REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000573
ASUNTO : SP11-P-2011-000573

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA FLOREZ
SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: YSRAEL BARAJAS FLORES
DEFENSORA: ABG. WILMA ZULAY CASTRO

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Mery Valdeleon Mise.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano YSRAEL BARAJAS FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-8.986.477, nacido en fecha 04-04-1964, casado, de profesión u albañil; residenciado en barrio 8 de diciembre, la invasión, al lado del Divino Niño, San Antonio del Táchira, estado Táchira, teléfono: 0426-273.55.12, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Mery Valdeleon Mise, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16-05-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 16 de mayo de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano YSRAEL BARAJAS FLORES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada TREINTA (30) días. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima o ejercer contra la misma actos que tiendan al acoso u hostigamiento o amenaza. 4.- Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano YSRAEL BARAJAS FLORES, quien no cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado YSRAEL BARAJAS FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-8.986.477, nacido en fecha 04-04-1964, casado, de profesión u albañil; residenciado en barrio 8 de diciembre, la invasión, al lado del Divino Niño, San Antonio del Táchira, estado Táchira, teléfono: 0426-273.55.12, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Mery Valdeleon Mise, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 16 de mayo de 2012, hasta el 16 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles.
3.- Prohibición de acercarse y o agredir a la victima de autos; y
4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado YSRAEL BARAJAS FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-8.986.477, nacido en fecha 04-04-1964, casado, de profesión u albañil; residenciado en barrio 8 de diciembre, la invasión, al lado del Divino Niño, San Antonio del Táchira, estado Táchira, teléfono: 0426-273.55.12, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Mery Valdeleon Mise.

SEGUNDO: SE FIJA al acusado DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 16 de mayo de 2012, hasta el 16 de mayo de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles,
3.- Prohibición de acercarse y o agredir a la victima de autos; y 4.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 16 de MAYO de 2013, a las 08:30 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.


La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 16 de Junio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso aquí ampliada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO




Asunto SP11-P-2011-000573. JQR.