San Cristóbal, 30 de Julio de 2012
AÑOS : 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001873
ASUNTO : SP21-P-2011-001873
SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. LAURA MONCADA
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
IMPUTADO: NELSON EDUARDO CASTRO
DEFENSORES: ABG. DIANA TOVAR OSORIO DE CHACÓN y
ABG. CHRISTIAN MAURICIO GÓMEZ SUÁREZ.
ACUSADO: NELSON EDUARDO CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.161, nacido en fecha 02.06.1953, de 57 años de edad, de estado civil casado, residenciado en el final de la calle 11 Nro. 1-36, sector hospital Municipio Bolívar, Barinitas, Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa.
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Loa hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado de autos, los cuales fueron ratificados en la apertura del juicio oral y público, consistieron en que “….en horas de la tarde del 17 de septiembre del año 2010, la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa, conducía un vehículo Marca Ford, modelo Fiesta, color negro por la avenida principal de pirineos en sentido sur norte, siendo el caso que al llegar a la intersección semaforizada de la citada avenida con el principal hacia Quinimari, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, le corresponde la luz verde del semáforo y al proseguir su marcha el conductor de un vehículo marca Fiat Modelo Palio, color azul, que se desplaza en sentido oeste, quien desatendió la luz roja del semáforo, le obstruyo su canal de circulación, produciéndose en consecuencia la colisión entre ambos vehículos, resultando lesionada la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa, así como identificado el causante de la colisión como Nelson Eduardo Castro Depablos, haciéndose representante al sitio de funcionarios de Transito Terrestre, quienes efectuaron el levantamiento del accidente respectivo, una vez iniciada la investigación se determino que la colisión se produjo por la imprudencia del ciudadano Nelson Eduardo Castro Depablos, quien desatendió la luz roja del semáforo, que indica que debe detener la marcha, lo que ocasiono que la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa, colisionara con el vehículo de este, resultando lesionada la ciudadana mencionada a nivel del cuello, lesión que amerito 28 días de asistencia médica e igual impedimento físico, tal como se desprende en los informes médicos forense realizados por los doctores Miguel Pinto, y Carlos Camargo Méndez, adscritos al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal”.
CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Durante las siguientes fechas se llevaron a cabo las audiencias de juicio oral y público:
En audiencia de hoy, jueves diez (10) de noviembre de 2011, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-SP21-P-2011-001873, seguida en contra de NELSON EDUARDO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Gonzalo Briceño, los Defensores Privados Abogados Diana Tovar y Cristian Gómez, y el acusado mencionado. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso sus alegatos de apertura, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos objeto de la presente causa, formulando acusación contra NELSON EDUARDO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa, señaló los hechos que dieron origen a la presente causa, solicitando igualmente que se aperture el presente juicio. Seguidamente el Abg. Cristian Mauricio Gómez Suárez, expuso entre otras cosas una relación de los hechos objeto de la presente causa, así mismo, indicó que demostrará con el acervo probatorio que la acusación asumida por el Ministerio Público no encuadra dentro de los análisis que ha hecho de la defensa, de igual forma el Defensor señaló que una vez promovidos y evacuados los medios de prueba será demostrada la inocencia de su defendido, y es la ciudadana Claudia es quien causa el accidente en contra de su defendido. Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar. El acusado NELSON EDUARDO CASTRO, expuso: “el día viernes 17 de septiembre de 2010, me dirigía a la urbanización Pirineos, a la cinco y quince pm, aproximadamente subía por la avenida principal de Pirineos, y llegando a la intercepción en la avenida Quinimarí la luz del semáforo estaba en verde, continúo la marcha, quiero agregar que el Fiscal y la Juez deben ver la gráfica del accidente, para que se den una idea donde quedaron los vehículos, después de pasada la intercepción sentí un golpe al lado derecho del vehículo, detuve la marcha, me bajé para verificar lo que había sucedido y pude observar que fue impactado por la puerta del lado derecho, por un vehiculo color negro, la conductora, una dama, iba en sentido sur-norte, que para ese momento estaba mirando lo que había sucedido, luego ella se digirió a mi vehiculo, y me preguntó señor que le sucedió, le contesté que no me había sucedido nada, después ella saca una chaqueta color negro con el lema del cicpc, y se la puso, esto como de intimidación, ella no tuvo mas contacto verbal conmigo, pasó hablando por el teléfono, después llegaron dos funcionarios uniformados de la policía, y le vieron la chaqueta negra con el emblema del cicpc, después llegó la comisión de transito, procedieron a levantar el accidente, mientras el Sargento me hizo entrega de una planilla para que le hiciera un resumen de lo que había sucedido, después le hice entrega del escrito, al verlo me dijo escriba que no hubo lesionados, después me hizo entrega nuevamente de la planilla, el otro funcionario de transito me llamó para que firmara el croquis del accidente, los dos funcionarios que habían 10 minutos posteriores estaban firmando como testigos presenciales, esto para favorecer a la conducta de ella, ya que pertenece al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, después el jefe de las comisión de tránsito me hizo entrega del documento, y que el lunes 20 a las 10 me presentara en el Comando de transito, y averiguara el número del expediente, después él me dice que le permitiera de nuevo los documentos, y me dijo que llevara el vehículo a la redoma del Tigre, donde hay un punto de tránsito, cuando iba llegando la conductora estaba cerca del puesto de tránsito, posteriormente como a las 8 y 15 llegaron dos unidades de remolque para trasladar a los vehículos, le pregunté al Sargento que por que los vehículos iban remolcados, me dijo que había un articulo en la Ley de Tránsito para no obstruir el tránsito, cuando él me dijo por el artículo nuevo de no obstruir el tránsito, nunca me mencionó que el vehículo iba a pasar a un estacionamiento por lesiones, después como a las 8 y 30 nos retiramos los conductores involucrados del sitio, desde que ocurre el accidente hasta que llegaron las unidades de remolque transcurrieron tres horas aproximadamente, y yo no observé a la conductora lesionada, tanto de la otra conductora como de mi parte, ya que del 171 no llevaron a nadie a un centro asistencial, hicimos el retiro de los vehículos particulares del accidente, que ocurre primero por que la conductora del otro vehiculo no tomó las previsiones del caso, por que tenía en rojo el semáforo, estoy casi seguro que tal vez ella venía hablando por el teléfono al no percatarse que la luz del semáforo estaba en rojo, quiero agregar algo mas, para que tomen en consideración lo siguiente, los funcionarios que dicen ser testigos presenciales del accidente se están parcializando, ya que ella pertenece el cicpc, y segundo que cuando ocurre el accidente los funcionarios no se encontraban, ya que la vía por Quinimari se estaba congestionando, ellos venían de la zona de comercio, ellos por ser policías preventivos estarían en la obligación de darle recorrido a la zona para preservar a los comerciantes, yo he venido cumpliendo con todas las citaciones, yo vivo en Barinas, mi esposa 18 días después fue operada en el hospital militar, es una operación que puede durar para curarse ocho, diez, quince años, es una operación de alto riesgo, ella se siente mal, después de este accidente tuvimos que levarla clínica, ella piensa que fui yo el que cometió el error pero no fue así, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.- -¿Cuándo fue que ocurrió el accidente? Contestó: “el 17 de septiembre de 2010, como a las cinco p.m” 2.-¿iba en qué dirección? Contestó: "oeste a este” 3.-¿podría señalarnos de donde venía a donde iba? Contestó: "en las dos panaderías, subiendo al llegar a la intercepción, el semáforo que estaba por la Quinimari, iba subiendo” 4.- ¿la ciudadana en qué dirección iba? Contestó: "por el canal derecho en sentido sur norte” 5.-¿de acá de San Cristóbal? Contestó: "si” 6.- ¿de la Normal a Pueblo Nuevo? Contestó: "como sur-norte” 7.- ¿estaba usted solo? Contestó: "solo” 8.- ¿su esposa se encontraban hospitalizada? Contestó: "no, a raíz del accidente, a los ocho días fue llevada cuando le informaron del accidente” 9.-¿iba solo? Contestó: "si” 10.- ¿qué vehiculo conducía? Contestó: "un Fiat palio, color azul” 11.- ¿el vehiculo que colisionó como era? Contestó: "era color negro, Ford fiesta” 12.- ¿al sitio llegaron funcionarios de tránsito? Contestó: "pasadas las seis, póngale 40 ó 50 minutos” 13.-¿eso había sucedido a las cinco de la tarde? Contestó: "cinco y quince” 14.-¿en ese transcurso de tiempo movilizaron carros? Contestó: "no, hasta que llegaron los funcionarios de tránsito” 15.-¿observó si los funcionarios realizaron el levantamiento del croquis? Contestó: "si” 16.-¿revisó, observó el croquis? Contestó: "si, estuve de acuerdo” 17.- ¿suscribió usted el croquis? Contestó: "si lo firmé” 18.-¿estuvo de acuerdo con lo que allí se reflejaba? Contestó: "si” 19.-¿hizo una versión escrita de lo sucedido? Contestó: "si, el jefe de la comisión me hizo entrega de la hoja, con un resumen corto de lo que había sucedido después que le hago entrega, él la lee y me dice que escriba que no hubo lesionados” 20.-¿manifestó que observó a la ciudadana que conducía el vehiculo? Contestó: "ella iba por el canal derecho, venía una camioneta de pasajeros, y sentí fue el golpe”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo ocurre el accidente usted se encontraba en que canal subiendo del lado izquierdo o por el lado derecho? Contestó: "por el lado derecho, avenida principal de Pirineos” 2.- ¿a la derecha de la acera? Contestó: "si”3.-¿en base a lo que dice la colisión con el vehiculo en el último carril de la intercepción? Contestó: "yo iba en mi sentido este, y me colisionó de sur a norte” 4.-¿es el último carril? Contestó: "si” 5.- ¿Qué distancia había recorrido desde el momento en que usted accede a la intercepción, al momento del sitio del impacto? Contestó: "había pasado la intercepción” 6.-¿el impacto de su vehículo fue en que lugar? Contestó: "por el lado derecho” 7.- ¿de qué fue el impacto? Contestó: "por el parachoques” 8.-¿le impacta el frente del vehiculo?. El Fiscal del Ministerio Público objeta la pregunta anterior, solicitando que el Defensor debe formular la pregunta y no argumentar. La Ciudadana Juez declara con lugar la objeción. El Defensor continúa formulando las siguientes preguntas: 8.-¿En qué sitio es impactado su vehículo? Contestó: "por las dos puertas del lado derecho” 9.- ¿en que sitio tiene la victima los daños? Contestó: "en el parachoques, lado derecho, perdón parachoques parte de al frente” 10.-¿por el frente del vehículo? Contestó: "si” 11.- ¿al momento del choque qué testigos habían? Contestó: "los transeúntes y los conductores de ese momento” 12.-¿algún transeúnte se detuvo a prestar colaboración? Contestó: "no vieron el accidente, como a cada quien no le gustar colaborar” 13.-¿usted vía telefónica usted solicitó apoyo a alguna unidad? Contestó: "no” 14.-¿llamó a los funcionarios de tránsito? Contestó: "no” 15.- ¿cuánto tiempo transcurre hasta que se presentan los funcionarios policiales? Contestó: "10 minutos” 16.-¿una vez que llegan los funcionarios policiales ellos se le acercan? Contestó: "no” 17.- ¿a quien se le acerca? Contestó: "a la conductora de la chaqueta negra del cicpc” 18.- ¿Cómo sabe que eran funcionarios del cicpc? Contestó: "por que estaban uniformados” 19.-¿cuanto tiempo transcurre desde que ocurre la presencia de los funcionarios hasta que llega la comisión de tránsito? Contestó: "la comisión de tránsito llega cuarenta minutos pasadas las seis” 20.-¿observó alguna persona lesionada? i Contestó: "no” 21.-¿la victima manifestó que presentaba lesiones? Contestó: "no, si duró tres horas hasta que llegaron los funcionarios, pienso que no tenia nada, cada quien se retiró en su vehículo particular” 22.-¿Cuántos funcionarios de tránsito se encontraban? Contestó: "dos en un vehiculo” 23.- ¿los funcionarios estaban identificados? Contestó: "si de transito si” 24.- ¿puede identificar a los dos funcionarios? Contestó: "uno joven, el levantó la gráfica, es de apellido Sayago, y el que retiró la planilla, era un sargento mayor con 25 años de servicio, creo que es de Honorio Urbina” 25.-¿Qué hacen los funcionarios de tránsito cuando llegan? Contestó: "el sargento me hace entrega de la planilla, para que haga un resumen corto de lo sucedido, supuestamente él me hace entrega de mis documentos, y me dice que me presente el día 20 al Comando” 26-. ¿le entregaron la misma planilla a la otra conductora? Contestó: "si” 27.- ¿ha visto esa planilla? Contestó: "no, ni en el expediente, he revisado y no aparece en el expediente” 28.-¿una vez que los funcionarios llegan al sitio ellos solicitan apoyo? Contestó: "ellos tampoco” 29.- ¿los funcionarios le manifestaron que la otra conductora que se impacta estaba lesionada? Contestó: "no, me doy cuenta el día lunes 20, que me dice Sargento Urbina me dice que la muchacha se sentía mal, él no me dice día del accidente“ 30.-¿Quién le da autorización para remover los vehículos? Contestó: "los mismos funcionarios por sus propios medios, a ambos vehículos” 31.-¿una vez que llega al comando que le indica el funcionario actuante? Contestó: "que los vehículos se los llevaron en una grúa, me dice que había un nuevo artículo por la ley de transito, era un sargento mayor, y los dos vehículos, el mío y el de la víctima los llevan al mismo estacionamiento” 32.-a que hora? Contestó: "como a las 8 y 30 mas o menos” 33.- ¿el funcionario de transito le hizo algún señalamiento, alguna indicación de que el vehículo se lo llevaban? Contestó: "no, únicamente que el vehículo iba a ser llevado por un artículo nuevo de la Ley de Tránsito, mas nunca me mencionó que el vehículo iba a ser pasado por accidente de lesiones, cuando él me da la planilla y me dice que escriba, y que escriba que no hubo lesiones, y me entrega el documento, pienso que para no contradecirse de que el accidente había sido simple, y me dijo únicamente que el vehículo iba ser trasladado por la nuevo Ley de Tránsito“ 34.-¿pudiera reconocer a los funcionario policiales que dicen ser testigos del hecho? Contestó: "han pasado 14 meses” 35.-¿los funcionarios policiales tuvieron contacto con usted? Contestó: "no, en ningún momento” 36.-¿en que momento se presenta en el Comando de Tránsito a retirar las copias que le indicó el funcionario actuante? Contestó: "el día 20 de septiembre, era un lunes a las diez de la mañana, cuando el sargento salía de una reunión él me informa que en el accidente había una persona lesionada” 37.-¿ha tenido contacto con la víctima? Contestó: "no, nunca, ella el día del accidente me preguntó que me había pasado, que es cuando ella se traslada a su vehículo y saca su chaqueta negra y no tuve mas contacto“. El Tribunal no formula preguntas. En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Líbrese Boleta de Traslado. Terminó siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m), se leyó y conformes firman.
En audiencia de hoy, miércoles veintitrés (23) de noviembre de 2011, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-SP21-P-2011-001873, seguida en contra de NELSON EDUARDO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Gonzalo Briceño, los Defensores Privados Abogados Diana Tovar y Cristian Gómez, el acusado mencionado, y el funcionario Roger Marquina. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. De seguidas, ingresa a la sala ROGER MARQUINA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.774.999, funcionario adscrito a transito terrestre, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto el acta de investigación penal por accidente de tránsito N° SC-0178-10, inserta al folio uno (01) de la presente causa. En ese estado expuso: “ratifico el contenido y firma, el procedimiento fue de una colisión entre vehículos, una persona lesionada en el área de intercepción Pirineos con avenida Quinimari, el área de la intercepción está controlada por semáforos, cada canal de circulación consta de dos canales de circulación, para el momento en buen estado, rayado peatonal, en el área de la intercepción se encontraban dos funcionarios policiales, el conductor uno había desatendido el semáforo, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuántos años tiene laborando en tránsito? Contestó: "cinco años” 2.-¿en el levantamiento de accidentes de tránsito que tipo de experiencia tiene? Contestó: "generalmente como poco cinco accidentes diarios, he levantado varios accidentes” 3.-¿manifestó que el tipo de vía es? Contestó: "es una intercepción” 4.- ¿es controlada por que? Contestó: "por semáforos” 5.-¿hay algún tipo de sistema de grabación para determinar el cumplimiento de la luz de los semáforos? Contestó: "no” 6.-¿manifestó que hubo unos testigos? Contestó: "los funcionarios policiales de Poli Táchira, que estaban efectuando su labor” 7.-¿cuando llegó al sitio se encontraba solo? Contestó: "no, yo no estuve ahí íbamos mi compañero y yo, pero en el camino nos manifestaron que había un accidente con lesionados, yo no llegué hasta el sitio, me dirigí a buscar la grúa” 8.- ¿estuvo el día del accidente? Contestó: "no estuve” 9.- ¿Cómo explica usted que ese accidente ocurrió así? Contestó: "por el dibujo demostrativo, y la explicación de Sayago, uno de mis compañeros” 10.-¿dice que fue a buscar las grúas? Contestó: "no llegue el sitio, nunca fui al sitio donde ocurrió el accidente” 11.-¿Cómo firmó ese croquis? Contestó: "está firmado por mi compañero” 12.-¿el acta está firmada por usted? Contestó: "si” 13.-¿observó que los vehículos en el sitio habían quedado en esa posición? Contestó: "no“ 14.-¿Quién observó los vehículos? Contestó: “mi compañero“ 15.- ¿Cómo es lo de la grúa, que hizo, cual fue su actividad en ese accidente? Contestó: "me trasladé a buscar la grúa, yo estaba en el módulo de auxilio vial, salimos los dos de ahí, salimos hacia la avenida Pirineos uno, a mitad de camino me desvié a buscar las grúas, después me regresé al módulo y ya mi compañero venia“ 16.-¿y los dos conductores? Contestó: "también” 17.-¿observó a los conductores? Contestó: "si, no los conozco” 18.-¿Cuál era el sexo de las personas involucradas? Contestó: "una dama, femenina, y un masculino” 19.-¿conoce usted a la dama? Contestó: "no” 20.-¿Quién resultó lesionado en el accidente? Contestó: "la dama” 21.- ¿se comunicó con ella? Contestó: "ella sentía dolor en el cuello, presumo que por el latigazo cervical, es la lesión mas común” 22.- ¿llegó a conversar con el conductor? Contestó: "si” 23.-¿recuerda si hubo dos testigos, esas personas se trasladaron? Contestó: "si hubo dos testigos, no fueron trasladados” 24.- ¿Cómo sabe que hubo dos testigos? Contestó: "le facilitaron los datos a mi compañero Sayago Denis”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿quienes fueron los funcionarios que levantaron el siniestro? Contestó: "Sayago Denis, él asistió como tal si” 2.- ¿en el recorrido lo desvían, usted iba en el mismo vehículo? Contestó: "mi compañero andaba en una patrulla, y yo andaba en moto” 3.- ¿puede identificar la patrulla con la cual llegaron al sitio? Contestó: "una Toyota Corolla, número 0369, blanca2” 4.-¿Quién le participó del choque? Contestó: "la red 171, ahí en el módulo tenemos radio“ 5.-¿Cuánto tiempo pasó desde que le participa al 171, al momento en que ustedes llegan al sitio del siniestro? Contestó: "15, 20 minutos” 6.-¿el 171 participó que habían lesionados? Contestó: "no, que era un accidente con daños materiales” 7.- ¿Cómo se enteró que habían lesionados? Contestó: "por mi compañero del 171, que se dirigieran con una ambulancia al sitio por que habían lesionados nos señaló” 8.-¿cuanto tiempo pasó desde que lo desvían del procedimiento y busca las grúas? Contestó: "10 minutos” 9.-¿en que momento se reincorpora para ver las personas involucradas en el accidente? Contestó: "me regreso al módulo, pasarían 20 minutos mas“ 10.-¿20 minutos después lo desvían del sitio de donde usted se iba a trasladar? Contestó: "20 minutos después que llegue al modelo” 11.-¿a qué hora le participan que tiene que ir a buscar las grúas? Contestó: "pasadas las seis, el accidente fue a las cinco y media de la tarde, de tres a cinco minutos fue el llamado del 171, salimos del sitio, lo que me tardé en bajar, como a las seis y media” 12.-¿conoce el sitio donde ocurrió el accidente? Contestó: "si” 13.-¿hay mucha afluencia vehicular y de personas? Contestó: "si” 14.-¿es una via muy común? Contestó: “si muy usada, el día del accidente fue a las cinco y media de la tarde, un día viernes“ 15.-¿Cuándo llega al Comando observó personas lesionadas? Contestó: "si” 16.- ¿notificaron a algún organismo un tipo de ayuda para la víctima? Contestó: "no, ella quiso dirigirse por sus propios medios al centro asistencial” 17.-¿tuvo contacto con sus compañeros en el sitio del suceso? Contestó: "no“ 18.-¿conoce a los funcionarios que señala como testigos? Contestó: "no“. La Juez Presidente formula las siguientes preguntas: 1.-¿suscribió esta acta de investigación por accidente de tránsito? Contestó: "si” 2.-¿estuvo en el sitio donde ocurrió el accidente? Contestó: "no“.
En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día LUNES CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:30 .M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Líbrese Boleta de Traslado. Terminó siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m), se leyó y conformes firman.
En audiencia de hoy, lunes cinco (05) de diciembre de 2011, siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-SP21-P-2011-001873, seguida en contra de NELSON EDUARDO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Gonzalo Briceño, los Defensores Privados Abogados Diana Tovar y Cristian Gómez, el acusado mencionado. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. De seguidas, se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO NRO SC-0178-10, de fecha 20-09-2010, inserta al folio 1, de la presente causa. En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día JUEVES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Líbrese Boleta de Traslado. Terminó siendo las tres y veinticinco horas de la tarde (03:25 p.m), se leyó y conformes firman.
En audiencia de hoy, jueves quince (15) de diciembre de 2011, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-SP21-P-2011-001873, seguida en contra de NELSON EDUARDO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Gonzalo Briceño, los Defensores Privados Abogados Diana Tovar y Cristian Gómez, el acusado mencionado. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. De seguidas, se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura CROQUIS DEL ACCIDENTE ELABORADO POR EL FUNCIONARIO DE TRANSITO TERRETRE , de fecha 20-09-2010, inserta al folio 1, de la presente causa. En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MARTES DIEZ (10) DE ENERO DE 2012, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Líbrese Boleta de Traslado. Terminó siendo las tres y veinticinco horas de la tarde (10:25 a.m), se leyó y conformes firman.
En audiencia de hoy, martes diez (10) de enero de 2012, siendo las tres y treinta horas de la tarde (4:00 p.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-SP21-P-2011-001873, seguida en contra de NELSON EDUARDO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Gonzalo Briceño, los Defensores Privados Abogados Diana Tovar y Cristian Gómez, el acusado mencionado. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. De seguidas, se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-4760 , de fecha 20-09-2010, realizado a la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa. En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día LUNES VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 P.M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Líbrese Mandato de Conducción con la Fuerza Pública a través de la Guardia Nacional al Médico Forense Miguel Pinto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Terminó siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (4:30 p.m), se leyó y conformes firman.
En fecha 23/01/2012, se difirió la continuación del juicio.
En audiencia de hoy, jueves (02) de febrero de 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-SP21-P-2011-001873, seguida en contra de NELSON EDUARDO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Laura del Valle Moncada, los Defensores Privados Abogados Diana Tovar y Cristian Gómez, el acusado mencionado y como órgano de prueba el medico forense Miguel Pinto. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y hace un recuento de lo acontecido en la Audiencia Anterior. De seguidas, se procede a seguir con la fase de recepción de pruebas y es llamado a la sala el Medico Forense Miguel Pinto, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y posteriormente expuso lo siguiente “Si ratifico contenido y firma, se trato de un reconocimiento medico legal realizado a una ciudadana de nombre Claudia Contreras, de 32 años, en el mismo se apreció inmovilización con collarín cervical por síndrome de latigazo severo y en cuanto a las secuelas se informara posteriormente, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Qué significa Radiculopatia? Es una inflamación de la columna por un síndrome de latigazo severo. 2.-Generalmente por que puede ocurrir? Puede venir por un movimiento hacia atrás por traumatismo con vehiculo por detrás, puede durar unos días, es todo”. El abogado defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿Diga usted si conoce la victima? NO. 2.-¿Usted valoro la victima? Si claro lógicamente por ello esta el informe allí. 3.-¿Cuántas veces? Una. 4.-¿Diga usted si las lesiones sufridas por la victima es producto de un accidente de transito? Yo no puedo asegurar ello. 5.-¿La lesión de la victima amerita reposo absoluto? El reposo consistió en una inmovilización con collarín. 6.-¿Tiene conocimiento si la victima tiene o no reposo? No lo se. ¿Diga usted si la lesión sufrida por la victima fue producto de un accidente de transito. No lo puedo decir, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30 A.M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Líbrese Mandato de Conducción con la Fuerza Pública a través de la Guardia Nacional a los testigos faltantes.
En audiencia de hoy, jueves dieciséis (16) de febrero de 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-SP21-P-2011-001873, seguida en contra de NELSON EDUARDO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Laura del Valle Moncada, el Defensor Privado Abogado Cristian Gómez, el acusado mencionado y como órgano de prueba la victima ciudadana Claudia María Contreras Ochoa, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.031. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. De seguidas, se procede a llamar a la sala la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa, victima en la presente causa, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.031, quien de pues de serle tomado el juramento de ley, manifestó no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y procede a exponer lo siguiente: “El día en que ocurrieron los hechos yo iba a buscar a mis hijos en casa de mi hermana, el semáforo cambio a verde iba a pasar y el señor me choco, habían dos funcionarios de la policía ahí y si no es por eso el se hubiera dado a la fuga, de verdad desde ese día hasta al presente voy con tratamiento y un día me siento bien y otros como hoy de la patada, es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: 1.-¿ Por donde fue el choque? Por el lado del piloto, por el lado izquierdo”. 2.-¿Como fue la aptitud del señor con los hechos? Ni siquiera se me acerco, nunca estuvo pendiente. 3.-¿ El se quiso dar a a l fuga? Si, se lo impidieron dos funcionarios de la policía que estaña en la esquina. 4.-¿ Usted estuvo reposo? Si, 21 días de reposo. 5.-¿A estas alturas le han indemnizado el señor a través de algún seguro? No, el carro de el no tenía ni responsabilidad civil. 6.-¿Usted el día de los hechos tenia una chaqueta alusiva al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No, estaba de vacaciones, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor lo siguiente: 1.-¿Cuanto tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 7 años. 2.-¿Usted conoce el proceso penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal? No lo conozco, mi parte de trabajo es administrativa. 3.-¿Cual específicamente? Secretaria el área de vehículos. 4.-¿ Usted ha visto el expediente? No. 5.-¿ Nunca lo ha revisado? No, no he tenido tiempo, unas veces estoy de reposo y otro por mi trabajo. 6.-¿ Usted realizó algún tipo de declaración con anterioridad? En transito. 7.-¿Después de transito ha realizado alguna declaración? No, solo una vez con un doctor, peor ese día no llegamos a ningún arreglo. 8.-¿ Hora y fecha de los sucesos? Eso fue aproximadamente como a las 5.30 o 6.00 de la tarde, la fecha no lo recuerdo. 9.-¿De donde venia usted? Venia de dejar a una compañera e iba a buscar a mis hijos. 10. ¿ Por que dirección iba ¿ Iba hacia la Avenida de los Arbolitos, yo iba por el canal derecho. 11.-¿Usted conoce al señor? Era la primera vez que lo veía. 12.-¿ Los funcionarios de transito usted los conoce? No. 13.-¿Como estaba la vía el día de los hechos? Despejada. 14.-¿Había afluencia de personas y vehículos? Si, ahí siempre se hace como colita por la hora. 15.-¿En ambos sentidos o el trafico era solo por el sentido que usted se encontraba? Solo por mi parte. 16.-¿Llevaba usted el cinturón de seguridad? No. 17.-¿El vehiculo es suyo? Si. 18.-¿ Tenia póliza de seguro? Si. 19.-¿Recuerda el vehiculo que estaba a su lado? Detrás un taxi y al lado izquierdo no lo recuerdo. 20.-¿ Al cambiar el semáforo que pasa? Yo paso y el señor venia a velocidad. 21.-¿ El choque ocurrió cuando el semáforo cambia a verde? Si, pero el venia demasiado rápido. 22.-¿ Los funcionarios policiales donde estaban? De verdad creo que en toda la esquina, porque ellos llegaron de una vez. 23.-¿ Anterior al choque, no se había percatado de la presencia de los dos funcionarios policiales? No. 24.-¿Usted giro la vista al cruzar el vehiculo? Si, pero el venia a velocidad, yo frene pero igual me llego. 25.-¿ Usted menciona que increparon al imputado a que detuviera la marcha? Si así fue, porque el se iba a dar a la fuga. 26.-¿Usted vio si el funcionario policías le solicito al señor Nelson alguna documentación? NO lo se. 27.-¿En ese momento el funcionario se percato que estaba lesionada? El se acerco a mi y ahí yo estaba impactada y me empezaron los dolores yo luego llame a mi familia. 28.-¿Cuanto duro transito en llegar? Como a las 7.00 de la noche. 29.-¿En ese lapso de tiempo los funcionarios policiales se quedaron con usted? Si, ellos esperaron hasta que llego transito. 30.-¿ Usted el día del suceso cargaba algún documento identificativos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No, yo estaba de vacaciones. 31.-¿Usted a los funcionarios policiales se identifico como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No. 32.-¿Usted tiene conocimiento de quien llamo a transito? Creo que los policías. 33.-¿Nunca tuvo contacto verbal con el acusado? No. 34.-¿Los funcionarios de transito cuando llegan al sito, en que llegan, en que unidad? en una patrulla pequeña pero no recuerdo la marca de carro y eran dos funcionarios. 34.-¿Cuando llego transito que hicieron? pidieron la documentación de los vehículos. 35.-¿Usted dio la declaración mano escrita? Si. 36.-¿la misma consta en el expediente? debería. 37.-¿El señor Nelson también declaro? No. 37.-¿A usted le dijeron que el vehiculo iba ser detenido? Ellos dijeron que tenían que llamar a la grúa y llevarse el vehiculo porque habían lesionados. 38.-¿Usted trato de comunicarse con el señor Nelson? El nunca quiso hablar conmigo. 39.-¿ Hasta que hora estuvo en el Comando de Transito? Como hasta las ocho y media o nueve mas o menos. 40.-¿Para donde fue? Al centro clínico. 41.-¿Usted tiene los reportes de su evaluación medica? Si. 42.-¿Puede consignarlos? Eso debe estar ahí, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Con quien estaba dentro del carro el día de los hechos? Sola. 2.-¿Que horas eran? Como las 5.30 o 6.00 de la tarde. 3.-¿Usted ese día tenia chaqueta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No, yo estaba de vacaciones. 5.-¿Dentro del carro tenia chaqueta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No. 6.-¿cuantos canales tenia la vía por donde ustedes se desplazaban? Dos, yo iba por el canal derecho. 7.-¿Había semáforo? Claro. 8.-¿Cuando llego al semáforo estaba en que luz? Cuando yo pase era porque cambio a verde. 9.-¿En la intercepción usted estaba detenida? Si. 10.-¿Luego de que usted arranca, a que distancia sintió el impacto? Como a los dos metros. 11.-¿Cuando usted arranco que luz tenia el semáforo? Verde. 12.-¿ El carro tenia cinturón de seguridad? Si. 13.-¿Tenia el cinturón de seguridad puesto? No. 14.-¿En algún momento en el sitio del hecho, usted se identifico como funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No. 15.-¿ Se traslado al modulo de transito por sus propios medios? Si, con mis familiares. 16.-¿Cuánto tiempo espero en el modulo? como media hora o cuarenta minutos que llegara la grúa. 17.-¿En que momento le manifestó a los funcionarios de transito que estaba lesionada? En el semáforo. 18.-¿Ellos en el semáforo le ofrecieron asistencia medica? Si, pero yo les dije que iban con mis familiares. 19.-¿Usted padecía alguna enfermedad en la columna? No. 20.-¿Usted conoce a Miguel Pinto? Ellos son los médicos del CICPC. 21.-¿usted a mantenido conversación con Miguel Pinto? Si. 22.-¿El día que el vino a declarar usted converso con el? Si, cuando el salio peleando que tenía una operación, es todo”. En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Terminó siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), se leyó y conformes firman.
En audiencia de hoy, miércoles veintinueve (29) de febrero de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-SP21-P-2011-001873, seguida en contra de NELSON EDUARDO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Laura del Valle Moncada, los Defensores Privados Abogados Diana Tovar y Cristian Gómez, el acusado mencionado. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. De seguidas, se procede a alterar el orden del debate, y se da lectura RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-164-5970 , de fecha 17-11-2010, realizado a la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa por el médico forense Dr. Carlos Camargo Méndez. En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MARTES TRECE (13) DE MARZO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30 A.M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Líbrese Mandato de Conducción con la Fuerza Pública a través de la Guardia Nacional a los testigos faltantes.
En audiencia de hoy, trece (13) de marzo de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-SP21-P-2011-001873, seguida en contra de NELSON EDUARDO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Laura del Valle Moncada, los Defensores Privados Abogados Diana Tovar y Cristian Gómez, el acusado mencionado y como órgano de prueba el funcionario Dennys Sayago. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y hace un recuento de lo acontecido en la Audiencia Anterior. De seguidas, se procede a seguir con la fase de recepción de pruebas y es llamado a la sala el funcionario Dennys Sayago, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y una vez se le fue exhibida el Acta Policial de fecha 20 de septiembre de 2010 expuso lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, se trato de un procedimiento en el cual se produjo un choque entre dos vehículos, vale destacar que al momento de levantar el acta los dos conductores manifestaron que pasaron el semáforo en verde, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Como pudo haber ocurrido el accidente? Ocurrió cuando ambos conductores se tiraron a cruzar la intercepción. 2.-¿Los dos vehículos colisionaron? Ella es la que toca al señor. 3.-¿Recuerda si habían testigos? Habían dos policías pero cuando yo fui a tomarle nota ya se habían ido del sitio, ellos dijeron que estaban esperando que nosotros llegáramos. 4.-¿Recuerda si alguien resulto lesionado en el accidente? La señora. 5.-¿Ella que manifestó? Que el señor venía a exceso de velocidad y la habían chocado. 6.-¿Hubo daños materiales en los vehículos? Si, pero normales. 7.-¿Recuerdas en los lados en los cuales sufrió daños los vehículos? En los parachoques. 8.-¿Recuerda si alguno de los conductores manifestó pertenecer al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Ella estaba con una chaqueta alusiva al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 9.-¿La señora fue auxiliada por la ambulancia? Al momento ella no quiso porque se sentía bien. 11.-¿El otro conductor se identifico como de otro cuerpo de investigación? No, el siempre se mantuvo callado, es todo”. El abogado defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿Quién le informo sobre el accidente? El 171, me informo. 2.-¿Especificaron quienes hicieron el reporte? El Sargento Mayor Oscar Meneles, quien es el Jefe del 171. 3.-¿Cuando usted va al sitio del suceso, con quien va? Solo en la unidad patrullera y el compañero mío en una moto. 4.-¿Al mismo momento que salieron estaban buscando la grúa? La grúa llego fue al modulo. 5.-¿Cuándo hacen el reporte en el 171 le manifestaron si habían lesionados? Si así fue. 6.-¿Al momento de su llegada al sitio quienes estaban presentes? El funcionario estatal y el conductor y la conductora que es una funcionaria y había bastante público. 7.-¿Usted converso con los funcionarios policiales? No, en ningún momento. 8.-¿Usted vio a una de las victimas convaleciente? La señora caminaba normal, solo decía que tenia un dolor en la espalda. 9.-¿Cómo cuanto tiempo duraron en el sitio? Como 15 a 20 minutos para levantar el accidente, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Los policías manifestaron como habían ocurrido los hechos? No. 2.-¿Como se retiraron los vehículos? Cada uno manejo su propio vehículo. 3.-¿la señora manejo su vehiculo? Si. 4.-¿De acuerdo a los daños materiales, el carro del señor donde tenia el golpe? En la parte delantera y la señora por la parte trasera del parachoques. 5.-¿De acuerdo a los golpes quien colisiono a quien? Ahí es difícil de observar el culpable ya que los semáforo son inteligentes, es todo”. En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (9:30 A.M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Líbrese Mandato de Conducción con la Fuerza Pública a través de la Guardia Nacional a los testigos faltantes.
En audiencia de hoy, veintiocho (28) de marzo de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-SP21-P-2011-001873, seguida en contra de NELSON EDUARDO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Laura del Valle Moncada, los Defensores Privados Abogados Diana Tovar y Cristian Gómez, el acusado mencionado y como órgano de prueba el medico forense Carlos Camargo, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.536. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y hace un recuento de lo acontecido en la Audiencia Anterior. De seguidas, se procede a seguir con la fase de recepción de pruebas y es llamado a la sala el funcionario CARLOS ALBERTO CAMARGO MENDEZ , quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.536 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado y después de serle expuesto el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-5181 de fecha 08-10-10 expuso lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, Fue un reconocimiento realizado a una ciudadana de nombre Claudia María Contreras Ochoa, la misma tenia un collarín blando, dolor incapacidad, para la movilidad del cuello y ameritaba ocho días de asistencia medica, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Doctor valoro usted a la paciente? Si, igualmente me guíe por el primer reconocimiento realizado a la misma. 2.-¿A que conclusión llego? Que la misma ameritaba ocho días de asistencia medica salvo complicaciones, es todo”. Posteriormente el abogado defensor pregunto lo siguiente: 1.-Doctor cuales eran las condiciones generales de la paciente? Eran buenas, ella llego con un collarín puesto que se quejaba de dolor en el cuello, es todo”. Posteriormente al serle expuesta el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-5970 de fecha 17 de noviembre de 2010 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trato del tercer reconocimiento legal practicado a la ya identificada ciudadana y en el se dejo constancia que persistía inmovilidad en región cervical (collarín) se sugiere valoración por especialista para concluir cuadro clínico, es todo”.Se deja constancia que las partes no interrogaron al testigo. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el testigo Gerson Adrian Acevedo Rico quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.233.109 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado y expuso lo siguiente: “Nosotros teníamos un punto de control mas arriba del semáforo y en es punto pasan los carros, nosotros íbamos subiendo y el carro estaba parado en frente del semáforo, la conductora era funcionaria del CICPC, cuando el semáforo cambio de anaranjado a verde y ahí fue el impacto, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Dónde labora actualmente? en el hospital de San Antonio, soy policía. 2.-¿Conoce a la ciudadana Claudia María Contreras? No, solo ese día, de casualidad ese día de la colisión. 3.-¿Con usted se encontraba otra persona? Si, es de apellido Valderrama. 4.-¿De ese hecho de transito, alguien resulto herido? La dama. 5.-¿Recuerda usted, si el señor le presto auxilio a la señora? Ellos se quedaron quietos, no discutieron ni nada. 6.-¿El señor quería seguir de largo? No para nada. 7.-¿Quien levanto el accidente de transito? El funcionario de tránsito. 8.-¿Ustedes suministraron los datos a esas personas? Si. 9.-¿Ella les manifestó algo? No, nada en particular, ello se quedaron quietos y esperaron a transito. 10.-¿Allí hubo daños materiales? Los carros que impactaron. 11.-¿Recuerda por donde? No. 12.-¿La señora Claudia le manifestó si ella trabajaba en el CICPC? No, solo cargaba la chaqueta del CICPC, es todo”. Posteriormente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: 1.-¿El día de los hechos, puede recordar si el sitio del suceso era concurrido? Si, había trafico. 2.-¿En todas las direcciones de la intercepción? En todos los sentidos. 3.-¿El día estaba lluvioso o despejado? No lo recuerdo. 4.-¿Había buena visualización? si. 5.-¿Usted en el momento de los hechos iba en la misma dirección de la dama? Si íbamos por el mismo sentido. 6.-¿Ese canal de circulación donde se encontraba la dama es izquierdo o derecho? No lo recuerdo. 7.-¿Ustedes venían atrás de la victima? Si. 8.-¿En el momento en que usted esta en el trafico en que color estaba el semáforo? En anaranjado y cambio a verde, antes del choque estaba en amarillo. 9.-¿Eso es normal o fue un error? Fue un error del semáforo, solo vi el cambio del semáforo de amarillo a verde. 10.-¿En ese momento cuando ella arranca venían otros vehículos o solo venían transitando el señor Nelson? No lo recuerdo. 11.-¿Al momento del accidente que hacen ustedes? llamamos a transito y al 171. 12.-¿Quien su persona o su compañero? Creo que mi compañero. 13.-¿Ustedes le solicitaron la documentación a las partes? No recuerdo. 14.-¿Alguna persona trato de evadirse del lugar de los hechos? No, para nada. 15.-¿Alguna persona se torno agresiva? NO. 16.-¿Alguna persona se identifico como funcionario público? No, solo la dama tenía la chaqueta alusiva al CICPC. 16.-¿ Diga usted si observo que vehiculo al momento de arrancar impacto a la victima? NO lo se, solo sentimos el impacto. 17.-¿Cuantos funcionarios de transito llegaron al sitio del suceso? Dos o tres no lo recuerdo. 18.-¿Usted converso con el señor Nelson? Al momento se trato de dialogar con los dos. 19.-¿La victima además de aportar la chaqueta le manifestó ser funcionaria del CICPC? No, solo cargaba la chaqueta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Ese día cuando observar la colisión, como se desplazaba usted? Caminando. 2.-¿Usted vio en que color estaba la luz? Al momento cambio a verde, de repente vimos cuando cambia a verde. 3.-¿Antes o después del golpe? No lo recuerdo, solo escuchamos el impacto. 4.-¿Con que funcionario se encontraba usted ese día? Con el oficial Valderrama. 5.-¿Recuerda por donde recibió el golpe el vehiculo de la señora? No lo recuerdo, es todo”. En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día MARTES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30 A.M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Líbrese Boletas de citación a los medios de prueba. Líbrese Mandato de Conducción con la Fuerza Pública a través de la Guardia Nacional a los testigos faltantes. Terminó siendo las nueve y treinta horas de la tarde (9:30 p.m), se leyó y conformes firman.
En audiencia de hoy, diecisiete (17) de abril de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-SP21-P-2011-001873, seguida en contra de NELSON EDUARDO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Laura del Valle Moncada, los Defensores Privados Abogados Diana Tovar y Cristian Gómez, el acusado mencionado y como órgano de prueba el funcionario Valderrama Reyes Mantilla, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.299. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa a los acusados sobre la oportunidad que tienen en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y hace un recuento de lo acontecido en la Audiencia Anterior. De seguidas, se procede a seguir con la fase de recepción de pruebas y es llamado a la sala el funcionario VALDERRAMA REYES MANTILLA , quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.299 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado y le mismo expuso lo siguiente: “En ese momento estábamos a pie por el sector Pirineos 1 y 2, específicamente por el semáforo de Quinimari, en el momento presencie dos choques, la primera la señora impacto con un taxi y mas adelante a lo que ella arranco el semáforo estaba en rojo hace el pare y a lo que le da luz verde había demasiada cola, era como golpe de cuatro a cinco de la tarde, pasaron muchos carros pero en el momento de la luz verde quedaron los rezagados, para agarrar la otra vía y le llego a un vehiculo de un señor ya mayor, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿ Usted estaba acompañado de potra persona? Si, peor ahora no recuerdo el nombre es de apellido Acevedo. 2.-¿De la colisión resulto algún lesionado? La joven a lo que se bajo dijo que le dolía el cuello. 3.-¿Se esperaron hasta que llegaron transito? Si, esperamos casi dos horas, llego transito, llegaron funcionarios del CICPC compañeros de ella. 4.-¿Recuerda por donde resulto dañado el vehiculo? El vehiculo del señor iba subiendo fue por la parte derecha de la puerta, y el iba subiendo por Pirineos dos. 5.-¿Según lo que usted señala la señora del vehiculo arranco el carro en luz verde? Si pero obvio de que hay un termino y cuando es la hora pico quedan los rezagados ella no espero y le llego al señor, es todo”. Posteriormente el abogado defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿El día de los hechos, puede recordar si el sitio del suceso era concurrido? Si, había trafico. 2.-¿En todas las direcciones de la intercepción? En todos los sentidos. 3.-¿El día estaba lluvioso o despejado? No lo recuerdo. 4.-¿Había buena visualización? si. 5.-¿Usted iba a pie? Si. 5.-¿alguno de las personas presentes en el hecho estaba alterada? La señora. 6.-¿Alguna de las personas involucrada en el hecho trato de darse a al fuga? No para nada estaban tranquilos. 7.-¿Recuerda como vestían las personas involucradas en el hecho par ese momento? La señora una chaqueta del CICPC y un jeans y el señor un pantalón y una camisa azul claro. 8.-¿Usted pudo observar si algunas de las personas tenia evidencia de haber ingerido algún tipo de bebida alcohólica? No para nada. 9.-¿Usted espero a que se retiraran los vehículos? No. 10.-¿Quién llamo al 171? Mi compañero y yo por el celular, es todo”. En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija la continuación de la presente Audiencia para el día JUEVES TRES (03) DE MAYO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30 A.M), según la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes asistentes.. Terminó siendo las nueve y treinta horas de la tarde (9:30 p.m), se leyó y conformes firman.
En audiencia de hoy, jueves tres (03) de mayo de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) en la sala de Juicios Número Uno, a los fines de dar inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-SP21-P-2011-001873, seguida en contra de NELSON EDUARDO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 esjudem, en perjuicio de la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa. Seguidamente, la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentra presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Laura del Valle Moncada, la Defensora Privada Abogada Diana Tovar y el acusado mencionado. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, a las partes les señala que deben litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informa al acusado sobre la oportunidad que tiene en el transcurso de la presente audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que puede comunicarse con su respectivo defensor en todo momento excepto cuando esté declarando o siendo interrogado, así mismo, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente, antes de cerrar la fase de recepción de pruebas, se les cede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste si desea declarar, señalando: “Yo me considero inocente, motivado a que los funcionarios que declararon ninguno me acusó. El funcionario de policía dice que venía por la avenida Quinimarí y dijo que vio el semáforo que estaba en luz amarilla y después venía verde, allí se evidencia que no estuvo pues después del amarillo viene es rojo. La señora seguro venía distraída, hablando por teléfono. Yo no me iba a dar a la fuga, eso es falso, es todo”. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, la ciudadana Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “En este caso una vez que se inició este juicio el ministerio Público le manifestó que iba a demostrar la culpabilidad del acusado. Comenzó cuando la víctima se trasladaba por la avenida quinimarí, pasa el semáforo en verde y es cuando el acusado de autos no acata la luz roja, quitándole el canal a la víctima y causándole lesiones. Todos estos hechos quedaron demostrados en este juicio a través de las pruebas incorporadas como el croquis del accidente y los exámenes médico forense practicados a la víctima. Asimismo, las declaraciones de los funcionarios policiales. Por tal motivo se acusó por el delito de lesiones culposas graves, por lo que solicito el acusado sea declarado culpable, es todo”. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Diana Tovar Osorio, quien expuso: “En el transcurso del juicio se han evacuado todas las pruebas pertinentes, documentales y testimoniales, que demuestran que efectivamente el 17-10-2010 se ocasionó un accidente de tránsito, pero se observó de las declaraciones de los funcionarios que ellos no estuvieron en ese lugar, tropezándose con la ciudadana quien ya había tenido un accidente. Los funcionarios declararon que vieron el semáforo mas no presenciaron el accidente. El ciudadano Nelson Castro tenía un 80% del recorrido y la ciudadana solo un 20%. No quedó demostrado que el síndrome de latigazo que presentó la ciudadana hubiese sido producto del accidente o algún accidente previo, es todo.” El Representante Fiscal hizo uso de su derecho a réplica, a lo cual expuso: “Los porcentajes de recorrido que indica la defensa no quedaron acreditados en el juicio, no lo dijeron los funcionarios. En cuanto al latigazo los médicos forense manifestaron que fue producto de una lesión más no afirmaron si era o no de una lesión previa, es todo”. En este estado la Defensora Privada Abg. Diana Tovar Osorio ejerció el derecho a contra replica, para lo cual expuso: “La ciudadana Claudia Contreras no cumplió con el juramento de decir la verdad, es todo”. Seguidamente, la Jueza Presidente procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 08:30 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS y DE SU VALORACIÓN
Durante el desarrollo del presente juicio se decepcionaron los siguientes medios de prueba:
DECLARACIONES TESTIFICALES:
1. ROGER MARQUINA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.774.999, funcionario adscrito a transito terrestre, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto el acta de investigación penal por accidente de tránsito N° SC-0178-10, inserta al folio uno (01) de la presente causa. En ese estado expuso: “ratifico el contenido y firma, el procedimiento fue de una colisión entre vehículos, una persona lesionada en el área de intercepción Pirineos con avenida Quinimarí, el área de la intercepción está controlada por semáforos, cada canal de circulación consta de dos canales de circulación, para el momento en buen estado, rayado peatonal, en el área de la intercepción se encontraban dos funcionarios policiales, el conductor uno había desatendido el semáforo, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cuántos años tiene laborando en tránsito? Contestó: "cinco años” 2.-¿en el levantamiento de accidentes de tránsito que tipo de experiencia tiene? Contestó: "generalmente como poco cinco accidentes diarios, he levantado varios accidentes” 3.-¿manifestó que el tipo de vía es? Contestó: "es una intercepción” 4.- ¿es controlada por que? Contestó: "por semáforos” 5.-¿hay algún tipo de sistema de grabación para determinar el cumplimiento de la luz de los semáforos? Contestó: "no” 6.-¿manifestó que hubo unos testigos? Contestó: "los funcionarios policiales de Poli Táchira, que estaban efectuando su labor” 7.-¿cuando llegó al sitio se encontraba solo? Contestó: "no, yo no estuve ahí íbamos mi compañero y yo, pero en el camino nos manifestaron que había un accidente con lesionados, yo no llegué hasta el sitio, me dirigí a buscar la grúa” 8.- ¿estuvo el día del accidente? Contestó: "no estuve” 9.- ¿Cómo explica usted que ese accidente ocurrió así? Contestó: "por el dibujo demostrativo, y la explicación de Sayago, uno de mis compañeros” 10.-¿dice que fue a buscar las grúas? Contestó: "no llegue el sitio, nunca fui al sitio donde ocurrió el accidente” 11.-¿Cómo firmó ese croquis? Contestó: "está firmado por mi compañero” 12.-¿el acta está firmada por usted? Contestó: "si” 13.-¿observó que los vehículos en el sitio habían quedado en esa posición? Contestó: "no“ 14.-¿Quién observó los vehículos? Contestó: “mi compañero“ 15.- ¿Cómo es lo de la grúa, que hizo, cual fue su actividad en ese accidente? Contestó: "me trasladé a buscar la grúa, yo estaba en el módulo de auxilio vial, salimos los dos de ahí, salimos hacia la avenida Pirineos uno, a mitad de camino me desvié a buscar las grúas, después me regresé al módulo y ya mi compañero venia“ 16.-¿y los dos conductores? Contestó: "también” 17.-¿observó a los conductores? Contestó: "si, no los conozco” 18.-¿Cuál era el sexo de las personas involucradas? Contestó: "una dama, femenina, y un masculino” 19.-¿conoce usted a la dama? Contestó: "no” 20.-¿Quién resultó lesionado en el accidente? Contestó: "la dama” 21.- ¿se comunicó con ella? Contestó: "ella sentía dolor en el cuello, presumo que por el latigazo cervical, es la lesión mas común” 22.- ¿llegó a conversar con el conductor? Contestó: "si” 23.-¿recuerda si hubo dos testigos, esas personas se trasladaron? Contestó: "si hubo dos testigos, no fueron trasladados” 24.- ¿Cómo sabe que hubo dos testigos? Contestó: "le facilitaron los datos a mi compañero Sayago Denis”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿quienes fueron los funcionarios que levantaron el siniestro? Contestó: "Sayago Denis, él asistió como tal si” 2.- ¿en el recorrido lo desvían, usted iba en el mismo vehículo? Contestó: "mi compañero andaba en una patrulla, y yo andaba en moto” 3.- ¿puede identificar la patrulla con la cual llegaron al sitio? Contestó: "una Toyota Corolla, número 0369, blanca2” 4.-¿Quién le participó del choque? Contestó: "la red 171, ahí en el módulo tenemos radio“ 5.-¿Cuánto tiempo pasó desde que le participa al 171, al momento en que ustedes llegan al sitio del siniestro? Contestó: "15, 20 minutos” 6.-¿el 171 participó que habían lesionados? Contestó: "no, que era un accidente con daños materiales” 7.- ¿Cómo se enteró que habían lesionados? Contestó: "por mi compañero del 171, que se dirigieran con una ambulancia al sitio por que habían lesionados nos señaló” 8.-¿cuanto tiempo pasó desde que lo desvían del procedimiento y busca las grúas? Contestó: "10 minutos” 9.-¿en que momento se reincorpora para ver las personas involucradas en el accidente? Contestó: "me regreso al módulo, pasarían 20 minutos mas“ 10.-¿20 minutos después lo desvían del sitio de donde usted se iba a trasladar? Contestó: "20 minutos después que llegue al modelo” 11.-¿a qué hora le participan que tiene que ir a buscar las grúas? Contestó: "pasadas las seis, el accidente fue a las cinco y media de la tarde, de tres a cinco minutos fue el llamado del 171, salimos del sitio, lo que me tardé en bajar, como a las seis y media” 12.-¿conoce el sitio donde ocurrió el accidente? Contestó: "si” 13.-¿hay mucha afluencia vehicular y de personas? Contestó: "si” 14.-¿es una via muy común? Contestó: “si muy usada, el día del accidente fue a las cinco y media de la tarde, un día viernes“ 15.-¿Cuándo llega al Comando observó personas lesionadas? Contestó: "si” 16.- ¿notificaron a algún organismo un tipo de ayuda para la víctima? Contestó: "no, ella quiso dirigirse por sus propios medios al centro asistencial” 17.-¿tuvo contacto con sus compañeros en el sitio del suceso? Contestó: "no“ 18.-¿conoce a los funcionarios que señala como testigos? Contestó: "no“. La Juez Presidente formula las siguientes preguntas: 1.-¿suscribió esta acta de investigación por accidente de tránsito? Contestó: "si” 2.-¿estuvo en el sitio donde ocurrió el accidente? Contestó: "no“.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre, quien deja acreditado que suscribió el acta de tránsito, sin embrago no estuvo en el sitio del suceso. De igual forma, deja acreditado que quien se apersonó en el sitio fue su compañero Sayago, y que el sitio donde ocurrió el hecho es una intercepción que se encuentra controlada por semáforos, que la explicación que da en el juicio la hace es por el croquis demostrativo que realizó su compañero Sayago, pero que él no estuvo presente en el sitio del suceso levantando el accidente.
2. MIGUEL PINTO, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y posteriormente expuso lo siguiente “Si ratifico contenido y firma, se trato de un reconocimiento medico legal realizado a una ciudadana de nombre Claudia Contreras, de 32 años, en el mismo se apreció inmovilización con collarín cervical por síndrome de latigazo severo y en cuanto a las secuelas se informara posteriormente, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Qué significa Radiculopatia? Es una inflamación de la columna por un síndrome de latigazo severo. 2.-Generalmente por que puede ocurrir? Puede venir por un movimiento hacia atrás por traumatismo con vehiculo por detrás, puede durar unos días, es todo”. El abogado defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿Diga usted si conoce la victima? NO. 2.-¿Usted valoro la victima? Si claro lógicamente por ello esta el informe allí. 3.-¿Cuántas veces? Una. 4.-¿Diga usted si las lesiones sufridas por la victima es producto de un accidente de transito? Yo no puedo asegurar ello. 5.-¿La lesión de la victima amerita reposo absoluto? El reposo consistió en una inmovilización con collarín. 6.-¿Tiene conocimiento si la victima tiene o no reposo? No lo se. ¿Diga usted si la lesión sufrida por la victima fue producto de un accidente de transito. No lo puedo decir, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del médico forense quien practicó la valoración médica de la victima, dejando acreditado que la misma al momento de la valoración presentaba unas lesiones, y que ameritaron cierto tiempo para su curación.
3. CLAUDIA MARÍA CONTRERAS OCHOA, victima en la presente causa, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.031, quien de pues de serle tomado el juramento de ley, manifestó no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y procede a exponer lo siguiente: “El día en que ocurrieron los hechos yo iba a buscar a mis hijos en casa de mi hermana, el semáforo cambio a verde iba a pasar y el señor me choco, habían dos funcionarios de la policía ahí y si no es por eso el se hubiera dado a la fuga, de verdad desde ese día hasta al presente voy con tratamiento y un día me siento bien y otros como hoy de la patada, es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: 1.-¿ Por donde fue el choque? Por el lado del piloto, por el lado izquierdo”. 2.-¿Como fue la aptitud del señor con los hechos? Ni siquiera se me acerco, nunca estuvo pendiente. 3.-¿ El se quiso dar a a l fuga? Si, se lo impidieron dos funcionarios de la policía que estaña en la esquina. 4.-¿ Usted estuvo reposo? Si, 21 días de reposo. 5.-¿A estas alturas le han indemnizado el señor a través de algún seguro? No, el carro de el no tenía ni responsabilidad civil. 6.-¿Usted el día de los hechos tenia una chaqueta alusiva al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No, estaba de vacaciones, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor lo siguiente: 1.-¿Cuanto tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 7 años. 2.-¿Usted conoce el proceso penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal? No lo conozco, mi parte de trabajo es administrativa. 3.-¿Cual específicamente? Secretaria el área de vehículos. 4.-¿ Usted ha visto el expediente? No. 5.-¿ Nunca lo ha revisado? No, no he tenido tiempo, unas veces estoy de reposo y otro por mi trabajo. 6.-¿ Usted realizó algún tipo de declaración con anterioridad? En transito. 7.-¿Después de transito ha realizado alguna declaración? No, solo una vez con un doctor, peor ese día no llegamos a ningún arreglo. 8.-¿ Hora y fecha de los sucesos? Eso fue aproximadamente como a las 5.30 o 6.00 de la tarde, la fecha no lo recuerdo. 9.-¿De donde venia usted? Venia de dejar a una compañera e iba a buscar a mis hijos. 10. ¿ Por que dirección iba ¿ Iba hacia la Avenida de los Arbolitos, yo iba por el canal derecho. 11.-¿Usted conoce al señor? Era la primera vez que lo veía. 12.-¿ Los funcionarios de transito usted los conoce? No. 13.-¿Como estaba la vía el día de los hechos? Despejada. 14.-¿Había afluencia de personas y vehículos? Si, ahí siempre se hace como colita por la hora. 15.-¿En ambos sentidos o el trafico era solo por el sentido que usted se encontraba? Solo por mi parte. 16.-¿Llevaba usted el cinturón de seguridad? No. 17.-¿El vehiculo es suyo? Si. 18.-¿ Tenia póliza de seguro? Si. 19.-¿Recuerda el vehiculo que estaba a su lado? Detrás un taxi y al lado izquierdo no lo recuerdo. 20.-¿ Al cambiar el semáforo que pasa? Yo paso y el señor venia a velocidad. 21.-¿ El choque ocurrió cuando el semáforo cambia a verde? Si, pero el venia demasiado rápido. 22.-¿ Los funcionarios policiales donde estaban? De verdad creo que en toda la esquina, porque ellos llegaron de una vez. 23.-¿ Anterior al choque, no se había percatado de la presencia de los dos funcionarios policiales? No. 24.-¿Usted giro la vista al cruzar el vehiculo? Si, pero el venia a velocidad, yo frene pero igual me llego. 25.-¿ Usted menciona que increparon al imputado a que detuviera la marcha? Si así fue, porque el se iba a dar a la fuga. 26.-¿Usted vio si el funcionario policías le solicito al señor Nelson alguna documentación? NO lo se. 27.-¿En ese momento el funcionario se percato que estaba lesionada? El se acerco a mi y ahí yo estaba impactada y me empezaron los dolores yo luego llame a mi familia. 28.-¿Cuanto duro transito en llegar? Como a las 7.00 de la noche. 29.-¿En ese lapso de tiempo los funcionarios policiales se quedaron con usted? Si, ellos esperaron hasta que llego transito. 30.-¿ Usted el día del suceso cargaba algún documento identificativos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No, yo estaba de vacaciones. 31.-¿Usted a los funcionarios policiales se identifico como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No. 32.-¿Usted tiene conocimiento de quien llamo a transito? Creo que los policías. 33.-¿Nunca tuvo contacto verbal con el acusado? No. 34.-¿Los funcionarios de transito cuando llegan al sito, en que llegan, en que unidad? en una patrulla pequeña pero no recuerdo la marca de carro y eran dos funcionarios. 34.-¿Cuando llego transito que hicieron? pidieron la documentación de los vehículos. 35.-¿Usted dio la declaración mano escrita? Si. 36.-¿la misma consta en el expediente? debería. 37.-¿El señor Nelson también declaro? No. 37.-¿A usted le dijeron que el vehiculo iba ser detenido? Ellos dijeron que tenían que llamar a la grúa y llevarse el vehiculo porque habían lesionados. 38.-¿Usted trato de comunicarse con el señor Nelson? El nunca quiso hablar conmigo. 39.-¿ Hasta que hora estuvo en el Comando de Transito? Como hasta las ocho y media o nueve mas o menos. 40.-¿Para donde fue? Al centro clínico. 41.-¿Usted tiene los reportes de su evaluación medica? Si. 42.-¿Puede consignarlos? Eso debe estar ahí, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Con quien estaba dentro del carro el día de los hechos? Sola. 2.-¿Que horas eran? Como las 5.30 o 6.00 de la tarde. 3.-¿Usted ese día tenia chaqueta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No, yo estaba de vacaciones. 5.-¿Dentro del carro tenia chaqueta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No. 6.-¿cuantos canales tenia la vía por donde ustedes se desplazaban? Dos, yo iba por el canal derecho. 7.-¿Había semáforo? Claro. 8.-¿Cuando llego al semáforo estaba en que luz? Cuando yo pase era porque cambio a verde. 9.-¿En la intercepción usted estaba detenida? Si. 10.-¿Luego de que usted arranca, a que distancia sintió el impacto? Como a los dos metros. 11.-¿Cuando usted arranco que luz tenia el semáforo? Verde. 12.-¿ El carro tenia cinturón de seguridad? Si. 13.-¿Tenia el cinturón de seguridad puesto? No. 14.-¿En algún momento en el sitio del hecho, usted se identifico como funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No. 15.-¿ Se traslado al modulo de transito por sus propios medios? Si, con mis familiares. 16.-¿Cuánto tiempo espero en el modulo? como media hora o cuarenta minutos que llegara la grúa. 17.-¿En que momento le manifestó a los funcionarios de transito que estaba lesionada? En el semáforo. 18.-¿Ellos en el semáforo le ofrecieron asistencia medica? Si, pero yo les dije que iban con mis familiares. 19.-¿Usted padecía alguna enfermedad en la columna? No. 20.-¿Usted conoce a Miguel Pinto? Ellos son los médicos del CICPC. 21.-¿usted a mantenido conversación con Miguel Pinto? Si. 22.-¿El día que el vino a declarar usted converso con el? Si, cuando el salio peleando que tenía una operación, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima, quien deja acreditado con su testimonio que cuando cruzó la intercepción tenía la luz del semáforo en verde, que el acusado venía a alta velocidad, que luego de la colisión el acusado trató darse a la fuga, que lo impidió unos funcionarios policiales que se encontraban en la esquina del sitio donde ocurrió el hecho, que se encontraba de vacaciones y que no tenia colocada ninguna chaqueta que tuviese las insignias del organismo para el cual trabaja CICPC. Asimismo, deja acreditado que el acusado nunca ha hablado con ella.
4. DENNYS SAYAGO, quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y una vez se le fue exhibida el Acta Policial de fecha 20 de septiembre de 2010 expuso lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, se trato de un procedimiento en el cual se produjo un choque entre dos vehículos, vale destacar que al momento de levantar el acta los dos conductores manifestaron que pasaron el semáforo en verde, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Como pudo haber ocurrido el accidente? Ocurrió cuando ambos conductores se tiraron a cruzar la intercepción. 2.-¿Los dos vehículos colisionaron? Ella es la que toca al señor. 3.-¿Recuerda si habían testigos? Habían dos policías pero cuando yo fui a tomarle nota ya se habían ido del sitio, ellos dijeron que estaban esperando que nosotros llegáramos. 4.-¿Recuerda si alguien resulto lesionado en el accidente? La señora. 5.-¿Ella que manifestó? Que el señor venía a exceso de velocidad y la habían chocado. 6.-¿Hubo daños materiales en los vehículos? Si, pero normales. 7.-¿Recuerdas en los lados en los cuales sufrió daños los vehículos? En los parachoques. 8.-¿Recuerda si alguno de los conductores manifestó pertenecer al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Ella estaba con una chaqueta alusiva al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 9.-¿La señora fue auxiliada por la ambulancia? Al momento ella no quiso porque se sentía bien. 11.-¿El otro conductor se identifico como de otro cuerpo de investigación? No, el siempre se mantuvo callado, es todo”. El abogado defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿Quién le informo sobre el accidente? El 171, me informo. 2.-¿Especificaron quienes hicieron el reporte? El Sargento Mayor Oscar Meneles, quien es el Jefe del 171. 3.-¿Cuando usted va al sitio del suceso, con quien va? Solo en la unidad patrullera y el compañero mío en una moto. 4.-¿Al mismo momento que salieron estaban buscando la grúa? La grúa llego fue al modulo. 5.-¿Cuándo hacen el reporte en el 171 le manifestaron si habían lesionados? Si así fue. 6.-¿Al momento de su llegada al sitio quienes estaban presentes? El funcionario estatal y el conductor y la conductora que es una funcionaria y había bastante público. 7.-¿Usted converso con los funcionarios policiales? No, en ningún momento. 8.-¿Usted vio a una de las victimas convaleciente? La señora caminaba normal, solo decía que tenia un dolor en la espalda. 9.-¿Cómo cuanto tiempo duraron en el sitio? Como 15 a 20 minutos para levantar el accidente, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Los policías manifestaron como habían ocurrido los hechos? No. 2.-¿Como se retiraron los vehículos? Cada uno manejo su propio vehículo. 3.-¿la señora manejo su vehiculo? Si. 4.-¿De acuerdo a los daños materiales, el carro del señor donde tenia el golpe? En la parte delantera y la señora por la parte trasera del parachoques. 5.-¿De acuerdo a los golpes quien colisiono a quien? Ahí es difícil de observar el culpable ya que los semáforo son inteligentes, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario del Tránsito Terrestre, quien fue la persona que se apersonó al sitio donde ocurrieron los hechos, dejando acreditado con su testimonio que el hecho ocurrió cuando ambos conductores se tiraron a cruzar la intercepción, y que fue la victima quien con su vehículo tocó al acusado. Asimismo, deja acreditado el testigo, que ambos conductores manifestaron haber cruzado el semáforo en luz verde, que la victima tenia colocada una chaqueta con las insignias alusivas al CICPC, y que cada conductor manejó su vehículo hasta el modulo de tránsito terrestre.
5. CARLOS ALBERTO CAMARGO MENDEZ , quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.536 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado y después de serle expuesto el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-5181 de fecha 08-10-10 expuso lo siguiente: “Reconozco contenido y firma, Fue un reconocimiento realizado a una ciudadana de nombre Claudia María Contreras Ochoa, la misma tenia un collarín blando, dolor incapacidad, para la movilidad del cuello y ameritaba ocho días de asistencia medica, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Doctor valoro usted a la paciente? Si, igualmente me guíe por el primer reconocimiento realizado a la misma. 2.-¿A que conclusión llego? Que la misma ameritaba ocho días de asistencia medica salvo complicaciones, es todo”. Posteriormente el abogado defensor pregunto lo siguiente: 1.-Doctor cuales eran las condiciones generales de la paciente? Eran buenas, ella llego con un collarín puesto que se quejaba de dolor en el cuello, es todo”. Posteriormente al serle expuesta el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-164-5970 de fecha 17 de noviembre de 2010 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trato del tercer reconocimiento legal practicado a la ya identificada ciudadana y en el se dejo constancia que persistía inmovilidad en región cervical (collarín) se sugiere valoración por especialista para concluir cuadro clínico, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del médico forense quien practicó la valoración médica de la victima, dejando acreditado que la misma al momento de la valoración presentaba unas lesiones, y que ameritaron cierto tiempo para su curación.
6. Declaración testifical del ciudadano GERSON ADRIAN ACEVEDO RICO quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.233.109 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado y expuso lo siguiente: “Nosotros teníamos un punto de control mas arriba del semáforo y en es punto pasan los carros, nosotros íbamos subiendo y el carro estaba parado en frente del semáforo, la conductora era funcionaria del CICPC, cuando el semáforo cambio de anaranjado a verde y ahí fue el impacto, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Dónde labora actualmente? en el hospital de San Antonio, soy policía. 2.-¿Conoce a la ciudadana Claudia María Contreras? No, solo ese día, de casualidad ese día de la colisión. 3.-¿Con usted se encontraba otra persona? Si, es de apellido Valderrama. 4.-¿De ese hecho de transito, alguien resulto herido? La dama. 5.-¿Recuerda usted, si el señor le presto auxilio a la señora? Ellos se quedaron quietos, no discutieron ni nada. 6.-¿El señor quería seguir de largo? No para nada. 7.-¿Quien levanto el accidente de transito? El funcionario de tránsito. 8.-¿Ustedes suministraron los datos a esas personas? Si. 9.-¿Ella les manifestó algo? No, nada en particular, ello se quedaron quietos y esperaron a transito. 10.-¿Allí hubo daños materiales? Los carros que impactaron. 11.-¿Recuerda por donde? No. 12.-¿La señora Claudia le manifestó si ella trabajaba en el CICPC? No, solo cargaba la chaqueta del CICPC, es todo”. Posteriormente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: 1.-¿El día de los hechos, puede recordar si el sitio del suceso era concurrido? Si, había trafico. 2.-¿En todas las direcciones de la intercepción? En todos los sentidos. 3.-¿El día estaba lluvioso o despejado? No lo recuerdo. 4.-¿Había buena visualización? si. 5.-¿Usted en el momento de los hechos iba en la misma dirección de la dama? Si íbamos por el mismo sentido. 6.-¿Ese canal de circulación donde se encontraba la dama es izquierdo o derecho? No lo recuerdo. 7.-¿Ustedes venían atrás de la victima? Si. 8.-¿En el momento en que usted esta en el trafico en que color estaba el semáforo? En anaranjado y cambio a verde, antes del choque estaba en amarillo. 9.-¿Eso es normal o fue un error? Fue un error del semáforo, solo vi el cambio del semáforo de amarillo a verde. 10.-¿En ese momento cuando ella arranca venían otros vehículos o solo venían transitando el señor Nelson? No lo recuerdo. 11.-¿Al momento del accidente que hacen ustedes? Llamamos a transito y al 171. 12.-¿Quien su persona o su compañero? Creo que mi compañero. 13.-¿Ustedes le solicitaron la documentación a las partes? No recuerdo. 14.-¿Alguna persona trato de evadirse del lugar de los hechos? No, para nada. 15.-¿Alguna persona se torno agresiva? NO. 16.-¿Alguna persona se identifico como funcionario público? No, solo la dama tenía la chaqueta alusiva al CICPC. 16.-¿ Diga usted si observo que vehiculo al momento de arrancar impacto a la victima? NO lo se, solo sentimos el impacto. 17.-¿Cuantos funcionarios de transito llegaron al sitio del suceso? Dos o tres no lo recuerdo. 18.-¿Usted converso con el señor Nelson? Al momento se trato de dialogar con los dos. 19.-¿La victima además de aportar la chaqueta le manifestó ser funcionaria del CICPC? No, solo cargaba la chaqueta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Ese día cuando observar la colisión, como se desplazaba usted? Caminando. 2.-¿Usted vio en que color estaba la luz? Al momento cambio a verde, de repente vimos cuando cambia a verde. 3.-¿Antes o después del golpe? No lo recuerdo, solo escuchamos el impacto. 4.-¿Con que funcionario se encontraba usted ese día? Con el oficial Valderrama. 5.-¿Recuerda por donde recibió el golpe el vehiculo de la señora? No lo recuerdo, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial que se encontraba cerca del sitio donde ocurrió la colisión de los vehículos conducidos por la victima y por el acusado de autos, dejando acreditado el testigo que la victima tenia colocada una chaqueta alusiva al CICPC, que el acusado nunca trató de darse a la fuga, y que no recuerda si el cambio de la luz a verde fue antes o después del impacto de los vehículos.
7. VALDERRAMA REYES MANTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.299, y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado y le mismo expuso lo siguiente: “En ese momento estábamos a pie por el sector Pirineos 1 y 2, específicamente por el semáforo de Quinimarí, en el momento presencie dos choques, la primera la señora impacto con un taxi y mas adelante a lo que ella arranco el semáforo estaba en rojo hace el pare y a lo que le da luz verde había demasiada cola, era como golpe de cuatro a cinco de la tarde, pasaron muchos carros pero en el momento de la luz verde quedaron los rezagados, para agarrar la otra vía y le llego a un vehiculo de un señor ya mayor, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿ Usted estaba acompañado de otra persona? Si, peor ahora no recuerdo el nombre es de apellido Acevedo. 2.-¿De la colisión resulto algún lesionado? La joven a lo que se bajo dijo que le dolía el cuello. 3.-¿Se esperaron hasta que llegaron transito? Si, esperamos casi dos horas, llego transito, llegaron funcionarios del CICPC compañeros de ella. 4.-¿Recuerda por donde resulto dañado el vehiculo? El vehiculo del señor iba subiendo fue por la parte derecha de la puerta, y el iba subiendo por Pirineos dos. 5.-¿Según lo que usted señala la señora del vehiculo arranco el carro en luz verde? Si pero obvio de que hay un termino y cuando es la hora pico quedan los rezagados ella no espero y le llego al señor, es todo”. Posteriormente el abogado defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿El día de los hechos, puede recordar si el sitio del suceso era concurrido? Si, había trafico. 2.-¿En todas las direcciones de la intercepción? En todos los sentidos. 3.-¿El día estaba lluvioso o despejado? No lo recuerdo. 4.-¿Había buena visualización? si. 5.-¿Usted iba a pie? Si. 5.-¿alguno de las personas presentes en el hecho estaba alterada? La señora. 6.-¿Alguna de las personas involucrada en el hecho trato de darse a al fuga? No para nada estaban tranquilos. 7.-¿Recuerda como vestían las personas involucradas en el hecho par ese momento? La señora una chaqueta del CICPC y un jeans y el señor un pantalón y una camisa azul claro. 8.-¿Usted pudo observar si algunas de las personas tenia evidencia de haber ingerido algún tipo de bebida alcohólica? No para nada. 9.-¿Usted espero a que se retiraran los vehículos? No. 10.-¿Quién llamo al 171? Mi compañero y yo por el celular, es todo”.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial que se encontraba cerca del sitio donde ocurrió la colisión de los vehículos conducidos por la victima y por el acusado de autos, dejando acreditado el testigo que la señora del vehiculo arranco el carro en luz verde, que obvio de que cuando es la hora pico quedan algunos carros rezagados del otro canal por la cola, que ella no espero y le llego al señor, y que antes de colisionar al señor había colisionado con un taxi. Asimismo, deja acreditado que la señora tenía colocada una chaqueta del CICPC.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO Nro. SC-0178-10 de fecha 20 de Septiembre del año 2010.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado la ubicación del sitio donde ocurrió el accidentes, así como las condiciones físicas del mismo, que se rata de una intersección que se encuentra controlada por semáforos.
2. CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 20 de Septiembre del año 2010.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado la ubicación del sitio de ocurrencia del hecho, de la posición final de los vehículos involucrados.
3. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro.- 9700-164-4760, de fecha 20 de Septiembre del año 2010.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se le practicó a la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa, y el tipo de lesiones que la misma presenta, así como que el tiempo de curación de las mismas.
4. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nro. 9700-164-5181 de fecha 08 de octubre de 2010.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se le practicó a la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa, y el tipo de lesiones que la misma presenta, así como que el tiempo de curación de las mismas.
5. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nro. 9700-164-5970, de fecha 17 de Noviembre de 2010.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se le practicó a la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa, y el tipo de lesiones que la misma presenta, así como que el tiempo de curación de las mismas.
CAPITULO V
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
En el libro Teoría General de la Prueba Judicial, cuyo autor es Hernando Davis Echandía, por valoración de la prueba se entiende:
“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en materia de valoración de las pruebas, el sistema de la Sana Crítica. El maestro Eduardo Couture expresa:
“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)
Con base a lo anteriormente señalado, este Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Así, se entiende por MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, las definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
Stuart Mill, define la LOGICA como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba".
Por CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS, se entiende que existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
En el presente caso, se da inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado por el autor Jesús R. Quintero, en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, relacionado con la carga de la prueba:
“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.
En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:
“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.
De las disposiciones anteriores, se evidencia que el Ministerio Público es el órgano que por disposición constitucional y legal, es el encargado de la investigación penal, en virtud de que ordena la investigación penal, la dirige y la supervisa hasta su conclusión.
Así, la sentencia No.- 265, de fecha 13/07/2010, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Eladio Aponte, ha establecido lo siguiente:
“En tal sentido, el Ministerio Público ostenta una labor cual digna y delicada, en obsequio de la justicia, como lo es la de investigar con suficiencia la comisión de hechos punibles, y ercer la acción penal, encuadrando los hechos dentro de una calificación jurídica…”
Asimismo, la Sala de Casación Penal, en su sentencia No.- 3389, de fecha 18/08/2010, ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, señaló que:
“Sobre la cabeza del Ministerio Público, como se precisó con antelación, se soporta la investigación e instrucción del caso penal. Pero esta función tiene un propósito inmediato, que se comprende al meditar sobre el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es la búsqueda de la verdad.
Para encontrar la verdad, es menester dirigir las actuaciones con sentido asertivo, diligente y célere, y como parte de buena fe, con arreglo a lo indicado en el artículo 280 del Código Adjetivo, con la colección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa de los imputados.
Esta actuación instructiva Ministerio Público, tiene también un alcance técnico-científico, que está delineado en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá hacer constar los hechos y circunstancias útiles para inculpar al imputado, como también aquellos que lo exculpen. Obligación que lo lleva a facilitarle a éste último, los datos que emerjan del acervo probatorio, que le favorezcan, para preservar el derecho a la defensa”.
La sentencia N.- 397, del 21/06/2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, deja establecido lo siguiente:
“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de las diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarree el proceso penal”.
La naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.
Así, la responsabilidad penal del agente en este tipo de delitos por el cual fue acusado el ciudadano NELSON EDUARDO CASTRO, está basada en la culpa, que significa que el agente debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley.
En este orden de ideas, esta juzgadora procede a realizar el correspondiente análisis de los elementos de prueba, concatenándolos entre sí para establecer los hechos, determinar el delito investigado y la culpabilidad del acusado.
En tal sentido, durante el desarrollo del juicio oral y público, y siendo el legislador sabio al haber establecido como normal general del Juicio Oral y Público la Inmediación, quedó demostrado que efectivamente ocurrió una colisión entre dos vehículos, los cuales quedaron identificados plenamente en el ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO Nro. SC-0178-10 de fecha 20 de Septiembre del año 2010, con su respectivo croquis, en el cual eran conducidos por el acusado de autos, el ciudadano NELSON EDUARDO CASTRO DEPABLOS y la victima CLAUDIA MARÍA CONTRERAS OCHOA. Asimismo, dicho hecho como lo es la colisión de los vehículos, quedó demostrado con la declaración de los funcionarios de tránsito terrestre, ROGER MARQUINA quien dejó acreditado que suscribió el acta de tránsito, que sin embargo no estuvo en el sitio del suceso, que quien se apersonó en el sitio fue su compañero Sayago, y que el sitio donde ocurrió el hecho es una intercepción que se encuentra controlada por semáforos, que la explicación que da en el juicio la hace es por el croquis demostrativo que realizó su compañero Sayago, pero que él no estuvo presente en el sitio del suceso levantando el accidente. Dicho testimonio, fue conteste con el del ciudadano DENNYS SAYAGO, funcionario del Tránsito Terrestre, quien fue la persona que se apersonó al sitio donde ocurrieron los hechos, dejando acreditado con su testimonio que el hecho ocurrió cuando ambos conductores se tiraron a cruzar la intercepción, y que fue la victima quien con su vehículo tocó al acusado. Asimismo, deja acreditado el testigo, que ambos conductores manifestaron haber cruzado el semáforo en luz verde, que la victima tenia colocada una chaqueta con las insignias alusivas al CICPC, y que cada conductor manejó su vehículo hasta el modulo de tránsito terrestre.
De igual forma, la existencia de dicha colisión también quedó acreditada por la propia victima la ciudadana CLAUDIA MARÍA CONTRERAS OCHOA y el propio acusado NELSON EDUARDO CASTRO DEPABLOS, quien manifestaron que efectivamente sus vehículos colisionaron resultando daños materiales.
Asimismo, quedó demostrada dicha colisión de los vehículos con la declaración de los testigos del hecho, los funcionarios policiales GERSON ADRIAN ACEVEDO RICO quien dejó acreditado con su testimonio que se encontraba cerca del sitio donde ocurrió la colisión de los vehículos conducidos por la victima y por el acusado de autos, dejando acreditado el testigo que la victima tenia colocada una chaqueta alusiva al CICPC, que el acusado nunca trató de darse a la fuga, y que no recuerda si el cambio de la luz a verde fue antes o después del impacto de los vehículos, y con el testimonio del funcionario policial VALDERRAMA REYES MANTILLA, quien dejó acreditado que se encontraba cerca del sitio donde ocurrió la colisión de los vehículos conducidos por la victima y por el acusado de autos, dejando acreditado el testigo que la señora del vehiculo arranco el carro en luz verde, que obvio de que cuando es la hora pico quedan algunos carros rezagados del otro canal por la cola, que ella no espero y le llego al señor, y que antes de colisionar al señor había colisionado con un taxi. Asimismo, deja acreditado que la señora tenía colocada una chaqueta del CICPC.
Asimismo, quedó acreditado que la victima con posterioridad a los hechos, y durante la investigación, acudió a los médicos forenses MIGUEL PINTO Y CARLOS CAMARGO, quienes ratificaron las pruebas documentales, consistentes en los reconocimientos médicos Nros.- 4760, 5181, 5970, practicado a la victima, dejando acreditado que la observaron portando un collarín blando, dejando acreditado que presentaba unas lesiones, que ellos la llaman como el síndrome del latigazo, y que ameritaron ciertos días de asistencia médica para su curación.
Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad penal del ciudadano NELSON EDUARDO CASTRO DEPABLOS, como autor responsable de la colisión y por ende de las lesiones que la victima presentó, no quedó acreditada con las pruebas que fueron recepcionadas en el juicio, más bien, quedó acreditada que fue la victima quien colisionó el vehículo del acusado, esto, por haber arrancado su vehículo al momento de cambiar la luz del semáforo sin percatarse que aún había vehículos rezagados en el canal contrario debido a la cola que se hace a la hora en que ocurrió el hecho, tal y como lo dejaron acreditado los ciudadano funcionarios policiales VALDERRAMA REYES MANTILLA y GERSON ADRIAN ACEVEDO RICO. Dejando además acreditado el testigo VALDERRAMA REYES MANTILLA, que la victima previamente a esta colisión, había colisionado a un vehículo taxi.
De igual forma, lo dejó acreditado el ciudadano DENNYS SAYAGO, funcionario del Tránsito Terrestre, quien fue la persona que se apersonó al sitio donde ocurrieron los hechos, quien señaló durante el juicio que el hecho ocurrió cuando ambos conductores procedieron a cruzar la intercepción, y que fue la victima quien con su vehículo tocó al vehículo del acusado.
Estos hechos quedaron además demostrados, con la propia declaración del acusado de autos, quien manifestó que luego de que pasó la intercepción sintió un golpe al lado derecho del vehículo, que detuvo la marcha y se bajó para verificar lo que había sucedido y pudo observar que fue impactado por la puerta del lado derecho, por un vehiculo color negro, el cual era conducido por la victima, quien luego de que detuvo su vehículo sacó una chaqueta color negro con el emblema del CICPC y se la colocó.
En este mismo orden de ideas, considera esta juzgadora que la versión dada por la victima, como lo fue que no tenía ni en el carro, ni colocada la chaqueta con las insignias del CICPC, quedó desvirtuada por las declaraciones del propio acusado de autos, de los funcionarios de tránsito terrestre y de los funcionarios policiales testigos que se encontraban allí en el sitio al momento de la ocurrencia de los hechos, todos fueron contestes en afirmar que la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa, tenía colocada una chaqueta con los emblemas del CICPC. De igual manera, quedó desvirtuado lo manifestado por la victima que fue el acusado de autos quien la colisionó, esto, con las propias declaraciones de los funcionarios policiales testigos del hecho, VALDERRAMA REYES MANTILLA y GERSON ADRIAN ACEVEDO RICO y del propio funcionario del Tránsito Terrestre DENNYS SAYAGO, quien señaló que fue la victima quien con su vehículo “tocó” el vehículo del acusado de autos.
Asimismo, quedó acreditado que el sitio donde ocurrió el hecho es una intercepción la cual se encuentra controlada por semáforos, y no habiendo quedado demostrado que el acusado de autos haya sido la persona que infringió la Ley de Tránsito Terrestre, al inobservar el semáforo que se encontraba ubicado en la intercepción donde ocurrieron los hechos, sino que más bien se encontraba en cola por haber varios vehículos, por la hora en que ocurrió el hecho, el cual implica una afluencia de vehículos, si quedó acreditado que no ordenó el Ministerio Público, como director de la investigación penal, la práctica de una inspección a los vehículos a los fines de poder determinar el lugar de los daños materiales, en una intercepción controlada por semáforos, cuando ambos conductores se adjudican haber cruzado autorizados por la luz verde, es difícil determinar quien ocasionó los daños y por ende las lesiones que presentan las victimas, sin embrago, en el presente caso, existen dos testigos presenciales como lo son los funcionarios policiales, VALDERRAMA REYES MANTILLA y GERSON ADRIAN ACEVEDO RICO, indicando el primero, que la señora del vehiculo arranco el carro en luz verde, que obvio de que cuando es la hora pico quedan algunos carros rezagados del otro canal por la cola, que ella no espero y le llego al señor, y que antes de colisionar al señor había colisionado con un taxi, el segundo testigo, deja acreditado que solo vio el cambio del semáforo de amarillo a verde y que ahí fue la colisión, pero que no recuerda si el cambio de la luz a verde fue antes o después del impacto de los vehículos.
Así, el Debido Proceso esta estructurado para averiguar la verdad, no es otra cosa que el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y dentro de él se encuentra la Presunción de Inocencia, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Sin embargo, este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad de los Acusados; por lo tanto, mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.
Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.
No quedó demostrado que haya sido el acusado quien colisionó el vehículo de la victima, y que por esta causa haya ocasionado las lesiones que la misma presentó, por el contrario el funcionario VALDERRAMA REYES MANTILLA, más bien dejó acreditado que previamente a la colisión con el acusado, la victima había colisionado con un vehículo taxi, sin que se pudiera determinar si las lesiones que presentó la victima fue producto del choque con el acusado o con el vehículo taxi, este Tribunal Unipersonal procede a ABSOLVER al ciudadano NELSON EDUARDO CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INOCENTE y ABSUELVE al acusado NELSON EDUARDO CASTRO DEPABLOS, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Claudia María Contreras Ochoa.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para intentar la acción penal.
TERCERO: CESA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre el acusado ordenándose su libertad plena.
CUARTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de Ley correspondiente.
Se deja constancia que la presente sentencia no pudo se publicada dentro del lapso de ley, en virtud del gran número de juicios que tiene aperturados, los cuales su continuidad permanente implicó que la presente sentencia no fuera redactada, motivada y publicada dentro del lapso de ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA
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