REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes tres (03) de julio de 2012
202º y 153º
Causa Penal N° E-3155/2012

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 21 de Mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Uno de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 416 del Código Penal; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, así:

REGLAS DE CONDUCTA

El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, con el objeto de asegurar y promover su formación integral, a saber:
1.- Obligación de someterse a diez (10) charlas de orientación psicoconductual, una cada mes, con lo especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
2.- Continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar diez (10) constancias, una por cada mes, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares.
3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
4.- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos.
6.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Ahora bien, a los fines de implementar el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, se acuerda remitir oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que consignen las constancias de asistencia respectivas, con el objeto que inicie la sanción, y le fije fechas al prenombrado joven, de las charlas de orientación psicoconductual; y así se decide.
En tal sentido, este Tribunal ordena citar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a fin que comparezca por ante este Tribunal, el día MARTES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su Abogado Defensor; a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 21 de Mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Uno de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 416 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a fin que comparezca por ante este Tribunal, el día MARTES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su Abogado Defensor; a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas.
Tercero: Ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que consignen las constancias de asistencia respectivas, con el objeto que inicie la sanción de Reglas de Conducta, y le fije fechas al prenombrado joven, de las charlas de orientación psicoconductual.
Cuarto: Notifíquese a las partes y líbrense los oficios respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-3155/2.012
ALBJ/mang.-