REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles cuatro (04) de Julio del año 2.012
202º y 153º
Causa Penal N° E-2963-2012 Acumulada a la causa penal Nro. E-2721/2011
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogado Glenda Magaly Torres Bautista, Defensora Pública; la abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 04 de mayo de 2011, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Numero 1, Destacamento de fronteras N° 12, San Cristóbal, estado Táchira, como riela en las actas procesales.
Posteriormente en fecha 05 de mayo de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, le impuso la medida de prisión preventiva de la libertad, establecida en el artículo 581 literales “a”, y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 201 al 207 de las actuaciones, corre agregada Acta de Juicio Oral y Reservado de fecha 17 de noviembre de 2011, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, fue declarado responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 209, riela Boleta de Privación de Libertad Nro. 038-11, de fecha 17 de noviembre de 2011, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
De igual manera, se evidencia que en fecha 19 de enero de 2012, este Tribunal decretó el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera sucesiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 04 de Mayo de 2011, fecha de la detención del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 04 de julio de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO y DOS (02) MESES.
A los folios de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 27 de Enero de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre en la causa, Informe Diagnóstico y Plan Individual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 23 de Febrero de 2012, en el cual nos informa lo siguiente: PLAN INDIVIDUAL: META: Insertar al adolescente al sistema educativo a fin de continuar sus estudios de 9no. Grado de educación básica en el Liceo no-convencional Che-Guevara que funciona en el Centro de Formación Integral. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que continúe su educación dentro del Centro de Formación integral para su progreso de aprendizaje. TIEMPO: Durante el año escolar 2011-2012 en horas de la mañana de 8:00 am. a 12:00 m . META: Formar al adolescente para su desarrollo integral dentro y fuera de la Institución. ESTRATEGIA: Incluir al adolescente en las actividades integrales que programa la entidad para que así obtenga esos conocimientos básicos para su formación integral (música, religiosas, biblioteca, instrucción premilitar, actos cívicos y otros). TIEMPO: Dos (02) últimos trimestres del año 2011; Enero, Febrero y Marzo de 2012. META: Capacitar al adolescente en actividades socio productivas para su crecimiento laboral. ESTRATEGIA: Planificar las actividades Socio-productivas, para que el adolescente participe en su capacitación socio-productiva (huerto, elaboración de pan, talleres dirigidos por el Ince: elaboración de bloques, cestería, hamacas, entre otras) TIEMPO: Dos (02) últimos trimestres del año 2011; Enero, Febrero, Marzo de 2012. META: lograr identificar las consecuencias de sus actos delictivos, al igual que su conducta no operativa, fomentando el control de impulsos y estrategias para la resolución de problemas. ESTRATEGIA: Por medio del conversa torio en consulta psicológica, trabajar con la terapia cognitiva conductual con la finalidad de fundamentar la necesidad de reconocer patrones transgresores. TIEMPO: Atención psicológica una vez por mes, con una duración de 30 minutos de consulta, durante los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2012. META: Continuar trabajando en la erradicación del patrón de consumo de sustancias psicoactivas que el adolescente había establecido en su repertorio conductual. ESTRATEGIA: Con la ayuda de terapia de narcóticos anónimos, fomentar en el adolescente una auto-evaluación de futuros riesgos físicos, psicológicos o inconvenientes legales que conlleva la adicción de sustancias ilícitas. TIEMPO: terapias psicológicas cada mes de 30 minutos por los meses de Abril, Mayo y Junio de 2012.
Riela en la causa, Informe Conductual de fecha 16 de Marzo de 2012, suscrito por el Psicólogo Licenciado Eison. F. Roa Sierra, adscrito a la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en el cual se observa: el adolescente durante los tres últimos meses del presente año ha mantenido una conducta adaptativa en el Centro, refleja estado de ánimo calmado, posee la capacidad de interactuar de modo funcional ante la mayoría de los adolescentes detenidos y muestra respecto a las figuras de autoridad, no obstante refleja sinceridad en sus palabras admitiendo en consulta errores conductuales cometidos. En la actualidad Alcides Aponte participa en las actividades deportivas, aseo de la institución, educación formal, huerto, actividades religiosas, talleres y terapias psicológicas entre otras. El joven posee capacidad de reflexión que motiva el control de impulso, predisponiendo a futuras conductas operativas.
Corre en la causa el Informe Evolutivo Integral, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Endry Yundrey Angulo, Psicólogo Lic. Eison Roa, y el Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal Ing. Juan Miguel Sandoval Márquez. De acuerdo al área social, el adolescente demuestra que su conducta ha sido mejorada teniendo en cuenta participación en las actividades planificadas obteniendo informes positivos, de igual manera colabora en las secciones para organizar los turnos de limpieza de las fases. En su formación académica aprueba el noveno grado de Educación básica en el Liceo Che-Guevara que funciona en la entidad, por lo tanto se encuentra actualmente el adolescente cursando primer año de diversificado. Se destaca en el área deportiva en todas las disciplinas (pelota de goma, futbol, voleibol, ajedrez, basquetbol); desarrollado agilidades físicas con facilidad, dedicación y teniendo una destreza para las mismas, refleja buena conducta y cumplimiento de las técnicas de las diferentes disciplinas, el adolescente tiene un gran potencial atlético. En el mes de agosto de 2011 obtuvo un certificado y medalla en la copa de futbol sala que realizó la institución. En Instrucción Premilitar recibe un reconocimiento otorgado por su excelente participación en la Instrucción Premilitar y lunes cívicos en el mes de diciembre de 2011, demuestra gran interés en las practicas y acata ordenes del instructor, participa en los talleres de para la preparación de Pan, taller de bloques, en el Aula integrada desarrolla el adolescente habilidades y destrezas en la elaboración de manualidades con material de reciclaje, elaboración de láminas y exposiciones de pensamiento Bolivariano, cultura general e importancia en la conservación del ambiente. En el Huerto productivo cumple con las normativas dirigidas por el facilitador, se incorpora en las actividades de formación para la Fé, dirigido por la Fundación Enciende Una Luz, recibe clases de música dirigida por la Orquesta Juvenil del Táchira, todas estas actividades que el adolescente realiza cuenta con la planificación y horarios programados por la entidad teniendo un control y seguimiento de trabajo social. Área Psicológica: El adolescente tiene tres ingresos en la institución prenombrada y se encuentra detenido desde hace once (11) meses aproximadamente, de forma ininterrumpida. En cuanto a las metas del Plan Individual, el joven, esta trabajando para erradicar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas logrando resultados satisfactorios. También logra por medio de su conducta la identificación de consecuencias negativas en actos delictuales, observándose un avance pausado en cuanto a la extinción de conductas disóciales. En el área de interacción social el joven en la actualidad mantiene un patrón de comportamiento funcional, interactuando de forma moderada ante compañeros y acatando ordenes ante el personal que labora en el Centro, sin embargo, se debe resaltar en algunas oportunidades conducta impulsiva al punto de demostrar una personalidad negativista y desafiante. Resalta la participación de forma relevante en las actividades deportivas, educación en la misión Che-guevara, Instrucción premilitar, aseo de la fase donde pernota y en algunas oportunidades asiste a biblioteca. Comentario: de alguna manera Alcides Abrahán Aponte Arellano cuenta con un 80% en la reinserción social que lo aventaja para la reincorporación a la sociedad. Área Jurídica: el adolescente tiene una sanción de Dos (02) Años y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años por el Delito de Robo Agravado, se encuentra recluido en la entidad desde el día 04/05/2011, cumpliendo hasta el día de hoy Once (11) meses y cinco (05) días.
Consta en la causa Registro de actuación del estudiante Adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), Evaluación Cualitativa en las Asignaturas de: Instrucción Premilitar con un logro de Consolidado. Evaluación Cualitativa en la Asignatura de Deporte, correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 cuyo logro final fue Consolidado; y en los meses Enero, Febrero y Marzo de 2012, con un logro de consolidado; así mismo consta Informes de la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela Módulo Idena. Registro de actuación del estudiante desde el mes de octubre se 2011 al 20 de marzo de 2012, en el cual indica que el estudiante participa activamente en las clases, esta siempre atento a las explicaciones que da el docente, mantiene al día su cuaderno con los apuntes de mayor importancia demuestra interés en adquirir conocimientos sobre el contenido de la clase, se relaciona bien con sus compañeros de clase. Mostró ser responsable y cumplió con todas las asignaciones planificadas en cada clase, alcanzando exitosamente las competencias previstas por el semestre.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 04 de Mayo del año 2.011, fecha de la detención del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 04 de Julio de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir un tiempo de DIEZ(10) MESES; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de dos (02) años; y dicha medida finalizaría el día cuatro (04) de Mayo de 2013.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal en auto de fecha 15 de junio del presente año, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando quien aquí decide, que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES; es decir, hasta el 04 de mayo de 2013, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo y/o relacionarse con grupos criminógenos; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que iniciará, a partir del 04 de mayo de 2013, de manera sucesiva, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. Y 6.- Prohibición de acercarse a la victima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” (varones) Táchira; en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y posteriormente iniciará el cumplimiento de la medida de reglas de conducta; y así se decide.
Igualmente, se ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 17 de Noviembre del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES; es decir, hasta el 04 de mayo de 2013, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo y/o relacionarse con grupos criminógenos; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que iniciará, a partir del 04 de mayo de 2013, de manera sucesiva, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. Y 6.- Prohibición de acercarse a la victima, sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” (varones) Táchira; en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y posteriormente iniciará el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2963/12
ALBJ/mang.-