REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 26 de Julio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-003531
ASUNTO : SP21-P-2011-003531

RESOLUCION

Vista la solicitud formulada por el abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, en su condición de Defensor de los acusados NUMA FRANCISCO BARRETO BAYONA y MOISES VILLAMIZAR SANTANDER, en donde solicita el traslado de los mencionados acusados a la segunda cita médica, tanto al médico general como al odontólogo, en secuencia de la autorización mediante boleta de traslado que se hiciera en oportunidad anterior, para ser atendidos por los problemas de salud que presentan.
A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos de los ciudadanos NUMA FRANCISCO BARRETO BAYONA y MOISES VILLAMIZAR SANTANDER, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Así las cosas, apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aún cuando se encuentre privado de libertad, y por cuanto no consta en autos el informe médico correspondiente que indique si efectivamente los acusados de autos fueron atendidos en fecha 22 de Junio del 2012, fecha en la que este Tribunal acordó el traslado de los mismos al Hospital Central de San Cristóbal, que además indique que ellos deben ser nuevamente evaluados médicamente, este Tribunal acuerda ordenar el traslado de los mencionados acusados a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se evalúen médicamente e indique las condiciones físicas y de salud en la que se encuentra, además de indicar si los mismos requieren ser evaluados por médicos especialistas. Se ordena el traslado del acusado NUMA FRANCISCO BARRETO BAYONA, para el día LUNES 30 DE JULIO DEL 2012, A LAS 8:00 A.M, y al acusado MOISES VILLAMIZAR SANTANDER, para el día MIERCOLES 01 DE AGOSTO DEL 2012, A LAS 8:00 A.M, ordenándose su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Trasládese a los acusados para notificarle la presente decisión. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: SE ORDENA el traslado del acusado NUMA FRANCISCO BARRETO BAYONA, para el día LUNES 30 DE JULIO DEL 2012, A LAS 8:00 A.M, y al acusado MOISES VILLAMIZAR SANTANDER, para el día MIERCOLES 01 DE AGOSTO DEL 2012, A LAS 8:00 A.M, ordenándose su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Trasládese a los acusados para notificarle la presente decisión.





ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO


Abg. María del Valle Torres
Secretaria