REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000973
ASUNTO : SP11-P-2012-000973

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 17 de Febrero del 2011, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSÉ DE JESÚS BELTRÁN GARCÉS
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta Policial de fecha 06 de abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial la Frontera Estación Policial San Antonio, OFICIAL AGREGADO SANCHEZ YACKSON y OFICIAL AGREGADO QUIROZ JOSÉ, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Refieren que se encontraban en labores de patrullaje por los diferentes sectores de San Antonio, en las inmediaciones del barrio Ruiz Pineda, específicamente en la calle 11 se pudo observar a dos ciudadanos quienes al notar la comisión policial optaron por desviarse de dirección, por tal motivo fueron intervenidos policialmente, quedando identificados como: ROJAS JAIMES DANIEL ALBERTO, a quien no se encontró nada de interés policial cuando se le pidió que exhibiera sus bolsillos; y JOSE JESUS BELTRAN GARCES, quien se negó a mostrar sus bolsillos, por tal motivo se materializo una inspección corporal encontrándosele en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón dos bolsas pequeñas de presunta droga las cuales presentaron las siguientes características: 1) una bolsa de material sintético transparente, con una raya roja, cerrado por su extremo abierto por un cierre hermético (tipo bolsa ziploc) contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, 2) una bolsa pequeña de material sintético trasparente con una raya roja, cerrado por su extremo abierto por un cierre hermético (tipo bolsa ziploc) contentivo en su interior de un polvo de olor fuerte, por tal motivo fue trasladado a la estación policial, se le notifico el motivo de su detención se le dio lectura a sus derechos quedando identificado plenamente y se le notifico vía telefónica a la fiscal vigésima primera del Ministerio Público.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:

Al folio cuatro (04) de la presente causa riela acta de entrevista al ciudadano ROJAS JAIMES DANIEL ALBERTO, quien manifestó: que el día seis de abril a las 2:00 de la madrugada salía de una fiesta con su amigo JOSÉ JESUS BELTRAN, cuando divisaron una comisión policial el mismo le dijo que caminara rápido que llevaba droga en el bolsillo del pantalón, en ese momento fueron intervenidos policialmente, y el entrevistado dio su nombre y mostró sus bolsillos, mientras el ciudadano José se puso nervioso y al ser revisado y pedirle que sacara lo que tenia en el bolsillo, exhibió dos bolsas pequeñas y se las entrego al policía, de allí fue trasladado por la policía, es todo.

Al folio seis (06) de la presente causa riela Registro de Custodia de Evidencias Físicas, relativa a la sustancia ilícita incautada al imputado de autos, en el que se describen: Una (01) bolsa de material sintético transparente, con una raya roja, cerrado por su extremo abierto por un cierre hermético (tipo bolsa ziploc) contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante de presunta droga; una (01) bolsa pequeña de material sintético trasparente con una raya roja, cerrado por su extremo abierto por un cierre hermético (tipo bolsa ziploc) contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte, presunta droga.

Al folio siete (07) corre inserta PRUEBA DE ENSAYO DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-088-12, de fecha 06 de abril de 2012, suscrita por el Experto Profesional Especialista I, Edgar Delgado Jerez, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de haber analizado dos Muestra A: Un (01) envoltorio de material sintético transparente, con una raya roja, cerrado por su extremo abierto por un cierre hermético (tipo bolsa ziploc) contentivo en su interior de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSOS con un peso bruto de catorce (14) gramos con setecientos ochenta (780) miligramos con resultado positivo para MARIHUANA (Cannabis sativa L.). Muestra B: (01) Envoltorio de material sintético trasparente con una raya roja, cerrado por su extremo abierto por un cierre hermético (tipo bolsa ziploc) contentivo en su interior de UN POLVO DE COLOR BLANCO con un peso bruto de setecientos cincuenta (750) miligramos con resultado positivo para CLORHIDRATO DE COCAINA.
Al folio ocho (26) al riela secuencia fotográfica realizada durante el procedimiento en el cual fue hallada la sustancia incautada apreciándose: Una (01) bolsa de material sintético transparente, con una raya roja, cerrado por su extremo abierto por un cierre hermético (tipo bolsa ziploc) contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso; y una (01) bolsa pequeña de material sintético trasparente con una raya roja, cerrado por su extremo abierto por un cierre hermético (tipo bolsa ziploc) contentivo en su interior de un polvo de color blanco.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JOSE DE JESUS BELTRAN GARCES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 15/04/1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-20.475.545, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Nicolás Beltrán (v) y de Esmeralda Garcés (v), teléfono: 0416- 3732241, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, frente a Tabacos La Corona, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios treinta y cinco (35) al treinta y nueve (39) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano JOSE DE JESUS BELTRAN GARCES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 15/04/1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-20.475.545, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Nicolás Beltrán (v) y de Esmeralda Garcés (v), teléfono: 0416- 3732241, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, frente a Tabacos La Corona, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que inserto de los folios treinta y cinco (35) al treinta y nueve (39) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado JOSE DE JESUS BELTRAN GARCES, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Pública del acusado Abg. Carmen Aurora Ibarra Barrientos, refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito re me otorgue copia de la presente acta, es todo”.

El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.

• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que la representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado JOSE DE JESUS BELTRAN GARCES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 13 de julio de 2012, hasta el día 13 de julio de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal.
3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y
4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSE DE JESUS BELTRAN GARCES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 15/04/1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-20.475.545, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Nicolás Beltrán (v) y de Esmeralda Garcés (v), teléfono: 0416- 3732241, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, frente a Tabacos La Corona, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE DE JESUS BELTRAN GARCES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA el acusado JOSE DE JESUS BELTRAN GARCES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 13 de julio de 2012, hasta el 13 de julio de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas una vez cada noventa (90) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de salida de País sin autorización expresa y escrita del Tribuna, 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba

QUINTO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 15 de julio de 2013, a las 08:30 horas de la mañana.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 13 de Julio del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARI0



Asunto SP11-P-2012-00973. JQR.