REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002353
ASUNTO : SP11-P-2012-002353

Vista la solicitud de medida de protección en el caso N° 20-FS-AUV-MINISTERIO PÚBLICO-037-12, realizada por el abogado EUDOMAR GREGORIO GARCIA BLANCO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 14, 23, 108 numeral 14, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en virtud del oficio N° 20-F24-0970-2012, de fecha 12 de Julio de 2012, emanado de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público del estado Táchira, suscrito por el abogado GERMAN ALEXIS LOPEZ, mediante la cual solicita se tramite medida de protección a favor de la ciudadana BLANCA YANETH SANCHEZ DAVILA, quien tienen la cualidad de víctima en la investigación llevada por esa Fiscalía bajo el N° 20-DDC-F24-0599-2012, iniciada por uno de los delitos previstos en el Código Penal contra las personas, este Juzgador para decidir observa lo siguiente:

Mediante escrito de fecha 12 de Julio de 2012, suscrito por la abogada GERMAN ALEXIS LOPEZ, con el carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remite al abogado EUDOMAR GREGORIO GARCIA BLANCO, Fiscal Superior del Ministerio Público, actuaciones relacionadas con la solicitud de medida de protección realizada ante esa representación Fiscal por la ciudadana BLANCA YANETH SANCHEZ DAVILA, relacionada con las actuaciones realizadas en fecha 12 de julio de 2012, al manifestar la misma ante el despacho fiscal: “el día 15 de junio yo me encontraba con mi esposo, cuando se presentaron unos ciudadanos desconocidos quienes se lo llevaron a bordo del vehículo marca Toyota Corolla de nuestra propiedad, momento después recibí una llamada telefónica donde me informaron que lo habían encontrado muerto por varios impactos de bala, días después de la muerte de mi esposo, se habían estado presentado sujetos desconocidos en el negocio de mi papá de nombre Sigifredo Sánchez pidiendo que se les entregara la cantidad de Trescientos millones de bolívares, eso sucedió en reiteradas oportunidades, hasta un día que llegaron agresivos portando armas de fuego intentando llevarse a mi madre de nombre NELLY DAVILA CARVAJAL, y amenazándonos de muerte. Si no entregábamos esa cantidad de dinero, eso fue dos meses antes de la muerte de mi esposo, en virtud de eso nosotros decidimos cerrar el negocio, por esos hecho yo temo por mi vida y por la de mi familia y por eso solicito una medida de protección, Es todo”.

Cursa a los folios 07 y 08 de las actuaciones recibidas, denuncia interpuesta ante la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, por la ciudadana BLANCA YANETH SANCHEZ DAVILA, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente:

“el día 15 de junio yo me encontraba con mi esposo, cuando se presentaron unos ciudadanos desconocidos quienes se lo llevaron a bordo del vehículo marca Toyota Corolla de nuestra propiedad, momento después recibí una llamada telefónica donde me informaron que lo habían encontrado muerto por varios impactos de bala, días después de la muerte de mi esposo, se habían estado presentado sujetos desconocidos en el negocio de mi papá de nombre Sigifredo Sánchez pidiendo que se les entregara la cantidad de Trescientos millones de bolívares, eso sucedió en reiteradas oportunidades, hasta un día que llegaron agresivos portando armas de fuego intentando llevarse a mi madre de nombre NELLY DAVILA CARVAJAL, y amenazándonos de muerte. Si no entregábamos esa cantidad de dinero, eso fue dos meses antes de la muerte de mi esposo, en virtud de eso nosotros decidimos cerrar el negocio, por esos hecho yo temo por mi vida y por la de mi familia y por eso solicito una medida de protección, Es todo”.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la tutela jurídica efectiva al señalar:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

A su vez el artículo 51 eiusdem preceptúa el derecho a petición y oportuna respuesta al establecer:

Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo

Asimismo, el artículo 55 constitucional consagra el derecho de protección al preceptuar:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. (Negrillas de este Tribunal).
De otro lado, los artículos 23, 108, numeral 8, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal contemplan el derecho de protección de la víctima, la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, así como las del órgano jurisdiccional de garantizar sus derechos, respeto, protección y reparación

Artículo 23: Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. (Negrillas de este Tribunal).

Artículo 108: Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:…Omissis

14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso. (Negrillas de este Tribunal);…Omissis

Artículo 118: La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. (Negrillas de este Tribunal).

Artículo 120: Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

3.-Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia (Negrillas de este Tribunal)

De igual forma, los artículo 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establecen, el objeto, competencia, los fundamentos para la solicitud, el tramite de ésta, la oportunidad para plantearla y la competencia para acordarla.

Artículo 1: Esta ley tiene por objeto proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento. (Negrillas de este Tribunal)

Artículo 2: Son competentes para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio Público y los tribunales respectivos

Artículo 17: Las medidas a las que se refiere la presente Ley, serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1.- la presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad física de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal… Omissis.

Artículo 18: Toda medida de protección debe ser inmediata y efectiva. El trámite para su dictado debe llevarse acabo respetando estrictamente los principios procesales de celeridad, inmediación, concentración, economía procesal y oralidad.

Artículo 30: Las medidas de protección previstas en la presente Ley serán solicitas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutaran, no obstante la tutela de la victima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.

Artículo 31: La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá previa solicitud del Ministerio Público, al órgano jurisdiccional competente.

MOTIVACIONES DE ESTE JUZGADOR PARA OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION SOLICITADA

En el presente caso aprecia este Juzgador, que el Ministerio Público requiere de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 14, 23, 108 numeral 14, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se dicten medidas de protección extraproceso a favor de la ciudadana BLANCA YANETH SANCHEZ DAVILA, venezolana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23-04-1974, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No V- 12.760.892, residenciada en el Sector Las Comunas, carrera 07, lote 13, casa No 13, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfonos 0276-611841 y 0426-2798448, quien tiene la cualidad de víctima en la investigación llevada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público bajo el N° 20-DDC-F24-0599-2012, iniciada por uno de los delitos previstos en el Código Penal contra las personas.

Refiere igualmente el representante fiscal que la víctima BLANCA YANETH SANCHEZ DAVILA, ha solicitado una medida de protección, a los fines de que se resguarde integridad física, fundamentado su solicitud en la presunción de un peligro cierto para la integridad de las personas, a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 15 de junio cuando ésta se encontraba con su esposo, momento en el cual se presentaron unos ciudadanos desconocidos quienes se lo llevaron a bordo del vehículo marca Toyota Corolla de su propiedad, posteriormente recibí una llamada telefónica donde l informaron que lo habían encontrado muerto por varios impactos de bala, en cuanto a la viabilidad de la medida señala que la solicitante es victima en un proceso penal, debidamente aperturado, en relación a la adaptabilidad de dicha medida indica que las mencionada persona están dispuestas sujetarse a tales medidas, siendo petición específica de la victima el que sea resguardada su integridad personal; y finalmente en relación al interés público en la investigación aduce que se trata de un hecho punible de acción pública.

En el caso sub judice, encuentra este juzgador llenos los extremos exigidos por nuestro legislador en el artículo 28 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para otorgar las medidas previstas en el numeral 1 del artículo 21 eiusdem consistentes estas en:

1.- La custodia personal o residencial, bien mediante vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso, mediante PATRULLAJE POLICIAL CONSTANTE en la residencia de la victima ubicada en el Sector Las Comunas, carrera 07, lote 13, casa No 13, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, la cual debiera ser cumplida por funcionarios adscritos al la Policía del estado Táchira, estación Policial Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, El lapso de duración de la presente medida es de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Acuerda medida de protección para la ciudadana BLANCA YANETH SANCHEZ DAVILA, venezolana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23-04-1974, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No V- 12.760.892, residenciada en el Sector Las Comunas, carrera 07, lote 13, casa No 13, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfonos 0276-611841 y 0426-2798448, quien figura con tal condición en la investigación que adelanta la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público bajo el N° 20-DDC-F24-0599-2012, de conformidad con los establecido en los artículos 17, 21 numeral 1 y 28 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

SEGUNDO: La referida medida de protección se dicta con el propósito de resguarda la integridad física de la víctima de autos y su núcleo familiar, por el lapso de TRES (03) MESES, sin perjuicio a que sea prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado dicho lapso, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 34 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 eiusdem, y en el artículo 42 eiusdem.


TERCERO: Corresponde a funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, estación Policial Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, realizar PATRULLAJE POLICIAL CONSTANTE en la residencia de la victima ubicada en el Sector Las Comunas, carrera 07, lote 13, casa No 13, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, la cual debiera ser cumplida por funcionarios adscritos al la Policía del estado Táchira, estación Policial Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira.


La victima de la presente investigación ciudadana BLANCA YANETH SANCHEZ DAVILA, manifestó ante el la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, su aceptación por escrito a acerca de cumplir con los requerimientos establecidos en el en el artículo 28 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

El presente auto se dicto en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio a las 3:15 horas de la tarde del día martes 17 de julio de 2012, años 202º de independencia y 153º de federación, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Líbrese el oficio respectivo a la Policía del estado Táchira, estación Policial Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del estado Táchira



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2012-002353. JQR.