REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003360
ASUNTO : SP11-P-2011-003360


RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 17 de Febrero del 2011, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: LUÍS ALBEIRO LANDINEZ PINTO
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO (DEFENSORÍA 1RA)

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Conforme se desprende del ACTA POLICIAL Nro. 212 de fecha 19 de Diciembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándose en diferentes sectores y barriadas de esa localidad, cumpliendo con el dispositivo de seguridad Bicentenario, para el momento que transitaban específicamente en las instalaciones del estacionamiento del parque de aviación, a un ciudadano, quien al observar la presencia de la comisión, emprendió veloz carrera, por lo que dimos que le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que procedieron a su persecución , lograron intervenirlo policialmente metros mas adelante, encontrándose el ciudadano en un estado de nerviosismo, le advirtieron de la posesión de un arma de fuego o en su defecto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, exigiéndole su exhibición, manifestando el mismo que no poseía nada irregular, procedieron a realizarle un chequeo a la vestimenta, donde localizaron en el bolsillo derecho, un envoltorio de material sintético azul transparente, anudado con amarre en la parte superior de hilo color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de la denominada MARIHUANA. En tal situación le solicitaron al ciudadano sus datos personales quedando identificado como LUIS ALBEIRO LANDINEZ PINTO, lo trasladaron al despacho, le explicaron el motivo de su detención y lo pusieron a orden de la fiscal vigésima primera de ministerio público.

.- Al folio 09 riela el registro de cadena de custodia N ° 0064 del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio.
.- Al folio 11 oficio del laboratorio criminalístico toxicológico, suscrito por EDGAR DELGADO JEREZ, prueba de orientación y certeza, el cual arrojo UN PESO BRUTO DE 18 GRAMOS CON 350 MILIGRAMOS, POSITIVO PARA MARIHUANA.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano LUÍS ALBEIRO LANDINEZ PINTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 09 de Marzo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Patrocinio Landinez (v) y de Hermencia Pinto (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.465.304, soltero, Obrero, residenciado en la Invasión Ezequiel Zamora, lote 09, a cuatro casas del parquecito o la tienda de una señora gorda de nombre Doris, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-929.12.41 y 0426-875.61.09 (mamá), por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios treinta y dos (32) al treinta y seis (36) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano LUÍS ALBEIRO LANDINEZ PINTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 09 de Marzo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Patrocinio Landinez (v) y de Hermencia Pinto (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.465.304, soltero, Obrero, residenciado en la Invasión Ezequiel Zamora, lote 09, a cuatro casas del parquecito o la tienda de una señora gorda de nombre Doris, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-929.12.41 y 0426-875.61.09 (mamá), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que inserto de los folios treinta y dos (32) al treinta y seis (36) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado LUÍS ALBEIRO LANDINEZ PINTO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El Defensor Público del acusado Abg. Henry Acero, refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito re me otorgue copia de la presente acta, es todo”.

La representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.

• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que la representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado LUÍS ALBEIRO LANDINEZ PINTO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 25 de junio de 2012, hasta el día 25 de junio de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal.
3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y
4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LUÍS ALBEIRO LANDINEZ PINTO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 09 de Marzo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Patrocinio Landinez (v) y de Hermencia Pinto (v), titular de la cédula de identidad No. V-17.465.304, soltero, Obrero, residenciado en la Invasión Ezequiel Zamora, lote 09, a cuatro casas del parquecito o la tienda de una señora gorda de nombre Doris, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-929.12.41 y 0426-875.61.09 (mamá), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUÍS ALBEIRO LANDINEZ PINTO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA el acusado LUÍS ALBEIRO LANDINEZ PINTO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 25 de junio de 2012, hasta el 25 de junio de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas una vez cada noventa (90) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de salida de País sin autorización expresa y escrita del Tribuna, 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba

QUINTO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 25 de junio de 2013, a las 08:30 horas de la mañana.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 25 de Junio del 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARI0



Asunto SP11-P-2011-003360. JQR.