REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
202º Y 153º

Visto el escrito propuesto en fecha 27 de junio de 2.012, por la Abogado Isley Morales, en su carácter de defensor de (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la causa signada con el N° J-1216-2012. Solicitando la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por otra medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el articulo 582, de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente.
Este Tribunal para decidir, observa:

RELACION DE LOS HECHOS
El día 09 de junio de 2.012, el Tribunal tercero de control de la sección penal de adolescentes del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió:
Primero.- Declaro con lugar la solicitud de calificación de flagrancia en contra de (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), investigado por la presunta comisión del delito de robo agravado.

Segundo.- Impuso a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la medida de prisión preventiva de la libertad, contemplada en el articulo 581 de de la ley Orgánica de protección del niño y del adolescente.


SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad impuesta a la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por otra cautelar.
A los fines de garantizar que dichos adolescentes no: se evadan del proceso; destruyan u obstaculicen pruebas; pongan en peligro grave testigos. Es necesario que se mantengan bajo el régimen de prisión judicial preventiva de libertad.
Así mismo, es importante destacar que la audiencia del juicio oral y reservado fue fijada para el día 12 de julio de 2012, a las 09:00 a.m.
Por tal razón este juzgador, mantiene la medida de prisión judicial preventiva de libertad, impuesta al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Así se decide.


DISPOSITIVO
El Tribunal de primera Instancia penal en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa de la sustitución de la medida de la prisión judicial preventiva de libertad, impuesta a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO.- Mantener la prisión judicial preventiva de libertad, impuesta a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el Tribunal de control tres.
Regístrese, diaricese, publíquese y notifíquese las partes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, lunes dos (02) de julio del año 2.012


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES





ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIO DE JUICIO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, notificándose a las partes presentes en la audiencia.




ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIO DE JUICIO
Causa Penal N°: J-1216-2012
JAPS/mtr.