REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002073
ASUNTO : SP11-P-2012-002073

Por recibido constante de veintiún (21) folios útiles, más un (01) anexo en sobre sellado, escrito presentado por el ciudadano LUIS ORANGEL PARRA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No V-15.437.118, de 31 años de edad, de profesión vigilante privado, domiciliado en jurisdicción del Municipio Junín del estado Táchira, asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 22.641.373, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1678.065 (Sic), (No indica domicilio procesal), mediante el cual presenta QUERELLA PENAL contra los ciudadanos NELSON ALFONSO PANTALEON CALDERON Y RUBEN PANTALEON CALDERON, (sin que se indiquen datos de identificación del segundo de los nombrados), de quienes se indica están residenciados en la calle 2 del sector el Poblado, manzana No 011, parcela No 011, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo del Código Penal vigente; a tales efectos, invocando como fundamento de su solicitud los artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela No 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, este Tribunal para decidir observa:

I
DE LA COMPETENCIA

Previo a abordar la competencia, este Tribunal debe hacer acotación tanto al solicitante como al abogado asistente, que la normas contenidas en los artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela No 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, no se encuentran vigentes, ya que el legislador adjetivo excepcional, estableció sólo la vigencia anticipada de los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156 y el Titulo II de la fase intermedia que comprende los artículo 309 al 314, por tanto no se puede invocar la aplicación de normas no vigentes habida cuenta que se vulnerarían los principios de vigencia y temporalidad de la ley. Así se declara.

De seguidas corresponde a este Juzgador, examinar su competencia para conocer y decidir de la querella incoada y al respecto observa que en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo la persona natural o jurídica que tenga cualidad de víctima podrá presentar querella, a su vez el artículo 293 eiusdem prevé que la querella se presentará por escrito por escrito ante el Juez de Control, visto que la querella se interpone contra los ciudadanos NELSON ALFONSO PANTALEON CALDERON Y RUBEN PANTALEON CALDERON, (sin que se indiquen datos de identificación del segundo de los nombrados), sobre señala están residenciados en la calle 2 del sector el Poblado, manzana No 011, parcela No 011, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo del Código Penal vigente, este Tribunal, resulta competente este para conocer de la presente querella y así se decide.

II
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 294 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Establecida la competencia de este Tribunal para el conocimiento y decisión de la querella interpuesta por el ciudadano LUIS ORANGEL PARRA CARRILLO, asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal encuentra que la querella no cumple con las exigencias del mismo, toda vez que el referido artículo establece:

“Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:
1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. (Negrillas del tribunal)
De la norma referida ut supra, se desprende que constituye un requisito de procebilidad, el deber de señalar en el escrito contentivo de la querella, el domicilio o residencia del querellante, en el caso de autos aprecia quien decide, que quien pretende constituirse en querellante no cumple con este requerimiento de orden procesal, por tanto a tenor de lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal se ordena al ciudadano LUIS ORANGEL PARRA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No V-15.437.118, de 31 años de edad, de profesión vigilante privado, domiciliado en jurisdicción del Municipio Junín del estado Táchira, que complete dentro del plazo de tres días los datos omitidos en su escrito de interposición de querella contra los ciudadanos NELSON ALFONSO PANTALEON CALDERON Y RUBEN PANTALEON CALDERON, (sin que se indiquen datos de identificación del segundo de los nombrados), sobre quienes señala están residenciados en la calle 2 del sector el Poblado, manzana No 011, parcela No 011, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo del Código Penal vigente, del mismo modo se le insta a que adecue su escrito a las normas vigente y al abogado asistente a señalar con precisión su numero de INPREABOGADO, habida cuenta que el señalado no se corresponde con la cantidad de agremiados ante dicho Instituto, aunado a que debe indicar su domicilio procesal. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: Ordena al ciudadano LUIS ORANGEL PARRA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No V-15.437.118, de 31 años de edad, de profesión vigilante privado, domiciliado en jurisdicción del Municipio Junín del estado Táchira, que complete dentro del plazo de tres días los datos omitidos en su escrito de interposición de querella contra los ciudadanos NELSON ALFONSO PANTALEON CALDERON Y RUBEN PANTALEON CALDERON, (sin que se indiquen datos de identificación del segundo de los nombrados), sobre quienes señala están residenciados en la calle 2 del sector el Poblado, manzana No 011, parcela No 011, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo del Código Penal vigente, del mismo modo se le insta a que adecue su escrito a las normas vigente y al abogado asistente a señalar con precisión su numero de INPREABOGADO, habida cuenta que el señalado no se corresponde con el con la cantidad de agremiados ante dicho Instituto, aunado a que debe indicar su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-002073. JQR.