 10, casa N° 2-94, de ladrillo, con portón de color amarillo, cerca del paradero de busetas tras-oriental, de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente para la fecha del hecho Leidy Johana Ramírez González, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS ROMERO MORENO, venezolano, nacido en fecha 03 de octubre de 1982, con cédula de identidad V-15.369.499, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en carrera 10, casa N° 2-94, de ladrillo, con portón de color amarillo, cerca del paradero de busetas tras-oriental, de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente para la fecha del hecho Leidy Johana Ramírez González, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 30 de mayo de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO




Asunto SP11-P-2008-004318 JQR.