REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-002265
ASUNTO : SP21-P-2012-002265
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.

ACUSADO:
EDGAR ZAMUDIO PINEDA.

DEFENSOR:
ABG. SERVIO TULIO MOLINA GUTIERREZ.

FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA.

SECRETARIA DE SALA:
ABG. GAHU MALHI MONCADA C.

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, este juzgado pasa a decidir, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Siendo la 01:00 hora de la tarde del 29 de Febrero de 2012, estando de guardia los funcionarios S/AY. CÁRDENAS CHACÓN FREDDY, SM/2. ALTUVE VERDY JUAN CARLOS y SM/1. ORDAZ DIMAS JOSÉ, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana; se encontraban de servicio en el Punto de Control fijo Puente Internacional Unión, ubicado en la población de Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuando visualizaron a un sujeto proveniente de la Población Puerto de Santander, Norte de Santander, Republica de Colombia, en procedimiento de rutina procedieron a identificar al ciudadano el cual al solicitarle su documentación personal se identifico con una cedula de identidad laminada emitida por la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de ZAMBRANO ANGULO ROGER ENRIQUE signada con el N° V- 9.024.516, fecha de emisión 01/2006 y fecha de vencimiento 01/2016, observándose en la parte inferior de dicho documento una fotografía con aspecto de un hombre adulto y sobre ella una firma alusiva al director Hugo Cabezas, con un numero de serial MF191, una firma a lápiz color tinta negra; debajo de la parte inferior izquierda una mancha de tinta alusiva a huella dactilar y al final una transcripción el cual se observa la palabra VENEZOLAN. Posteriormente conforme a la normativa legal vigente le practicaron un chequeo personal y verificaron el numero de cedula ante la pagina web del Consejo Nacional Electoral, ingresando el numero de cedula 9.024.516 dando que la misma pertenece a ZAMBRANO ANGULO ROSANA MARVEL; Centro: Escuela Básica La Palmita, Dirección Sector La Palmita, frente calle 1 izquierda calle 2, derecha Camino Rurales referencia calle principal, parte baja Iglesia; Estado Mérida, parroquia Gabriel Pico, Municipio Adriani; de igual manera verificaron dicho numero de cedula por ante la SICOPOL en donde constatan que la misma, registra a nombre de la ciudadana ZAMBRANO ALGULO ROSANA MARVEL de 49 años de edad, con fecha de nacimiento el 04/04/1962, de igual manera se verifico por el nombre de ZAMBRANO ANGULO ROBER ENRIQUE, constatando que el mismo no registra en el sistema; motivo por el cual los funcionarios deciden aprehenderlo.

ANTECEDENTES

En fecha 01 de Marzo de 2012, se lleva a cabo ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación de detenido, calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en la que la que acordó la flagrancia en la aprehensión del imputado EDGAR ZAMUDIO PINEDA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, se ordenó la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento abreviado y se le otorgo una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

En fecha 15 de Marzo de 2012, este Tribunal recibe la causa, inventariándose bajo el N° 5JU-SP21-P-2012-2265, fijando juicio oral y público para el día 07 de Diciembre de 2011, a las once horas de la mañana.

En fecha 22 de Marzo de 2012, el Ministerio Público presentó escrito de acusación fiscal en contra del imputado EDGAR ZAMUDIO PINEDA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 10 de Abril de 2012, se llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público, siendo infructuosa la misma ya que no compareció el Acusado de Autos ni la Defensa de confianza del imputado, fijándose nueva fecha para el día 14 de Mayo de 2012 a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 14 de Mayo de 2012, se llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público, siendo infructuosa la misma ya que no compareció el Acusado de Autos ni la Defensa de confianza del imputado, fijándose nueva fecha para el día 12 de Junio de 2012 a las 08:30 horas de la mañana.

En fecha 12 de Junio de 2012, se llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público, siendo infructuosa la misma ya que no compareció el Acusado de Autos ni la Defensa de confianza del imputado, fijándose nueva fecha para el día 10 de Julio de 2012 a las 09:00 horas de la mañana.

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló Acusación, en contra del imputado EGDAR ZAMUDIO PINEDA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Documental:

* Acta Policial N° 1-13-2-1-SIP-066, elaborada por los funcionarios S/AY. CÁRDENAS CHACÓN FREDDY, SM/2 ALTUVE VERDY JUAN CARLOS y S/1. ORDAZ DIMAS JOSÉ, de fecha 29-02-2012, adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13 de la Guardia Nacional Bolivariana; se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo del Puente Internacional Unión, ubicado en la población Boca de Grita, Municipio García de Hevia,, Estado Táchira, donde consta pormenorizadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible al imputado de autos, por ser útil, necesario y pertinente para que mediante su lectura sea incorporada al Juicio Oral y Público para demostrar la responsabilidad penal del imputado en autos en el delito que se le atribuye.
* Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-078-107-12, de fecha 01 de Marzo de 2012, suscrito por la funcionario policial Agente de Investigación II TANY BOHORQUEZ, adscrita a la Unidad Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación La Fría; realizado a una cedula de identidad laminada emitida por la republica Bolivariana de Venezuela a nombre de ZAMBRANO ANGULO ROBER ENRIQUE, signada con el N° V- 9.024.51, fecha de nacimiento 04/02/1966, estado civil casado, fecha de expedición 10/01/2006, fecha de vencimiento 01-2016, observándose en la parte inferior derecha una firma alusiva a la del director Hugo Cabeza, con un numero de serial MF191, una firma a lápiz tinta color negro, debajo de la parte izquierda una mancha de tinta alusiva a una huella dactilar y al final una inscripción el cual se observa VENEZOLAO, por ser útil, necesario y pertinente para que mediante su lectura sea incorporado al Juicio Oral y Público para demostrar la responsabilidad penal del imputado en autos en el delito que se le atribuye.

* Inspección N° 326, de fecha 01 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios policiales T.S.U. PÉREZ NOHELIA y Agente de Investigación II MIGUEL DUQUE, adscritos a la Sub-Delegación de La Fría, Estado Táchira; practicada en la vía pública, Destacamento de Frontera N° 13, Alcabala de La Grita, parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en la cual concluyeron que se trataba de un sitio de suceso abierto, expuesto totalmente a la vista del público y a la intemperie, de libre circulación vehicular en ambos sentidos y al público en general por toda el área, con iluminación natural y temperatura ambiental calurosa. Por ser útil, necesario y pertinente para que mediante su lectura sea incorporado al Juicio Oral y Público para demostrar la responsabilidad penal del imputado en autos en el delito que se le atribuye.

La Juez declara abierto el Juicio Oral y Público, e informo al imputado sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que se deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esta declarando o siendo interrogado, a las partes las insto a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Luis García Tarazona, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo tiempo y lugar como sucedieron los hecho por los cuales acusa, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros se desprende que el imputado EDGAR ZAMUDIO PINEDA, es responsable del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate probatorio y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes nombrado y la responsabilidad penal del imputado profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. Servio Tulio Molina Gutiérrez, quien expuso sus alegatos de apertura manifestando que solicita con todo respeto al tribunal, le sea aplicado al acusado la Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión condicional del Proceso, por ser procedente, en virtud del delito que se le imputa, el cual no sobrepasa el límite de cuatro años en la pena a imponer, igualmente solicito se tome opinión Fiscal.

La Jueza visto lo señalado por el Representante Fiscal y la defensa pública procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado EDGAR ZAMUDIO PINEDA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 eiusdem. Así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal igualmente las admite totalmente, por considerar licitas, legales necesarias y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9, siendo estas:

Por su parte, el imputado EDGAR ZAMUDIO PINEDA, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, manifestó su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos tal y como me lo señalo el Fiscal del Ministerio Publico, lo cual libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo”.-

El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como director del proceso doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por los acusados, dado los hechos por los cuales esta siendo juzgado y que el mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el acusado, esta Juzgador considera:

El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma antes trascrita, se desprende los requisitos de orden procesal para la procedencia de la suspensión condicional del proceso, ahora bien, en el caso de autos se observa que el delito imputado por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Publica, cuya pena no excede de tres años.

De otro lado, tenemos que el acusado de autos impuesta de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión del hecho atribuido por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal; por su parte, el representante del Ministerio Público, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada.

1. Que el delito objeto del presente proceso es de USO DE DOCUMENTO DE IDNETIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual comportan una pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, por lo que no exceden del límite de 3 años en la pena impuesta.

2. Que el acusado EDGAR ZAMUDIO PINEDA, quien admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentran sujeta a esta medida por otro hecho.

4. Que el Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EDGAR ZAMUDIO PINEDA, a quien se determina como responsable del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.- Presentaciones Una Vez cada (03) meses por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Obligación de donar Dos (02) Mercados a una Institución de Beneficencia Pública por el valor de Trescientos Bolívares (300 Bs) cada uno. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punible de esta misma naturaleza o naturaleza diferente.

El acusado EDGA ZAMUDIO PINEDA, fue impuesto acerca de que el incumplimiento de las condiciones establecidas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: SE OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado EDGAR ZAMUDIO PINEDA, de nacionalidad Colombiana, natural de Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 18 de Junio de 1965, de 47 años de edad, titular de la Cedula de Ciudadanía N° C.C. 7.332.010, residenciado en la Manzana 5, lote 7, barrio AZUAVIZ, Zulia, Norte de Santander, Republica de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDNETIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha; como lo son: 1.- Presentaciones Una Vez cada (03) meses por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Obligación de donar Dos (02) Mercados a una Institución de Beneficencia Pública por el valor de Trescientos Bolívares (300 Bs) cada uno. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos punible de esta misma naturaleza o naturaleza diferente. De conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente.
SEGUNDO: SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 10 DE JULIO DE 2013, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30A.M.) DE LA MAÑANA.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO


ABG. ELIANA LUCÍA FERNANDEZ PEÑALOZA.-
SECRETARIA

CAUSA N° 5JU-SP21-P-2012-2265