San Cristóbal, 3 de Julio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2009-000020
ASUNTO : SK22-P-2009-000020

SENTENCIA CON TRIBUNAL MIXTO

CÁPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

En la presente causa, los acusados son los ciudadanos: FIERRO ACUÑA JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolana, natural de coloncito Municipio Panamericano, estado Táchira, de 24 años de edad para el momento en que sucedieron los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público adscrito la policía del estado Táchira, sub., comisaría García de Hevia, con la Jerarquía de distinguido, residenciado en: coloncito kilómetro 99, Urbanización Tierra Tachirense casa N° 20, Municipio Panamericano del estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 17.084.207, Hijo de : Ana Acuña de Fierro (v) y Abrahán Fierro Ávila, asistido en este acto por su Defensor publico, Abg. Belkys Peña, con domicilio procesal en: Edificio Nacional, tercer piso, Oficina de la defensora Pública, San Cristóbal, Estado Táchira; GARCIA GUERRERO JESUS MANUEL; de nacionalidad venezolana, natural de la Grita Municipio Jáuregui, estado Táchira, de 47 años de edad para el momento en que sucedieron los hechos, de estado civil casado, de profesión u oficio: Funcionario Público adscrito la policía del estado Táchira, sub., comisaría Jesús Darío Maldonado la Tendida , con la Jerarquía de distinguido, residenciado en: Urbanización Río Grita calle 2, casa N° 11 la Fría del estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 9.333.165, Hijo de : Eva del Carmen Viuda de García (v) y Pedro Juan García (F), asistido en este acto por su Defensor publico, Abg. José Gregorio Cañizalez Morales, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 62.529, con domicilio procesal en: Edificio Nacional, tercer piso, Oficina de la defensora Pública, San Cristóbal, Estado Táchira; y CONTRERAS ROJAS JOSE GREGORIO; de nacionalidad venezolana, natural del Vigía, estado Mérida , de 47 años de edad para el momento en que sucedieron los hechos, de estado civil casado, de profesión u oficio: Funcionario Público adscrito la policía del estado Táchira, sub., comisaría Jesús Darío Maldonado la Tendida , con la Jerarquía de distinguido, residenciado en: San José de la Morita parte baja calle 2 casa N° 2-11, Municipio Samuel Darío Maldonado la Tendida del estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 12.355.680, Hijo de : María Edilia Rojas Contreras (v) y José Orlando Contreras (F), asistido en este acto por su Defensor publico, Abg. Luis Fernando Garay, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 110301, con domicilio procesal en: carrera 2 entre calles 2 y 4 centro profesional Martín Pérez Roa, piso 2 oficina N° 8, San Cristóbal, estado Táchira; a quien la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público representada por el abogado JEAN CARLOS CASTILLO, acusó por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción; encontrándose los acusados debidamente asistidos por la Defensora Privada Abg. Vanesa Gómez.

CAPITULO II
HECO IMPUTADO

Los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación, los cuales fueron ratificados en la audiencia de apertura del juicio oral y público, consistieron en que: “… la denuncia interpuesta por el ciudadano MENDEZ ZAMBRANO MAURO RAMON, se determina que en el día sábado 19 de julio de 2008 a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba el denunciante en el Vigia Estado Mérida, cuando recibe una llamada telefónica del ciudadano Manuel García, el cual es el chofer de un vehículo marca Ford cargo, año 2008, el cual es de su propiedad, manifestándole que unos funcionarios de la Policía del Estado Táchira, lo habían retenido a el y al vehículo, por cuanto no poseía los documentos, originales del mismo, los cuales a su vez solicitaban la entrega de la cantidad de 5.000,00 bolívares fuertes a cambio de la no detención de los mismos. El denunciante logra conversar en ese momento con uno de los funcionarios actuantes, a los fines de solicitar explicación de lo que estaba ocurriendo, por lo cual este manifiesta que si no le daba la cantidad de dinero que ellos le estaban exigiendo al chofer lo iban a trasladar para la fiscalía, cortaron la llamada y al cabo de un rato volvieron a llamar solicitando una cantidad menos que la exigida inicialmente, por lo que pidieron Tres Mil Bolívares fuertes, a lo cual no accedió el denunciante. Los imputados de autos, le permiten al ciudadano García Manuel Ángel, retirarse de la sede policial a los fines de que le ubicaran al ciudadano Méndez Zambrano Mauro Ramón, para que este le entregara el dinero y poder realizar la entrega del vehículo, al día siguiente cumpliendo instrucciones de la comisaría policial la víctima se presenta nuevamente a esa sede, momentos en los cuales es detenido e informado de que presuntamente se había dado a la fuga”.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
DE DESARROLLO DEL JUICIO ORAL

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m); a los once (11) días del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK-P-2009-000020, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez procede a juramentar a las ciudadanas MAYERLY ZULAY GONZALEZ MENDOA y FANNY YASMINE GAMEZ DE CARDENAS, a los fines de constituir formalmente el Tribunal Mixto. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Jean Carlo Girón Castillo, los acusados identificados en la presente causa y la Defensora Privada Abg. Vanesa Gómez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de JUAN CARLOS FIERRO ACUÑA, JESÚS MANUEL GARCÍA GUERRERO y JOSÉ GREGORIO CONTRERAS ROJAS por la presunta comisión de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, solicitando finalmente sea dictada sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Vanesa Gómez, quien expuso: “Ese día mis defendidos, se encontraban de servicio en la población de La Grita y cunado estaban en el punto de control se les acerco un vehiculo, y el conductor del mismo bajo el vidrio y les ofreció la cantidad de 20 mil bolívares fuertes, razón por la cual mis defendidos lo mandaron a a estacionar al lado derecho de la vía y al solicitarle la documentación del vehículo en cuestión el mismo no la poseía, esa es la veracidad de los hechos, por ello solicito desde ya una sentencia absolutoria a favor de los mismos, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone a los acusados JUAN CARLOS FIERRO ACUÑA, JESÚS MANUEL GARCÍA GUERRERO y JOSÉ GREGORIO CONTRERAS ROJAS, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, manifestando cada uno de ellos que no deseaban rendir declaración que lo harían posteriormente. ----------
De seguidas la Ciudadana Juez Presidente, procede a declarar formalmente abierta la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de medios Probatorios, suspende el presente acto y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2012, A LAS A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2012, siendo el día señalado para celebrar la continuación de juicio en la causa penal N° 4JM-SK-P-2009-000020, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez Presidente ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Jean Carlos Girón, el defensor privado abogado Humberto Niño, el acusado Rincón Ramírez José Gabino, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, los ciudadanos jueces escabinos FANNY YASMINE GAMES DE CARDENAS y MAYERLY ZULAY GONZALEZ MENDOZA, más no se hicieron presentes los funcionarios y testigos citados. La ciudadana Presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 11 de enero de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Luego de ello la ciudadana Juez Presidente altera el orden del debate por considerarlo necesario, conforme lo dispone el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a recepcionar la siguiente prueba documental: ACTA POLICIAL DE FECHA 19-07-2008, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COMISARIA POLICIAL DE LA GRITA, de la cual se prescinde de su lectura a solicitud de las partes, conforme el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez Presidente, ante la ausencia del resto de órganos de prueba suspende el debate y ordena su citación, fijando su continuación para el día LUNES SEIS (06) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m); a los siete (07) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK-P-2009-000020, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-----------------------------------------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésimo Tercera Encargada del Ministerio Público abogada Yuly Osorio Anadara, los acusados identificados en la presente causa y la Defensora Privada Abg. Vanesa Gómez, así mismo se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba. ---------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, posteriormente hace u recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 24-01-2012. seguidamente ante la ausencia de los órganos de prueba, altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se recepciona la siguiente prueba documental: CERTIFICACIÓN DE CARGOS EMANADO DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DEL CIUDADANO JESÚS MANUEL GARCÍA GUERRERO, las partes no hacen objeción y se dio como reproducida la prueba anteriormente descrita. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente y ante la ausencia de medios probatorios, la ciudadana Juez suspende el presente acto y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2012, A LAS A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las 11.30 horas de la mañana (11:30 a.m); a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000020, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.------------------------------------------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Jean Carlo Castillo Giron, los acusados identificados en la presente causa y la Defensora Privada Abg. Vanesa Chacón, así mismo se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, posteriormente hace u recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.-- Seguidamente, procede la ciudadana Juez Presidente a incorporar las pruebas documentales restantes, siendo ésta la COMUNICACIÓN N° 272, DE FECHA 20-04-2009, MEDIANTE EL CUAL SE REMITE COPIA FOTOSTATICA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE FECHA 19 DE JULIO DE 2008. En ese estado, la Ciudadana Jueza ante la ausencia de mas órganos de prueba suspende el presente acto, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m); a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK-P-2009-000020, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.--------------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Vigésimo Tercera Encargada del Ministerio Público abogada Yuly Osorio Anadara, los acusados identificados en la presente causa y la Defensora Privada Abg. Vanesa Gómez, así mismo se deja constancia que como órganos de prueba comparecieron los ciudadanos Manuel Ángel García, titular de la cédula de identidad N° V-9.191.393 y Mauro Ramón Méndez Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.393. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, posteriormente hace u recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente la ciudadana Jueza llama a la sala al ciudadano Mauro Ramón Méndez Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.393, quien dijo ser de nacionalidad, venezolana, de profesión u oficio agricultor y después de tomarle el juramento de ley, manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados de autos y manifestó lo siguiente: “Lo que paso es lo del camión, yo ese día compre el camión y yo lo mande con el chofer por la Grita y yo venia por el Vigía, detuvieron el camión y me llamaron, el chofer venia para las Mesas para ponerle la tolva al camión, me llamaron y me dijeron que el camión se quedaba detenido y yo le dije que lo dejaran allá mientras yo llevaba los papeles y me dijeron que estaba solicitado, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas 1.-¿Recuerda la fecha de los hechos? Eso fue como a las cuatro de la tarde, no recuerdo la fecha. 2.-¿Quién lo llamo? Ellos me llamaron al teléfono pero no se quien. 3.-¿Qué le dijeron? Que les diera plata pero no puedo señalara a nadie. 4.-¿Que cantidad le exigieron? Tres o Cinco millones, no lo recuerdo. 5.-¿El nombre del chofer? Manuel pero no recuerdo el apellido, el aun me trabaja a mi. 6.-¿ Usted refiere que sostuvo una primera conversación vía telefónica, luego converso personalmente con los funcionarios? Yo subí en la noche pero ellos no estaban. 7.-¿Hablo usted con ellos? Al otro día en la mañana. 8.-¿Le exigieron dinero? No. ¿Usted tiene testigo de esa conversación telefónica? Andaba mi hermano Martín pero el falleció hace mes y medio, es todo”. -------------
La abogada Defensora realizo las siguientes Preguntas 1.-¿Señor Mauro que día compro el camión? Ese mismo ese día, lo compre en Tovar, el señor al que se lo compre, no me había dado los papeles porque yo le había quedado debiendo un dinero. 2.-¿Como era el camión? Es 1721, volteo. 3.-¿Cuantos tanques posee el vehiculo? Un tanque original de fabricación. 4.-¿Que capacidad tiene dicho tanque? 130 litros, pero no estoy seguro. 5.-¿Recuerda desde el día de los hechos que capacidad tenia los tanques? No se, yo lo compre nuevo, lo que le diga es mentira. 6.-¿Donde compro el vehiculo? En Tovar. 7.-¿Donde fue el procedimiento? En la Grita. 8.-¿Cuanto hay de Tovar a la Grita? Como dos horas y media. 9.-¿Que cantidad de combustible tenia el vehiculo? No lo se. 10.-¿Conoce si en el vehiculo iba otro combustible? No, estaba original era un chuto, solo tenia el chasis y el caucho del repuesto. 11.-¿Donde era que le iban a colocar la tolva al camión? En las Mesas, a tres cuadras de la pasarela. 12.-¿Y cuando le iba a colocar la tolva? Ese día en la tarde, me constaron 22 millones cada tolva. 13.-¿Usted hablo por teléfono con una personas, nos puede señalar que le indicaron? Que les diera plata. 14.-¿Usted entrego alguna cantidad de dinero? No, yo solo subí los papeles pero los funcionarios no estaban y cuando subi al otro día me dijeron que estaba detenido porque estaba solicitado. 15.-¿Con quien hablo usted? Me dijeron pero no puedo señalar a nadie porque por el teléfono no se quien hable. 16.-¿Qué le señalaron en la llamada? Que subiera tres o cinco millones no lo recuerdo y que eso era para que entregar el camión, pero yo le dije que el camión estaba nuevo y no tenia problema. 17.-¿El día del procedimiento quien estaba en el vehiculo? Solo el chofer. 18.-¿Cuando usted se presento en la policía donde estaba el camión? Me dijeron que estaba en transito. 19.-¿Usted fue obligado a algo por parte de los funcionarios policiales? No en ningún momento, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente La ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Recibió llamada telefónica? Si. 2.-¿Como se identifico esa persona? Solo me dijeron que subiera cinco millones o tres no lo recuerdo, para entregar el camión. 3.-¿Le dijo nombre? No. 4.-¿Cuando llego al otro día al Comando, alguno de los funcionarios le solicito dinero? No, ellos me dijeron que no podía hacer nada que estaban detenido. 5.-¿Pago alguna cantidad de dinero? No, es todo”.- ---------------
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano Manuel Ángel García, titular de la cédula de identidad N° V-9.191.393, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio chofer y luego de ser impuesto del precepto constitucional expuso: “Yo bajaba de la Grita con el carro del patrón, iba a cambiar la tolva y por las mesas, específicamente en la Quinta, una comisión me detuvo y porque no traía los documentos del carro, llamaron al patrón y no se que paso ahí y me llevaron para la Grita y me dijeron vallase y hasta ahí se, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas 1.-¿Recuerda la fecha de los hechos? No, lo que recuerdo es que eso fue hace como cinco años a mitad de año. 2.-¿Usted suministro a los funcionarios policiales el numero telefónico del patrón? Si. 3.-¿ Recuerda a cual funcionario se lo suministro? No lo se, se que ellos era uno moreno, otro bajito y uno alto. 4.-¿Su patrón como se llama? Mauro. 5.-¿Que le dijo el patrón? Que le estaban exigiendo una cantidad de dinero, pero no lo recuerdo. 6.-¿Quien le solicito esa cantidad de dinero? No lo se, es todo”. ----------------------------------------
La abogada Defensora realizo las siguientes Preguntas 1.-¿Donde fue la detención del vehiculo? Por el sector La Quinta. 2.-¿Por qué motivo? Porque no tenia los documentos del vehiculo y habia exceso de combustible. 3.-¿Sabe cuanto tenia de combustible? Uno full. 4.-¿Cuantos tanques tiene ese vehículo? Dos uno full y otro por la mitad. 5.-¿Que capacidad tenia? Como 500 litros, cada uno. 6.-¿Usted poseía a parte de los tanques originales otro tanque? NO. 7.-¿En el caucho de repuesto? No llevaba nada. 8.-¿Cuando usted se acerco al punto de control usted le ofreció algún dinero a los funcionarios? No yo solo llegue y de verdad no lo recuerdo, se que me pararon aun lado y me solicitaron los papeles del mismo. 9.-¿Usted quedo detenido? No, eso fue un sábado y me presente al otro día y me dejaron detenido, porque y que yo estaba solicitado pero eso fue un error de ellos y luego me dejaron detenido por exceso de combustible. 10.-¿Sabe donde estaba el vehiculo? Estaba en el estacionamiento publico a ordenes de la fiscalía. 11.-¿Sabe porque delito estuvo detenido? Me dijeron que estaba por trafico de sustancias peligrosas. 12.-¿Usted vio a los funcionarios llamar al dueño del vehículo? Ellos se alejaron de donde estaba yo, yo solo les di el numero de teléfono, pero nos lo vi ni escuche hablar con el patrón, es todo”. -------------------
Posteriormente y ante la ausencia de medios probatorios, la ciudadana Juez suspende el presente acto y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES TRECE (13) DE MARZO DE 2012, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m); a los trece (13) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK-P-2009-000020, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-----------------------------------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Jean Carlo Giron Castillo, los acusados identificados en la presente causa y la Defensora Privada Abg. Vanesa Gómez, así mismo se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, posteriormente hace u recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente ante la ausencia de los órganos de prueba, altera el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se recepciona la siguiente prueba documental: CERTIFICACIÓN DE CARGOS EMANADO DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DEL CIUDADANO CONTRERAS ROJAS JOSÉ GREGORIO, las partes no hacen objeción y se dio como reproducida la prueba anteriormente descrita. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente y ante la ausencia de medios probatorios, la ciudadana Juez suspende el presente acto y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2012, A LAS A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m); a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK-P-2009-000020, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.--------------------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Jean Carlo Castillo Giron, los acusados identificados en la presente causa y la Defensora Privada Abg. Vanesa Gómez.-------------------------------------------- ------------------------------------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, posteriormente hace u recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. ---
Posteriormente la abogada defensora solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: Ciudadana Jueza mi defendido Juan Carlos Fierro Acuña me ha manifestado su deseo de rendir declaración en este acto, es todo”.-------- Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponer del precepto constitucional al acusado JUAN CARLOS FIERRO ACUÑA y manifestó lo siguiente: “Un día encontrándonos de servicio, nos llaman para hacernos un reporte de que un vehículo a altas horas de la noche que se encontraba con volumen en plena vía pública, razón por la cual nos trasladamos en comisión pero al llegar notamos que se aproximaba un camión, le indicamos a su conductor que nos enseñara los documentos del mismo y el nos manifestó que en ese momento no los tenia, nosotros como una semana antes habíamos recibido un curso que hablaba sobre los hidrocarburos y vimos que no era normal que dicho camión tenía dos tanques full, llamamos al cabo Segundo Contreras como a las dos de la tarde nos fuimos para el comando, el distinguido García iba con el chofer y yo iba atrás y quedo a ordenes de la Fiscal 28, que era la que estaba de guardia y el billete de 20 se mando a la fiscalía para ser experticiado posteriormente, es todo”.
Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no interrogo al acusado.-------------------------------------------------------------------------
Posteriormente el defensor realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Recuerda quien le tomo la cantidad de los tanques? Los dos que estábamos en el punto de control, los tanques estaban full. 2.-¿Qué día fue puesto a las ordenes de la Fiscalía el camión? El 19 de julio. 3.-¿Qué expertitas solicitaron que le practicaran? Que el vehiculo quedara en el establecimiento judicial y mandáramos al cicpc el billete. 4.-¿Recuerda si el ciudadano tenia los documentos del vehiculo para el momento? No. 5.-¿Usted en algún momento se comunico por vía telefónica con el dueño del vehiculo? No, ni mis compañeros tampoco. 6.-¿Le pidió dinero? NO, ni mis compañeros tampoco, es todo”.---------------------------------
Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al acusado. -----------------
Posteriormente y ante la ausencia de medios probatorios, la ciudadana Juez suspende el presente acto y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES ONCE (11) DE ABRIL DE 2012, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m); a los once (11) días del mes de abril de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK-P-2009-000020, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-----------------------------------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Jean Carlo Girón Castillo, los acusados identificados en la presente causa y la Defensora Privada Abg. Vanesa Gómez, así mismo se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, posteriormente hace u recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. ---Seguidamente la abogada defensora solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido José Gregorio Contreras Rojas, me ha manifestado su deseo de declarar en esta audiencia, es todo”. ----
Posteriormente la ciudadana Jueza procede a imponer del precepto constitucional al acusado José Gregorio Contreras Rojas y una vez impuesto manifestó lo siguiente: ““Salí al punto de control, estando allí chequeando vehículos recibí una llamada por parte del oficial de día, para que me trasladara al sector 11 de julio porque habia alteración del orden público, estando allí recibí un reporte del distinguido Fierro, porque tenían un vehiculo retenido, al llegar al punto de control me dijeron que el señor les había ofrecido un dinero para pasar un combustible y yo me quede en el punto de control, es todo”.------ ------------------------
Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no interrogo al acusado.-----------------------------------------------------------------------------
Posteriormente el abogado defensor realizó las siguientes preguntas: 1.-¿El día de los hechos que paso? Fue un procedimiento de García y Fierro. 2.-¿El vehículo retenido fue puesto a ordenes del establecimiento policial? Si, ese mismo día. 3.-¿Usted suscribió el acta policía? No, porque cuando ocurrieron los hechos yo no estaba presente. 4.-¿Usted tiene conocimiento si los otros dos funcionarios le solicitaron dinero al conductor del vehiculo? No. 5.-¿Le solicitaron dinero al dueño del vehiculo? Nunca paso eso, es todo”-----------------------------------
Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al acusado. -----------------
Posteriormente y ante la ausencia de medios probatorios, la ciudadana Juez suspende el presente acto y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2012, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m); a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000020, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.-----------------------------------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Jean Carlo Castillo Giron, los acusados identificados en la presente causa y la Defensora Privada Abg. Vanesa Chacón, así mismo se deja constancia de la inasistencia de los órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, posteriormente hace u recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.-- Seguidamente, procede la ciudadana Juez Presidente a incorporar las pruebas documentales restantes, siendo ésta la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL de fecha 21-10-2009. --------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Jueza ante la ausencia de mas órganos de prueba suspende el presente acto, y se fija la continuación de la presente Audiencia para el día JUEVES DIEZ (10) DE MAYO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m); a los diez (10) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2009-000020, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.------------------------------------------------------------------
En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público abogado Jeam Carlo Castillo Girón, los acusados identificados en la presente causa y la Defensora Privada Abg. Vanessa Chacón. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, posteriormente hace u recuento de lo acontecido en la audiencia anterior.-- Seguidamente, antes de cerrar la fase de recepción de pruebas, se les cede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste si desea declarar, señalando: “Yo me considero inocente, motivado a que los funcionarios que declararon ninguno me acusó. El funcionario de policía dice que venía por la avenida Quinimarí y dijo que vio el semáforo que estaba en luz amarilla y después venía verde, allí se evidencia que no estuvo pues después del amarillo viene es rojo. La señora seguro venía distraída, hablando por teléfono. Yo no me iba a dar a la fuga, eso es falso, es todo”. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas.-------------------- -----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “En los alegatos de apertura el Ministerio Público refirió que iba a demostrar la responsabilidad de los acusados en el delito de Concusión. Observamos que vinieron las víctimas y en contraposición a lo manifestado en el Ministerio Público, declararon algo diferente, señalando que no había escuchado la solicitud de ningún dinero, lo cual desnaturaliza el tipo penal de concusión. Escuchado lo antes expuesto y verificada la información suministrada por el propietario del vehículo, que señala que no hubo solicitud de dinero, el Ministerio Público considera que se debe tomar la decisión más justa y correcta, es todo”.----
Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Vanessa Chacón, quien expuso: “Si bien es cierto que en fecha 11-01-2012 fue aperturado el juicio en contra de mis defendidos, esta defensa en la apertura prometió demostrar que efectivamente mis representados no tienen responsabilidad penal en el delito atribuido. Primero tenemos que efectivamente hubo falta de los documentos de propiedad del vehículo conducido por Manuel García. Lo cual dio punto de inicio para que los funcionarios al solicitarle los documentos y no tenerlos, lo hicieron estacionar para hacerle la revisión, encontrando en los dos tanques gas oil, el cual se encontraba infringiendo la ley. El chofer y el conductor del vehículo fueron contestes al asegurar que efectivamente el vehículo tenía los tanques ful. El chofer aseguró que había quedado privado en flagrancia, siendo posteriormente decretada una medida cautelar. Ciudadanas escabinos, tal delito es tan delicado que quienes conduzcan en esas condiciones pierden hasta el vehículo. Los funcionarios actuaron apegados a la ley. Si bien es cierto, en la población de La Quinta se realizó el procedimiento, siendo llevado el vehículo al estacionamiento judicial. Por tanto, al no tener el vehículo mal podrían haber solicitado dinero por él. Tal como señaló el Ministerio Público, el delito por el que son acusados mis representados es por el delito de Concusión. Si al caso vamos, a preguntas de la defensa se le preguntó al dueño y al chofer del vehículo, los mismos manifestaron que no dieron ninguna cantidad de dinero a los funcionarios. El señor García Manuel señaló que había ofrecido el número de teléfono del dueño del vehículo pero también señaló que no oyó si se comunicaron o no. El dueño del carro declaró que si recibió una llamada pero no pudo reconocer quien la hizo. Es por todas estas razones por lo que solicito la absolutoria de mis tres representados pues no quedo demostrada la responsabilidad de mis defendidos, es todo.”----------
El Representante Fiscal no hizo uso de su derecho a réplica, por lo tanto no hay contra réplica.---------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Jueza Presidente y las ciudadanas Escabinos deliberaron por espacio de cinco minutos, luego de lo cual la ciudadana Jueza Presidente procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará el día 24 de mayo de 2012 a las 08:30 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem.

CAPITULO IV
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO Y
DE LAS PRUEBAS y DE SU VALORACIÓN

Durante el desarrollo del debate se decepcionaron las siguientes pruebas:
1. Declaración del ciudadano MENDEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.393, quien dijo ser de nacionalidad, venezolana, de profesión u oficio agricultor y después de tomarle el juramento de ley, manifestó no tener ningún tipo de vinculo con los acusados de autos y manifestó lo siguiente: “Lo que paso es lo del camión, yo ese día compre el camión y yo lo mande con el chofer por la Grita y yo venia por el Vigía, detuvieron el camión y me llamaron, el chofer venia para las Mesas para ponerle la tolva al camión, me llamaron y me dijeron que el camión se quedaba detenido y yo le dije que lo dejaran allá mientras yo llevaba los papeles y me dijeron que estaba solicitado, es todo”. Posteriormente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas 1.-¿Recuerda la fecha de los hechos? Eso fue como a las cuatro de la tarde, no recuerdo la fecha. 2.-¿Quién lo llamo? Ellos me llamaron al teléfono pero no se quien. 3.-¿Qué le dijeron? Que les diera plata pero no puedo señalara a nadie. 4.-¿Que cantidad le exigieron? Tres o Cinco millones, no lo recuerdo. 5.-¿El nombre del chofer? Manuel pero no recuerdo el apellido, el aun me trabaja a mi. 6.-¿ Usted refiere que sostuvo una primera conversación vía telefónica, luego converso personalmente con los funcionarios? Yo subí en la noche pero ellos no estaban. 7.-¿Hablo usted con ellos? Al otro día en la mañana. 8.-¿Le exigieron dinero? No. ¿Usted tiene testigo de esa conversación telefónica? Andaba mi hermano Martín pero el falleció hace mes y medio, es todo”. La abogada Defensora realizo las siguientes Preguntas 1.-¿Señor Mauro que día compro el camión? Ese mismo ese día, lo compre en Tovar, el señor al que se lo compre, no me había dado los papeles porque yo le había quedado debiendo un dinero. 2.-¿Como era el camión? Es 1721, volteo. 3.-¿Cuantos tanques posee el vehiculo? Un tanque original de fabricación. 4.-¿Que capacidad tiene dicho tanque? 130 litros, pero no estoy seguro. 5.-¿Recuerda desde el día de los hechos que capacidad tenia los tanques? No se, yo lo compre nuevo, lo que le diga es mentira. 6.-¿Donde compro el vehiculo? En Tovar. 7.-¿Donde fue el procedimiento? En la Grita. 8.-¿Cuanto hay de Tovar a la Grita? Como dos horas y media. 9.-¿Que cantidad de combustible tenia el vehiculo? No lo se. 10.-¿Conoce si en el vehiculo iba otro combustible? No, estaba original era un chuto, solo tenia el chasis y el caucho del repuesto. 11.-¿Donde era que le iban a colocar la tolva al camión? En las Mesas, a tres cuadras de la pasarela. 12.-¿Y cuando le iba a colocar la tolva? Ese día en la tarde, me constaron 22 millones cada tolva. 13.-¿Usted hablo por teléfono con una personas, nos puede señalar que le indicaron? Que les diera plata. 14.-¿Usted entrego alguna cantidad de dinero? No, yo solo subí los papeles pero los funcionarios no estaban y cuando subi al otro día me dijeron que estaba detenido porque estaba solicitado. 15.-¿Con quien hablo usted? Me dijeron pero no puedo señalar a nadie porque por el teléfono no se quien hable. 16.-¿Qué le señalaron en la llamada? Que subiera tres o cinco millones no lo recuerdo y que eso era para que entregar el camión, pero yo le dije que el camión estaba nuevo y no tenia problema. 17.-¿El día del procedimiento quien estaba en el vehiculo? Solo el chofer. 18.-¿Cuando usted se presento en la policía donde estaba el camión? Me dijeron que estaba en transito. 19.-¿Usted fue obligado a algo por parte de los funcionarios policiales? No en ningún momento, es todo”. Seguidamente La ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Recibió llamada telefónica? Si. 2.-¿Como se identifico esa persona? Solo me dijeron que subiera cinco millones o tres no lo recuerdo, para entregar el camión. 3.-¿Le dijo nombre? No. 4.-¿Cuando llego al otro día al Comando, alguno de los funcionarios le solicito dinero? No, ellos me dijeron que no podía hacer nada que estaban detenido. 5.-¿Pago alguna cantidad de dinero? No, es todo”.-

Declaración que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la victima, quien señala ser el propietario de un vehículo tipo camión, y que se encontraba siendo conducido por su chofer, quien fue intervenido por unos funcionarios policiales, que al revisarlo le manifestaron al conductor que el vehículo estaba solicitado. Deja acreditado el testigo, que recibió una llamada telefónica de un sujeto que no pudo identificar en donde le solicitaba la entrega de cierta cantidad de dinero a cambio de liberar el vehículo. Deja acreditado el testigo que no puede identificar cual fue la persona que lo llamo, pero que al llegar al comando no le exigieron ninguna cantidad de dinero.

2. Declaración del ciudadano MANUEL ANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.191.393, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio chofer y luego de ser impuesto del precepto constitucional expuso: “Yo bajaba de la Grita con el carro del patrón, iba a cambiar la tolva y por las mesas, específicamente en la Quinta, una comisión me detuvo y porque no traía los documentos del carro, llamaron al patrón y no se que paso ahí y me llevaron para la Grita y me dijeron vallase y hasta ahí se, es todo”. Posteriormente la Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas 1.-¿Recuerda la fecha de los hechos? No, lo que recuerdo es que eso fue hace como cinco años a mitad de año. 2.-¿Usted suministro a los funcionarios policiales el numero telefónico del patrón? Si. 3.-¿ Recuerda a cual funcionario se lo suministro? No lo se, se que ellos era uno moreno, otro bajito y uno alto. 4.-¿Su patrón como se llama? Mauro. 5.-¿Que le dijo el patrón? Que le estaban exigiendo una cantidad de dinero, pero no lo recuerdo. 6.-¿Quien le solicito esa cantidad de dinero? No lo se, es todo”. .
La abogada Defensora realizo las siguientes Preguntas 1.-¿Donde fue la detención del vehiculo? Por el sector La Quinta. 2.-¿Por qué motivo? Porque no tenia los documentos del vehiculo y habia exceso de combustible. 3.-¿Sabe cuanto tenia de combustible? Uno full. 4.-¿Cuantos tanques tiene ese vehículo? Dos uno full y otro por la mitad. 5.-¿Que capacidad tenia? Como 500 litros, cada uno. 6.-¿Usted poseía a parte de los tanques originales otro tanque? NO. 7.-¿En el caucho de repuesto? No llevaba nada. 8.-¿Cuando usted se acerco al punto de control usted le ofreció algún dinero a los funcionarios? No yo solo llegue y de verdad no lo recuerdo, se que me pararon aun lado y me solicitaron los papeles del mismo. 9.-¿Usted quedo detenido? No, eso fue un sábado y me presente al otro día y me dejaron detenido, porque y que yo estaba solicitado pero eso fue un error de ellos y luego me dejaron detenido por exceso de combustible. 10.-¿Sabe donde estaba el vehiculo? Estaba en el estacionamiento publico a ordenes de la fiscalía. 11.-¿Sabe porque delito estuvo detenido? Me dijeron que estaba por trafico de sustancias peligrosas. 12.-¿Usted vio a los funcionarios llamar al dueño del vehículo? Ellos se alejaron de donde estaba yo, yo solo les di el numero de teléfono, pero nos lo vi ni escuche hablar con el patrón, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del conductor del vehículo que fue detenido por los funcionarios policiales, dejando acreditado que no llevaba los documentos del vehículo, que los funcionarios le manifestaron que el vehículo estaba solicitado, que le dio el número telefónico a los funcionarios policiales, pero que desconoce que hablaron con su jefe.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. COMUNICACIÓN N° 272, DE FECHA 20-04-2009, MEDIANTE EL CUAL SE REMITE COPIA FOTOSTATICA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE FECHA 19 DE JULIO DE 2008.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que los imputados de autos se encontraban el día de los hechos laborando y fueron las personas que practicaron el procedimiento.

2. CERTIFICACION DE CARGOS EMANADA DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que los acusados de autos son funcionarios públicos.

3. ACTA POLICIAL DE FECHA 19/07/08, suscrita por los funcionarios DISTINGUIDO 1413 GARCIA JESUS, adscrito a la comisaría policial de la Grita.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que los acusados de autos practicaron el procedimiento de retener el vehículo.

4. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA DE FECHA 21/7/09, celebrada por ante el juzgado de control Nro. 6 del estado Táchira.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.


Por lo que se infiere la imposibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.
Razones por las cuales este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

5. CERTIFICACION DE CARGO, emanada de la policía del estado Táchira, del ciudadano CONTRERAS ROJAS JOSE GREGORIO.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el acusado de autos es funcionario público.

CAPITULO V
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme expone el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor Eduardo Couture expresa:

“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.

De las disposiciones anteriores, se evidencia que el Ministerio Público es el órgano que por disposición constitucional y legal, es el encargado de la investigación penal, en virtud de que ordena la investigación penal, la dirige y la supervisa hasta su conclusión.

Así, la sentencia No.- 265, de fecha 13/07/2010, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Eladio Aponte, ha establecido lo siguiente:

“En tal sentido, el Ministerio Público ostenta una labor cual digna y delicada, en obsequio de la justicia, como lo es la de investigar con suficiencia la comisión de hechos punibles, y ercer la acción penal, encuadrando los hechos dentro de una calificación jurídica…”

Asimismo, la Sala de Casación Penal, en su sentencia No.- 3389, de fecha 18/08/2010, ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, señaló que:

“Sobre la cabeza del Ministerio Público, como se precisó con antelación, se soporta la investigación e instrucción del caso penal. Pero esta función tiene un propósito inmediato, que se comprende al meditar sobre el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es la búsqueda de la verdad.
Para encontrar la verdad, es menester dirigir las actuaciones con sentido asertivo, diligente y célere, y como parte de buena fe, con arreglo a lo indicado en el artículo 280 del Código Adjetivo, con la colección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa de los imputados.
Esta actuación instructiva Ministerio Público, tiene también un alcance técnico-científico, que está delineado en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá hacer constar los hechos y circunstancias útiles para inculpar al imputado, como también aquellos que lo exculpen. Obligación que lo lleva a facilitarle a éste último, los datos que emerjan del acervo probatorio, que le favorezcan, para preservar el derecho a la defensa”.

La sentencia N.- 397, del 21/06/2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas, deja establecido lo siguiente:

“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de las diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarree el proceso penal”.

En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, quien debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley. En este orden de ideas, esta juzgadora procede a realizar el correspondiente análisis de los elementos de prueba, concatenándolos entre sí para establecer los hechos, determinar el delito investigado y la culpabilidad de de los acusados.

En tal sentido, durante el desarrollo del juicio oral y público, y siendo el legislador sabio al haber establecido como normal general del Juicio Oral y Público la Inmediación, se escuchó las declaración del ciudadano MENDEZ ZAMBRANO quien dejó acreditado que ser el propietario de un vehículo tipo camión, y que se encontraba siendo conducido por su chofer, quien fue intervenido por unos funcionarios policiales, que al revisarlo le manifestaron al conductor que el vehículo estaba solicitado. Deja acreditado el testigo, que recibió una llamada telefónica de un sujeto que no pudo identificar en donde le solicitaba la entrega de cierta cantidad de dinero a cambio de liberar el vehículo. Deja acreditado el testigo que no puede identificar cual fue la persona que lo llamo, pero que al llegar al comando no le exigieron ninguna cantidad de dinero. Se concatena esta declaración MANUEL ANGEL GARCIA, quien señaló que era el conductor del vehículo que fue detenido por los funcionarios policiales, dejando acreditado que no llevaba los documentos del vehículo, que los funcionarios le manifestaron que el vehículo estaba solicitado, que le dio el número telefónico a los funcionarios policiales, pero que desconoce que hablaron con su jefe.

Asimismo, al concatenar estas declaraciones con las pruebas documentales, como lo son la COMUNICACIÓN N° 272, DE FECHA 20-04-2009, MEDIANTE EL CUAL SE REMITE COPIA FOTOSTATICA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE FECHA 19 DE JULIO DE 2008, CERTIFICACION DE CARGO, emanada de la policía del estado Táchira, del ciudadano CONTRERAS ROJAS JOSE GREGORIO, en donde se deja constancia que los acusados fueron los funcionarios actuantes, y son funcionarios públicos.

En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que no quedó acreditado cual fue la persona que realizó la llamada telefónica a la victima para exigirle dinero a cambio de la liberación de su vehículo, razón por la cual lo procedente y ajustado en derecho es dictar una sentencia absolutoria a favor de ellos, en virtud del principio in dubio pro reo, no se pudo determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias, quedando incólume la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad de los Acusados; por lo tanto, mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

En definitiva, y en atención a la máxima IN DUBIO PRO REO, según la cual ante la duda se favorece al reo, es decir, a los acusados por un determinado delito, y no habiendo quedado demostrado que los acusados de autos hayan sido los dueños de la droga incautada y no habiendo quedado demostrado que los mismos, tuvieran conocimiento de la existencia de la droga en la habitación que tenían alquilada en su vivienda, ratificando como quedó que esa sustancia estupefaciente y psicotrópica fuera de su propiedad, este Tribunal Unipersonal procede a ABSOLVER a los ciudadanos FIERRO ACUÑA JUAN CARLOS, GARCIA GUERRERO JESUS MANUEL y CONTRERAS ROJAS JOSE GREGORIO, plenamente identificados en autos, a quien la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, acusó por el delito de por el delito de JEAN CARLOS CASTILLO, acusó por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
No pudo este Tribunal adquirir certeza de la participación de los acusados en los mismos, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditada su responsabilidad en el hecho imputado, quedando incólume su presunción de inocencia, debiendo en consecuencia declararlos ABSUELTOS; se exonera de costas al Estado Venezolano, por haber existido elementos suficientes para que el Ministerio Público llevara adelante el proceso y ser necesaria la realización del juicio oral y público, para establecer la verdad de lo ocurrido.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INOCENTES POR UNANIMIDAD y ABSUELVE a los acusados JUAN CARLOS FIERRO ACUÑA, JESÚS MANUEL GARCÍA GUERRERO y JOSÉ GREGORIO CONTRERAS ROJAS, plenamente identificados en autos, de la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para intentar la acción penal.
TERCERO: CESA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre los acusados JUAN CARLOS FIERRO ACUÑA, JESÚS MANUEL GARCÍA GUERRERO y JOSÉ GREGORIO CONTRERAS ROJAS, ordenándose su libertad plena.
CUARTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de Ley correspondiente.
Se deja constancia que la presente sentencia fue publicada fuera del lapso de ley, en virtud de que el tribunal cuenta con un gran número de juicios aperturados, los cuales su continuidad permanente, impidieron que el tribunal redactara, motivara y publicara la sentencia dentro del lapso previsto en la ley, razón por la cual se ordena notificar a las partes y el traslado del acusado a este tribunal para notificarlo.

ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO


LAS JUECES ESCABINAS




FANNY YASMINE GAMEZ DE CARDENAS



MAYERLY ZULAY GONZALEZ MENDOZA



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARIA DEL VALLE TORRES