REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 16 de Julio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-006107
ASUNTO : SP21-P-2011-006107

ACTA DE INHIBICIÓN

Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio con el No.-4JU-SP21-P-2011-6107, seguida al acusado: JASSON EMERIO DA ZA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 y 10 de la Ley contra el Secuestro, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,23 y 4 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículos, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Es el caso que, que revisada la presente causa, se observa que en fecha 28/10/2010, conocí y decidí la causa cuando me desempeñaba como Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, decretando la aprehensión del mismo en estado de flagrancia, procedimiento ordinario e imponiendo como medida de coerción personal la privación judicial preventiva de libertad, tal y como se evidencia de las copias certificadas que anexo a la presente, por lo que lo procedente y ajustado en derecho es inhibirme del conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que procedan a su distribución en otro Tribunal de esta misma competencia y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO