REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 2 de Julio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-002648
ASUNTO : SP21-P-2011-002648

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: ABG. JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ
FISCAL TRIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: LUIS ENRIQUE ROSALES VERA
DEFENSORA: FELMARY MÁRQUEZ
DELITOS: USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR
SECRETARIA: ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano LUIS ENRIQUE ROSALES VERA, en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 30 de junio de 2011, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ROSALES VERA, por los hechos ocurridos el día 23 de marzo de 2011, y que encuadro en el punible de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En Fecha 30 de Junio de 2011, se celebra ante este Despacho la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado LUIS ENRIQUE ROSALES VERA, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos (02) meses ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo; 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles de esta misma naturaleza o naturaleza diferente, y 3.- Prohibición de salir del estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, y el cual fue admitido plenamente por el acusado de autos, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año.

SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado LUIS ENRIQUE ROSALES VERA, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO LUIS ENRIQUE ROSALES VERA, nacionalidad venezolano, natural de San Juan de Colón, estado Táchira, nacido en fecha 11/05/1991, de 21 años de edad, profesión u oficio Obrero y estudiante, hijo de Bertila Rosales (v), estado civil soltero, residenciado en calle 5, casa N° 52, La Victoria, San Juan de Colón, estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 30 de junio de 2011, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE ROSALES VERA, nacionalidad venezolano, natural de San Juan de Colón, estado Táchira, nacido en fecha 11/05/1991, de 21 años de edad, profesión u oficio Obrero y estudiante, hijo de Bertila Rosales (v), estado civil soltero, residenciado en calle 5, casa N° 52, La Victoria, San Juan de Colón, estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Se anexa régimen de presentaciones del acusado de autos. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Regional.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO



ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.





CAUSA PENAL Nº 5JM-SP21-P-2011-002648