REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001117
ASUNTO : SP11-P-2012-001117

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS PANTALEON CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.953, por la abogada en ejercicio WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.635, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 1982; COLOR: BLANCO; MARCA: TOYOTA; MODELO: SAMURAY; PLACA: AA919MH; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ60024133; SERIAL DEL MOTOR: 2F332372; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día jueves 02 de febrero del corriente, siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control fijo Las Dantas, en sentido San Antonio – Rubio, estado Táchira, se observo acercarse un vehiculo marca Toyota, modelo Samuray, color blanco, se le indico al conductor del mismo que estacionara la lado derecho de la vía y presentara identificación personal y documentos del vehiculo, identificándose con una cedula de la Republica Bolivariana de Venezuela, con su fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta y donde quedo identificado como LUIS ALTUVE PANTALEON DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.009.656, de 60 años de edad, nacido el día 06-04-1952, estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio productor pecuario, natural de Rubio, estado Táchira y residenciado actualmente en el sector Pueblo Nuevo, calle 2, casa Nro. 2-60, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-1580674, quien conducía un vehiculo que presenta las siguientes características: marca Toyota, modelo Samuray, año 1982, color blanco, placas AA919MH, serial de carrocería FJ60024133, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular y presento copia fotostática del certificado de circulación, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS PANTALEON CARRILLO, C.I V-11.413.953. Se procedió hacer una inspección minuciosa a los seriales de identificación del referido vehiculo, logrando observar que la pieza metálica donde se encuentra fijada la lamina contentiva del serial alfanumérico identificador de la carrocería (VIN) SE ENCUENTRA PRESUNTAMENTE SUPLANTADA Y ALTERADA. Ante tal situación se traslado el vehiculo hasta el estacionamiento del Punto de Control Las Dantas, con el propósito de realizar Acta de retención preventiva, posteriormente se notifico a la Abg. Karina Hernández Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Acta de Retención Preventiva del Vehículo Automotor marca Toyota, modelo Samuray, año 1982, color blanco, placas AA919MH, serial de carrocería FJ60024133, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular.

.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregada acta en la que se describen la Condiciones Generales del Vehiculo marca Toyota, modelo Samuray, año 1982, color blanco, placas AA919MH, serial de carrocería FJ60024133, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular.

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada Boleta de Notificación al ciudadano Luis Altuve Pantaleón Duran, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.009.656, de 60 años de edad, nacido el día 06-04-1952, estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio productor pecuario, natural de Rubio, estado Táchira y residenciado actualmente en el sector Pueblo Nuevo, calle 2, casa Nro. 2-60, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-1580674.

.- Al folio ocho (08) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de cédula de identidad del ciudadano Luis Altuve Pantaleón Duran.

.- Al folio nueve (09) de la presente causa riela agregado Copia Fotostática de Certificado de Circulación a nombre de Juan Carlos Pantaleón Carrillo.

.- Al folio doce (12) de la presente causa riela agregado Poder Especial otorgado por el ciudadano Juan Carlos Pantaleón Carrillo al ciudadano Luis Altuve Pantaleón Duran.

.- Al folio dieciocho (18) de la presente causa riela agregada solicitud de Entrega de Vehículo por Juan Carlos Pantaleón Carrillo a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.

.- Al folio diecinueve (19) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehiculo.

.- Al folio veintitrés (23) de la presente causa riela agregado Peritaje al Sistema de Identificación No 989, de fecha 30 de septiembre de 2008, practicado al vehículo automotor marca Toyota, modelo Samuray, año 1982, color blanco, placas AA919MH, serial de carrocería FJ60024133, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular. Cuya conclusión dio como resultado lo siguiente:
01: La placa identificadora donde se lee el serial de carrocería FJ60024133, ubicada en la pared del cortafuego lado izquierdo es FALSA, por cuanto el material, la motofologia y fijación no es el sistema utilizado por la planta ensambladora.
02: El serial de chasis FJ60024133, estampado en la cara anterior del chasis, lado derecho, no se puede determinar si es original o no, debido a que el área o superficie donde se encuentra el mismo presenta signos de haber sido sometido en el pasado a reactivos químicos.
03: El serial de motor 2F-332372, es ORIGINAL.
04.- Dicho vehiculo al ser verificado ante el Sistema de Información Policial (siipol), se constato que el mismo no se encuentra solicitado y así mismo registra ante el Sistema de Enlace C.I.C.P.C-I.N.T.T.T, a nombre de TORRES YLARRAZA CARLOS ENRIQUE C.I V- 14.192.223.

.- A los folios treinta (30, treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de la presente causa riela agregada Solicitud de Entrega de Vehículo por parte de la Abg. Wendy Mirlay Prato Caballero actuando en nombre del ciudadano Juan Carlos Pantaleón Carrillo.

.- Al folio treinta y cinco (35) de la presente causa riela agregado Poder Judicial Especial otorgado a la Abg. Wendy Mirlay Prato Caballero por el ciudadano Luis Altuve Pantaleón Duran.

.- Al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa riela agregado Dictamen Pericial No 101, de fecha 01 de abril de 2012, practicado al vehículo automotor clase camioneta marca Toyota, modelo Samuray, año 1982, color blanco, tipo Sport Wagon, placas AA919MH, serial de carrocería FJ60024133, serial de motor 2F332372, uso particular. Cuya conclusión fue la siguiente:

01.- La placa metálica BODY, ubicada en el lado izquierdo del cortafuego del vehículo donde se presenta estampado el serial de carrocería FJ60024133, se encuentra FALSA Y SUPLANTADA.
02.- El serial de carrocería ubicado en el chasis del lado derecho del vehiculo es FJ60024133, se encuentra ALTERADO.
03.- El serial de motor 2F332372, se encuentra ORIGINAL.
04.- Se verifico ante el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL el estado legal del referido vehículo, arrojando como resultado que no presenta solicitud alguna. Se encuentra registrado a nombre de JUAN CARLOS PANTALEON CARRILLO, titular de la cédula de identidad V-11.413.953.

.- Al folio cuarenta y siete (47) de la presente causa riela agregada Experticia de Vehículo No 265, de fecha 10 de marzo de 2012, en la que se concluye:
1.- La placa identificadora donde se lee el serial de carrocería se encuentra SUPLANTADA, ya que su sistema de fijación (remaches) difiere de los utilizados por la planta ensambladora.
2.- El serial de carrocería se encuentra ORIGINAL.
3.- El serial de motor se encuentra ORIGINAL.
4.- El referido vehiculo se consulto por ante el sistema de información policial y no se encuentra solicitado por ante el INTTT si registra.

.- Al folio cuarenta y nueve (49) de la presente causa riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad, No 9700-062-116, de fecha 08 de marzo de 2012, practicada a un ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, signado con el N° 30671841, donde se describe un vehiculo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 1982; COLOR: BLANCO; MARCA: TOYOTA; MODELO: SAMURAY; PLACA: AA919MH; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ60024133; SERIAL DEL MOTOR: 2F332372, a nombre de: JUAN CARLOS PANTALEON CARRILLO, C.I: V-11.413.953. La conclusión fue la siguiente: el ejemplar con apariencia de certificado de registro de vehiculo signado con el numero 30671841, corresponden a un documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

.- Al folio cincuenta (50) de la presente causa riela agregado Certificado de Registro de Vehículo (Original).

.- A los folios cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) de la presente causa riela agregada Solicitud de Entrega de Vehículo.

.- Al folio cincuenta y siete (57) de la presente causa riela agregado Oficio 20F8-1538-12 donde se niega la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.


Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos
.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano LUIS ALTUVE PANTALEON DURAN, reclamado por el ciudadano JUAN CARLOS PANTALEON CARRILLO, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

CAPITULO IV

De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:

1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden penal.
2-. Alteración del sistema de identificación, REMACHES de la placa identificadora del vehículo objeto de la retención.

Al respecto, hasta este momento no advierte este juzgador de la existencia de elementos que den inconsistencia a la solicitud bajo estudio, conformados salvo la alteración advertida en cuanto a al sistema de fijación (remaches), dado que los mismos no corresponden con los utilizados por la planta ensambladora.

De otro lado se debe destacar y traer a colación la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, no hay duda evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo de autos, toda vez que fueron practicadas las diligencias suficientes en la presente causa a los fines del esclarecimiento de los hechos.

Por ello, de acuerdo a la revisión efectuada a las actuaciones recibidas por este tribunal, se pudo observar que durante la investigación se acreditó la originalidad del serial de carrocería FJ60024133, ubicado en el lado izquierdo del cortafuego del vehículo. Del mismo modo se constató que el serial de motor 2F332372 inserto mediante troquel, es ORIGINAL.-

En tal sentido este juzgador considera que al ser ORIGINALES los seriales de carrocería FJ60024133, ubicado en el lado izquierdo del cortafuego del vehículo, y de motor 2F332372 inserto mediante troquel; y coincidir entre sí, circunstancias que aparecen acreditadas en los autos tal y como se refirió ut supra; así mismo al haberse acreditado que el vehículo en cuestión, no se encuentra solicitado; y al estar de igual forma demostrado por parte del solicitante, la propiedad sobre el referido vehículo automotor, por cuanto cursan en la presente causa, Certificado de Registro de Vehículos signado con el número 30671841, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS PANTALEON CARRILLO, C.I: V-11.413.953, correspondiente al Vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 1982; COLOR: BLANCO; MARCA: TOYOTA; MODELO: SAMURAY; PLACA: AA919MH; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ60024133; SERIAL DEL MOTOR: 2F332372.

De lo expuesto, observa quien aquí decide que siendo auténticos (originales) los seriales de carrocería y motor, la carencia del sistema de fijación (remaches) de la placa identificadora del serial de carrocería ubicado en el lado izquierdo del cortafuego del vehículo, por no ser los empleados por la planta ensambladora, ello no puede constituir una circunstancia o elemento capaz de cuestionar la autenticidad de los seriales estampados en las mismas, puesto que los existentes permiten individualizar el vehículo objeto de la reclamación, más aún, siendo estos originales, de manera que, no cabe duda sobre la plena identidad del vehículo objeto de la presente causa con los documentos consignados por el solicitante.

Consecuente con lo expuesto, a los fines de garantizar los derechos constitucionales señalados en los artículos 115 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que se encuentran satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano JUAN CARLOS PANTALEON CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud, debiéndose en consecuencia ordenar la entrega material del vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 1982; COLOR: BLANCO; MARCA: TOYOTA; MODELO: SAMURAY; PLACA: AA919MH; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ60024133; SERIAL DEL MOTOR: 2F332372. Así se decide.

CAPITULO V

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; AÑO: 1982; COLOR: BLANCO; MARCA: TOYOTA; MODELO: SAMURAY; PLACA: AA919MH; SERIAL DE CARROCERÍA: FJ60024133; SERIAL DEL MOTOR: 2F332372; SERIAL DEL MOTOR: 0VV321495, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PANTALEON CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.953, asistido por la abogada en ejercicio WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 104.635, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Y el oficio respectivo al “Estacionamiento Judicial Japón”, ubicado en el Municipio Junín del estado Táchira; entréguese los documentos originales dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía actuante.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-001117. JQR.