San Cristóbal, 2 de Julio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2010-000037
ASUNTO : SK22-P-2010-000037

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. NELSON MONTERO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
IMPUTADO: PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS
DEFENSORES: ABG. LEONARDO COLMENARES

ACUSADO: PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido el 07/10/1977, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.278, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 4, Casa No.- 40, San Cristóbal, estado Táchira, a quien el Ministerio Público representado por la Fiscal Tercero Abogado Nelson Montero, acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Miriam Tárriba.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: “Da cuenta los hechos que el día 23/08/2008 los funcionarios Cabo/2do YORGIN FLORES SARMIENTO, con Placa Nº 5344 y el Vigilante JULIO ÁLVAREZ, con Placa Nº 7227, adscritos al Unidad de Tránsito y Transporte Nº 61 de esta ciudad, aproximadamente a las 02:30 de la madrugada se encontraban de servicio en el Puesto de Control de tránsito, Módulo de Auxilio Vial Batidos El Tigre, fueron comisionados por el Cabo/2do JHON USECHE, con Placa Nº 5571, centralista de servicio para que se trasladaran al Hospital del Seguro Social donde se encontraba una persona lesionada por accidente de tránsito; trasladándose en la Unidad Patrullera 01376, al llegar se entrevistaron con el Distinguido de la DIRSOP, JHONY LUGO, con Placa Nº 974, quien les informó sobre el ingreso de una persona lesionada por accidente de tránsito de tipo EXPELIMENTO EN LA VÍA, hecho ocurrido el día 22 de Agosto de 2008 a eso de las 9:30 de la noche aproximadamente, identificando a la lesionada como MIRIAM VICTORIA TARRIBA ARRIETA, cédula de identidad No. 22.676.256, de 34 años de edad, residenciada en la calle principal una cuadra más arriba de la bomba Palmira, sector El Pringue, casa sin número, Estado Táchira, quien fue atendida por el doctor GERMÁN MORA, quien le diagnosticó TEC SEVERO, fractura occipital con hundimiento. Allí se entrevistaron con el conductor del vehículo involucrado, ciudadano PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, venezolano, C.I. No. 13.567.278; al inquirir a este conductor el mismo manifestó que este accidente se originó en la calle principal la Machirí, entrada a la estación de servicio El Trébol y que el vehículo se encontraba resguardado en la misma estación. También informó que el hecho ocurrió cuando se disponía a entrar a la estación de servicio la ciudadana resbaló un escalón, saliendo expelida. Posteriormente se trasladaron al sitio del accidente con el conductor y levantaron el gráfico demostrativo del área, fijando los elementos y evidencias encontradas en el lugar del suceso, no graficando el vehículo ya que fue movido de su posición final por su conductor para trasladar a la lesionada al centro asistencial. Se identificó el vehículo como : CLASE AUTOBÚS, PLACA AB1592, MARCA FORD, MODELO B-750, AÑO 1974, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÚBLIOC, PLACA AB1592, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL MOTOR, v-8, SERIAL CARROCERÍA AJ875P85535F23591, PROPIEDAD DE TRANSPORTE Y AUTOBUSES TÁRIBA.
Luego fueron informados que la lesionada había fallecido siendo trasladada a la Morgue del Hospital Central en la Unidad Funeraria Santa Roja Elia. Nuevamente a eso de las 6:20 de la tarde, se dirigieron a la estación de servicio antes mencionada, donde se entrevistaron con el vigilante de servicio nocturno, ciudadano MARCELINO CHACÓN CHACÓN, cédula de identidad No. 1.536.526, de 72 años de edad, quien informó que vio cuando el vehículo en mención ingresó a la estación a eso de las 9:30 de la noche, no observando ningún accidente dentro de la instalación y que el vehículo se retiró 10 minutos más tarde. Anexan al acta una planilla de reporte de accidente, el croquis del accidente, una planilla de recepción de vehículo, la solicitud de experticia mecánica, solicitud de revisión de seriales y 4 fijaciones fotográficas impresas en blanco y negro del lugar de los hechos.
Una vez que se inicia la investigación penal y tomando en cuenta lo manifestado por el ciudadano PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, de cómo ocurrió el hecho y sobre todo la lesión sufrida por la víctima MIRIAM VICTORIA TARRIBA ARRIETA, quien, según el médico que la atendió en el Hospital, presentaba una herida traumática en la cabeza, región posterior izquierda en forma oval y delgada, con hundimiento y deformidad del cráneo en la misma zona, además de un hematoma en la parte proximal del muslo izquierdo de tamaño apreciable, cerca de la cadera con equimosis a su alrededor; se ordena la práctica de las diligencias para esclarecer los hechos, recabando un cúmulo de elementos de convicción que llevan al convencimiento de esta Representación Fiscal, que estamos en presencia de un homicidio intencional y no homicidio culposo, como en principio se le había imputado al ciudadano PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS”.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Segunda del Ministerio Público abogada Virginia León en virtud del Principio de Unidad del Ministerio Público en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la defensora pública penal abogada Belkis Peña, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente y la representante de la victima María Elena Arrieta Tarazona así como el alguacil de sala Edison Monsalve. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley; asimismo, que en fecha 24 de mayo de 2011, el Tribunal asumió competencia como Unipersonal. Seguidamente, le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, pidiendo que en la definitiva se dicte en su contra una sentencia condenatoria.Luego se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogada Belkis Peña, quien expuso: “En conversaciones sostenidas con mi defendido el me ha manifestado que es inocente de los hechos que se le imputan, cuestión esta que estoy segura quedara demostrado a lo largo del presente juicio, así mismo dejo a cargo de la Fiscal del Ministerio Público la carga de la prueba en el presente oficio, es todo”. --------------------------------------
La ciudadana Juez, impone al acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, manifestó libre de presión y apremio: “Me reservo el derecho de declarar en el transcurso del debate, es todo”. ---------------------------------------------------------------Seguidamente, la Juez Presidente, señala a las partes en cuanto a la petición de la defensa de prueba complementaria, que la resolverá en la próxima audiencia, luego de ello declara abierta la etapa y ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES DOCE (12) DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 1:00 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:


En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Kharina Hernández, el defensor público penal abogado Milmer Mora en virtud del principio de unidad de la defensa pública, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente y la representante de la victima María Elena Arrieta Tarazona así como el alguacil de Teofilo Hernández. La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 28-06-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente la ciudadana Juez abre la recepción de pruebas siendo llamada a la sala la ciudadana María Elena Arrieta Tarazona, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, quien manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Mi hija me la mato ese individuo, mi hija no era una mujer mala, no le gustaba el trago y el 23 de agosto, ella se fue a trabajar, yo le cuidaba los niños era mi compañera y el sustento de la casa, como a las seis de la tarde ella aun no había llegado, y el niño pequeño empezó a llamarla pero ella no le contesto, le escribió mensajes y tampoco contesto, como a las ocho yo ya estaba nerviosa pero como ella iba a veces a trabajar donde una doctora en Pirineos y ella legaba tarde pues pensé en eso, yo le dije al niño más pequeño que era el más apegado a ella vamos a acostarnos y nos acostamos, después yo me sentí mal en la cama y como a las once y pico no puede dormir más, como a las doce y pico sonó el teléfono y contesto mi otra hija y me dijo que Miriam había tenido un accidente y ella se puso mal, yo agarre los niños y me fui y agarre un carro libre en la Avenida, cuando yo llegue al hospital del seguro y vi mi hija vuelta nada, que yo no quiero acordarme mas, para mi eso no era ningún accidente y ella estaba con una herida en la cabeza y lo mismo que tenia en la cabeza los tenia en los brazos, como si la hubieran amarrado, en una pierna tenia moretones, tenía las uñas reventadas, las piernas partidas, estaba vuelta nada, ella era de la casa y era trabajadora para levantar a sus hijos, ese hombre estaba con una muchacha en la puerta, ella tenia un bolso con ropa y todo lo que llevaba puesto mi hija, mi hija estaba toda desnuda y destrozada, de ahí fue al CDI y el tipo llego como a las dos horas y me entrego la ropa, el bolso y el teléfono de mi hija, la PTJTA dice que el mato en el carro que cargaba, ya que todo eso estaba lleno de sangre, porque si dicen que es un accidente, quiero que me expliquen porque mi hija estaba toda desnuda; a mi hija me la mataron, la patóloga dijo que ella estaba toda reventada por dentro, la espalada la tenia toda pelada, porque el hizo eso si mi hija si mi hija era una mujer buena, mi hija tenia tiempo sola sin pareja y luego apareció el, yo he averiguado y ellos me dijeron que ese hombre ya había matado a una muchacha, y el la tiro y luego la recogió y la volvió a montar en el carro, el testigo el señor de la bomba dijo que el entraba y salía varias veces como nervioso, seguro la cargaba amarrada ahí, la PTJTA dijo que era un golpe que le había dado como con un tubo, como va a decir este tipo que ella se callo, el de transito dijo que el no podía morir así si ella se hubiera caído, las heridas de mi hija eran unos chuzones, eso mismo las tenia en las piernas, es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público: “¿Que edad tenia su hija? Contesto: “34 años”. ¿A que se dedicaba su hija? Contesto: “trabajadora en casa de familia, era una burrita para el trabajo”. ¿Ella en algún momento le manifestó que había un hombre que la molestaba? Contesto: “Un día ella llego con un mordisco en un brazo y ella dijo que se había pegado con una madera”. ¿Cuantos hijos tenia ella? Contesto: “dos”. ¿De que edades? Contesto: “ De 14 años y el otro de nueve años”. ¿Usted sabia que su hija tenia una relación con ese señor? Contesto: “Ella le había contado a Arelis y a las amigas también, ella les dijo que el la amenazaba, ella estaba toda nerviosa y ni comía, esa noche ella llamo al hermano y le dijo que le iba a contar una cosa”. ¿Tuvo conocimiento donde conoció la señora Miriam al acusado? Contesto: “ no”. ¿cuanto duro la relación? Contesto: “ no lo se”. ¿Señora ese día usted recupero el teléfono de su hija? Contesto: “ si ese individuo me lo dio y todo eso quedo en la ptjta”. ¿Como lo recupera? Contesto: “el me lo entrego”. ¿Cuando se lo entrega? Contesto: “Como a las dos horas y una ropa de ella que estaba limpia”. ¿Recupero las pertenencias de su hija? Contesto: “el me las entrego”. ¿A que centro asistencial llevan a su hija? Contesto: “ Al CDI, que queda en la 19 de abril”. ¿Usted la vio allá? Contesto: “si, ella era mi única compañía”. ¿Ese día cuando estaban en el centro asistencial que le manifestó el acusado? Contesto: “que se le había caído de para atrás”. ¿Como estaba la vestimenta de su hija? Contesto: “ Estaba limpia y doblada”. ¿La persona que le presta ayuda a usted quien era? Contesto: “ Era funcionario del seguro, un policía de guardia”. ¿Qué le comentaron las amigas de su hija de esa relación? Contesto: “Que el la amenazaba y no le dejaba la vida tranquila”. ¿Era usual que Miriam llegara tarde después de trabajar? Contesto: “no ella llegaba siempre temprano”. ¿Por que la trasladan del Seguro Social al CDI? Contesto: “ Por que les faltaba algo para atenderla”. ¿Que persona estaba acompañando al acusado”. Contesto: “una muchacha”. ¿La conocía? Contesto: “no”. ¿Desde cuando Vivian Miriam y sus hijos con usted? Contesto: “toda la vida”. ¿Ella frecuentaba al padre de los niños? Contesto: “no, el le daba cualquier cosa a los hijos”. ¿Quien cuida de ellos? Contesto: “yo”. ¿los niños como tomaron la noticia? Contesto: “mal, todavía están en shock, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor: ¿Como tiene conocimiento que mi representado era novio de su hija? Contesto: “por las muchachas amigas de ella”. ¿Cómo se llaman esas amigas? Contesto: “Yudhit Pacheco y María Luisa, no se el apellido una de ellas ya no esta se fue para Colombia”. ¿Sabe porque se fue ella? Contesto: “Porque el la había amenazado”. ¿En alguna oportunidad vio a mi representado en su casa? Contesto: “No, por mi cuñada supe que ella andaba en el carro con el”. ¿Sabe si su hija ese día estaba acompañada? Contesto: “no”. ¿Sabe usted quienes estaban presentes con su hija el día de los hechos? Contesto: “no lo se”. ¿Sabe por que mi representado cargaba la ropa de su hija? Contesto: “No lo se”. ¿El le entrego la ropa de su hija? Contesto: “Si y el la entrego a ella sin ropa”. ¿Usted la vio sin ropa? Contesto: “Si, yo la vi, y el mismo cabo que estaba ahí en el hospital del seguro y las doctoras dijeron que el la había entregado así, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza del Tribunal no pregunto a la testigo.--------------------------------------------
Seguidamente, la Juez ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2011, A LAS 2:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 1:00 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 pm), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Kharina Hernández, la defensora pública penal abogada Belkis Peña, el acusado Plinio Alexander Pineda Barrientos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, así mismo, los funcionarios Julio Álvarez y Yorguin Florez, y el testigo Holber María Arrieta. --------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 12-07-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala el funcionario JULIO ABEL ALVAREZ TABORDA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.380.959, funcionario adscrito a la unidad de tránsito terrestre, é indicó no tener relación de parentesco con el acusados. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el acta de investigación penal por accidente de tránsito, inserta al folio uno (01) pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “es mi firma, ratifico el contenido, estando nosotros ese día en “Batidos el Tigre”, nos encontrábamos de guardia en el punto de control, y eso de las dos de la mañana recibimos llamadas del centralista cabo Luis Useche, el mismo nos informa de un accidente, una persona lesionada en el seguro social, una vez que nos trasladamos allá, nos entrevistamos con el distinguido Yonny Lugo, el mismo nos informa que ingresó una persona lesionada, debido a una caída de un autobús, pero nos informa que la muchacha fue trasladada al CDI de la Rotaria, pasamos a ese punto, y nos encontramos con el señor Plinio, y el mismo nos manifestó que a eso de las nueve y treinta de la noche, él iba ingresando a la estación de servicio “trevol”, y que su ocupante se resbaló, y se cayó, nos trasladamos al área del accidente, y tomamos las medidas correspondientes, de levantamiento de accidente, medidas topográficas, no dibujamos el vehículo, como fue movido de su posición final, no se plasmó en el croquis, a la mañana siguiente de ese mismo día 23, nos trasladamos a eso de las seis y veinte de la tarde, a entrevistarnos con el vigilante de guardia de esa madrugada, nos entrevistamos con él, y nos informa que a eso de las nueve y treinta de la noche, observó que ingresó un autobús pero no observó ningún tipo de accidente, que diez minutos más tarde sale el autobús, que egresa a las nueve y cincuenta de la noche, y regresó a las dos de la mañana, es todo”. -----
La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas 1.-¿la persona que nombró fue la persona que notificó el accidente, quien les informa donde ocurre el accidente? Contestó: "no, fue el distinguido Yonny Lugo, creo que notificó al 171 y 171, llama al centralista de guardia que nos informa” 2.-¿como sabe hacia dónde trasladan a la víctima? Contestó: "supimos del accidente porque el mismo conductor nos informó” 3.-¿quién les informa del accidente? Contestó: "el mismo conductor Plinio dio que el accidente había sido a la entrada de la estación de servicio“ 4.-¿cuando entrevistan al vigilante qué indica acerca del conocimiento que tenía del hecho? Contestó: "el dijo, yo observé a eso de las nueve y media de la noche, que llegó el autobús, y a las diez minutos salió, no observando ningún tipo de accidente, salió a las nueve y cincuenta, y regresó como a las dos de la mañana” 5.-¿observaron algún rastro de frenos, algún objeto de interés criminalístico? Contestó: "no se vió marcas de frenos” 6.-Describa la carretera como es. Contestó: "eso es una carretera, se le llama intercepción, porque tiene que entrar a un establecimiento, es la carretera asfaltada, al entrar a la estación de servicio, se ve como si fuese cemento” 7.-¿se observa algún tipo de obstáculo donde ocurrió el hecho según la versión del acusado? Contestó: "por la forma de la entrada del establecimiento” 8.-¿dejaron constancia en el acta policial sobre como ocurrió el accidente? Contestó: "no hay, lo que plasmamos fue la versión del conductor, tomamos la versión del conductor, no estuvimos presente sino momentos después que ocurrió el accidente” 9.-¿a qué velocidad indicó el conductor que se encontraba? Contestó: "de diez a quince kilómetros por hora” 10.-¿el vigilante les indicó si había tenido conocimiento de algún accidente ese día? Contestó: “no, el vigilante dijo que no había observado accidente alguno, dijo que a las nueve y media ese vehículo llegó porque allí lo guardan, que el vehículo entró y diez minutos más tarde volvió a salir, que el vehículo regresó como a las dos y cincuenta de la madrugada, del día 23,y ahí lo dejó estacionado” 11.-¿Qué tipo de vehículo conducía? Contestó: "un autobús color blanco” 12.-¿encontraron en el sitio alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: “no encontré en el sitio donde presuntamente ocurrió el accidente evidencias de interés criminalístico, no había rastros de frenado” 13.-¿Qué les manifestó el conductor? Contestó. “en el CDI el conductor manifestó que al ingresar a la bomba la muchacha iba en las escaleras, al ingresar ella se resbaló y cayó al pavimento” 14.-¿realizaron alguna inspección al vehículo? Contestó: "no” 13.-¿las medidas en las que dejan constancia del croquis fue solo del espacio físico ó dejaron constancia de algo mas? Contestó: "no, solo al área, al espacio físico como dije anteriormente apreciar el vehículo no pudimos por que ya había sido movido” 14.-¿Qué lesiones sufrió la victima si el vehículo iba conduciendo a diez kilómetros por hora? Contestó: "según informó el doctor el golpe fue severo, con hundimiento del occipital” 15.-¿se trasladaron al centro asistencial a obtener alguna información sobre las heridas de la paciente? Contestó: "si, las heridas fueron de gravedad” 15.-¿para dejar detenido al conductor del vehículo se siguió algún procedimiento, alguna boleta de citación? Contestó: "no, simplemente se le dijo verbalmente los pasos a seguir” 16.-¿realizaron alguna otra entrevista al señor conductor ó solo la entrevista del acta policial? Contestó: "no, solamente la entrevista que le hicimos ese día, y al señor Marcelino Chacón que nos dio la versión del día de los hechos”. -----------
La Abg. Belkis Peña, formula las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda aproximadamente que área tiene esa estación de servicio? Contestó: "esa está por la carretera Machirí, a un lado está la entrada a la estación de servicio, que está enrejada, tiene una cerca, y hacia un lado entrando tiene un muro, como una isla, me imagino que es para que los vehículos de repente están estacionados, estén separados de los vehículo que estén dentro de la estación de servicio, el área entrando no de asfalto sino de cemento, concreto” 2.-¿le manifestó el vigilante donde se encontraba para el momento en que el vehículo ingresa a la estación de servicio? Contestó: "donde echan el combustible, a esa altura, nos informó que estaba ahí en la bomba y que no observó ningún accidente” 3.-¿qué distancia hay, donde se encontraba el vigilante, y la entrada donde ingresó el vehículo? Contestó: "aproximadamente a unos cincuenta metros y donde aparentemente fue el accidente” 4.-¿eso ocurrió de día o de noche? Contestó: "según la versión del vigilante fue en la noche del día 22 de junio” 5.-¿Cómo era la iluminación del sitio? Contestó: "la iluminación era escasa, simplemente en el área de afuera se encontraba la carretera que medio estaba alumbraba, había un poste” -----------------------------------------
La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda algún apellido ó nombre del vigilante? Contestó: "Marcelino Chacón Chacón” 2.-¿recuerda usted cuando conversó con el vigilante? Contestó: "el día 23, a las seis de la tarde” 3.-¿le indicó el conductor del vehículo donde había sido supuestamente el accidente? Contestó: "si, con él nos trasladamos a la entrada de la estación de servicio” 4.-¿ese día que usted habló con el conductor del vehículo fue el mismo día que conversó con el vigilante? Contestó: "el día del hecho me entrevisté fue con el conductor en la madrugada, como a las tres y media de la mañana, luego ese mismo día, me entrevisté con el vigilante de la estación de servicio, a eso de las seis de la tarde” 5.-¿estaba el conductor cuando conversó con el vigilante? Contestó: "no” 6.-¿le indicó el vigilante si el día que ocurrieron los hechos ocurrió algún accidente? Contestó: "no, no nos indicó que ocurrió algún accidente” 7.-¿le indicó el vigilante si ese vehículo, esa noche fue a la estación de servicio? Contestó: "si” 8.-¿a qué hora ingresó a la estación de servicio? Contestó: "a eso de las nueve y treinta de la noche del día 22 de junio” 9.-¿en ese momento le indicó el vigilante si ocurrió algún accidente? Contestó: "no, indicó que ese día no ocurrió ningún accidente” 10.-¿Cuándo ese día llegó el vehículo a las nueve y treinta horas de la noche, el vigilante observó qué fue hacer el vehículo allá? Contestó: "a estacionarlo, al parecer ese es el lugar para guardarlo” 11.-¿Cuánto tiempo duró ese vehículo en el estacionamiento? Contestó: "duró aproximadamente unos minutos, me informó el vigilante” 12.-¿el conductor se bajó del vehículo? Contestó: "él vió fue cuando el vehículo ingresó, y diez minutos mas tarde cuando salió” 13.-¿luego de que el vehículo salió, luego de esos diez minutos, volvió a regresar a la estación de servicio? Contestó: "si, a eso de las dos y cincuenta de la madrugada del día 23” 14.-¿dejó el vehículo ahí estacionado o se lo volvieron a llevar? Contestó: "no, lo dejo ahí” 15.-¿cuando usted realizó la inspección donde presuntamente ocurrió el accidente, encontró alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: "no, ninguna” 16.-¿había rastros de frenado? Contestó: "no” 17.-¿Cuando conversó en el CDI con el conductor del vehículo cual fue la versión que él le dio? Contestó: "que al ingresar al establecimiento, la muchacha iba sobre las escaleras, y que al entrar ella resbaló un escalón y cayó al pavimento” 18.-¿en el sitio donde le indicó el conductor que la víctima cayó al pavimento habían rastros de sangre? Contestó: "no” 19.-¿usted le realizó alguna inspección al vehículo? Contestó: " no”. ---------------------------------
En ese estado, ingresa a la sala el funcionario YORGIN ERNESTO FLORES SARMIENTO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.932, cabo primero adscrito a la unidad de tránsito terrestre, é indicó no tener relación de parentesco con el acusados. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el acta de investigación penal por accidente de tránsito, inserta al folio uno (01) pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “ratifico el contenido y firma, eso fue un día 23 de agosto del año 2008, fuimos comisionados por el cabo Luis Useche, para que nos trasladáramos al seguro social, para averiguar de un accidente que había ocurrido en horas tempranas, nos trasladamos en la unidad 1376, adscrita al punto de control, al llegar al seguro nos entrevistamos con el distinguido Yonny Lugo, quien nos manifestó que había ingresado una ciudadana por accidente de tránsito, que se había caído de un autobús en la estación de servicio, y posteriormente pasamos al centro de diagnóstico de la avenida Rotaria, nos entrevistamos con el conductor Plinio, quien nos manifestó que la muchacha se había salido del autobús ahí en la entrada de la estación de servicio, y pasamos al Comando a plasmar la novedad, es todo“ ----------------------------------
La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cómo se enteran ustedes de la ocurrencia de ese accidente de tránsito? Contestó: "por el cabo Luis Useche“ 2.-¿hacia dónde se dirigen ustedes cuando reciben la información? Contestó: "pasamos primero al centro asistencial del seguro social” 3.-¿qué les indicaron ahí? Contestó: "el informe que nos da el funcionario de la Dirsop, nos dice que se trata de un accidente de tránsito en la estación de servicio “trevol” 4.-¿Cuál era el estado de salud de la persona que salió lesionada? Contestó: "que estaba bastante lesionada“ 5.-¿como ubicaron al conductor? Contestó: "en el centro diagnóstico, ahí nos manifiesta que ingresó a la estación de servicio“ 6.-¿se trasladaron al sitio donde presuntamente ocurrió el accidente en compañía del conductor? Contestó: “si, posteriormente empezamos a abrir la investigación” 7.-¿que le indicó el conductor cual fue la hora del accidente? Contestó: "aproximadamente de nueve y media a diez de la noche” 8.-¿usted se traslada al sitio del suceso a qué hora? Contestó: "de dos a tres de la mañana” 9.-¿una vez en el lugar hacen el levantamiento del croquis del accidente? Contestó: "no por porque el vehículo no se encontraba, hicimos gráfico demostrativo porque el vehículo había sido movido de posición final” 10.-¿en el acta policial ustedes dejan constancia de la versión que les da quien? Contestó: "el conductor” 11.-¿se entrevistan ustedes con alguna otra persona? Contestó: "fue en horas de la tarde que el señor que estaba en el turno Marcelino Chacón, quien era el vigilante de la estación de servicio, manifestó que no había observado ningún tipo de accidente de tránsito cuando ingresó el autobús” 12.-¿vieron si el vehículo estaba estacionado? Contestó: "no, fue buscado por el mismo conductor” 13.-¿fue retenido el vehículo? Contestó: "si” 14.-¿esa misma madrugada retienen el vehículo? Contestó: "ese mismo día” 15.-¿el conductor qué le indicó como iba la ciudadana que presuntamente sale del vehículo? Contestó: "para salir era que iba en el estribo” 16.-¿Cómo eran las condiciones climatológicas al momento del accidente? Contestó: "no recuerdo” 17.-¿realizaron alguna otra entrevista al vigilante? Contestó: “solo a Marcelino Chacón que fue el que manifestó que observó cuando el vehículo ingresó y salió de la estación de servicio“ 18.-¿algún médico de guardia les dió algún informe referido al estado salud de la victima? Contestó: "no nos dió chance, por que el oficial de la policía nos informó que la víctima se encontraba en mal estado” 19.-¿por qué no detuvieron conductor en ese momento? Contestó: "por el tiempo, nosotros llegamos casi a las tres de la mañana al lugar donde presuntamente ocurrió el accidente” 20.-¿Quién les informa a ustedes que había ocurrido un accidente? Contestó: “el cabo primero Useche” 21.-¿informan le informa a él sobre el accidente, quien el conductor del vehículo? Contestó: "el 171”. --------------------------------------------------------------------------------
En ese estado, la Abg. Belkis Peña, formula las siguientes preguntas: 1.-¿qué les informa el vigilante? Contestó: "que sí vió ingresar a las nueve y media de la noche el autobús, que él lo había visto a una distancia, pero que no vió accidente alguno” 2.-¿de cuánto es esa distancia? Contestó: "de treinta a cincuenta metros” 3.-¿además de ese vehículo ahí guardaban otros vehículos? Contestó: "si, varios autobuses” 4.-¿Cómo era el iluminación en el sitio? Contestó: “escasa, si había luz pero era escasa” 5.-¿cuál fue la versión del conductor del vehículo? Contestó: "que al momento de ingresar a la estación de servicio la muchacha perdió el equilibrio y salió del autobús”. --------------------
La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿el vigilante les informó a qué horas llegó el vehículo a la estación de servicio? Contestó: "aproximadamente a las nueve y media” 2.-¿de la mañana de la noche? Contestó: "de la noche” 3.-¿el conductor del vehículo les indicó a qué horas fue el accidente? Contestó: "si, como a las nueve y media de la noche del mismo día” 4.-¿el vigilante le explicó cuando había visto el autobús? Contestó: "eso fue el día 22, a eso las nueve y media de la noche” 5.-¿el vehículo a las nueve y treinta de la noche, se quedó estacionado ó se fue? Contestó: "se fue” 6.-¿el vehículo estaba en el estacionamiento cuando ustedes fueron a la estación de servicio? Contestó: "si estaba” 7.-¿usted se trasladó con el conductor? Contestó: "si, al centro diagnóstico en la unidad“ 8.-¿y el conductor? Contestó: "en la unidad” 9.-¿sabe usted si ese día a las nueve y treinta de la noche cuando vigilante dice haber ingresar el autobús, si lo dejaron estacionado ahí, o lo volvieron a sacar? Contestó: "el señor dice que lo volvieron a sacar” 9.-¿le pidió el conductor ayuda al vigilante? Contestó: "el vigilante no se enteró de nada“. -------------------
Seguidamente ingresa a la sala el testigo HOLBER MARIA ARRIETA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-82210512, de profesión electricista, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, manifestó: “soy hermano de la víctima, yo me encontraba trabajando como vigilante en la urbanización “Alto Prado” en Pueblo Nuevo, cuando me informaron como a las once y media de la noche, que supuestamente mi hermana tenido un accidente, a las seis de la mañana, que pude salir, durante la madrugada con llamadas telefónicas estuve enterado de lo que iba sucediendo, como a las dos de la mañana trasladan a mi hermana desde el hospital del seguro hasta el CDI de la Alianza, prácticamente llegó sin signos vitales, cuando llegué a las seis de la mañana al CDI, ya mi hermana había fallecido, cuando llegué al CDI, nos trasladamos hacia la sede de la unidad de tránsito terrestre a pedir información, que supuestamente estaba el autobús detenido, y fui a pedir información al Fiscal que había levantado el informe pero tampoco estaba, me fui al sitio donde supuestamente ocurrió el accidente con mi esposa e hija, fui hablar con el vigilante de la bomba de apellido Chacón, el vigilante del estacionamiento donde se guardan los carros de transporte público, pero no estaba me dijeron que lo buscara a eso de las seis y media de la tarde, hablé con él, le pregunté si había sucedido un accidente o arrollamiento, en todo momento me dijo que ni accidente ni arrollamiento, le pregunté que si alguien le había pedido auxilio, me dijo que no, que nadie le había pedido auxilio, le pregunté si vió que un autobús llegó a eso de las nueve y se retiró a las nueve y media, me dijo que si, y que ingresó a la una de la mañana, seguí preguntando con los bomberos, les pregunté si habían visto algún accidente ó frenada, ó gritos, me dijeron que no habían visto ningún accidente ni frenada ni gritos, me entrevisté con el señor Sepúlveda, del Ince, que está al frente de la estación de servicio, le pregunté si sabía de algún frenazo, o accidente de tránsito, o gritos, igual fue la respuesta, me fui hasta el seguro social, me entrevisté con el distinguido de apellido Lugo, luego me dice que cuando trasladaron a mi hermana al hospital eran aproximadamente las once y media de la noche, y que él ayudo a trasladar el cuerpo, que le puso la mano en la pierna y la otra en la espalda y que no tenía estabilidad, que hasta tenía las manos llenas de sangre, que fue una herida profunda en el cráneo, vio cuando le cortaron el pelo, que observó desprendimiento del hombro, que la clavícula estaba torcida, el hueso de la pierna derecha se le había salido, y que mi hermana tenía signos de arrastramiento en la espalda, y que la ropa de mi hermana se la entregaron doblada y limpia, me dijo que cuando llegó mi mamá y mi hermana les dijeron que el señor cuando llegó se identificó como el marido, mi mamá y mi hermana le preguntaron que desde cuando era el marido de mi hermana, y este señor se alejó, y eso le creó dudas al policía del seguro social, dice el distinguido que el reporte fue por el 171, cuando llegaron los del 717 al día siguiente el domingo, me llamó personalmente el funcionario Yorgin Florez, y le pregunté si había trasladado el bus a la comandancia de tránsito, me dijo que si, le dije necesito que me diga, me dijo vio sangre en el pasillo de autobús, okey muchas gracias, el cabo Lugo me dice que había mucha sangre ahí, seguí investigando, y preguntando, de todo lo que yo averigüé no hubo el supuesto accidente, no hubo frenazos, no hubo gritos, lo que me dijo Marcelino Chacón fue le parecía raro que el autobús se fuera y volviera a regresar después de la una de la madrugada, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------
La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿sabía de la relación de su hermana con el acusado? Contestó: "no, no sabíamos de la relación que tenía mi hermana, me enteré el día en que ocurrió el supuesto accidente, nadie de la familia sabía de esa relación” 2.-¿cuando tiene conocimiento de los hechos? Contestó: "el día de los hechos” 3.-¿supo cuando ellos se conocieron o cuando empieza esa relación? Contestó: "no, por lo menos yo como conocía a mi hermana, cuando le daba la cola le preguntaba si tenía novio o pareja, y no me decía nada, según estuve preguntando con mi hermana y mi mamá, y no tenían conocimiento de nada, ella trabajaba de lunes a viernes a veces los sábados, el horario era de siete hasta las siete y media de la noche, no es porque sea mi hermana, pero esa una santa, no estaba en discotecas, plaza de toros, ella se la pasaba trabajando” 4.-¿como se conocen ellos? Contestó: "lo que me contó mi hermana es que posiblemente tenían poco tiempo de haberse conocido” 5.-¿su hermana se trasladaba en transporte público? Contestó: "normalmente en buseta de Palmira, al centro ella se desplazaba en taxi, como ella estaba siempre bien arreglada” 6.-¿Qué ruta tenía el transporte público del acusado? Contestó: "supuestamente el autobús era de la línea de Táriba, en ese momento no estaba trabajando por que estaba fuera de turno” 7.-¿ese día de los hechos era usual que llegara tarde a la vivienda? Contestó: "no, y menos los días sábados” 8.-¿sospecharon que algo había ocurrido? Contestó: "mi mamá dice que en vista de que eran las ocho y media de la noche, la llamaron una ó dos veces y no contestaba el teléfono, ella no había llamado para avisar que llegaría tarde, pero lo más extraño gracias a Dios, en el hospital del seguro social, una de la doctoras que la atendió era la doctora Lorenza Acosta, que la mamá de ella es comadre de mi mamá, a través de ella nos enteramos, ella se comunicó con la mamá de ella y la mamá de ella con mi mamá” 9.-¿el teléfono celular de su hermana apareció ese día? Contestó: "si, al otro día, ella tenía dos teléfonos” 10.-¿a quien se los entregaron? Contestó: "a mi mamá” 11.- ¿Por qué usted desarrolla esa investigación? Contestó: "porque ella es mi hermana, el hecho es que si mi hermana se cayó lo primero que busco es rastros de frenada o de sangre, y en el sitio donde supuestamente se cayó no había nada, y no vi sangre, no hay marcas de frenadas, dentro del estacionamiento no hay cámaras, ni rastros de frenadas, le pregunto al vigilante, a los bomberos, a los vigilantes del Ince, y tampoco en vista de que yo también yo he manejado busetas, taxi, yo sé que si voy a agarrar un vehículo grande voy a frenar, si voy a la izquierda, tengo que frenar fuerte, si se va a caer una persona tiene que haber marca de frenada, fui en la búsqueda de alguna marca de frenado y no lo había, mi hermana estaba muy lesionada, debió de haber dejado sangre en el sitio y no había nada“ 12.-¿era usual que su hermana fuera en los escalones de ese tipo de vehículo? Contestó: "mi hermana si veía la camioneta llena, prefería esperar otra, siempre bien arreglada y no le gustaba ir incómoda, y mucho menos en las escaleras” 13.-¿ese día iban más personas en ese autobús? Contestó: "no, según me dijeron estaba solo ese bus, era de la ruta de Táriba” 14.-¿algún compañero de trabajo de su hermana tenía conocimiento de esa relación sentimental? Contestó: "según supuestamente, si se conocían, mas no tengo conocimiento si había algún tipo de relación, una de esas muchachas no le volvimos a ver el rastro, no se supo mas nada de ella” 15.-¿ella tenía conocimiento de esa relación sentimental? Contestó: "esa muchacha Marina, creo que es, supuestamente ella si sabía” 16.-¿Cómo era la contextura física de su hermana? Contestó: "medía uno sesenta y cinco, y el peso mas o menos de sesenta a sesenta y cinco kilogramos” 17.-¿su hermana era una persona agresiva, explosiva? Contestó: "para nada, mi hermana tenía buen genio, mi mamá tiene un genio fuerte, mi hermana nunca le contestaba a ella” 18.-¿después de que su hermana fallece el acusado se comunicó con ustedes a los efectos de hacerse cargo de los gastos del sepelio? Contestó: "que yo sepa no, no tuve conocimiento de eso”. ------------------------------------------------------------
La Defensa formula las siguientes preguntas 1.-¿se entrevistó con el vigilante de la estación de servicio, que edad tenía esta persona? Contestó: "el señor Marcelino Chacón, no es por ofender pero tenía unos setenta años” 2.- ¿estuvo usted en el sitio de los hechos? Contestó: "si” 3.-¿le dijo donde se encontraba él para el momento que ingresa el autobús a la estación de servicio? Contestó: "él me dice que camina dentro del estacionamiento, que después el estacionamiento la mayoría de los autobuses los colocan de este lado, hacia la parte de arriba colocan unas diez o quince unidades” 4.- ¿le dijo a qué distancia se encontraba cuando ingresó el autobús? Contestó: "si, desde el sitio donde está el señor, por este lado tiene dos entradas, por este lado una sola entrada, de esta entrada hacia ese sitio aproximadamente unos treinta y cinco o cincuenta metros mas o menos” 5.-¿ese mismo día de los hechos usted estuvo en el sitio de los hechos? Contestó: "no, al día siguiente, supuestamente entre el transcurrir de las once y media, que fue mi hermana al seguro social” 6.-¿si se va a diez kilómetros por hora, debe haber rastro de frenada? Contestó: "mínimo a una persona lo que le puede pasar es doblarse un tobillo, mi hermana supuestamente estaba en la puerta, y se cayó, mi hermana tuvo que haber rodado, mi hermana tenía un hueco aquí, este hueso partido, la clavícula salida, la cara la tenía intacta, no tenía lesiones en la cara“ 7.-¿fue testigo presencial de esos hechos? Contestó: "el día de los hechos, yo estaba trabajando en la urbanización “Alto Prado”
La ciudadana Jueza no pregunto al testigo.------------------------------------------------
Seguidamente, la Juez ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES (04) DE AGOSTO DE 2011, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M), instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 03:35 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil once, siendo las dos y quince horas de la tarde (02:15 p.m), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, la defensora pública penal abogada Belkis Peña, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 25-07-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. -------------------------------------------
Seguidamente, se a alterar el orden del debate, y se procede a la lectura de la siguiente prueba documental: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO N° 225-08, de fecha 23-08-2008, inserta al folio uno (01) pieza I, de la presente causa, de conformidad al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------------
la Juez ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: -------------------------------------------------------

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once, siendo las once y cuarenta y ocho horas de la mañana (11:48 AM), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el defensor público penal abogado Leonardo Colmenares, el acusado Plinio Alexander Pineda Barrientos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, así mismo, el funcionario William Iván Parra Rangel. -----------
La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 04-08-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala el funcionario WILLIAM IVÁN PARRA RANGEL, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-9.126.578, funcionario adscrito a la unidad de tránsito terrestre, é indicó no tener relación de parentesco con el acusados. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el acta de investigación penal por accidente de tránsito, insertas en los folios (149- 154) de la pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “es un acta que se levanto en un accidente, se trata de un accidente de transito, verificamos donde sucedió el accidente en una vía bastante amplia, se levantaron unas medidas que tenían medidas normales, medimos y todo estaba en sus medidas, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------
El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas 1. ¿Para que se hace una inspección? Para ver en que condiciones se encontraba la vía, para verificar había un objeto contundente y ver si había objetos contundente sen el que la victima se pudiera haber golpeado, y no lo encontramos 2.- ¿ en compañía de quien lo realizo? En compañía de la fiscal auxiliar Raiza Ramírez, 3.- ¿ no había ningún objeto? No, en la inspección no había ningún objeto y el vigilante manifestó que el vehículo despacio aproximadamente a 10 kilómetros por hora, 4.- ¿la segunda fue una inspección al vehiculo fue al vehiculo? Si 5.-¿ a que distancias? del vehiculo al escalón seria entre 48 y 73 centímetros del autobús al pavimento.6.- ¿ a esa altura se puede causar una lesión? Objeción de la defensa y el ministerio público expone que solo desea que se especifique las medidas, sin lugar la objeción; contesto si la persona cae puede ocasionarse unas excoriaciones leves, o puede ocurrir algunas fracturas, 7.- ¿usted reconoce las firmas si , es todo.-------------------------
La Juez formula las siguientes preguntas: 1. ¿sabe cuando ocurrió el hecho? No recuerdo,2.- ¿Cuándo usted hizo la experticia cuanto tiempo transcurrió? En la experticia esta la fecha, 3.- ¿Dónde fue? en la machiri, 4.- ¿con quien lo hizo? con la fiscal 5.- ¿en la estación de servicio en que parte exactamente ocurrió el hecho? En la puerta del lado derecho donde supuestamente se cayó el pasajero, 6.- ¿Cómo sabe usted esa presunción? Por la declaración del chofer 7.-¡ ese sitio hay una calzada? No hay obstáculo 8.- ¿esa entrada esta asfaltada ¿ completamente plana 9.- ¿ del a inspección que realizo que vehiculo es? Es una unidad autobusera de color blanco, 10.- ¿pudo observar alguno evidencia? No se pudo constatar evidencia biológica, cuando llegamos el vehiculo estaba tapado con periódico 10.- ¿cuanto tiempo tenia como funcionario? 12.- ¿como sabe usted que iba a esos kilómetros? Por las declaraciones 13.- ¿por su experiencia usted dice que pueden ocurrir lesiones? Puede haber un objeto contundente.14.- ¿que es para usted objeto contundente? Una piedra u otra objeto, es todo.-----------------------------------------
Seguidamente, la Juez ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES (03) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M), instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 12:13 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once, siendo lastres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público abogada Nelson Montero, la defensora pública penal abogada Leonardo Colmenares, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente.-----------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 20-09-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. -------------------------------------------
Seguidamente, se a alterar el orden del debate, y se procede a la lectura de la siguiente prueba documental: CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 23-08-2008, inserta al folio cuatro (04) pieza I, de la presente causa, de conformidad al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
la Juez ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: ------------------------------------------------------------------------


En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando- la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, la defensora pública penal abogada Belkis Peña, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 03-10-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. -------------------------------------------
Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala JHONNY ENRIQUE LUGO VIVAS, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.148.913, funcionario policial (Politáchira), é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “él llegó al seguro social con una joven, cuando él llegó paró el autobús, estaba lloviendo él solicito ayuda por que se la había caído una joven del autobús en marcha, estaban unos muchachos que estaban en la salida del autobús y lo ayudaron a bajar a la muchacha, la acostaron, yo me salí hablar con él, recibí la cédula de identidad, la licencia de conducir, el certificado médico, manifestó que se había caído en la bomba de Paramillo, que dando la vuelta se la salió la muchacha del carro, llamé a tránsito en muchas ocasiones, al 171, al Destacamento Nro 61, el médico me indicó que le haría una tomografía, al rato llega la mamá, llega la mamá, y la están atendiendo en el momento en que salgo le veo un raspón a la muchacha a la altura de la cintura del lado izquierdo, del lado derecho tenia un morado en la pierna derecha, la señora estaba mal, yo le decía tranquila, que ella va a mejorar, tratando de calmarla, le dije ahí está el esposo, cual esposo si ella no tiene esposo, cuando le pedí la cédula fuimos al autobús y subimos, el empezó a hurgar entre el bolso de la muchacha que estaba en el asiento del chofer, sacó la cédula, me hice un ladito porque que había sangre en el pasillo, le dije párelo al lado de Fundador, como el autobús es grande, él fue y lo paró allá, y después la señora dijo que no tenía dinero, que el pagaba la tomografía, la señora no tenía dinero, le consiguieron cama en la Rotaria, se consiguió en la rotaria y la rotaron para, después el funcionario de transito preguntándome los datos de ella, es todo”. ------------------
El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿ a que horas llegó el señor con la muchacha al seguro? Contestó: "estaba oscureciendo por la broma de que estaba lloviendo, ya en la tarde pa´ la noche” 2.-¿estaba lloviendo mucho? Contestó: "mas o menos si” 3.-¿el señor que usted dice que llegó esta aquí en la sala? Contestó: "si” 4.-¿la muchacha que ingresó a emergencia del seguro social como iba vestida? Contestó: "llevaba un cachetero, ropa intima de dama y una blusa y eso iba empapado de sangre, no se de que color sería” 5.-¿Cómo era la blusa? Contestó: "una blusita así, iba empapada de sangre” 6.-¿el señor como iba vestido? Contestó: "sé que llevaba una camisa, y un jens, después al otro día en la mañana iba vestido de otra manera, en la mañana iba el Fiscal de Tránsito” 7.-¿el entró cargando a la muchacha al seguro? Contestó: "no, el dijo auxilio, me acerqué a él porque lo sentí como con aliento etílico, le pregunté usted estaba tomando?, me dijo si me tomé cuatro cervecitas, y no me dijo donde, me acerqué le dije donde vivía, no me dijo, llegó una muchacha, el hizo varias llamadas, llamaba mucho, llegó una muchacha, y se le sentó al lado de él, una morena, después no volví a ver la muchacha” 8.-¿la ropa que él cargaba estaba ensangrentada? Contestó: "si” 9.-¿la ropa de ella él se la entregó? Contestó: "no, a mi no me la dio, cuando es que le veo un rasponcito, no le vi excoriaciones ni en los brazos ni en la cara” 10.-¿le vio alguna herida en alguna otra parte del cuerpo? Contestó: "botada sangre por aquí atrás, el doctor le puso unas compresas, le puso como cinco, y eso en un momentito se empapó, observé cuando el doctor se las puso, cuando ya la tenía tapada para hacerle tomografía” 11.-¿el señor le indicó como se había herido esa persona? Contestó: "me indicó que se le había caído por la bomba Paramillo, fue a dar curva iba a velocidad, y la muchacha se le cayó, llamé al 171, llamé al Destacamento 61 de Tránsito, fue en la mañana cuando ellos llegaron, el dice que estaba dando la vuelta a la velocidad” 12.-¿lo acompañó hasta el autobús? Contestó: "si, le exigí la cédula de él, como mencionó que era el esposo, fui al autobús, hurgó en el bolso que estaba en el asiento de él, sacó la cédula y sacó el celular y otro teléfono yo pa´ no pisar la sangre me hago a un lado de la palanca, que no había sangre ahí, por todo el pasillo del autobús había sangre” 13.-¿esos teléfonos los sacó de la cartera de la muchacha? Contestó: "un teléfono, me acuerdo que era un bolso, él hurgó ahí, me entregó la cédula” 14.-¿mandó a estacionar el autobús en Fundacor? Contestó: "si, por que era un carro tan grande que era el sitio donde no hacía estorbo para las ambulancias“ 15.-¿el carro prendió tranquilamente? Contestó: "si, él lo prendió y lo paró arriba, le entregó su cedula, sus documentos, él se fue detrás de la ambulancia, como el carro es muy grande tuvo que retroceder completo hacia afuera, era un autobús largo, un 750” 16.-¿él le indicó que era un accidente de transito que se había caído por que esas suspicacia? Contestó: "por que cuando llegó la mamá, yo le dije ahí esta el esposo, y ella me dijo no ella no tiene esposo dije yo aquí hay problema” 17.-¿él le refirió que se había golpeado por la cabeza? Contestó: "no, que se le había caído del carro, no me dijo por que, como yo estaba en la puerta cuando él llega y la traen para acá, eso iba corriendo sangre bastante” 18.-¿él se acercó a los familiares de la victima? Contestó: "no” 19.-¿luego de esa situación cuando usted ve el autobús él se quedó allí o se fue? Contestó: "no, él se quedó allí, yo salgo pendiente de que me dijeran como estaba la muchacha, después ví que estaba un muchacha bajita, morena con él ahí” 20.-¿el le entregó a los familiares de ella el teléfono? Contestó: "no, se que pasaría con el teléfono, como dijo que era el esposo” 21.-¿luego de eso tuvo conocimiento si ese mismo día murió la muchacha? Contestó: "no, me enteré por el Fiscal de Tránsito, cuando me pidió datos de ella, me pidió datos quien la había llevado” 22.-¿después de eso no lo volvió a ver? Contestó: "no”.-------------------------------
La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿dijo usted que le generó suspicacia, por qué? Contestó: "por que mi experiencia como funcionario es que en muchos casos que uno ve, la malicia que uno tiene, cuando él me dice que es el esposo, y la mamá me dice que ella no tiene esposo” 2.-¿Qué hipótesis se formó usted? Contestó: "que a lo mejor no era que se había caído en el autobús por que no le vi excoriaciones a la muchacha, un raspado aquí fue que le vi, llamé a tránsito, me cansé de llamar al 171, al Destacamento 61, cuando el Fiscal me informó que la muchacha había fallecido, le pregunté que si había tomado licor, y me dijo cuatro cervecitas” 3.-¿podría decir que fue lo que le preguntó el funcionario de tránsito? Contestó: "que a qué hora había llegado la muchacha, ella fue referida al CDI de la Rotaria, le dije quien la llevó, las placas del vehículo, todos los datos normales, uno hace las labores de tomar nota, y pasar los reportes a mi Comando y a Tránsito” 4.-¿inmediatamente usted se formó la hipótesis usted le pide la cédula de identidad al señor? Contestó: "como necesitaba los datos de ella” 5.-¿usted llega al autobús y qué ve de extraño? Contestó: "él se sube, y en el asiento de él empezó a hurgar la cartera la abrió y empezó a hurgar donde estaban las cosas, lo que vi fue vi sangre hasta abajo” 5.-¿en ese momento cual es su actuación? Contestó: "había sangre en el autobús, y por eso no me pareció lo que el me había dicho, lo que hago yo me fui por donde no había sangre, él me entrega la cédula y me bajo del carro” 6.-¿en ese momento hacia donde se traslada? Contestó: "ahí mismo bajo y tomo nota de los datos de la muchacha cedula nombre completo pendiente me traslado adentro, paró el carro, se sentó ami, fue al rato que llegó la muchacha, el llamaba y llamaba, el estaba como nervioso, después de que llegó la muchacha no la vi mas una muchacha moreno, llegó la madre de la joven, pregunta al vigilante, uno está pendiente, uno está previniendo esas cosas, si señora pase le dijeron” 7.-¿Cuándo habla con la señora? Contestó: "yo le dije señora aquí ella, ahí está el esposo, ella no tiene esposo me dijo la señora” 8.-¿Por qué se forma la hipótesis de que había un problema? Contestó: "de la manera como ella me lo dice, y yo le vi un morado a la muchacha aquí“ 9.-¿en ese instante usted llama al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: "no por que como no es problema del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sino de transito”. ---------------------------------------------------------------
De seguidas, la Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿la víctima se encontraba en cachetero y franela cuando la bajan de autobús? Contestó: "si, él señor pidió auxilio, la llevan con la cabeza hacia allá, andaba en un cachetero y una blusa“ 2.-¿Cuándo la traslada el acusado iba el cachetero y blusa? Contestó: "si” 3.-¿no llevaba pantalón ni nada? Contestó: "no“. ------------
En ese estado, Ingresa a la sala MANUEL MARIA RAMIREZ PEREZ, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.685.897, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “no se nada, es todo”. -----------------------
El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿sucedió algún accidente de tránsito en su lugar de trabajo? Contestó: "mientras yo estuve la laborando no hubo ningún accidente, no vi nada en el trabajo” 2.-¿conoce al ciudadano Plinio? Contestó: "no” 3.-¿usted no es mecánico? Contestó: "trabajo en la estación de servicio Machiri” 4.-¿uno de esos autobuses produjo la perdida de alguna vida humana? Contestó: "no, hubo comentarios de la vaina del accidente que se había caído una señora del carro, Marcelino dijo que dentro de la bomba no había pasado nada” 5.-¿sabe que autobús produjo ese accidente? Contestó: "no estaba trabajando, yo como vivo lejos” 6.- ¿Qué mas escuchó usted? Contestó: "que se había caído una persona“ 7.-¿nadie le comento en que situación se había caído? Contestó: "no”. --------------------------------------- -----------------------------------------------------------
La Defensa no formula preguntas. ------------------------------------------------------------
La Ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿como se llamaba el vigilante? Contestó: "Marcelino Chacón, él murió, se acostó y amaneció muerto” 2.-¿le contó el señor Marcelino que había pasado? Contestó: "dijo que no vio nada ahí, que dentro de la estación no había pasado“ 3.-¿estaba trabajando? Contestó: "si” 4.-¿le dijo si había visto algún ruido, algún accidente? Contestó: "era lo que él decía” 5.-¿si alguien había pedido ayuda por un accidente? Contestó: "no”. ------------------------------------------------------------
Seguidamente la Juez ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: -------------------------------------------------------

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once, siendo las tres y cinco horas de la tarde (03:05 p.m), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el defensor público penal abogado Leonardo Colmenares, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente.---------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 17-10-2011, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. -------------------------------------------
Seguidamente, se a alterar el orden del debate, y se procede a la lectura de la siguiente prueba documental: FIJACIONES FOTOGRÁFICAS IMPRESAS EN BLANCO Y NEGRO, localizadas al folio 05, pieza I, de la presente causa.- -
En ese estado, ante ausencia de los medios de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MARTES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 03:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 03:10 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: ------------------------------------------------------

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde (03:45 p.m), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el defensor público penal abogado Leonardo Colmenares, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente.------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. --------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se a alterar el orden del debate, y se procede a la lectura de la siguiente prueba documental: COMUNICACIÓN EMANADA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO TREBOL, de fecha 22-09-2008, localizada al folio 71, pieza I, de la presente causa.- ----------------------------------------------------------
En ese estado, ante ausencia de los medios de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 03:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 03:55 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: ----------------------------

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el defensor público penal abogado Leonardo Colmenares, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba.-----------
La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes Seguidamente, se a alterar el orden del debate, y se procede a la lectura de la siguiente prueba documental: COPIA CERTIFICADA DEL INFORME MÉDICO, enviado mediante comunicación Nro 613-08, de fecha 22-09-2008, localizada al folio 75, pieza I, de la presente causa.- --------------------------------
De seguidas, ante ausencia de los medios de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 03:15 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: --------------------------------------------

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:00 p.m), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el defensor público penal abogado Leonardo Colmenares, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba.------------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. ---
Seguidamente, se a alterar el orden del debate, y se procede a la lectura de la siguiente prueba documental: INFORME DE AUTOPSIA N° 839-08, de fecha 24-09-2008, inserta al folio 138, pieza I, de la presente causa. -------------------
De seguidas, ante ausencia de los medios de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 03:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 12:35 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: --------------------------------------------
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once, siendo las tres y cincuenta y cinco horas de la tarde (03:55 p.m), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el defensor público penal abogado Leonardo Colmenares, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba.-------------------------------------------------------------------- La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. ---
Seguidamente, se a alterar el orden del debate, y se procede a la lectura de la siguiente prueba documental: INFORME DE NEBULIZACIÓN CON LUMINOL N° 9700-134-LCT-5483, de fecha 05-02-2008, inserta al folio 98, pieza I, de la presente causa. -------------------------------------------------------------------------------
De seguidas, ante ausencia de los medios de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 04:00 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: ----------------------------

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre del año dos mil once, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogada Amparo Tetsa, el defensor público penal abogado Leonardo Colmenares, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba.----
La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. ---
Seguidamente, se a alterar el orden del debate, y se procede a la lectura de la siguiente prueba documental: EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 5483-B DE FCEHA 05-02-2009.- -----------------------------------------------------------------------------
De seguidas, ante ausencia de los medios de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: --------------------------------------------
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el defensor público penal abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado Plinio Alexander Pineda Barrientos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, así mismo, la medico Forense Jasaira Rubio Marcano, titular de la cédula de identidad N° V-5.477.767. --------------------------------------
La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 21-12-2011 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala la medico Forense Jasaira Rubio Marcano, titular de la cédula de identidad N° V-5.477.767, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto la Autopsia N° 839-08 N° 9700-164-5287, inserta al folio ciento treinta y ocho (138) pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “es mi firma, ratifico el contenido, se trato de un informe medico legal correspondiente al resultado de la autopsia que le fue practicad en el cadáver de MIRIAN VICTORIA TARRIBA ARRIETA, y en el cual llegue a la conclusión que la causa de la muerta fue Un SHOCK, NEUROGENICO SECUNDARIO A EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO A FRACTURA DE BASE DE CR+ANEO COMO CONSECUENCIA A ACCIDENTE DE TRANSITO, ES TODO”.. -----------------------------------------------------------------------
La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas 1.-¿La victima tenia fractura en la base del cráneo? A lo que contestó: “Si, eso le trajo como consecuencia un Edema Cerebral Severo y una Hemorragia también”. 2.-¿Presentaba otra lesión evidente? A lo que contestó: “Un hematoma en cuero cabelludo así mismo múltiples excoriaciones en diversas partes el cuerpo, varios hematomas en los pies, en el lóbulo de la oreja derecha”. 3.-¿Cual fue la causa de la muerte? A lo que contestó: “Un SHOCK, NEUROGENICO SECUNDARIO A EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO A FRACTURA DE BASE DE CR+ANEO COMO CONSECUENCIA A ACCIDENTE DE TRANSITO”. 4.-¿Las lesiones que se describen van de mayor a menor daño causado? A lo que contestó: “ Si van de mayor gravedad a menor gravedad, en este caso pudieran ser producidas por un golpe recibido por una caída o con un objeto contuso en esa área”. 5.-¿ Las excoriaciones y hematomas que los produce? A lo que contestó: “ Por múltiples causas, puede ser una caída o cuando una persona fue arrastrada, y los hematomas por golpes recibidos”. 6.-¿Las excoriaciones y los hematomas están de un mismo lado del cuerpo? A lo que contestó: “Casi todas del lado izquierdo, a penas habían unas del lado derecho”. 7.-¿Esa lesión en el cráneo que presento el cadáver, puede ser producida por una caída de una altura de 60 centímetros? A lo que contesto: “Todas esas excoriaciones pueden ser producidas por una caída a mas de de medio metros, depende si cae no tiene porque presentar ese tipo de fracturas, tubo que haber sido o que ella iba a una mayor altura o la señora se callo de un vehiculo rodando a una velocidad x”. 8.-¿Y si fuera a 10 kilómetros por hora sufriría las mismas excoriaciones? En este estado el abogado defensor objeta la pregunta ya que la testigo es una medico patólogo y no puede responder sobre la física como tal si no a las heridas que presento el cadáver. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la representación fiscal y la misma manifestó considero que dicha pregunta la realice con el fin de que la doctora pudiera orientarnos sobre si un vehiculo a 10 kilómetros por hora puede dejar este tipo de excoriaciones. Seguidamente la ciudadana Juez declara sin lugar la objeción y ordena a la ciudadana Fiscal continúe con su interrogatorio. A lo que contesto: “A 10 kilómetros por hora, considero que un vehículo no debería dejar este tipo de excoriaciones, ya que lo mas común seria que partiera un brazo o una pierna pero no estas lesiones como tales. 9.-¿De que manera se produce el Edema Cerebral? A lo que contesto: “Si un edema cerebral es atendido a tiempo en una unidad de cuidados intensivos, pudiera bajar e incluso la personas pudiera salvarse, pero en este caso se produce un paro cardiaco porque esta afectando directamente las partes del corazón”, es todo”.-------------------
El Abg. Rafael Leonardo Colmenares, formula las siguientes preguntas: 1” 1.-¿Nos podría indicar su profesión? A lo que contesto: “Mi profesión es medico”. 2.-¿En que se desempeña? A lo que contesto: “Actualmente como medico de la DEM”. 3.-¿Dentro de sus funciones pudiera sacar ese calculo matemático, en cuanto a los metros las lesiones que puso haber sufrido un cadáver? A lo que contesto: “ En ningún momento se habla de certeza, ya que son hipótesis, que se pueden presentar mas no estoy diciendo que fue asi, eso es una investigación que le corresponde a un órgano de investigación como lo es el CICPC o en ese caso seria la gente de transito”. 4.-¿Cuál era su función específicamente? A lo que contesto: “ En mi área lo que me compete a contribuir con esa investigación es llegar a las presuntas causas que originaron la muerte de esa personas en particular, y en este caso en especifico SHOCK, NEUROGENICO SECUNDARIO A EDEMA CEREBRAL SEVERO”. 5.-¿Como llega a la conclusión de que fue por un accidente de transito? A lo que contesto: “Cuando recibíamos un cadáver, muchas veces lo hacíamos sin nombre y sin apellido, algunos provenían del CICPC cuando era por armas de fuego o hechos violentos, y de transito cuando eran productos de accidentes de transito, nosotros nos guiamos por eso y eso fue lo que paso en este caso en particular”. 6.-¿Todas las lesiones que usted observo en el cadáver pudieron ser como consecuencia de un accidente de transito? A lo que contesto: “Si”, es todo”. ----------------------
La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿ Doctora la lesión que se menciona en el base del cráneo fue lo que le ocasiono la muerte? A lo que contesto: “Si, así fue”. 2.-¿ Esa fractura de cráneo que la puede producir? A lo que contesto: “ Por caídas de altura, por el golpe con un objeto contuso, golpes con un objeto pesado y por una caída a mas de medio metro”. 3.-¿Si fue empujada o si se callo también las podría presentar? A lo que contesto: “S, también las puede presentar”. 4.-¿Cuando habla de caídas de altura a que altura se refiere? A lo que contesto: “De 60 metros en adelante”. 5.-¿La terminología medica de las excoriaciones a que se refiere? A lo que contesto: “Son las lesiones lineales que se presentan a nivel de la piel, que presenta una persona ante el roce con el pavimento como un terreno rustico”. 6.-¿La fractura de base de cráneo que presento el cadáver donde fue doctora? A lo que contesto: “En la parte de atrás de la cabeza”. 7.-¿Respecto a los hematomas que lo produce? A lo que contesto: “un golpe porque hay un sangramiento de pequeños vasos, ese golpe pudo haber sido con el pavimento o con un objeto contuso, es todo”.
Seguidamente, la Juez ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES TREINTA (30) DE ENERO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M), instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 03:35 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:


En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el defensor público penal abogado Leonardo Colmenares, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba.-----------
La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. ---
Seguidamente, se a alterar el orden del debate, y se procede a la lectura de la siguiente prueba documental: COMUNICACIÓN DE TRANSPORTE TARIBA DE FECHA 28-01-2009 , de la presente causa.- ----------------------------------------
De seguidas, ante ausencia de los medios de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 03:15 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: --------------------------------------------


En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil doce, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el defensor público penal abogado Rafael Leonardo Colmenares, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente y los ciudadanos Luis Eladio Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.856, Alejo Barrientos Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.866 y Zaida Elizabeth Pineda, titular de la cédula de identidad V-15.231.029. -----------------------
La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 30-01-2012 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. -------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Juez abre la recepción de pruebas siendo llamada a la sala la ciudadana Luis Eladio Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.856, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, quien manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: ““De los hechos como tal, yo no se nada, porque yo no estaba en ese momento, yo me di cuenta al otro día, yo se que el guardaba el carro, en Tariba y a ese carro se le daño el motor, por eso el empezó a trabajar como avance en la línea y lo paro para arreglarlo, el mientras trabajo en la línea no presento ningún tipo de problema, es todo”.-----------------------------
Seguidamente Pregunto la Defensa: 1. -¿Señor nos podría indicar su nombre? A lo que contesto: “Luis Eladio Sánchez”. 2.-¿Desde cuanto conoce al señor Plinio? A lo que contesto: “Más o menos como hace 10 años”. 3.-¿Recuerda las características del carro en el cual el trabajaba en la línea? A lo que contesto: “ El en la línea no tiene unidad, el era conductor avance”. 4.-¿Qué tipo de unidad manejaba él? A lo que contesto: “Era una 750 modelo 74 si no estoy equivocado”. 5.-¿Señala usted que el no es transportista de la línea? A lo que contesto: “No, el era avance, un conductor”. 6.-¿Que unidad manejaba? A lo que contesto: “ Un 750”. 7.-¿De que línea? A lo que contesto: “De Santa Teresa”. 8.-¿Tuvo conocimiento de los hechos? A lo que contesto: “ No, lo supe fue al otro día”. 9.-¿De que se entero? A lo que contesto: “De que el señor había sufrido un accidente, pero no puedo decir como fue”. 10.-¿Recuerda la fecha de los hechos? A lo que contesto: “No recuerdo la fecha”. 11.-¿Usted conocía a la señora que sufrio el accidente con el señor Plinio? A lo que contesto: “No, es todo”.------------------------------------------------------------------
Seguidamente se deja constancia que el Ministerio Público y la ciudadana Jueza no interrogaron al testigo.------------------------------------------------------------
Retirado el anterior testigo es llamada a la sala la ciudadana Zaida Elizabeth Pineda, titular de la cédula de identidad V-15.231.029, quien dijo ser como esta escrito, de nacionalidad venezolana y ser hermana del acusado de autos, razón por la cual la ciudadana Jueza procede a imponerla de lo contenido en el articulo 224 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expuso: “Yo supe del accidente, al día siguiente aso de cómo a las 10 de la mañana, al otro día yo lo acompañe a la funeraria y la muchacha le dijo que paso que ella se le callo del autobús entramos la vimos y nos fuimos, es todo”.-
Seguidamente Pregunto el abogado defensor lo siguiente: 1.-¿Recuerda la fecha en que sucedieron los hechos? A lo que contesto: “el 23 de agosto”. 2.-¿Su hermano el día de los hechos e comunico con usted? A lo que contesto: “No señor, el no me llamo”. 3.-¿Cómo se entera de los hechos? A lo que contesto: “Porque mi hermana me aviso”. 4.-¿Cómo se llama su hermana? A lo que contesto: “DEysi”. 5.-¿Qué le comento su hermana? A lo que contesto: “Ella me dijo que Alexander había tenido un accidente con una muchacha”. 5-¿Usted conocía a la muchacha? A lo que contesto: “Si la conocía y habíamos tratado”. 6.-¿Sabían si ellos tenían una relación? A lo que contesto: “Si”. 7.-¿Una vez que usted tiene conocimiento de los hechos que hace? A lo que contesto: “ Me traslado hasta donde mi mama”. 8.-¿El le manifestó algo sobre los hechos? A lo que contesto: “No, el no manifestó nada”, es todo”.---------------
De seguidas se deja constancia que el Ministerio Público y la ciudadana Jueza no interrogaron al Testigo. ----------------------------------------------------------
Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano Alejo Barrientos Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.866 quien dijo ser como esta escrito, de nacionalidad venezolana y ser tío del acusado de autos, razón por la cual la ciudadana Jueza procede a imponerla de lo contenido en el articulo 224 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expuso: “Ese día de los hechos yo estaba reparando el carro y el me llamo, como a eso de las 8.30 o 9.00 de la noche, el me dijo que estaba accidentado y yo le dije que era el carburador, que le diera unos golpes para que el carro prenda y el no me llamo mas, a eso de como a las diez y treinta de la noche, me llamo y me dijo que había tenido un accidente y fue cuando yo fui y estaba en el hospital, es todo”.-----------------------------------------------------------
Posteriormente Pregunto el abogado defensor lo siguiente: 1.-¿Recuerda usted el día en que ocurrieron los hechos? A lo que contesto: “No lo recuerdo”. 2.-¿A que se dedica usted? A lo que contesto: “soy transportista y a la mecánica un poco”. 3.-¿ Usted lo ayudo a reparar el motor? A lo que contesto: “Si, yo lo ayude a reparar el motor”. 4.-¿El vehiculo que tipo de vehículo es? A lo que contesto: “Un Ford 750, un autobús”. 5.-¿Es un vehículo grande? A lo que contesto: “Si”. 6.-¿Tiene conocimiento que tipo de motor tiene? A lo que contesto: “Un 391”. 6.-¿El le ayudo a la reparación del mismo? A lo que contesto: “si”. 7.-¿Ese día de los hechos ustedes estuvieron trabajando en la reparación del autobús? A lo que contesto: “Si, porque el carro había quedado con un fallita”. 8.-¿A que horas se entero del accidente? A lo que contesto: “ A eso de las 10.30 u 11 de la noche”. 9.-¿Dónde guardaba el el carro? A lo que contesto: “En una bomba que queda por la Machiri”. 10.-¿Dónde queda específicamente? A lo que contesto: “Al final de la avenida Paramillo”. 11.-¿Conocía usted a la persona que resulto lesionada en el accidente? A lo que contesto: “ Si, ella siempre se lo pasaba con el, tenían una relación, a veces ella hasta le ayudaba a cobrar, es todo”--------------------------------
Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente:
1.-¿A que horas lo llamo el para indicarle que se había accidentado? A lo que contesto: “Eran como las 8.30 o 9.00 de la noche”. 2.-¿Por donde le indico que estaba accidentado? A lo que contesto: “Por los lados de Macdonasl”. 3.-¿A que horas le vuelve a llamar? A lo que contesto: “Como a eso de las 10 o 11 de la noche”. 4.-¿Quién le informo del accidente? A lo que contesto: “El mismo me llamo y me dijo que había tenido un accidente que la muchacha se la había caído y llegue el hospital, es todo”.------------------------------------------------------------
Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.---
Seguidamente, la Juez ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 1:00 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:


En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil doce, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el defensor público penal abogado Leonardo Colmenares, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de los medios de prueba.-----------
La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Posteriormente le informa a las partes que para el día de hoy estaban citados los ciudadanos Héctor Gamez y Anerkys Nieto, ambos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y quienes fueron debidamente notificados, razón por la cual se ordena su conducción por la fuera pública a traves de la Guardia Nacional y en cuanto a la funcionaria Yisbeli Valenzuela se insta al Ministerio Público a localizarla por cuanto hay resultas en las que se evidencia que la misma ya no labora para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Seguidamente, procede a alterar el orden del debate, y se incorpora por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN TECNICA N° 3183 DE FECHA 28-07-2009, la cual las partes den por reproducida.- ----------------------------
De seguidas, ante ausencia de los medios de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día SEIS (06) DE MARZO DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 11:15 HORAS DE LA MAÑANA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: --------------------------------------------


En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce , siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 AM), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Iohann Calderon, el defensor público penal abogado Leonardo Colmenares, el acusado Plinio Alexander Pineda Barrientos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, así mismo, los funcionarios Anerkys Nieto y Héctor Gamez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.----------------------------------------
La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior de fecha 23-02-2012 e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala la funcionaria ANERKYS NIETO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-12.814.215, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con el acusados. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el Reconocimiento N° 9700-134-LCT-574 de fecha 05-03-2010, insertas en el folio (53) de la pieza II, de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “Ratifico contenido y firma, se trata de una experticia hematológica, en la cual funcionarios del laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron a la policía del estado Táchira, a los fines de tomarle muestra al ciudadano Plinio Alexander Pineda Barrientos, a los fines de determinar su tipo de sangre, el análisis lo practique yo y el mismo dio como resultado que el ciudadano antes nombrado, es del grupo sanguíneo O RH +, es todo”. ------------------------------------------------El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas 1. ¿Ratifica el contenido y firma? Si. 2.-¿Esa sustancia hematica fue obtenida directamente del ciudadano o de algún objeto? Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron hasta la sede policial esa muestra es trasladada hasta el laboratorio y se determino que es o RH+, es todo”. --------------------
El defensor y la Juez no formularon preguntas a la testigo.----
Retirada la anterior testigo ingresa a la sala el funcionario HECTOR GAMEZ CARRERO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-11.503.301, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con el acusados. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto la Inspección Técnica N° 3183 de fecha 28-07-2009, insertas en el folio (181) de la pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “Ratifico contenido y firma, se trata de una inspección técnica efectuada en la estación de servicio Trébol la Machiri, el lugar a inspeccionar es abierto, de libre acceso al mismo posee dos entradas, una por los agustinos y otras por la machiri, al momento de la inspección no presento ningún tipo de puerta, el local es amplio, en buen estado de conservación, por la vía de acceso tenia unas rampas, tenia varios locales comerciales, como farmacia, tiendas y autorperiquitos, como punto de referencia es tomo por la Machiri un auto lavado y por los agustinos una panadería, es todo”. Se deja constancia que el Funcionario no fue preguntado.
Seguidamente, la Juez ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES (19) DE MARZO DE 2012, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00A.M), instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 12:13 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil doce, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el defensor público penal abogado Leonardo Colmenares, el acusado Plinio Alexander Pineda Barrientos, previo traslado por el órgano legal correspondiente, así mismo, el médico German Ignacio Mora, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.768.------------------------------------
La ciudadana Juez presidente declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Seguidamente, a los fines de continuar con la fase de recepción de pruebas, ingresa a la sala el médico GERMAN IGNACIO MORA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-16.229.768, de profesión u oficio médico, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el Informe Médico de fecha 19-09-2008 insertos a los folios 754 y 765 de la primera pieza, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “Ratifico contenido y firma, se trata de una paciente que fue llevada por el señor al área de emergencia del Seguro Social en brazos, se evalúo y sus condiciones eran muy malas, yo le pregunte al señor que había ocurrido y el mismo me dijo que iban en un autobús y la señora se había caído y se había golpeado, posteriormente le observamos unas heridas en su cuerpo, había sangrado activo, después de retirarle todas las prendas, observamos que tenia moretones en la cadera izquierda y en el muslo, la paciente en virtud de sus malas condiciones se determino con el neurocirujano que no se iba a operar, debido a las malas condiciones si se metía a cirugía iba a ser peor, posteriormente se traslado al CDI de la Avenida Rotaria a los fines de que fuera recluida en la una unidad de cuidados intensivos, es todo”. ------------------
Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público las siguientes Preguntas: 1.-¿Nos podría indicar a que se refiere con la terminología malas condiciones? La paciente llego con respiración central, es decir, con dificultad debido al traumatismo en el cráneo, tenia el pulso rápido, estaba pálida sudorosa, no respondía, las pupilas no tenían reacción al estimulo. 2.-¿Cuántas heridas le observo? Una en el área occipital en forma de ojal y en el muslo izquierdo, tenia como unas estigmas, moretones. 3.-¿Cuanto tiempo permaneció recluida en dicho centro asistencial? Llego a las 10.30 de la noche como hasta las 2.00 de la mañana, es todo”.-----------------------------------------------
Posteriormente La defensa Pregunto lo siguiente: 1.-¿Usted recibió la paciente personalmente? Si. 2.-¿El señor le manifestó que había sucedido? Yo le pregunte, y el me indico que la señora se había caído del carro y se había pegado con una escalera. 3.-¿A que se refiere quitar las prendas? A que le quitaron la ropa. 4.-¿Estaba vestida la señora cuando llego al centro asistencial? Si. 5.-¿Tenia pantalones? Si. 6.-¿Llego desnuda al centro asistencial? No. 6.-¿Llego semidesnuda? No. 7.-¿Que le pudo observar en cuanto a los moretones? Que yo recuerde esas dos heridas por ello lo plasme allí. 8.-¿El daño sufrido por la señora quien lo puede indicar? El medico forense, es todo”.------------
De seguidas se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. Seguidamente, la Juez ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2012, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00A.M), instando al Ministerio Público, y a la defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 12:13 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el defensor público penal abogado Leonardo Colmenares, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, el funcionario Marcos Ortega Caro y el testigo Álvaro Javier Bochaga Pinzón, como órganos de prueba. ----Seguidamente la ciudadana declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 09 de abril de 2012, señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, luego de ello es llamado a la sala el ciudadano MARCOS ORTEGA CARO, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio funcionario adscrito a la Unidad de Tránsito y Transporte N° 61, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia y puesto de manifiesto el ACTA DE INSPECCION DE FECHA 16-04-2009 practicada en la calle principal La Machirí, entrada a la estación de servicio El Trébol, que corre inserta de los folios 149 al 154 de la Pieza I de la presente causa, expuso: “Esta fue una solicitud de la fiscalía para hacerle inspección a un vehiculo en el estacionamiento libertador. Me trasladé al estacionamiento y se le hicieron las experticias correspondientes, como la altura del vehículo, del piso al primer escalón, se hizo también inspección al sitio del accidente, es todo”.
El Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.- ¿Usted dejo constancia de la altura del primer escalón al suelo? Si, está en el acta de la inspección, del piso al primer escalón tiene 40 centímetros con un apoya pie de 43 centímetros. El segundo 25 cm y el tercero 28 cm. 2.- ¿Hizo usted las fijaciones fotográficas? Si, en compañía del comisario William Parra, 3.- ¿Esas fijaciones constituyen con la inspección un solo cuerpo? Si. 4.- ¿Qué observo en el sitio del suceso? Una carretera asfaltada, en doble sentido, con ancho de 8 metros. No se observan objetos que sobresalgan a la vía del vehículo. 5.- ¿Qué quiere decir eso? Que no hay objetos como hierro, tubo o cualquier cosa que sobresalga del asfalto para ese entonces. 6.- ¿Cuándo habla del piso al primer escalón puede indicar más o menos la altura? Unos 40 centímetros. 7.- ¿Para qué se hace una inspección? Para tomar en cuenta las características del vehículo. 8.- ¿El vehículo existía? si, es todo”.
La Defensa realizo las siguientes Preguntas: 1.- ¿Cuándo hace la inspección? El jueves 16-04-2009. 2.- ¿A petición del Ministerio Público? Si. 3.- ¿Qué le solicitó el ministerio público a usted? Que realizara las experticias relacionadas con las características técnicas del vehículo. 4.- ¿Qué fue lo que usted midió? Tiene 40 cm del piso al primer escalón de la entrada del autobús, luego trae donde uno se apoya 43 cm, y luego viene uno más de 25 cm. 5.- ¿Eso sumaría cuánto? 65 cm de altura en total. 6.- ¿Por qué motivo la fiscalía le indica que haga esa medición? Ahí supuestamente lo que me comentaron o leí del acta era que había contraposiciones en la primera declaración, que dice que la muchacha se cae del primer escalón y después dice que del último. 7.- ¿Qué le pide la fiscalía? Que haga el señalamiento del vehículo desde su diseño. 8.- ¿Qué otras características técnicas nos podría indicar de ese vehiculo? Es un autobús de 48 puestos. Hay algo que dice 30 cm pero como el caucho delantero estaba sin aire se busco un caucho con aire para tomar la altura. 9.- ¿Todas esas características están acordes con la originalidad del vehículo? Si. 10.- ¿Qué tiempo había transcurrido desde el accidente hasta cuando usted llegó al sitio del suceso? No lo se. 11.- ¿Cuáles fueron las órdenes de sus superiores? Me entregaron el oficio y que me abocara a lo solicitado, es todo”.
Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. Seguidamente es llamado a la sala el ciudadano ÁLVARO JAVIER BOCHAGA PINZÓN, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio islero en la estación de servicio el Trébol, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “No se para qué me llamaron, es todo”.
El Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en esa estación de servicio? Cuatro años. 2.- ¿Se enteró que en esa estación guardaban autobuses? Cuando entré si, en el 2008. 3.- ¿Se enteró si allí ocurrió un accidente? Me enteré que había ocurrido un accidente pero más nada, me enteré aquí. 4.- ¿Quién le dijo? Mis compañeros. 5.- ¿Qué le dijeron? Que habían matado a alguien en la bomba. 6.- ¿Eso ocurrió? No se decirle. Ese día yo trabajé hasta las 9 de la noche. 7.- ¿Usted conoce a alguien de apellido Plinio? No. 8.- ¿Conocía las personas que guardaban autobuses allí? No. 9.- ¿Fueron funcionarios de tránsito para allá? Si, nos preguntaron si habíamos visto algo y más nada, es todo”.
La Defensa realizo las siguientes Preguntas: 1.- ¿Usted se acuerda las condiciones climáticas al terminar su guardia? No se decirle. 2.- ¿Era de noche? Si. 3.- ¿Cómo era la visibilidad en ese momento? No se decirle. 4.- ¿Desde la isla se ve la entrada al hotel? No desde todas. 5.- ¿Llovía esa noche? No se decirle. 6.- ¿Le consta que haya sucedido un accidente? no, es todo”.
Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.
Seguidamente, la Juez suspende el debate y ordena su prosecución para el día LUNES SIETE (07) DE MAYO DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, ordenando la citación de los funcionarios y testigos ofrecidos, así como a la víctima, instando al Ministerio Público para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIODIA, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el defensor público penal abogado Leonardo Colmenares, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba. ---------------------------------------------------------------- Seguidamente, se a alterar el orden del debate, y se procede a la lectura de la siguiente prueba documental: EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 574 de fecha 05-03-2010 inserta al folio 53 de la Pieza II de la presente causa.- -----------------------------
De seguidas, ante ausencia de los medios de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES CATORCE (14) DE MAYO DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, instando al Ministerio Público, querellante y defensa, para que colabore con la asistencia al juicio de sus testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 02:20 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: ------------------------------------------



En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el defensor público penal abogado Leonardo Colmenares, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba.---
Seguidamente, procede a alterar el orden del debate, y se incorpora por su lectura la siguiente prueba documental: COMUNICACIÓN DE LA LINEA SANTA TERESA inserta al folio 49 de la Pieza II de la presente causa.- -----
Acto seguido, la ciudadana Juez informa a las partes que no consta en autos el informe del 171 promovido por la defensa. En este estado, el defensor público expone: “Ciudadana Juez, prescindo de dicha prueba, es todo”. -------------------------------------------Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “No tengo objeción, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------De seguidas, ante ausencia de los medios de prueba, suspende el debate y ordena su citación, conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, cítese los testigos. LA TOTALIDAD DE LAS PARTES QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. TRASLADESE AL ACUSADO. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: ------------------------------------------

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil doce, siendo las dos horas de la tarde (05:30 p.m), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el defensor público penal abogado Leonardo Colmenares, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba.---------------
En este estado, la defensa solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadana Juez, mi defendido ha manifestado su deseo de declarar el día de hoy, es todo”. Seguidamente, la Juez impone al acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional, manifestando de forma espontánea, sin coacción y libre de juramento lo siguiente: “Esto pasó un 23-08-2008, entrando al estacionamiento de la bomba Machirí, a lo que agarré la curva se me cayo Miriam Victoria que iba en la puerta, la llevé al seguro social, a la hora salió el policía y me dijo que estaba grave. Llame a una amiga de ella de nombre Yubi para que me llevara sábanas. En la madrugada la llevaron al CDI. Yo lleve el autobús hasta el estacionamiento. El funcionario me dijo que había fallecido, es todo”.--------------------------
El Fiscal del Ministerio Público preguntó: “¿Quién era la que se le cayó? Mi novia, Miriam Victoria. ¿Ella donde iba? En el segundo escalón de la puerta del autobús. ¿Ella estaba detrás de la baranda o en el escalón? En el escalón. ¿A qué hora fue ese accidente? 9:30 o 10 de la noche. ¿A qué velocidad iba usted? De 25 a 30. ¿Ese vehículo que usted cargaba era de qué tipo? Un autobús 750. ¿Usted iba bajando o subiendo hacia la bomba? Vengo bajando hacia la Machirí. Me como el pedazo de flecha para bajar la Machirí, antes no había isla allí. ¿Usted inmediatamente dio la vuelta a esa velocidad o frenó? Di la vuelta a esa velocidad y en ese momento sale expedida ella. ¿En las declaraciones de los expertos la médico dice que a menos de 10 Km/h no puede producirse esas lesiones que se produjeron, usted iba a más de esa velocidad? Si. Cuando ella cayó y pegó el grito yo me paré y como pude la recogí y la llevé al hospital. ¿Usted la arrastró solo de un lado? Si, ella quedó en las morochas del carro, prácticamente casi la piso con las morochas del carro. ¿Usted llamó a su hermano y l dijo que su vehículo no prendía? Si, como a las 9 de la noche. ¿A qué hora fue el accidente? Como a las 9:30 a 10. Yo duré sentado en los frailes, en la redoma de los arbolitos. Yo le saqué los cables directo, todavía los tiene así. ¿En una inspección el experto refiere que tenía el caucho delantero espichado y por eso bajaban los centímetros de la escalera; al momento del accidente estaba espichado? No. ¿Ese día estaba lloviendo? Si. ¿Usted veía bien? Si. ¿Ustedes habían tomado alcohol? No, nada. ¿Cuándo usted la lleva a ella al seguro social la lleva en el autobús? Si. ¿La baja usted? Con el policía y otro señor que estaba ahí. ¿Ella estaba vestida? Si. ¿Recuerda si ella se pegó en la pierna? Estaba desmayada, faltaron como cuatro dedos para que la agarraran las morochas. ¿Usted la alzó y se llenó la ropa de sangre? Si. ¿Por qué había sangre en ese vehículo usted se cortó? Si, con una pulidora, es todo.------------------------------------------------------
La defensa preguntó: “¿Hace cuanto sucedió ese hecho? El 23-08-208. ¿Recuerda con claridad las fechas y horas? Si. ¿A qué hora tuvo contacto con la persona que lo ayudo con el autobús? Lo llame por teléfono como a las 9 de la noche. ¿A que hora llegó el señor allí? Él nunca llegó, me explicó qué hacer. ¿Cómo se llamaba la muchacha que resulto muerta en este accidente? Miriam. Teníamos dos años. ¿La familia de ella sabia de la relación? No. ¿El día de los hechos ustedes estaban peleando? No. ¿Estuvo con ella todo el día? No, la busqué a las 8 de la noche. ¿Le dijo de donde venía? De una misa. ¿Qué lo llevó a usted a arrancar el autobús nuevamente? Encendí el autobús con los cables. Ella se fue parada en la puerta teniendo los cables del auxiliar de la batería. ¿Se mantuvo todo el tiempo en eso? Desde la redoma de los frailes hasta el lugar del accidente. ¿Usted la buscó a ella donde? En las lomas, resolvimos ir a comer hamburguesas en los frailes y allá el carro falló. ¿Después que arranca el autobús a dónde fue? Le di la vuelta a la redoma hacia la bomba de la Machirí. ¿Usted llega directo a la bomba; iba fallando el autobús? Si. ¿Usted manifiesta que allí anteriormente había un cruce? No había cruce pero yo me comí ese pedacito de flecha. ¿Pero podía hacerlo? Si. ¿Qué hora era? 9:30 de la noche. ¿Había iluminación en ese sitio? Poca. ¿Más o menos a qué velocidad iba? Como a 25 a 30. ¿Dónde iba la señora Miriam? En el segundo escalón del bus. ¿Todavía iba tocando los cables? Si. ¿Logró entrar a la estación de servicio? No, cuando ella se me salió yo le metí el frenazo al carro. ¿Quedó encendido? No, se apagó. ¿Qué hizo usted? Como pude lo prendí otra vez con los cables y la llevé al seguro. ¿Ese autobús es pesado? Si. ¿Cuánto mide? Como 10 o 12 metros. ¿Ese 750 es el mismo utilizado por los camiones ganaderos? Si. ¿Iban solo ustedes dos? Si. ¿Cuándo la recoge a ella se fue al seguro social? Si. ¿Por qué allí y no a otro lugar? Porque era el más cercano para prestarle auxilio. ¿Qué hizo al llegar? Me bajé gritando y un señor me la ayudó a bajar y el policía. ¿La joven iba vestida? Si. ¿Recuerda las prendas que cargaba? Un pantalón azul y una franela blanca. ¿En ese momento se la entrega al policía o al médico? Al médico, el policía me la ayudó a bajar. ¿Recuerda el nombre del médico? No. ¿Qué hora era cuando llegó al seguro? Como 9:40 más o menos. ¿Habló con el médico? Si, me dijo que ella había tenido fractura en el cráneo. Me estuve hasta que la pasaron al CDI. ¿A qué hora la pasaron al CDI? 2:30 o 3 am. ¿Tuvo contacto con los familiares de ella en el seguro? Los conocí allá y les expliqué el accidente. ¿Qué actitud tomó ella? En ese momento nada. ¿Con quien se comunico? Con una amiga de ella de nombre Yubi, ella bajo e un taxi y llevó sábanas. ¿Usted la acompañó? Yo dejé el autobús y ahí me bajé en taxi al CDI como hasta las 4 am. Los funcionarios de tránsito llegaron, buscamos el autobús, lo dejamos en tránsito y me regresé al CDI en taxi, es todo”.--------------
Seguidamente, visto siendo fijada la celebración de la continuación de la presente Audiencia para el día LUNES ONCE (11) DE JUNIO DE 2012, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M). ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 06:00 p.m:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 4JM-SK22-P-2010-000037, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA. La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando el mismo que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el defensor público penal abogado Leonardo Colmenares, el acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, previo traslado por el órgano legal correspondiente.-----------------------------------------------
En este estado, la ciudadana Juez hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, informando a las partes que de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal hace el cambio de calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a HOMICIDIO CULPOSO. Las partes manifiestan no querer suspender el acto. Asimismo, informa a las partes que en virtud de la información suministrada por el Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto del folio 22 al 24 de la pieza V de la presente causa, este Tribunal prescinde de la declaración de las ciudadanas ALEXANDRA JOSEFINA ALBORNOZ y LUISA MARLYN DUQUE GRANADOS.-------------------------------------------------------------------Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas. -------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “Oído el cambio de calificación anunciado, este representante del Ministerio Público reconoce que se evidenció en juicio que efectivamente estamos en presencia de ese tipo penal. Por tanto solicito, vista la declaración del propio acusado y las probanzas que escuchamos en juicio, una sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Culposo, es todo”.---------
Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Leonardo Colmenares, quien expuso: “Se observa claramente en el debate que el tipo penal es el que siempre había señalado la defensa, pues esto se evidencia de la prueba científica, así como lo declaró la médico forense, que fue producto de un accidente de tránsito. Así pues, solicito que al imponer la pena se tome en cuenta que mi defendido no posee antecedentes penales. Asimismo, como punto previo solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pues mi defendido ya tiene prácticamente la pena cumplida, es todo”.--------------------------------------------------
El Representante Fiscal no hizo su derecho a réplica, por lo tanto no hay contra replica.-------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado quien manifestó: “Admito los hechos, es todo”.-------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Jueza suspendió el acto por espacio de veinte minutos, luego de lo cual procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 08:30 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem.


CAPITULO IV
DEL DELITO ACUSADO

En el presente caso, al ciudadano PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, se le acusa de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA.
Tal hecho punible se encuentran previsto en el artículo 405 del Código Penal, el cual señala:

Artículo 405.
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”.


CAPITULO V
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
1. Declaración de la ciudadana MARÍA ELENA ARRIETA TARAZONA, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, quien manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Mi hija me la mato ese individuo, mi hija no era una mujer mala, no le gustaba el trago y el 23 de agosto, ella se fue a trabajar, yo le cuidaba los niños era mi compañera y el sustento de la casa, como a las seis de la tarde ella aun no había llegado, y el niño pequeño empezó a llamarla pero ella no le contesto, le escribió mensajes y tampoco contesto, como a las ocho yo ya estaba nerviosa pero como ella iba a veces a trabajar donde una doctora en Pirineos y ella legaba tarde pues pensé en eso, yo le dije al niño más pequeño que era el más apegado a ella vamos a acostarnos y nos acostamos, después yo me sentí mal en la cama y como a las once y pico no puede dormir más, como a las doce y pico sonó el teléfono y contesto mi otra hija y me dijo que Miriam había tenido un accidente y ella se puso mal, yo agarre los niños y me fui y agarre un carro libre en la Avenida, cuando yo llegue al hospital del seguro y vi mi hija vuelta nada, que yo no quiero acordarme mas, para mi eso no era ningún accidente y ella estaba con una herida en la cabeza y lo mismo que tenia en la cabeza los tenia en los brazos, como si la hubieran amarrado, en una pierna tenia moretones, tenía las uñas reventadas, las piernas partidas, estaba vuelta nada, ella era de la casa y era trabajadora para levantar a sus hijos, ese hombre estaba con una muchacha en la puerta, ella tenia un bolso con ropa y todo lo que llevaba puesto mi hija, mi hija estaba toda desnuda y destrozada, de ahí fue al CDI y el tipo llego como a las dos horas y me entrego la ropa, el bolso y el teléfono de mi hija, la PTJTA dice que el mato en el carro que cargaba, ya que todo eso estaba lleno de sangre, porque si dicen que es un accidente, quiero que me expliquen porque mi hija estaba toda desnuda; a mi hija me la mataron, la patóloga dijo que ella estaba toda reventada por dentro, la espalada la tenia toda pelada, porque el hizo eso si mi hija si mi hija era una mujer buena, mi hija tenia tiempo sola sin pareja y luego apareció el, yo he averiguado y ellos me dijeron que ese hombre ya había matado a una muchacha, y el la tiro y luego la recogió y la volvió a montar en el carro, el testigo el señor de la bomba dijo que el entraba y salía varias veces como nervioso, seguro la cargaba amarrada ahí, la PTJTA dijo que era un golpe que le había dado como con un tubo, como va a decir este tipo que ella se callo, el de transito dijo que el no podía morir así si ella se hubiera caído, las heridas de mi hija eran unos chuzones, eso mismo las tenia en las piernas, es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público: “¿Que edad tenia su hija? Contesto: “34 años”. ¿A que se dedicaba su hija? Contesto: “trabajadora en casa de familia, era una burrita para el trabajo”. ¿Ella en algún momento le manifestó que había un hombre que la molestaba? Contesto: “Un día ella llego con un mordisco en un brazo y ella dijo que se había pegado con una madera”. ¿Cuantos hijos tenia ella? Contesto: “dos”. ¿De que edades? Contesto: “ De 14 años y el otro de nueve años”. ¿Usted sabia que su hija tenia una relación con ese señor? Contesto: “Ella le había contado a Arelis y a las amigas también, ella les dijo que el la amenazaba, ella estaba toda nerviosa y ni comía, esa noche ella llamo al hermano y le dijo que le iba a contar una cosa”. ¿Tuvo conocimiento donde conoció la señora Miriam al acusado? Contesto: “ no”. ¿cuanto duro la relación? Contesto: “ no lo se”. ¿Señora ese día usted recupero el teléfono de su hija? Contesto: “ si ese individuo me lo dio y todo eso quedo en la ptjta”. ¿Como lo recupera? Contesto: “el me lo entrego”. ¿Cuando se lo entrega? Contesto: “Como a las dos horas y una ropa de ella que estaba limpia”. ¿Recupero las pertenencias de su hija? Contesto: “el me las entrego”. ¿A que centro asistencial llevan a su hija? Contesto: “ Al CDI, que queda en la 19 de abril”. ¿Usted la vio allá? Contesto: “si, ella era mi única compañía”. ¿Ese día cuando estaban en el centro asistencial que le manifestó el acusado? Contesto: “que se le había caído de para atrás”. ¿Como estaba la vestimenta de su hija? Contesto: “ Estaba limpia y doblada”. ¿La persona que le presta ayuda a usted quien era? Contesto: “ Era funcionario del seguro, un policía de guardia”. ¿Qué le comentaron las amigas de su hija de esa relación? Contesto: “Que el la amenazaba y no le dejaba la vida tranquila”. ¿Era usual que Miriam llegara tarde después de trabajar? Contesto: “no ella llegaba siempre temprano”. ¿Por que la trasladan del Seguro Social al CDI? Contesto: “ Por que les faltaba algo para atenderla”. ¿Que persona estaba acompañando al acusado”. Contesto: “una muchacha”. ¿La conocía? Contesto: “no”. ¿Desde cuando Vivian Miriam y sus hijos con usted? Contesto: “toda la vida”. ¿Ella frecuentaba al padre de los niños? Contesto: “no, el le daba cualquier cosa a los hijos”. ¿Quien cuida de ellos? Contesto: “yo”. ¿los niños como tomaron la noticia? Contesto: “mal, todavía están en shock, es todo”. Seguidamente Pregunto el abogado defensor: ¿Como tiene conocimiento que mi representado era novio de su hija? Contesto: “por las muchachas amigas de ella”. ¿Cómo se llaman esas amigas? Contesto: “Yudhit Pacheco y María Luisa, no se el apellido una de ellas ya no esta se fue para Colombia”. ¿Sabe porque se fue ella? Contesto: “Porque el la había amenazado”. ¿En alguna oportunidad vio a mi representado en su casa? Contesto: “No, por mi cuñada supe que ella andaba en el carro con el”. ¿Sabe si su hija ese día estaba acompañada? Contesto: “no”. ¿Sabe usted quienes estaban presentes con su hija el día de los hechos? Contesto: “no lo se”. ¿Sabe por que mi representado cargaba la ropa de su hija? Contesto: “No lo se”. ¿El le entrego la ropa de su hija? Contesto: “Si y el la entrego a ella sin ropa”. ¿Usted la vio sin ropa? Contesto: “Si, yo la vi, y el mismo cabo que estaba ahí en el hospital del seguro y las doctoras dijeron que el la había entregado así, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza del Tribunal no pregunto a la testigo.

Declaración que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la madre de la victima, la misma deja acreditado la forma como obtuvo conocimiento de la ocurrencia de los hechos donde se encontraba involucrada su hija Miriam Tarriba, así como, el hecho de que no fue testiga presencial de los hechos, que al momento de llegar al centro hospitalario, converso con el acusado de autos, quien le manifestó que su hija se le había caído de para atrás.

2. Declaración del ciudadano JULIO ABEL ALVAREZ TABORDA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.380.959, funcionario adscrito a la unidad de tránsito terrestre, é indicó no tener relación de parentesco con el acusados. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el acta de investigación penal por accidente de tránsito, inserta al folio uno (01) pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “es mi firma, ratifico el contenido, estando nosotros ese día en “Batidos el Tigre”, nos encontrábamos de guardia en el punto de control, y eso de las dos de la mañana recibimos llamadas del centralista cabo Luis Useche, el mismo nos informa de un accidente, una persona lesionada en el seguro social, una vez que nos trasladamos allá, nos entrevistamos con el distinguido Yonny Lugo, el mismo nos informa que ingresó una persona lesionada, debido a una caída de un autobús, pero nos informa que la muchacha fue trasladada al CDI de la Rotaria, pasamos a ese punto, y nos encontramos con el señor Plinio, y el mismo nos manifestó que a eso de las nueve y treinta de la noche, él iba ingresando a la estación de servicio “trevol”, y que su ocupante se resbaló, y se cayó, nos trasladamos al área del accidente, y tomamos las medidas correspondientes, de levantamiento de accidente, medidas topográficas, no dibujamos el vehículo, como fue movido de su posición final, no se plasmó en el croquis, a la mañana siguiente de ese mismo día 23, nos trasladamos a eso de las seis y veinte de la tarde, a entrevistarnos con el vigilante de guardia de esa madrugada, nos entrevistamos con él, y nos informa que a eso de las nueve y treinta de la noche, observó que ingresó un autobús pero no observó ningún tipo de accidente, que diez minutos más tarde sale el autobús, que egresa a las nueve y cincuenta de la noche, y regresó a las dos de la mañana, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas 1.-¿la persona que nombró fue la persona que notificó el accidente, quien les informa donde ocurre el accidente? Contestó: "no, fue el distinguido Yonny Lugo, creo que notificó al 171 y 171, llama al centralista de guardia que nos informa” 2.-¿como sabe hacia dónde trasladan a la víctima? Contestó: "supimos del accidente porque el mismo conductor nos informó” 3.-¿quién les informa del accidente? Contestó: "el mismo conductor Plinio dio que el accidente había sido a la entrada de la estación de servicio“ 4.-¿cuando entrevistan al vigilante qué indica acerca del conocimiento que tenía del hecho? Contestó: "el dijo, yo observé a eso de las nueve y media de la noche, que llegó el autobús, y a las diez minutos salió, no observando ningún tipo de accidente, salió a las nueve y cincuenta, y regresó como a las dos de la mañana” 5.-¿observaron algún rastro de frenos, algún objeto de interés criminalístico? Contestó: "no se vió marcas de frenos” 6.-Describa la carretera como es. Contestó: "eso es una carretera, se le llama intercepción, porque tiene que entrar a un establecimiento, es la carretera asfaltada, al entrar a la estación de servicio, se ve como si fuese cemento” 7.-¿se observa algún tipo de obstáculo donde ocurrió el hecho según la versión del acusado? Contestó: "por la forma de la entrada del establecimiento” 8.-¿dejaron constancia en el acta policial sobre como ocurrió el accidente? Contestó: "no hay, lo que plasmamos fue la versión del conductor, tomamos la versión del conductor, no estuvimos presente sino momentos después que ocurrió el accidente” 9.-¿a qué velocidad indicó el conductor que se encontraba? Contestó: "de diez a quince kilómetros por hora” 10.-¿el vigilante les indicó si había tenido conocimiento de algún accidente ese día? Contestó: “no, el vigilante dijo que no había observado accidente alguno, dijo que a las nueve y media ese vehículo llegó porque allí lo guardan, que el vehículo entró y diez minutos más tarde volvió a salir, que el vehículo regresó como a las dos y cincuenta de la madrugada, del día 23,y ahí lo dejó estacionado” 11.-¿Qué tipo de vehículo conducía? Contestó: "un autobús color blanco” 12.-¿encontraron en el sitio alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: “no encontré en el sitio donde presuntamente ocurrió el accidente evidencias de interés criminalístico, no había rastros de frenado” 13.-¿Qué les manifestó el conductor? Contestó. “en el CDI el conductor manifestó que al ingresar a la bomba la muchacha iba en las escaleras, al ingresar ella se resbaló y cayó al pavimento” 14.-¿realizaron alguna inspección al vehículo? Contestó: "no” 13.-¿las medidas en las que dejan constancia del croquis fue solo del espacio físico ó dejaron constancia de algo mas? Contestó: "no, solo al área, al espacio físico como dije anteriormente apreciar el vehículo no pudimos por que ya había sido movido” 14.-¿Qué lesiones sufrió la victima si el vehículo iba conduciendo a diez kilómetros por hora? Contestó: "según informó el doctor el golpe fue severo, con hundimiento del occipital” 15.-¿se trasladaron al centro asistencial a obtener alguna información sobre las heridas de la paciente? Contestó: "si, las heridas fueron de gravedad” 15.-¿para dejar detenido al conductor del vehículo se siguió algún procedimiento, alguna boleta de citación? Contestó: "no, simplemente se le dijo verbalmente los pasos a seguir” 16.-¿realizaron alguna otra entrevista al señor conductor ó solo la entrevista del acta policial? Contestó: "no, solamente la entrevista que le hicimos ese día, y al señor Marcelino Chacón que nos dio la versión del día de los hechos”. La Abg. Belkis Peña, formula las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda aproximadamente que área tiene esa estación de servicio? Contestó: "esa está por la carretera Machirí, a un lado está la entrada a la estación de servicio, que está enrejada, tiene una cerca, y hacia un lado entrando tiene un muro, como una isla, me imagino que es para que los vehículos de repente están estacionados, estén separados de los vehículo que estén dentro de la estación de servicio, el área entrando no de asfalto sino de cemento, concreto” 2.-¿le manifestó el vigilante donde se encontraba para el momento en que el vehículo ingresa a la estación de servicio? Contestó: "donde echan el combustible, a esa altura, nos informó que estaba ahí en la bomba y que no observó ningún accidente” 3.-¿qué distancia hay, donde se encontraba el vigilante, y la entrada donde ingresó el vehículo? Contestó: "aproximadamente a unos cincuenta metros y donde aparentemente fue el accidente” 4.-¿eso ocurrió de día o de noche? Contestó: "según la versión del vigilante fue en la noche del día 22 de junio” 5.-¿Cómo era la iluminación del sitio? Contestó: "la iluminación era escasa, simplemente en el área de afuera se encontraba la carretera que medio estaba alumbraba, había un poste” . La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda algún apellido ó nombre del vigilante? Contestó: "Marcelino Chacón Chacón” 2.-¿recuerda usted cuando conversó con el vigilante? Contestó: "el día 23, a las seis de la tarde” 3.-¿le indicó el conductor del vehículo donde había sido supuestamente el accidente? Contestó: "si, con él nos trasladamos a la entrada de la estación de servicio” 4.-¿ese día que usted habló con el conductor del vehículo fue el mismo día que conversó con el vigilante? Contestó: "el día del hecho me entrevisté fue con el conductor en la madrugada, como a las tres y media de la mañana, luego ese mismo día, me entrevisté con el vigilante de la estación de servicio, a eso de las seis de la tarde” 5.-¿estaba el conductor cuando conversó con el vigilante? Contestó: "no” 6.-¿le indicó el vigilante si el día que ocurrieron los hechos ocurrió algún accidente? Contestó: "no, no nos indicó que ocurrió algún accidente” 7.-¿le indicó el vigilante si ese vehículo, esa noche fue a la estación de servicio? Contestó: "si” 8.-¿a qué hora ingresó a la estación de servicio? Contestó: "a eso de las nueve y treinta de la noche del día 22 de junio” 9.-¿en ese momento le indicó el vigilante si ocurrió algún accidente? Contestó: "no, indicó que ese día no ocurrió ningún accidente” 10.-¿Cuándo ese día llegó el vehículo a las nueve y treinta horas de la noche, el vigilante observó qué fue hacer el vehículo allá? Contestó: "a estacionarlo, al parecer ese es el lugar para guardarlo” 11.-¿Cuánto tiempo duró ese vehículo en el estacionamiento? Contestó: "duró aproximadamente unos minutos, me informó el vigilante” 12.-¿el conductor se bajó del vehículo? Contestó: "él vió fue cuando el vehículo ingresó, y diez minutos mas tarde cuando salió” 13.-¿luego de que el vehículo salió, luego de esos diez minutos, volvió a regresar a la estación de servicio? Contestó: "si, a eso de las dos y cincuenta de la madrugada del día 23” 14.-¿dejó el vehículo ahí estacionado o se lo volvieron a llevar? Contestó: "no, lo dejo ahí” 15.-¿cuando usted realizó la inspección donde presuntamente ocurrió el accidente, encontró alguna evidencia de interés criminalístico? Contestó: "no, ninguna” 16.-¿había rastros de frenado? Contestó: "no” 17.-¿Cuando conversó en el CDI con el conductor del vehículo cual fue la versión que él le dio? Contestó: "que al ingresar al establecimiento, la muchacha iba sobre las escaleras, y que al entrar ella resbaló un escalón y cayó al pavimento” 18.-¿en el sitio donde le indicó el conductor que la víctima cayó al pavimento habían rastros de sangre? Contestó: "no” 19.-¿usted le realizó alguna inspección al vehículo? Contestó: " no”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los funcionarios de tránsito terrestre, quien deja acreditado con su testimonio que una vez que obtuvo conocimiento de los hechos, se trasladó al dentro asistencia donde se encontraba la victima, que el acusado de autos les manifestó que él iba ingresando a la estación de servicio “trebol”, y que su ocupante se resbaló, y se cayó, sitio, levantó el respectivo croquis, que allí no se encontraba el vehículo involucrado, que no encontraron evidencias de interés criminalístico en el sitio, y que cuando conversaron con el vigilante de la estación de servicio, el mismo le manifestó que no había observado accidente alguno, que a las nueve y media ese vehículo llegó porque allí lo guardan, que el vehículo entró y diez minutos más tarde volvió a salir, que el vehículo regresó como a las dos y cincuenta de la madrugada, del día 23,y ahí lo dejó estacionado.

3. Declaración testifical del ciudadano YORGIN ERNESTO FLORES SARMIENTO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.932, cabo primero adscrito a la unidad de tránsito terrestre, é indicó no tener relación de parentesco con el acusados. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el acta de investigación penal por accidente de tránsito, inserta al folio uno (01) pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “ratifico el contenido y firma, eso fue un día 23 de agosto del año 2008, fuimos comisionados por el cabo Luis Useche, para que nos trasladáramos al seguro social, para averiguar de un accidente que había ocurrido en horas tempranas, nos trasladamos en la unidad 1376, adscrita al punto de control, al llegar al seguro nos entrevistamos con el distinguido Yonny Lugo, quien nos manifestó que había ingresado una ciudadana por accidente de tránsito, que se había caído de un autobús en la estación de servicio, y posteriormente pasamos al centro de diagnóstico de la avenida Rotaria, nos entrevistamos con el conductor Plinio, quien nos manifestó que la muchacha se había salido del autobús ahí en la entrada de la estación de servicio, y pasamos al Comando a plasmar la novedad, es todo“. La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cómo se enteran ustedes de la ocurrencia de ese accidente de tránsito? Contestó: "por el cabo Luis Useche“ 2.-¿hacia dónde se dirigen ustedes cuando reciben la información? Contestó: "pasamos primero al centro asistencial del seguro social” 3.-¿qué les indicaron ahí? Contestó: "el informe que nos da el funcionario de la Dirsop, nos dice que se trata de un accidente de tránsito en la estación de servicio “trevol” 4.-¿Cuál era el estado de salud de la persona que salió lesionada? Contestó: "que estaba bastante lesionada“ 5.-¿como ubicaron al conductor? Contestó: "en el centro diagnóstico, ahí nos manifiesta que ingresó a la estación de servicio“ 6.-¿se trasladaron al sitio donde presuntamente ocurrió el accidente en compañía del conductor? Contestó: “si, posteriormente empezamos a abrir la investigación” 7.-¿que le indicó el conductor cual fue la hora del accidente? Contestó: "aproximadamente de nueve y media a diez de la noche” 8.-¿usted se traslada al sitio del suceso a qué hora? Contestó: "de dos a tres de la mañana” 9.-¿una vez en el lugar hacen el levantamiento del croquis del accidente? Contestó: "no por porque el vehículo no se encontraba, hicimos gráfico demostrativo porque el vehículo había sido movido de posición final” 10.-¿en el acta policial ustedes dejan constancia de la versión que les da quien? Contestó: "el conductor” 11.-¿se entrevistan ustedes con alguna otra persona? Contestó: "fue en horas de la tarde que el señor que estaba en el turno Marcelino Chacón, quien era el vigilante de la estación de servicio, manifestó que no había observado ningún tipo de accidente de tránsito cuando ingresó el autobús” 12.-¿vieron si el vehículo estaba estacionado? Contestó: "no, fue buscado por el mismo conductor” 13.-¿fue retenido el vehículo? Contestó: "si” 14.-¿esa misma madrugada retienen el vehículo? Contestó: "ese mismo día” 15.-¿el conductor qué le indicó como iba la ciudadana que presuntamente sale del vehículo? Contestó: "para salir era que iba en el estribo” 16.-¿Cómo eran las condiciones climatológicas al momento del accidente? Contestó: "no recuerdo” 17.-¿realizaron alguna otra entrevista al vigilante? Contestó: “solo a Marcelino Chacón que fue el que manifestó que observó cuando el vehículo ingresó y salió de la estación de servicio“ 18.-¿algún médico de guardia les dió algún informe referido al estado salud de la victima? Contestó: "no nos dió chance, por que el oficial de la policía nos informó que la víctima se encontraba en mal estado” 19.-¿por qué no detuvieron conductor en ese momento? Contestó: "por el tiempo, nosotros llegamos casi a las tres de la mañana al lugar donde presuntamente ocurrió el accidente” 20.-¿Quién les informa a ustedes que había ocurrido un accidente? Contestó: “el cabo primero Useche” 21.-¿informan le informa a él sobre el accidente, quien el conductor del vehículo? Contestó: "el 171”. En ese estado, la Abg. Belkis Peña, formula las siguientes preguntas: 1.-¿qué les informa el vigilante? Contestó: "que sí vió ingresar a las nueve y media de la noche el autobús, que él lo había visto a una distancia, pero que no vió accidente alguno” 2.-¿de cuánto es esa distancia? Contestó: "de treinta a cincuenta metros” 3.-¿además de ese vehículo ahí guardaban otros vehículos? Contestó: "si, varios autobuses” 4.-¿Cómo era el iluminación en el sitio? Contestó: “escasa, si había luz pero era escasa” 5.-¿cuál fue la versión del conductor del vehículo? Contestó: "que al momento de ingresar a la estación de servicio la muchacha perdió el equilibrio y salió del autobús”. La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿el vigilante les informó a qué horas llegó el vehículo a la estación de servicio? Contestó: "aproximadamente a las nueve y media” 2.-¿de la mañana de la noche? Contestó: "de la noche” 3.-¿el conductor del vehículo les indicó a qué horas fue el accidente? Contestó: "si, como a las nueve y media de la noche del mismo día” 4.-¿el vigilante le explicó cuando había visto el autobús? Contestó: "eso fue el día 22, a eso las nueve y media de la noche” 5.-¿el vehículo a las nueve y treinta de la noche, se quedó estacionado ó se fue? Contestó: "se fue” 6.-¿el vehículo estaba en el estacionamiento cuando ustedes fueron a la estación de servicio? Contestó: "si estaba” 7.-¿usted se trasladó con el conductor? Contestó: "si, al centro diagnóstico en la unidad“ 8.-¿y el conductor? Contestó: "en la unidad” 9.-¿sabe usted si ese día a las nueve y treinta de la noche cuando vigilante dice haber ingresar el autobús, si lo dejaron estacionado ahí, o lo volvieron a sacar? Contestó: "el señor dice que lo volvieron a sacar” 9.-¿le pidió el conductor ayuda al vigilante? Contestó: "el vigilante no se enteró de nada“.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los funcionarios de tránsito terrestre, quien deja acreditado con su testimonio que una vez que obtuvo conocimiento de los hechos, se trasladó al dentro asistencia donde se encontraba la victima, que el acusado de autos les manifestó que él iba ingresando a la estación de servicio “trebol”, y que su ocupante se resbaló, y se cayó, sitio, levantó el respectivo croquis, que allí no se encontraba el vehículo involucrado, que no encontraron evidencias de interés criminalístico en el sitio, y que cuando conversaron con el vigilante de la estación de servicio, el mismo le manifestó que no había observado accidente alguno, que sí vió ingresar a las nueve y media de la noche el autobús, que él lo había visto a una distancia, pero que no vió accidente alguno.

4. Declaración testifical del ciudadano HOLBER MARIA ARRIETA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-82210512, de profesión electricista, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, manifestó: “soy hermano de la víctima, yo me encontraba trabajando como vigilante en la urbanización “Alto Prado” en Pueblo Nuevo, cuando me informaron como a las once y media de la noche, que supuestamente mi hermana tenido un accidente, a las seis de la mañana, que pude salir, durante la madrugada con llamadas telefónicas estuve enterado de lo que iba sucediendo, como a las dos de la mañana trasladan a mi hermana desde el hospital del seguro hasta el CDI de la Alianza, prácticamente llegó sin signos vitales, cuando llegué a las seis de la mañana al CDI, ya mi hermana había fallecido, cuando llegué al CDI, nos trasladamos hacia la sede de la unidad de tránsito terrestre a pedir información, que supuestamente estaba el autobús detenido, y fui a pedir información al Fiscal que había levantado el informe pero tampoco estaba, me fui al sitio donde supuestamente ocurrió el accidente con mi esposa e hija, fui hablar con el vigilante de la bomba de apellido Chacón, el vigilante del estacionamiento donde se guardan los carros de transporte público, pero no estaba me dijeron que lo buscara a eso de las seis y media de la tarde, hablé con él, le pregunté si había sucedido un accidente o arrollamiento, en todo momento me dijo que ni accidente ni arrollamiento, le pregunté que si alguien le había pedido auxilio, me dijo que no, que nadie le había pedido auxilio, le pregunté si vió que un autobús llegó a eso de las nueve y se retiró a las nueve y media, me dijo que si, y que ingresó a la una de la mañana, seguí preguntando con los bomberos, les pregunté si habían visto algún accidente ó frenada, ó gritos, me dijeron que no habían visto ningún accidente ni frenada ni gritos, me entrevisté con el señor Sepúlveda, del Ince, que está al frente de la estación de servicio, le pregunté si sabía de algún frenazo, o accidente de tránsito, o gritos, igual fue la respuesta, me fui hasta el seguro social, me entrevisté con el distinguido de apellido Lugo, luego me dice que cuando trasladaron a mi hermana al hospital eran aproximadamente las once y media de la noche, y que él ayudo a trasladar el cuerpo, que le puso la mano en la pierna y la otra en la espalda y que no tenía estabilidad, que hasta tenía las manos llenas de sangre, que fue una herida profunda en el cráneo, vio cuando le cortaron el pelo, que observó desprendimiento del hombro, que la clavícula estaba torcida, el hueso de la pierna derecha se le había salido, y que mi hermana tenía signos de arrastramiento en la espalda, y que la ropa de mi hermana se la entregaron doblada y limpia, me dijo que cuando llegó mi mamá y mi hermana les dijeron que el señor cuando llegó se identificó como el marido, mi mamá y mi hermana le preguntaron que desde cuando era el marido de mi hermana, y este señor se alejó, y eso le creó dudas al policía del seguro social, dice el distinguido que el reporte fue por el 171, cuando llegaron los del 717 al día siguiente el domingo, me llamó personalmente el funcionario Yorgin Florez, y le pregunté si había trasladado el bus a la comandancia de tránsito, me dijo que si, le dije necesito que me diga, me dijo vio sangre en el pasillo de autobús, okey muchas gracias, el cabo Lugo me dice que había mucha sangre ahí, seguí investigando, y preguntando, de todo lo que yo averigüé no hubo el supuesto accidente, no hubo frenazos, no hubo gritos, lo que me dijo Marcelino Chacón fue le parecía raro que el autobús se fuera y volviera a regresar después de la una de la madrugada, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿sabía de la relación de su hermana con el acusado? Contestó: "no, no sabíamos de la relación que tenía mi hermana, me enteré el día en que ocurrió el supuesto accidente, nadie de la familia sabía de esa relación” 2.-¿cuando tiene conocimiento de los hechos? Contestó: "el día de los hechos” 3.-¿supo cuando ellos se conocieron o cuando empieza esa relación? Contestó: "no, por lo menos yo como conocía a mi hermana, cuando le daba la cola le preguntaba si tenía novio o pareja, y no me decía nada, según estuve preguntando con mi hermana y mi mamá, y no tenían conocimiento de nada, ella trabajaba de lunes a viernes a veces los sábados, el horario era de siete hasta las siete y media de la noche, no es porque sea mi hermana, pero esa una santa, no estaba en discotecas, plaza de toros, ella se la pasaba trabajando” 4.-¿como se conocen ellos? Contestó: "lo que me contó mi hermana es que posiblemente tenían poco tiempo de haberse conocido” 5.-¿su hermana se trasladaba en transporte público? Contestó: "normalmente en buseta de Palmira, al centro ella se desplazaba en taxi, como ella estaba siempre bien arreglada” 6.-¿Qué ruta tenía el transporte público del acusado? Contestó: "supuestamente el autobús era de la línea de Táriba, en ese momento no estaba trabajando por que estaba fuera de turno” 7.-¿ese día de los hechos era usual que llegara tarde a la vivienda? Contestó: "no, y menos los días sábados” 8.-¿sospecharon que algo había ocurrido? Contestó: "mi mamá dice que en vista de que eran las ocho y media de la noche, la llamaron una ó dos veces y no contestaba el teléfono, ella no había llamado para avisar que llegaría tarde, pero lo más extraño gracias a Dios, en el hospital del seguro social, una de la doctoras que la atendió era la doctora Lorenza Acosta, que la mamá de ella es comadre de mi mamá, a través de ella nos enteramos, ella se comunicó con la mamá de ella y la mamá de ella con mi mamá” 9.-¿el teléfono celular de su hermana apareció ese día? Contestó: "si, al otro día, ella tenía dos teléfonos” 10.-¿a quien se los entregaron? Contestó: "a mi mamá” 11.- ¿Por qué usted desarrolla esa investigación? Contestó: "porque ella es mi hermana, el hecho es que si mi hermana se cayó lo primero que busco es rastros de frenada o de sangre, y en el sitio donde supuestamente se cayó no había nada, y no vi sangre, no hay marcas de frenadas, dentro del estacionamiento no hay cámaras, ni rastros de frenadas, le pregunto al vigilante, a los bomberos, a los vigilantes del Ince, y tampoco en vista de que yo también yo he manejado busetas, taxi, yo sé que si voy a agarrar un vehículo grande voy a frenar, si voy a la izquierda, tengo que frenar fuerte, si se va a caer una persona tiene que haber marca de frenada, fui en la búsqueda de alguna marca de frenado y no lo había, mi hermana estaba muy lesionada, debió de haber dejado sangre en el sitio y no había nada“ 12.-¿era usual que su hermana fuera en los escalones de ese tipo de vehículo? Contestó: "mi hermana si veía la camioneta llena, prefería esperar otra, siempre bien arreglada y no le gustaba ir incómoda, y mucho menos en las escaleras” 13.-¿ese día iban más personas en ese autobús? Contestó: "no, según me dijeron estaba solo ese bus, era de la ruta de Táriba” 14.-¿algún compañero de trabajo de su hermana tenía conocimiento de esa relación sentimental? Contestó: "según supuestamente, si se conocían, mas no tengo conocimiento si había algún tipo de relación, una de esas muchachas no le volvimos a ver el rastro, no se supo mas nada de ella” 15.-¿ella tenía conocimiento de esa relación sentimental? Contestó: "esa muchacha Marina, creo que es, supuestamente ella si sabía” 16.-¿Cómo era la contextura física de su hermana? Contestó: "medía uno sesenta y cinco, y el peso mas o menos de sesenta a sesenta y cinco kilogramos” 17.-¿su hermana era una persona agresiva, explosiva? Contestó: "para nada, mi hermana tenía buen genio, mi mamá tiene un genio fuerte, mi hermana nunca le contestaba a ella” 18.-¿después de que su hermana fallece el acusado se comunicó con ustedes a los efectos de hacerse cargo de los gastos del sepelio? Contestó: "que yo sepa no, no tuve conocimiento de eso”. La Defensa formula las siguientes preguntas 1.-¿se entrevistó con el vigilante de la estación de servicio, que edad tenía esta persona? Contestó: "el señor Marcelino Chacón, no es por ofender pero tenía unos setenta años” 2.- ¿estuvo usted en el sitio de los hechos? Contestó: "si” 3.-¿le dijo donde se encontraba él para el momento que ingresa el autobús a la estación de servicio? Contestó: "él me dice que camina dentro del estacionamiento, que después el estacionamiento la mayoría de los autobuses los colocan de este lado, hacia la parte de arriba colocan unas diez o quince unidades” 4.- ¿le dijo a qué distancia se encontraba cuando ingresó el autobús? Contestó: "si, desde el sitio donde está el señor, por este lado tiene dos entradas, por este lado una sola entrada, de esta entrada hacia ese sitio aproximadamente unos treinta y cinco o cincuenta metros mas o menos” 5.-¿ese mismo día de los hechos usted estuvo en el sitio de los hechos? Contestó: "no, al día siguiente, supuestamente entre el transcurrir de las once y media, que fue mi hermana al seguro social” 6.-¿si se va a diez kilómetros por hora, debe haber rastro de frenada? Contestó: "mínimo a una persona lo que le puede pasar es doblarse un tobillo, mi hermana supuestamente estaba en la puerta, y se cayó, mi hermana tuvo que haber rodado, mi hermana tenía un hueco aquí, este hueso partido, la clavícula salida, la cara la tenía intacta, no tenía lesiones en la cara“ 7.-¿fue testigo presencial de esos hechos? Contestó: "el día de los hechos, yo estaba trabajando en la urbanización “Alto Prado”
La ciudadana Jueza no pregunto al testigo.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del hermano de la victima, quien deja acreditado la forma como obtuvo conocimiento acerca de los hechos donde resultó involucrada su hermana, y que se trasladó al sitio de los hechos, que conversó con el vigilante y que éste le dijo que se encontraba cuando ingresó el autobús a la estación de servicio aproximadamente unos treinta y cinco o cincuenta metros mas o menos, que no observó el accidente.

5. Declaración del ciudadano WILLIAM IVÁN PARRA RANGEL, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-9.126.578, funcionario adscrito a la unidad de tránsito terrestre, é indicó no tener relación de parentesco con el acusados. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el acta de investigación penal por accidente de tránsito, insertas en los folios (149- 154) de la pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “es un acta que se levanto en un accidente, se trata de un accidente de transito, verificamos donde sucedió el accidente en una vía bastante amplia, se levantaron unas medidas que tenían medidas normales, medimos y todo estaba en sus medidas, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas 1. ¿Para que se hace una inspección? Para ver en que condiciones se encontraba la vía, para verificar había un objeto contundente y ver si había objetos contundente sen el que la victima se pudiera haber golpeado, y no lo encontramos 2.- ¿ en compañía de quien lo realizo? En compañía de la fiscal auxiliar Raiza Ramírez, 3.- ¿ no había ningún objeto? No, en la inspección no había ningún objeto y el vigilante manifestó que el vehículo despacio aproximadamente a 10 kilómetros por hora, 4.- ¿la segunda fue una inspección al vehiculo fue al vehiculo? Si 5.-¿ a que distancias? del vehiculo al escalón seria entre 48 y 73 centímetros del autobús al pavimento.6.- ¿ a esa altura se puede causar una lesión? Objeción de la defensa y el ministerio público expone que solo desea que se especifique las medidas, sin lugar la objeción; contesto si la persona cae puede ocasionarse unas excoriaciones leves, o puede ocurrir algunas fracturas, 7.- ¿usted reconoce las firmas si , es todo. La Juez formula las siguientes preguntas: 1. ¿sabe cuando ocurrió el hecho? No recuerdo,2.- ¿Cuándo usted hizo la experticia cuanto tiempo transcurrió? En la experticia esta la fecha, 3.- ¿Dónde fue? en la machiri, 4.- ¿con quien lo hizo? con la fiscal 5.- ¿en la estación de servicio en que parte exactamente ocurrió el hecho? En la puerta del lado derecho donde supuestamente se cayó el pasajero, 6.- ¿Cómo sabe usted esa presunción? Por la declaración del chofer 7.-¡ ese sitio hay una calzada? No hay obstáculo 8.- ¿esa entrada esta asfaltada ¿ completamente plana 9.- ¿ del a inspección que realizo que vehiculo es? Es una unidad autobusera de color blanco, 10.- ¿pudo observar alguno evidencia? No se pudo constatar evidencia biológica, cuando llegamos el vehiculo estaba tapado con periódico 10.- ¿cuanto tiempo tenia como funcionario? 12.- ¿como sabe usted que iba a esos kilómetros? Por las declaraciones 13.- ¿por su experiencia usted dice que pueden ocurrir lesiones? Puede haber un objeto contundente.14.- ¿que es para usted objeto contundente? Una piedra u otra objeto, es todo.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del funcionario de tránsito, quien deja acreditado que realizó la inspección al sitio del suceso, ubicado en la entrada de la estación de servicio el trebol, y la inspección del vehiculo autobús conducido por el acusado de autos, indicando el testigo que en el sitio del suceso no encontró evidencias de interés criminalístico, que se trata de una entrada a una estación de servicio que se encuentra totalmente asfaltada, que no existe un obstáculo al ingresar a la estación de servicio, y que del sitio donde están los escalones del autobús al pavimento hay aproximadamente 73 centímetros de distancia.



6. Declaración testifical del ciudadano JHONNY ENRIQUE LUGO VIVAS, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.148.913, funcionario policial (Politáchira), é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “él llegó al seguro social con una joven, cuando él llegó paró el autobús, estaba lloviendo él solicito ayuda por que se la había caído una joven del autobús en marcha, estaban unos muchachos que estaban en la salida del autobús y lo ayudaron a bajar a la muchacha, la acostaron, yo me salí hablar con él, recibí la cédula de identidad, la licencia de conducir, el certificado médico, manifestó que se había caído en la bomba de Paramillo, que dando la vuelta se la salió la muchacha del carro, llamé a tránsito en muchas ocasiones, al 171, al Destacamento Nro 61, el médico me indicó que le haría una tomografía, al rato llega la mamá, llega la mamá, y la están atendiendo en el momento en que salgo le veo un raspón a la muchacha a la altura de la cintura del lado izquierdo, del lado derecho tenia un morado en la pierna derecha, la señora estaba mal, yo le decía tranquila, que ella va a mejorar, tratando de calmarla, le dije ahí está el esposo, cual esposo si ella no tiene esposo, cuando le pedí la cédula fuimos al autobús y subimos, el empezó a hurgar entre el bolso de la muchacha que estaba en el asiento del chofer, sacó la cédula, me hice un ladito porque que había sangre en el pasillo, le dije párelo al lado de Fundador, como el autobús es grande, él fue y lo paró allá, y después la señora dijo que no tenía dinero, que el pagaba la tomografía, la señora no tenía dinero, le consiguieron cama en la Rotaria, se consiguió en la rotaria y la rotaron para, después el funcionario de transito preguntándome los datos de ella, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿ a que horas llegó el señor con la muchacha al seguro? Contestó: "estaba oscureciendo por la broma de que estaba lloviendo, ya en la tarde pa´ la noche” 2.-¿estaba lloviendo mucho? Contestó: "mas o menos si” 3.-¿el señor que usted dice que llegó esta aquí en la sala? Contestó: "si” 4.-¿la muchacha que ingresó a emergencia del seguro social como iba vestida? Contestó: "llevaba un cachetero, ropa intima de dama y una blusa y eso iba empapado de sangre, no se de que color sería” 5.-¿Cómo era la blusa? Contestó: "una blusita así, iba empapada de sangre” 6.-¿el señor como iba vestido? Contestó: "sé que llevaba una camisa, y un jens, después al otro día en la mañana iba vestido de otra manera, en la mañana iba el Fiscal de Tránsito” 7.-¿el entró cargando a la muchacha al seguro? Contestó: "no, el dijo auxilio, me acerqué a él porque lo sentí como con aliento etílico, le pregunté usted estaba tomando?, me dijo si me tomé cuatro cervecitas, y no me dijo donde, me acerqué le dije donde vivía, no me dijo, llegó una muchacha, el hizo varias llamadas, llamaba mucho, llegó una muchacha, y se le sentó al lado de él, una morena, después no volví a ver la muchacha” 8.-¿la ropa que él cargaba estaba ensangrentada? Contestó: "si” 9.-¿la ropa de ella él se la entregó? Contestó: "no, a mi no me la dio, cuando es que le veo un rasponcito, no le vi excoriaciones ni en los brazos ni en la cara” 10.-¿le vio alguna herida en alguna otra parte del cuerpo? Contestó: "botada sangre por aquí atrás, el doctor le puso unas compresas, le puso como cinco, y eso en un momentito se empapó, observé cuando el doctor se las puso, cuando ya la tenía tapada para hacerle tomografía” 11.-¿el señor le indicó como se había herido esa persona? Contestó: "me indicó que se le había caído por la bomba Paramillo, fue a dar curva iba a velocidad, y la muchacha se le cayó, llamé al 171, llamé al Destacamento 61 de Tránsito, fue en la mañana cuando ellos llegaron, el dice que estaba dando la vuelta a la velocidad” 12.-¿lo acompañó hasta el autobús? Contestó: "si, le exigí la cédula de él, como mencionó que era el esposo, fui al autobús, hurgó en el bolso que estaba en el asiento de él, sacó la cédula y sacó el celular y otro teléfono yo pa´ no pisar la sangre me hago a un lado de la palanca, que no había sangre ahí, por todo el pasillo del autobús había sangre” 13.-¿esos teléfonos los sacó de la cartera de la muchacha? Contestó: "un teléfono, me acuerdo que era un bolso, él hurgó ahí, me entregó la cédula” 14.-¿mandó a estacionar el autobús en Fundacor? Contestó: "si, por que era un carro tan grande que era el sitio donde no hacía estorbo para las ambulancias“ 15.-¿el carro prendió tranquilamente? Contestó: "si, él lo prendió y lo paró arriba, le entregó su cedula, sus documentos, él se fue detrás de la ambulancia, como el carro es muy grande tuvo que retroceder completo hacia afuera, era un autobús largo, un 750” 16.-¿él le indicó que era un accidente de transito que se había caído por que esas suspicacia? Contestó: "por que cuando llegó la mamá, yo le dije ahí esta el esposo, y ella me dijo no ella no tiene esposo dije yo aquí hay problema” 17.-¿él le refirió que se había golpeado por la cabeza? Contestó: "no, que se le había caído del carro, no me dijo por que, como yo estaba en la puerta cuando él llega y la traen para acá, eso iba corriendo sangre bastante” 18.-¿él se acercó a los familiares de la victima? Contestó: "no” 19.-¿luego de esa situación cuando usted ve el autobús él se quedó allí o se fue? Contestó: "no, él se quedó allí, yo salgo pendiente de que me dijeran como estaba la muchacha, después ví que estaba un muchacha bajita, morena con él ahí” 20.-¿el le entregó a los familiares de ella el teléfono? Contestó: "no, se que pasaría con el teléfono, como dijo que era el esposo” 21.-¿luego de eso tuvo conocimiento si ese mismo día murió la muchacha? Contestó: "no, me enteré por el Fiscal de Tránsito, cuando me pidió datos de ella, me pidió datos quien la había llevado” 22.-¿después de eso no lo volvió a ver? Contestó: "no”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿dijo usted que le generó suspicacia, por qué? Contestó: "por que mi experiencia como funcionario es que en muchos casos que uno ve, la malicia que uno tiene, cuando él me dice que es el esposo, y la mamá me dice que ella no tiene esposo” 2.-¿Qué hipótesis se formó usted? Contestó: "que a lo mejor no era que se había caído en el autobús por que no le vi excoriaciones a la muchacha, un raspado aquí fue que le vi, llamé a tránsito, me cansé de llamar al 171, al Destacamento 61, cuando el Fiscal me informó que la muchacha había fallecido, le pregunté que si había tomado licor, y me dijo cuatro cervecitas” 3.-¿podría decir que fue lo que le preguntó el funcionario de tránsito? Contestó: "que a qué hora había llegado la muchacha, ella fue referida al CDI de la Rotaria, le dije quien la llevó, las placas del vehículo, todos los datos normales, uno hace las labores de tomar nota, y pasar los reportes a mi Comando y a Tránsito” 4.-¿inmediatamente usted se formó la hipótesis usted le pide la cédula de identidad al señor? Contestó: "como necesitaba los datos de ella” 5.-¿usted llega al autobús y qué ve de extraño? Contestó: "él se sube, y en el asiento de él empezó a hurgar la cartera la abrió y empezó a hurgar donde estaban las cosas, lo que vi fue vi sangre hasta abajo” 5.-¿en ese momento cual es su actuación? Contestó: "había sangre en el autobús, y por eso no me pareció lo que el me había dicho, lo que hago yo me fui por donde no había sangre, él me entrega la cédula y me bajo del carro” 6.-¿en ese momento hacia donde se traslada? Contestó: "ahí mismo bajo y tomo nota de los datos de la muchacha cedula nombre completo pendiente me traslado adentro, paró el carro, se sentó ami, fue al rato que llegó la muchacha, el llamaba y llamaba, el estaba como nervioso, después de que llegó la muchacha no la vi mas una muchacha moreno, llegó la madre de la joven, pregunta al vigilante, uno está pendiente, uno está previniendo esas cosas, si señora pase le dijeron” 7.-¿Cuándo habla con la señora? Contestó: "yo le dije señora aquí ella, ahí está el esposo, ella no tiene esposo me dijo la señora” 8.-¿Por qué se forma la hipótesis de que había un problema? Contestó: "de la manera como ella me lo dice, y yo le vi un morado a la muchacha aquí“ 9.-¿en ese instante usted llama al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: "no por que como no es problema del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sino de transito”. De seguidas, la Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿la víctima se encontraba en cachetero y franela cuando la bajan de autobús? Contestó: "si, él señor pidió auxilio, la llevan con la cabeza hacia allá, andaba en un cachetero y una blusa“ 2.-¿Cuándo la traslada el acusado iba el cachetero y blusa? Contestó: "si” 3.-¿no llevaba pantalón ni nada? Contestó: "no“.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del funcionario policial que se encontraba adscrito al Seguro Social, lugar donde fue primeramente llevada la victima por el acusado de autos, dejando acreditado este testigo que el acusado llegó al seguro social con una joven, que estaba lloviendo, que el acusado solicito ayuda, y que indicó que la joven se le había caído del autobús en marcha, en la bomba de Paramillo, que dando la vuelta se la salió la muchacha del carro, que la muchacha llegó en un cachetero y con una camisa.

7. Declaración del ciudadano MANUEL MARIA RAMIREZ PEREZ, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.685.897, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “no se nada, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿sucedió algún accidente de tránsito en su lugar de trabajo? Contestó: "mientras yo estuve la laborando no hubo ningún accidente, no vi nada en el trabajo” 2.-¿conoce al ciudadano Plinio? Contestó: "no” 3.-¿usted no es mecánico? Contestó: "trabajo en la estación de servicio Machiri” 4.-¿uno de esos autobuses produjo la perdida de alguna vida humana? Contestó: "no, hubo comentarios de la vaina del accidente que se había caído una señora del carro, Marcelino dijo que dentro de la bomba no había pasado nada” 5.-¿sabe que autobús produjo ese accidente? Contestó: "no estaba trabajando, yo como vivo lejos” 6.- ¿Qué mas escuchó usted? Contestó: "que se había caído una persona“ 7.-¿nadie le comento en que situación se había caído? Contestó: "no”. La Defensa no formula preguntas. La Ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿como se llamaba el vigilante? Contestó: "Marcelino Chacón, él murió, se acostó y amaneció muerto” 2.-¿le contó el señor Marcelino que había pasado? Contestó: "dijo que no vio nada ahí, que dentro de la estación no había pasado“ 3.-¿estaba trabajando? Contestó: "si” 4.-¿le dijo si había visto algún ruido, algún accidente? Contestó: "era lo que él decía” 5.-¿si alguien había pedido ayuda por un accidente? Contestó: "no”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los trabajadores de la estación de servicio donde ocurrió el hecho, dejando acreditado el testigo que no observo nada respecto de los hechos, y que el vigilante que se encontraba allí esa noche de nombre Marcelino ya murió, y que éste le manifestó que no había observado nada.

8. Declaración testifical de la ciudadana JASAIRA RUBIO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.477.767, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto la Autopsia N° 839-08 N° 9700-164-5287, inserta al folio ciento treinta y ocho (138) pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “es mi firma, ratifico el contenido, se trato de un informe medico legal correspondiente al resultado de la autopsia que le fue practicad en el cadáver de MIRIAN VICTORIA TARRIBA ARRIETA, y en el cual llegue a la conclusión que la causa de la muerta fue Un SHOCK, NEUROGENICO SECUNDARIO A EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO A FRACTURA DE BASE DE CR+ANEO COMO CONSECUENCIA A ACCIDENTE DE TRANSITO, ES TODO”. La Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas 1.-¿La victima tenia fractura en la base del cráneo? A lo que contestó: “Si, eso le trajo como consecuencia un Edema Cerebral Severo y una Hemorragia también”. 2.-¿Presentaba otra lesión evidente? A lo que contestó: “Un hematoma en cuero cabelludo así mismo múltiples excoriaciones en diversas partes el cuerpo, varios hematomas en los pies, en el lóbulo de la oreja derecha”. 3.-¿Cual fue la causa de la muerte? A lo que contestó: “Un SHOCK, NEUROGENICO SECUNDARIO A EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO A FRACTURA DE BASE DE CR+ANEO COMO CONSECUENCIA A ACCIDENTE DE TRANSITO”. 4.-¿Las lesiones que se describen van de mayor a menor daño causado? A lo que contestó: “ Si van de mayor gravedad a menor gravedad, en este caso pudieran ser producidas por un golpe recibido por una caída o con un objeto contuso en esa área”. 5.-¿ Las excoriaciones y hematomas que los produce? A lo que contestó: “ Por múltiples causas, puede ser una caída o cuando una persona fue arrastrada, y los hematomas por golpes recibidos”. 6.-¿Las excoriaciones y los hematomas están de un mismo lado del cuerpo? A lo que contestó: “Casi todas del lado izquierdo, a penas habían unas del lado derecho”. 7.-¿Esa lesión en el cráneo que presento el cadáver, puede ser producida por una caída de una altura de 60 centímetros? A lo que contesto: “Todas esas excoriaciones pueden ser producidas por una caída a mas de de medio metros, depende si cae no tiene porque presentar ese tipo de fracturas, tubo que haber sido o que ella iba a una mayor altura o la señora se callo de un vehiculo rodando a una velocidad x”. 8.-¿Y si fuera a 10 kilómetros por hora sufriría las mismas excoriaciones? En este estado el abogado defensor objeta la pregunta ya que la testigo es una medico patólogo y no puede responder sobre la física como tal si no a las heridas que presento el cadáver. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la representación fiscal y la misma manifestó considero que dicha pregunta la realice con el fin de que la doctora pudiera orientarnos sobre si un vehiculo a 10 kilómetros por hora puede dejar este tipo de excoriaciones. Seguidamente la ciudadana Juez declara sin lugar la objeción y ordena a la ciudadana Fiscal continúe con su interrogatorio. A lo que contesto: “A 10 kilómetros por hora, considero que un vehículo no debería dejar este tipo de excoriaciones, ya que lo mas común seria que partiera un brazo o una pierna pero no estas lesiones como tales. 9.-¿De que manera se produce el Edema Cerebral? A lo que contesto: “Si un edema cerebral es atendido a tiempo en una unidad de cuidados intensivos, pudiera bajar e incluso la personas pudiera salvarse, pero en este caso se produce un paro cardiaco porque esta afectando directamente las partes del corazón”, es todo”.El Abg. Rafael Leonardo Colmenares, formula las siguientes preguntas: 1” 1.-¿Nos podría indicar su profesión? A lo que contesto: “Mi profesión es medico”. 2.-¿En que se desempeña? A lo que contesto: “Actualmente como medico de la DEM”. 3.-¿Dentro de sus funciones pudiera sacar ese calculo matemático, en cuanto a los metros las lesiones que puso haber sufrido un cadáver? A lo que contesto: “ En ningún momento se habla de certeza, ya que son hipótesis, que se pueden presentar mas no estoy diciendo que fue asi, eso es una investigación que le corresponde a un órgano de investigación como lo es el CICPC o en ese caso seria la gente de transito”. 4.-¿Cuál era su función específicamente? A lo que contesto: “ En mi área lo que me compete a contribuir con esa investigación es llegar a las presuntas causas que originaron la muerte de esa personas en particular, y en este caso en especifico SHOCK, NEUROGENICO SECUNDARIO A EDEMA CEREBRAL SEVERO”. 5.-¿Como llega a la conclusión de que fue por un accidente de transito? A lo que contesto: “Cuando recibíamos un cadáver, muchas veces lo hacíamos sin nombre y sin apellido, algunos provenían del CICPC cuando era por armas de fuego o hechos violentos, y de transito cuando eran productos de accidentes de transito, nosotros nos guiamos por eso y eso fue lo que paso en este caso en particular”. 6.-¿Todas las lesiones que usted observo en el cadáver pudieron ser como consecuencia de un accidente de transito? A lo que contesto: “Si”, es todo”. La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿ Doctora la lesión que se menciona en el base del cráneo fue lo que le ocasiono la muerte? A lo que contesto: “Si, así fue”. 2.-¿ Esa fractura de cráneo que la puede producir? A lo que contesto: “ Por caídas de altura, por el golpe con un objeto contuso, golpes con un objeto pesado y por una caída a mas de medio metro”. 3.-¿Si fue empujada o si se callo también las podría presentar? A lo que contesto: “S, también las puede presentar”. 4.-¿Cuando habla de caídas de altura a que altura se refiere? A lo que contesto: “De 60 metros en adelante”. 5.-¿La terminología medica de las excoriaciones a que se refiere? A lo que contesto: “Son las lesiones lineales que se presentan a nivel de la piel, que presenta una persona ante el roce con el pavimento como un terreno rustico”. 6.-¿La fractura de base de cráneo que presento el cadáver donde fue doctora? A lo que contesto: “En la parte de atrás de la cabeza”. 7.-¿Respecto a los hematomas que lo produce? A lo que contesto: “un golpe porque hay un sangramiento de pequeños vasos, ese golpe pudo haber sido con el pavimento o con un objeto contuso, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la médico patóloga forense, en donde deja constancia que la causa de la muerte de la victima fue Un SHOCK, NEUROGENICO SECUNDARIO A EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO A FRACTURA DE BASE DE CRANEO COMO CONSECUENCIA A ACCIDENTE DE TRANSITO, que dicha fractura pueden producirse por caídas de altura, por el golpe con un objeto contuso, golpes con un objeto pesado y por una caída a mas de medio metro.

9. Declaración testifical del ciudadano LUIS ELADIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.856, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, quien manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “De los hechos como tal, yo no se nada, porque yo no estaba en ese momento, yo me di cuenta al otro día, yo se que el guardaba el carro, en Tariba y a ese carro se le daño el motor, por eso el empezó a trabajar como avance en la línea y lo paro para arreglarlo, el mientras trabajo en la línea no presento ningún tipo de problema, es todo”.Seguidamente Pregunto la Defensa: 1. -¿Señor nos podría indicar su nombre? A lo que contesto: “Luis Eladio Sánchez”. 2.-¿Desde cuanto conoce al señor Plinio? A lo que contesto: “Más o menos como hace 10 años”. 3.-¿Recuerda las características del carro en el cual el trabajaba en la línea? A lo que contesto: “ El en la línea no tiene unidad, el era conductor avance”. 4.-¿Qué tipo de unidad manejaba él? A lo que contesto: “Era una 750 modelo 74 si no estoy equivocado”. 5.-¿Señala usted que el no es transportista de la línea? A lo que contesto: “No, el era avance, un conductor”. 6.-¿Que unidad manejaba? A lo que contesto: “ Un 750”. 7.-¿De que línea? A lo que contesto: “De Santa Teresa”. 8.-¿Tuvo conocimiento de los hechos? A lo que contesto: “ No, lo supe fue al otro día”. 9.-¿De que se entero? A lo que contesto: “De que el señor había sufrido un accidente, pero no puedo decir como fue”. 10.-¿Recuerda la fecha de los hechos? A lo que contesto: “No recuerdo la fecha”. 11.-¿Usted conocía a la señora que sufrio el accidente con el señor Plinio? A lo que contesto: “No, es todo”.Seguidamente se deja constancia que el Ministerio Público y la ciudadana Jueza no interrogaron al testigo

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un compañero de trabajo del acusado de autos, quien deja acreditado que lo conoce desde hace más de diez años.

10. Declaración testifical de la ciudadana ZAIDA ELIZABETH PINEDA, titular de la cédula de identidad V-15.231.029, quien dijo ser como esta escrito, de nacionalidad venezolana y ser hermana del acusado de autos, razón por la cual la ciudadana Jueza procede a imponerla de lo contenido en el articulo 224 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expuso: “Yo supe del accidente, al día siguiente aso de cómo a las 10 de la mañana, al otro día yo lo acompañe a la funeraria y la muchacha le dijo que paso que ella se le callo del autobús entramos la vimos y nos fuimos, es todo”.Seguidamente Pregunto el abogado defensor lo siguiente: 1.-¿Recuerda la fecha en que sucedieron los hechos? A lo que contesto: “el 23 de agosto”. 2.-¿Su hermano el día de los hechos e comunico con usted? A lo que contesto: “No señor, el no me llamo”. 3.-¿Cómo se entera de los hechos? A lo que contesto: “Porque mi hermana me aviso”. 4.-¿Cómo se llama su hermana? A lo que contesto: “DEysi”. 5.-¿Qué le comento su hermana? A lo que contesto: “Ella me dijo que Alexander había tenido un accidente con una muchacha”. 5-¿Usted conocía a la muchacha? A lo que contesto: “Si la conocía y habíamos tratado”. 6.-¿Sabían si ellos tenían una relación? A lo que contesto: “Si”. 7.-¿Una vez que usted tiene conocimiento de los hechos que hace? A lo que contesto: “ Me traslado hasta donde mi mama”. 8.-¿El le manifestó algo sobre los hechos? A lo que contesto: “No, el no manifestó nada”, es todo”.De seguidas se deja constancia que el Ministerio Público y la ciudadana Jueza no interrogaron al Testigo.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la hermana del acusado de autos, quien deja acreditado que acompañó a su hermano a la funeraria. Deja acreditado que no es testigo presencial de los hechos, y que el acusado le dijo que paso que la victima se le callo del autobús.

11. Declaración testifical del ciudadano ALEJO BARRIENTOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.213.866 quien dijo ser como esta escrito, de nacionalidad venezolana y ser tío del acusado de autos, razón por la cual la ciudadana Jueza procede a imponerla de lo contenido en el articulo 224 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expuso: “Ese día de los hechos yo estaba reparando el carro y el me llamo, como a eso de las 8.30 o 9.00 de la noche, el me dijo que estaba accidentado y yo le dije que era el carburador, que le diera unos golpes para que el carro prenda y el no me llamo mas, a eso de como a las diez y treinta de la noche, me llamo y me dijo que había tenido un accidente y fue cuando yo fui y estaba en el hospital, es todo”. Posteriormente Pregunto el abogado defensor lo siguiente: 1.-¿Recuerda usted el día en que ocurrieron los hechos? A lo que contesto: “No lo recuerdo”. 2.-¿A que se dedica usted? A lo que contesto: “soy transportista y a la mecánica un poco”. 3.-¿ Usted lo ayudo a reparar el motor? A lo que contesto: “Si, yo lo ayude a reparar el motor”. 4.-¿El vehiculo que tipo de vehículo es? A lo que contesto: “Un Ford 750, un autobús”. 5.-¿Es un vehículo grande? A lo que contesto: “Si”. 6.-¿Tiene conocimiento que tipo de motor tiene? A lo que contesto: “Un 391”. 6.-¿El le ayudo a la reparación del mismo? A lo que contesto: “si”. 7.-¿Ese día de los hechos ustedes estuvieron trabajando en la reparación del autobús? A lo que contesto: “Si, porque el carro había quedado con un fallita”. 8.-¿A que horas se entero del accidente? A lo que contesto: “ A eso de las 10.30 u 11 de la noche”. 9.-¿Dónde guardaba el el carro? A lo que contesto: “En una bomba que queda por la Machiri”. 10.-¿Dónde queda específicamente? A lo que contesto: “Al final de la avenida Paramillo”. 11.-¿Conocía usted a la persona que resulto lesionada en el accidente? A lo que contesto: “ Si, ella siempre se lo pasaba con el, tenían una relación, a veces ella hasta le ayudaba a cobrar, es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: 1.-¿A que horas lo llamo el para indicarle que se había accidentado? A lo que contesto: “Eran como las 8.30 o 9.00 de la noche”. 2.-¿Por donde le indico que estaba accidentado? A lo que contesto: “Por los lados de Macdonasl”. 3.-¿A que horas le vuelve a llamar? A lo que contesto: “Como a eso de las 10 o 11 de la noche”. 4.-¿Quién le informo del accidente? A lo que contesto: “El mismo me llamo y me dijo que había tenido un accidente que la muchacha se la había caído y llegue el hospital, es todo”.Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del tío del acusado quien deja acreditado que el día de los hechos estaba reparando el carro y que su sobrino lo llamo, como a eso de las 8.30 o 9.00 de la noche, le dijo que estaba accidentado y que él le dije que era el carburador, que le diera unos golpes para que el carro prenda y no lo llamo mas, a eso de como a las diez y treinta de la noche, lo llamo y le dijo que había tenido un accidente.

12. Declaración testifical de la ciudadana ANERKYS NIETO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-12.814.215, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con el acusados. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el Reconocimiento N° 9700-134-LCT-574 de fecha 05-03-2010, insertas en el folio (53) de la pieza II, de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “Ratifico contenido y firma, se trata de una experticia hematológica, en la cual funcionarios del laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se trasladaron a la policía del estado Táchira, a los fines de tomarle muestra al ciudadano Plinio Alexander Pineda Barrientos, a los fines de determinar su tipo de sangre, el análisis lo practique yo y el mismo dio como resultado que el ciudadano antes nombrado, es del grupo sanguíneo O RH +, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas 1. ¿Ratifica el contenido y firma? Si. 2.-¿Esa sustancia hematica fue obtenida directamente del ciudadano o de algún objeto? Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron hasta la sede policial esa muestra es trasladada hasta el laboratorio y se determino que es o RH+, es todo”. El defensor y la Juez no formularon preguntas a la testigo.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al CICPC, quien deja acreditado que practicó el Reconocimiento N° 9700-134-LCT-574 de fecha 05-03-2010, donde le tomó muestra al ciudadano Plinio Alexander Pineda Barrientos, a los fines de determinar su tipo de sangre, el análisis lo practique yo y el mismo dio como resultado que el ciudadano antes nombrado, es del grupo sanguíneo O RH +.

13. Declaración testifical del ciudadano HECTOR GAMEZ CARRERO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-11.503.301, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con el acusados. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto la Inspección Técnica N° 3183 de fecha 28-07-2009, insertas en el folio (181) de la pieza I, de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “Ratifico contenido y firma, se trata de una inspección técnica efectuada en la estación de servicio Trébol la Machiri, el lugar a inspeccionar es abierto, de libre acceso al mismo posee dos entradas, una por los agustinos y otras por la machiri, al momento de la inspección no presento ningún tipo de puerta, el local es amplio, en buen estado de conservación, por la vía de acceso tenia unas rampas, tenia varios locales comerciales, como farmacia, tiendas y autorperiquitos, como punto de referencia es tomo por la Machiri un auto lavado y por los agustinos una panadería, es todo”. Se deja constancia que el Funcionario no fue preguntado.



Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, quien deja acreditado que practicó la Inspección Técnica N° 3183, en el sitio del suceso, ubicado en la estación de servicio Trébol la Machiri, dejando constancia de las características propias del mismo.

14. Declaración del ciudadano GERMAN IGNACIO MORA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-16.229.768, de profesión u oficio médico, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto el Informe Médico de fecha 19-09-2008 insertos a los folios 754 y 765 de la primera pieza, a los fines de que ratifique el contenido y firma. Seguidamente manifestó: “Ratifico contenido y firma, se trata de una paciente que fue llevada por el señor al área de emergencia del Seguro Social en brazos, se evalúo y sus condiciones eran muy malas, yo le pregunte al señor que había ocurrido y el mismo me dijo que iban en un autobús y la señora se había caído y se había golpeado, posteriormente le observamos unas heridas en su cuerpo, había sangrado activo, después de retirarle todas las prendas, observamos que tenia moretones en la cadera izquierda y en el muslo, la paciente en virtud de sus malas condiciones se determino con el neurocirujano que no se iba a operar, debido a las malas condiciones si se metía a cirugía iba a ser peor, posteriormente se traslado al CDI de la Avenida Rotaria a los fines de que fuera recluida en la una unidad de cuidados intensivos, es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público las siguientes Preguntas: 1.-¿Nos podría indicar a que se refiere con la terminología malas condiciones? La paciente llego con respiración central, es decir, con dificultad debido al traumatismo en el cráneo, tenia el pulso rápido, estaba pálida sudorosa, no respondía, las pupilas no tenían reacción al estimulo. 2.-¿Cuántas heridas le observo? Una en el área occipital en forma de ojal y en el muslo izquierdo, tenia como unas estigmas, moretones. 3.-¿Cuanto tiempo permaneció recluida en dicho centro asistencial? Llego a las 10.30 de la noche como hasta las 2.00 de la mañana, es todo”.Posteriormente La defensa Pregunto lo siguiente: 1.-¿Usted recibió la paciente personalmente? Si. 2.-¿El señor le manifestó que había sucedido? Yo le pregunte, y el me indico que la señora se había caído del carro y se había pegado con una escalera. 3.-¿A que se refiere quitar las prendas? A que le quitaron la ropa. 4.-¿Estaba vestida la señora cuando llego al centro asistencial? Si. 5.-¿Tenia pantalones? Si. 6.-¿Llego desnuda al centro asistencial? No. 6.-¿Llego semidesnuda? No. 7.-¿Que le pudo observar en cuanto a los moretones? Que yo recuerde esas dos heridas por ello lo plasme allí. 8.-¿El daño sufrido por la señora quien lo puede indicar? El medico forense, es todo”.De seguidas se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del médico que se encontraba de guardia el día de los hechos en el Seguro Social, y quien fuera la persona que recibió a la victima y le prestó los primeros auxilios, dejando acreditado además, que el acusado de autos le manifestó que la señora se había caído del autobús, que llegó con toda su ropa puesta la victima, y que fue él quien le quitó la ropa a la victima para poder revisar las heridas.

15. Declaración del ciudadano MARCOS ORTEGA CARO, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio funcionario adscrito a la Unidad de Tránsito y Transporte N° 61, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia y puesto de manifiesto el ACTA DE INSPECCION DE FECHA 16-04-2009 practicada en la calle principal La Machirí, entrada a la estación de servicio El Trébol, que corre inserta de los folios 149 al 154 de la Pieza I de la presente causa, expuso: “Esta fue una solicitud de la fiscalía para hacerle inspección a un vehiculo en el estacionamiento libertador. Me trasladé al estacionamiento y se le hicieron las experticias correspondientes, como la altura del vehículo, del piso al primer escalón, se hizo también inspección al sitio del accidente, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.- ¿Usted dejo constancia de la altura del primer escalón al suelo? Si, está en el acta de la inspección, del piso al primer escalón tiene 40 centímetros con un apoya pie de 43 centímetros. El segundo 25 cm y el tercero 28 cm. 2.- ¿Hizo usted las fijaciones fotográficas? Si, en compañía del comisario William Parra, 3.- ¿Esas fijaciones constituyen con la inspección un solo cuerpo? Si. 4.- ¿Qué observo en el sitio del suceso? Una carretera asfaltada, en doble sentido, con ancho de 8 metros. No se observan objetos que sobresalgan a la vía del vehículo. 5.- ¿Qué quiere decir eso? Que no hay objetos como hierro, tubo o cualquier cosa que sobresalga del asfalto para ese entonces. 6.- ¿Cuándo habla del piso al primer escalón puede indicar más o menos la altura? Unos 40 centímetros. 7.- ¿Para qué se hace una inspección? Para tomar en cuenta las características del vehículo. 8.- ¿El vehículo existía? si, es todo”. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: 1.- ¿Cuándo hace la inspección? El jueves 16-04-2009. 2.- ¿A petición del Ministerio Público? Si. 3.- ¿Qué le solicitó el ministerio público a usted? Que realizara las experticias relacionadas con las características técnicas del vehículo. 4.- ¿Qué fue lo que usted midió? Tiene 40 cm del piso al primer escalón de la entrada del autobús, luego trae donde uno se apoya 43 cm, y luego viene uno más de 25 cm. 5.- ¿Eso sumaría cuánto? 65 cm de altura en total. 6.- ¿Por qué motivo la fiscalía le indica que haga esa medición? Ahí supuestamente lo que me comentaron o leí del acta era que había contraposiciones en la primera declaración, que dice que la muchacha se cae del primer escalón y después dice que del último. 7.- ¿Qué le pide la fiscalía? Que haga el señalamiento del vehículo desde su diseño. 8.- ¿Qué otras características técnicas nos podría indicar de ese vehiculo? Es un autobús de 48 puestos. Hay algo que dice 30 cm pero como el caucho delantero estaba sin aire se busco un caucho con aire para tomar la altura. 9.- ¿Todas esas características están acordes con la originalidad del vehículo? Si. 10.- ¿Qué tiempo había transcurrido desde el accidente hasta cuando usted llegó al sitio del suceso? No lo se. 11.- ¿Cuáles fueron las órdenes de sus superiores? Me entregaron el oficio y que me abocara a lo solicitado, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del funcionario de tránsito terrestre, quien con su testimonio deja acreditado que practicó el ACTA DE INSPECCION DE FECHA 16-04-2009 en la calle principal La Machirí, entrada a la estación de servicio El Trébol, así como al vehículo involucrado en el hecho, dejando constancia de las características propias del sitio del suceso, así como de las características propias del vehículo y de las medidas que hay entre cada uno de los escalones del autobús, que hay 40 cm del piso al primer escalón de la entrada del autobús, luego trae otro escalón donde uno se apoya 43 cm, y luego viene uno más de 25 cm, sumando en total 65 cm de altura.

16. Declaración testifical del ciudadano ÁLVARO JAVIER BOCHAGA PINZÓN, quien previo el juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio islero en la estación de servicio el Trébol, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, sobre generales de Ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “No se para qué me llamaron, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en esa estación de servicio? Cuatro años. 2.- ¿Se enteró que en esa estación guardaban autobuses? Cuando entré si, en el 2008. 3.- ¿Se enteró si allí ocurrió un accidente? Me enteré que había ocurrido un accidente pero más nada, me enteré aquí. 4.- ¿Quién le dijo? Mis compañeros. 5.- ¿Qué le dijeron? Que habían matado a alguien en la bomba. 6.- ¿Eso ocurrió? No se decirle. Ese día yo trabajé hasta las 9 de la noche. 7.- ¿Usted conoce a alguien de apellido Plinio? No. 8.- ¿Conocía las personas que guardaban autobuses allí? No. 9.- ¿Fueron funcionarios de tránsito para allá? Si, nos preguntaron si habíamos visto algo y más nada, es todo”. La Defensa realizo las siguientes Preguntas: 1.- ¿Usted se acuerda las condiciones climáticas al terminar su guardia? No se decirle. 2.- ¿Era de noche? Si. 3.- ¿Cómo era la visibilidad en ese momento? No se decirle. 4.- ¿Desde la isla se ve la entrada al hotel? No desde todas. 5.- ¿Llovía esa noche? No se decirle. 6.- ¿Le consta que haya sucedido un accidente? no, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un trabajador de la estación de servicio, dejando acreditado que no observó los hechos, por cuanto no se encontraba allí.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO Nº 225-08 de fecha 23 de Agosto de 2008.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que fue practicada por los funcionarios Cabo/2do YORGIN FLORES SARMIENTO, con Placa Nº 5344 y el Vigilante JULIO ÁLVAREZ, con Placa Nº 7227, adscritos al Unidad de Tránsito y Transporte Nº 61 de esta ciudad, en donde se deja constancia de las características del lugar de los hechos, y de las características del vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado.

2.- CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 23/08/2008.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que fue realizado por el funcionario JULIO ÁLVAREZ, adscrito del Instituto Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Nº 61 de San Cristóbal, en el que se refleja gráficamente el lugar del hecho y la Estación de Servicio.

3.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS IMPRESAS EN BLANCO Y NEGRO vinculadas con el Acta de Tránsito Nº SC/0225-08.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado como es el sitio, lugar de los hechos, en las que se aprecia las características de la calzada, ilustra la ruta que llevaba el vehículo en que se trasladaban la víctima y el Imputado.

4.- COMUNICACIÓN EMANADA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO TRÉBOL, de fecha 22/09/2008, suscrita por la Ciudadana MAYRA SEPÚLVEDA, del Departamento de Administración.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que personas se encontraban laborando en la estación de servicio el día de los hechos, como isleños, en el horario comprendido de las 6 pm y las 12 pm, fueron. MANUEL MARÍA RAMÍREZ PÉREZ, cédula de identidad No. 5.685.897; ÁLVARO JAVIER BOCHAGA PINZÓN, CI No. 18.990.564; ALEXANDER JOSEFINA ALBORNOZ MARCANO; CI No. 10.155.809 Y ANGEL ENOE PERNÍA SANDOVAL, CI No. 9.344.584.

5.- COPIA CERTIFICADA DEL INFORME MÉDICO enviado mediante comunicación No. 613-08 de fecha 22-09-2008, por la coordinadora de emergencia del Hospital General “Dr. Patrocinio Peñuela Ruíz”.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado la atención médica brindada a la ciudadana MIRIAM VICTORIA TARRIBA ARRIETA, asimismo acredita las condiciones físicas en que ingresó la víctima a ese centro hospitalario y las consecuencias sufridas como consecuencia de las lesiones que presentaba.

6.- INFORME DE AUTOPSIA Nº 839-08, de fecha 24/09/2008, suscrito por la Médico Patólogo Forense DRA. JASAIRA RUBIO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicada en fecha 24/08/08 al cadáver de la Ciudadana MIRIAM VICTORIA TARRIBA ARRIETA.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado como causa de la muerte Un SHOCK, NEUROGENICO SECUNDARIO A EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO A FRACTURA DE BASE DE CRANEO COMO CONSECUENCIA A ACCIDENTE DE TRANSITO.

7.- INFORME DE NEBULIZACION CON LUMINOL COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN Nº 9700-134-LCT-5483-A de fecha 05/02/2009, suscrito por la Agente YISBELI VALENZUELA, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre el vehículo: CLASE AUTOBÚS, PLACA AB1592, MARCA FORD, MODELO B-750, AÑO 1974, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÚBLICO, PLACA AB1592, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL MOTOR, V-8, SERIAL CARROCERÍA AJ875P85535F23591, y que se observó la presencia de material de naturaleza hemática.

8.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 5483-B de fecha 05/02/2009, suscrito por la Agente YISBELI VALENZUELA, adscrita al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, practicado al material visualizado y colectado según Informe Nº 5483-A.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre la muestra tomada en el autobús, concluyéndose que es de naturaleza hemática factor O positivo.

9.- COMUNICACIÓN de fecha 28-01-2009, emanada del presidente de la empresa mercantil “TRANSPORTE DE AUTOBUSES TÁRIBA-SAN CRISTÓBAL”, ciudadano EDGAR A. PÉREZ.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el acusado PINEDA BARRIENTOS, PLINIO ALEXANDER, es socio conductor a partir del 01-05-2007, con la unidad asignada con el control No. 34 de su propiedad y para el momento su ruta de trabajo era: Táriba- San Cristóbal, San Cristóbal-Barrancas-Táriba; San Rafael-Táriba-san Cristóbal-viceversa, Hiranzo-Táriba-San Cristóbal-viceversa.

10.- INSPECCIÓN TÉCNICA NO. 3183, de fecha 28/07/2009 practicada en la estación de servicio Trébol Machirí, final avenida la Machirí con avenida Los Agustinos, Municipio San Cristóbal.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las características propias del sitio donde ocurrieron los hechos, dejándose constancia que se encuentra totalmente pavimentado.

11.- ACTA DE INSPECCIÓN DE FECHA 16-02-2009, practicada en la calle principal La Machirí entrada a la estación de Servicio El Trébol.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que fue practicada por los funcionarios WILIAM IVÁN PARRA RANGEL y sargento Segundo placa 3884, MARCOS ORTEGA CARO, adscritos al Unidad de Tránsito y Transporte Nº 61 de esta ciudad, sobre el vehículo conducido por el acusado de autos, y en donde se deja constancia de las diferentes distancias y medidas que presenta el autobús en su constitución y con relación al pavimento.

CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.


Así, por Máximas de Experiencia, se entiende los juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que efectivamente, la ciudadana Miriam Tabares, sufrió unas lesiones que le causaron la muerte cuando se encontraba en compañía del acusado de autos; la muerte de la victima quedó demostrada con el INFORME DE AUTOPSIA Nº 839-08, de fecha 24/09/2008, suscrito por la Médico Patólogo Forense DRA. JASAIRA RUBIO, la cual fue ratificado en su contenido y firma por la experta en el juicio oral y público, dejando acreditado la misma, cual fue la causa que le produjo la muerte a la victima, como lo fue Un SHOCK, NEUROGENICO SECUNDARIO A EDEMA CEREBRAL SEVERO DEBIDO A FRACTURA DE BASE DE CRANEO COMO CONSECUENCIA A ACCIDENTE DE TRANSITO. Asimismo, dejó acreditado que dicha fractura pueden producirse por caídas de altura, por el golpe con un objeto contuso, golpes con un objeto pesado y por una caída a más de medio metro de alto.
Se escucharon las declaraciones de los funcionarios de tránsito terrestre, los ciudadanos JULIO ABEL ALVAREZ TABORDA y YORGIN ERNESTO FLORES SARMIENTO, que se adminiculan con la propia prueba documental como lo es el Acta de Inspección Penal por Accidente de Tránsito signada con el No.- 225-08, de fecha 23/08/2008, quienes acreditaron con su testimonio, la forma como obtuvieron conocimiento de los hechos, que se trasladaron al dentro asistencia donde se encontraba la victima, que el acusado de autos, les manifestó que él iba ingresando a la estación de servicio “trebol”, y que su ocupante se resbaló, y se cayó, que se trasladaron al sitio donde ocurrió el hecho, que levantaron el respectivo croquis, que allí no se encontraba el vehículo involucrado, que no encontraron evidencias de interés criminalístico en el sitio, y que cuando conversaron con el vigilante de la estación de servicio, el mismo le manifestó que no había observado accidente alguno, que a las nueve y media ese vehículo llegó porque allí lo guardan, que el vehículo entró y diez minutos más tarde volvió a salir, que el vehículo regresó como a las dos y cincuenta de la madrugada, del día 23, y ahí lo dejó estacionado.
Asimismo, se concatena estas declaraciones, con la de los funcionarios de Tránsito Terrestre WILLIAM IVÁN PARRA RANGEL y MARCOS ORTEGA CARO, y a su vez con la propia prueba documental, quienes dejaron acreditado con su testimonio que practicaron ACTA DE INSPECCION DE FECHA 16-02-2009 en la calle principal La Machirí, entrada a la estación de servicio El Trébol, así como al vehículo involucrado en el hecho, dejando constancia de las características propias del sitio del suceso, así como de las características propias del vehículo y de las medidas que hay entre cada uno de los escalones del autobús, que hay 40 cm del piso al primer escalón de la entrada del autobús, luego trae otro escalón donde uno se apoya 43 cm, y luego viene uno más de 25 cm, sumando en total 65 cm de altura.

De igual forma, se escuchó la declaración del acusado de autos, quien expuso, que mantenía una relación amorosa con la victima, que se encontraban juntos, que estaban en el estacionamiento de la estación de servicio el trébol, que decidieron salir a comerse unas hamburguesas, que él iba manejando el autobús y ella en las escaleras del autobús, que estaba lloviendo, que el autobús le presentó un desperfecto mecánico ya que estaba recién reparado, que decidió devolverse a la estación del servicio y que cuando iba ingresando a la estación de servicio la victima se cayó de la escalera del autobús, el se detuvo la alzó y la llevó de manera inmediata al seguro social.
Esta versión del imputado, de que llevó a la victima al seguro social para que le prestaran asistencia médica, se corrobora con la declaración del funcionario policial JHONNY ENRIQUE LUGO VIVAS, quien acreditó con su testimonio que el acusado llegó al seguro social con una joven, que estaba lloviendo, que el acusado solicito ayuda, y que indicó que la joven se le había caído del autobús en marcha, en la bomba de Paramillo, que dando la vuelta se la salió la muchacha del carro, que la muchacha llegó en un cachetero y con una camisa.
Asimismo, el médico GERMAN IGNACIO MORA, dejó acreditado con su testimonio, que se encontraba de guardia el día de los hechos en el Seguro Social, y que fue la persona que recibió a la victima y le prestó los primeros auxilios, que el acusado de autos le manifestó que la señora se había caído del autobús, que llegó con toda su ropa puesta la victima, y que fue él quien le quitó la ropa a la victima para poder revisar las heridas. Esta última circunstancia, de que la victima llegó con toda su ropa puesta, incluyendo el pantalón, no coincide con lo señalado por el funcionario policial JHONNY ENRIQUE LUGO VIVAS, quien manifestó que la victima llegó con una camisa y en cachetero sin pantalón.
En este mismo orden de ideas, la declaración del acusado de autos, coincide con los señalado por el ciudadano ALEJO BARRIENTOS MARTÍNEZ, que el día de los hechos estaba reparando el carro y que su sobrino lo llamo, como a eso de las 8.30 o 9.00 de la noche, le dijo que estaba accidentado y que él le dije que era el carburador, que le diera unos golpes para que el carro prenda y no lo llamo mas, a eso de como a las diez y treinta de la noche, lo llamo y le dijo que había tenido un accidente. Así, también deja acreditado LUIS ELADIO SÁNCHEZ, que es compañero de trabajo del acusado, y que efectivamente el vehículo había estado dañado, que el acusado lo paro para arreglarlo, y que mientras tanto trabajaba como avance.

Se escucharon de igual forma, a los ciudadanos MANUEL MARIA RAMIREZ PEREZ y ÁLVARO JAVIER BOCHAGA PINZÓN, quienes son trabajadores de la estación de servicio, dejan acreditado con su testimonio que no se encontraban allí al momento de los hechos, y que obtuvieron conocimiento de que había ocurrido allí un hecho fue por el vigilante de nombre Marcelino, quien para este momento ya falleció.
De igual forma se escuchó la declaración de la experta ANERKYS NIETO, quien dejó acreditado que practicó el Reconocimiento N° 9700-134-LCT-574 de fecha 05-03-2010, el cual se concatena con la propia prueba documental, donde le tomó muestra al ciudadano Plinio Alexander Pineda Barrientos, a los fines de determinar su tipo de sangre, el análisis lo practique yo y el mismo dio como resultado que el ciudadano antes nombrado, es del grupo sanguíneo O RH +.
Asimismo, quedó acreditado que dentro del autobús consiguieron manchas de naturaleza hemática, tal y como se evidencia de las pruebas documentales INFORME DE NEBULIZACION CON LUMINOL COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN Nº 9700-134-LCT-5483-A, de fecha 05/02/2009, que se practicó sobre el vehículo: CLASE AUTOBÚS, PLACA AB1592, MARCA FORD, MODELO B-750, AÑO 1974, COLOR BLANCO, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PÚBLICO, PLACA AB1592, USO TRANSPORTE PÚBLICO, SERIAL MOTOR, V-8, SERIAL CARROCERÍA AJ875P85535F23591, y que se observó la presencia de material de naturaleza hemática.
Se escucharon las declaraciones de los ciudadanos MARÍA ELENA ARRIETA TARAZONA, quien deja acreditado la forma como obtuvo conocimiento de la ocurrencia de los hechos donde se encontraba involucrada su hija Miriam Tarriba, así como, el hecho de que no fue testiga presencial de los hechos, que al momento de llegar al centro hospitalario, converso con el acusado de autos, quien le manifestó que su hija se le había caído de para atrás, así como la del ciudadano HOLBER MARIA ARRIETA, quien deja acreditado la forma como obtuvo conocimiento acerca de los hechos donde resultó involucrada su hermana, y que se trasladó al sitio de los hechos, que conversó con el vigilante y que éste le dijo que se encontraba cuando ingresó el autobús a la estación de servicio aproximadamente unos treinta y cinco o cincuenta metros mas o menos, que no observó el accidente.
Se escuchó la declaración de ZAIDA ELIZABETH PINEDA quien deja acreditado que acompañó a su hermano a la funeraria. Deja acreditado que no es testigo presencial de los hechos, y que el acusado le dijo que paso que la victima se le callo del autobús.
Del acervo probatorio recepcionado, quedó demostrado que efectivamente la ciudadana Miriam Tárriba, se encontraba en compañía del acusado de autos, que el autobús que conducía el acusado había estado previamente siendo reparado mecánicamente, que el día de los hechos se encontraba lloviendo y que la victima se cayó del autobús al momento en que éste intentaba ingresar a la estación de servicio el Trébol, que sufrió unas lesiones en la cabeza, que de acuerdo a la médico patóloga esta herida tuvo que habérsela producido por una caída a más de 60 centímetros de altura, lo cual coincide con la altura que existe entre las escaleras de entrada del autobús y el pavimento del sitio donde ocurrieron los hechos. Asimismo, quedó acreditado que la victima fue trasladada por el acusado al centro asistencial, y fue recibida por el médico de guardia quien le quitó la ropa para poder prestarle la asistencia médica, lo cual no es cierto lo que indicó el funcionario policial JHONNY ENRIQUE LUGO VIVAS, de que la victima llegó en cachetero, es decir, en ropa interior y sin su pantalón.
En tal sentido, no quedó demostrado en el presente juicio que el acusado de autos, de manera intencional le haya quitado la vida a la ciudadana Miriam Tárriba, máxime cuando no hay ni un testigo presencial de los hechos, y cuando quedó probado en el presente juicio que la lesión que presentaba la victima y que le causaron la muerte fue producida por una caída a una altura de más de 60 centímetros, lo cual se corrobora con el dicho del acusado que la victima se encontraba parada en las escaleras del autobús, y la distancia que hay entre las escaleras del autobús y el pavimento hay más de 60 centímetros.
Sin embargo, no menos cierto es que de acuerdo a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y su Reglamento, todo conductor de vehículo debe cumplir ciertas obligaciones, entre las que se encuentra no dejar que un pasajero o cualquier persona se encuentre parada en las escaleras del autobús, esto con la finalidad de evitar que las personas puedan caerse al pavimento, o salir expelidas del vehículo. En el presente caso, el acusado de autos no observo el reglamento de tránsito y como conductor del vehículo es culpable de manera culposa y no dolosa, de la muerte de la victima Miriam Tárriba, por lo que la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA.

CAPITULO VIII
CALCULO DE LA PENA

Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:

“Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.
No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.
En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94”.

Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.
En el presente caso



se aplica el artículo 37 del Código Penal, estimando asimismo, la consideración referida a la atenuante genérica prevista por el artículo 74 numeral 4 del Código Penal.
Por lo tanto, en definitiva, se condena al acusado a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA.

Igualmente, se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se EXONERA al acusado del pago de las costas del proceso, en virtud de la disposición constitucional de la gratuidad de la justicia. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a la revisión de medida solicitada por la defensa, en virtud del cambio de calificación jurídica dada a los hechos, considera esta juzgadora que habiéndose condenado al acusado de autos, no le corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la libertad del mismo, siendo su juez natural el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

CAPITULO IX
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
siendo la dispositiva del siguiente tenor. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia niega la revisión de medida.
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA.
SEGUNDO: CONDENA, al acusado PLINIO ALEXANDER PINEDA BARRIENTOS, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIRIAN TÁRRIBA ARRIETA.
TERCERO: EXONERA EN COSTAS AL ACUSADO DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: SE MANTIENE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.
QUINTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente.
Quedan debidamente notificadas las partes. Terminó siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), se leyó y conformes firman.
Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y si no se intentare el mismo, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA (O)