REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000445
ASUNTO : SP11-P-2012-000445

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 17 de Febrero del 2011, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADOS: RAFAEL SILVA SILVA
KEVIN TOMAS CONTRERAS MUÑOZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (03) de la causa, acta de investigación Penal N° CR-1-DF-11-1-3-SIP-164, de fecha 16-02-2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11, Tercer Pelotón, Punto de control fijo de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, actuantes, en donde se deja constancia que siendo las 02:50 horas de la madrugada, encontrándose de servicio se acercó al punto fijo de control un vehículo marca Renault, modelo R-12, color rojo, placas ONA-125, colombianas, el cual era conducido por un ciudadano e iba acompañado de otra persona de sexo masculino, seguidamente procedieron a solicitar se estacionara y el conductor mostró una actitud nerviosa, por lo que les solicitaron se bajaran del vehículo, a los fines de realizar una inspección corporal y al vehículo, siendo identificado el conductor como RAFAEL SILVA SILVA, a quien le hallaron en el bolsillo superior derecho cuatro envoltorios de papel y una bolsa plástica transparente, los cuales contenían en su interior un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, igualmente se le consiguió en el bolsillo superior izquierdo la cantidad de 195 bolívares y 35.000 pesos. Seguidamente procedieron a realizar una inspección al copiloto el cual fue identificado como KEVIN TOMAS CONTRERAS MUÑOZ, a quien le localizaron en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de 2.700 bolívares, cabe destacar que dicha inspección fue realizada en presencia de dos ciudadanos que sirvieron de testigos, siendo identificados como ANDRES ESPEJO QUINTERO Y JHON ALEXANDER FONSECA ORTIZ, seguidamente procedieron a realizar una inspección al vehículo y con la ayuda del semoviente canino de nombre Taurus, hallaron en la parte izquierda del maletero, una bolsa plástica de color azul, la cual contenía en su interior, unas hierbas de color verde, Posteriormente procedieron a realizar el orientación y pesaje de los envoltorios hallados resultando, en los primeros envoltorios un peso de 16 g., dando resultado positivo para cocaína, y los segundos envoltorios 16 gramos dando como resultado positivo para marihuana, razón por la cual procedieron a su detención preventiva para luego ponerlo a la orden de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio público.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano RAFAEL SILVA SILVA, de nacionalidad colombiana, natural de Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 12 de julio de 1972, de 38 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 108.190.143, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Leopoldo Silva (v) y de María Julia Silva (v), residenciado en Villa del Rosario, República de Colombia, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios noventa (90) al noventa y cinco (95) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

Finalmente solicitó el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano KEVIN TOMAS CONTRERAS MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 31 de julio de 1991, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-20.475.575, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldado, hijo de Hermes Gelvez (v) y de Sandra Patricia Rodríguez Muñoz (v), teléfono: 0416-4094211 (madre), residenciado en la Urbanización Nueva Guayana Sector A, segunda casa a mano derecha, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 01 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho objeto del presente proceso, no puede atribuirse al mencionado ciudadano.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN, DE LAS PRUEBAS Y DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO
KEVIN TOMAS CONTRERAS MUÑOZ

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano RAFAEL SILVA SILVA, de nacionalidad colombiana, natural de Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 12 de julio de 1972, de 38 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 108.190.143, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Leopoldo Silva (v) y de María Julia Silva (v), residenciado en Villa del Rosario, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que inserto de los folios noventa (90) al noventa y cinco (95) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la solicitud de sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano KEVIN TOMAS CONTRERAS MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 31 de julio de 1991, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-20.475.575, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldado, hijo de Hermes Gelvez (v) y de Sandra Patricia Rodríguez Muñoz (v), teléfono: 0416-4094211 (madre), residenciado en la Urbanización Nueva Guayana Sector A, segunda casa a mano derecha, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, del estudio de las presentes actuaciones considera quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, no puede atribuirse al mencionado ciudadano, por ende DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR del ciudadano KEVIN TOMAS CONTRERAS MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 01 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 330 numeral 3 del eiusdem. Así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado RAFAEL SILVA SILVA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Por su parte el ciudadano KEVIN TOMAS CONTRERAS MUÑOZ, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadano Juez, no deseo declarar y le doy la palabra a mi defensora”.

La Defensora Pública del acusado de autos Abg. Betty Sanguino Pérez quien refirió: “Oído lo expuesto por el primero de mis defendidos RAFAEL SILVA SILVA, ratifico su solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y pido le entreguen las cantidades de dinero que le fueron incautadas al momento de su aprehensión.. Y en relación al ciudadano KEVIN TOMAS CONTRERAS MUÑOZ reiteró y me acojo al pedimento fiscal de que sea decretado con lugar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, es todo”.

La representante del Ministerio Público a propósito de que emita opinión en torno a lo planteado tanto por el acusado RAFAEL SILVA SILVA como por su abogada defensora, en lo relativo a su solicitud de suspensión condicional del proceso a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.

• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que la representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado RAFAEL SILVA SILVA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de junio de 2012, hasta el día 28 de junio de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y
3.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

Finalmente este Tribunal ORDENA la entrega al ciudadano RAFAEL SILVA SILVA de la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 195,00) y de TREINTA Y CUATRO MIL PESOS COLOMBIANOS ($ 34.000,00) los cuales le fueron incautadas al momento de su aprehensión, y están descritas en Dictamen pericial 418 de fecha 27 de febrero de 2012, que se encuentran en el Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela. Así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano RAFAEL SILVA SILVA, de nacionalidad colombiana, natural de Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 12 de julio de 1972, de 38 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 108.190.143, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Leopoldo Silva (v) y de María Julia Silva (v), residenciado en Villa del Rosario, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano KEVIN TOMAS CONTRERAS MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido el 31 de julio de 1991, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-20.475.575, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldado, hijo de Hermes Gelvez (v) y de Sandra Patricia Rodríguez Muñoz (v), teléfono: 0416-4094211 (madre), residenciado en la Urbanización Nueva Guayana Sector A, segunda casa a mano derecha, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, estado Táchira de la comisión del delito de por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 01 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 330 numeral 3 del eiusdem.

TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RAFAEL SILVA SILVA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE FIJA el acusado RAFAEL SILVA SILVA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 28 de junio de 2012, hasta el 28 de junio de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones periódicas una vez cada noventa (90) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 3.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba

SEXTO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 28 de junio de 2013, a las 09:00 horas de la mañana.

SÉPTIMO: SE ORDENA la entrega al ciudadano RAFAEL SILVA SILVA de la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 195,00) y de TREINTA Y CUATRO MIL PESOS COLOMBIANOS ($ 34.000,00) los cuales le fueron incautadas al momento de su aprehensión, y están descritas en Dictamen pericial 418 de fecha 27 de febrero de 2012, que se encuentran en el Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 28 de Junio del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación. Líbrese el oficio respectivo a los fines de la entrega del dinero retenido.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARI0

Asunto SP11-P-2012-000445. JQR.