REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002256
ASUNTO : SP11-P-2012-002256

Visto el escrito presentado por la Fiscal Provisoria Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abogadas CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ y MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 denuncia interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Ureña, por la ciudadana JULIET CAROLINA TAMAYO HENAO, en la cual manifestó entre otras cosas que el ciudadano ALVARO MEDINA, que hace como un mes abuso sexualmente de ella que fue dentro de su casa que no había dicho nada por temor a sus familiares, debido a que se esta sintiendo mal se hizo las pruebas y resultó embarazada.
A los folios 03, 04, y 12, constan Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección, donde dejan constancia de diligencias efectuadas en relación al presente hecho.
Al folio 20 consta acta de entrevista efectuada a la ciudadana TAMAYO HENAO JULIE CAROLINA, en la cual manifestó entre otras cosas que Álvaro no la violó, que estuvo con él porque quiso y que le dijo a su mamá todo lo contrario por miedo, que su mamá la fuera a botar de la casa porque estaba embarazada, que tuvo el bebe y todo está bien que Álvaro reconoció el niño, que le da para los gastos y esta pendiente de él.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó por cuanto en ningún momento se produjo la comisión del delito de Violencia Sexual, y que la supuesta víctima en ningún momento fue forzada u obligada sino que fue por voluntad propia, tal y como la misma TAMAYO HENAO JULIE CAROLINA, lo manifestó en la entrevista rendida por la misma al folio 20 de las presentes actuaciones, y que producto de ello tuvo un bebe y que el ciudadano Álvaro Medina reconoció al niño y se ocupa de él, que lo denunció fue por miedo a su mamá, para que no la fuera a botar de la casa. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. A favor del ciudadano ALVARO MEDINA. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG.JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2012-002256- JQR.