REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 03 de Julio de 2012.-
202° y 153°

CAUSA SP21-P-2012-006209
• Acusadores: PEDRO PABON MONCADA, JOSE HERNMAN RUIZ GOMEZ, BETTY MERCEDES ANGULO, JOSE MARINO OCHOA CARDENAS, OSCAR RONDON GOMEZCRISTIAN JONHATAN FARIA MALDONADO
• Abog Asistente: HECTOR ALFREDO MORA RAMIREZ
• Acusado: PEDRO JOSE CARRERO.
• Delitos: DIFAMACIÓN.

Visto el Acta de fecha 25 de junio 2012, contentiva de la Ratificación de la Acusación Privada, de fecha 07 de Junio de 2012, presentada por los ciudadanos PEDRO PABON MONCADA, JOSE HERNMAN RUIZ GOMEZ, BETTY MERCEDES ANGULO, JOSE MARINO OCHOA CARDENAS, OSCAR RONDON GOMEZCRISTIAN JONHATAN FARIA MALDONADO, identificados en autos, asistidos por el abogado HECTOR ALFREDO MORA RAMIREZ, igualmente identificado en autos, quienes dicen acusar “…actuando institucionalmente en representación del INSTITUTO DEL DEPORTE TACHIRENSE, y de conformidad con los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…”, en contra del ciudadano PEDRO JOSE CARRERO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION, contemplado en el artículo 442 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de la acusación privada interpuesta en los términos siguientes:
Primero: El artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, señala la procedencia a juicio respecto a los delitos de acusación o instancia de parte agraviada, la cual solo es posible mediante acusación privada de la(s) víctima(s). Ahora bien, en el caso de autos, se observa que el presunto delito imputado es el de DIFAMACION, contemplado en el artículo 442 del Código Penal, el cual requiere para su enjuiciamiento acusación de la parte agraviada, lo cual se desprende del artículo 449 eiusdem, lo que le confiere competencia a los Tribunales de Primera Instancia en Función de Juicio, para resolver sobre la admisibilidad o no de la acusación interpuesta.
Segundo: El artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las formalidades de la acusación privada, e imperativamente señala que debe formularse por escrito directamente ante el tribunal de Juicio, debiendo contener los requisitos expresamente establecidos en dicha norma, además de ello que el acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación, debiendo el secretario dejar constancia de este acto procesal.
Del escrito de acusación en referencia, se desprende que los ciudadanos PEDRO PABON MONCADA, JOSE HERNMAN RUIZ GOMEZ, BETTY MERCEDES ANGULO, JOSE MARINO OCHOA CARDENAS, OSCAR RONDON GOMEZCRISTIAN JONHATAN FARIA MALDONADO, identificados en autos, asistidos por el abogado HECTOR ALFREDO MORA RAMIREZ, igualmente identificado en autos, no cumplieron con la totalidad de las formalidades establecidas en la norma 401 Ordinales 1.- y 2.- del Código Orgánico Procesal Penal, en su deber de señalar en dicho escrito todo sobre los datos de identificación tanto de los acusadores, como del acusado, su domicilio, relación de parentesco.
Asimismo, se evidencia del escrito de acusación, que aun cuando la Relación Fáctica, versa sobre hechos punibles, se establece una confusión en los acusadores por cuanto manifiestan que los hechos difamatorios fueron realizados contra los mismos y a su vez incriminan por un delito de acción privada como es la DIFAMACION, contemplado en el artículo 442 del Código Penal. Pero a la vez establecen que actúan “…en representación del Instituto del Deporte Tachirense…”, determinando a este Juzgador que se trata de un delito de de acción publica, como lo es el VILIPENDIO A INSTITUCION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 225 del Código Penal, donde se establecen los requisitos para proceder, mediante denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público. Lo cual tampoco es el caso de autos, pues los hechos punibles imputados como lo son los de Difamación, de conformidad con el artículo 449 del Código Penal, son delitos de acción privada, lo que quiere decir que no pueden ser enjuiciados sino por acusación de parte agraviada o de su representante legal.
Manifestado lo anterior, es necesario establecer por parte de los acusadores firmantes si se trata de una Acusación dependiente a instancia de parte, para lo cual se debe cumplir estrictamente con el procedimiento preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal: LIBRO TERCERO. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. TITULO VII. DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE. De lo contrario si se trata de un delito de Vilipendio contra la Institución, a la cual dicen representar como es el Instituto del Deporte Tachirense, deben acogerse rigurosamente al procedimiento establecido en el Código Penal TITULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LA COSA PUBLICA. CAPITULO VIII. De Los Ultrajes Y Otros Delitos Contra Las Personas Investidas De Autoridad Pública.
Esta determinación establece la competencia del tribunal para conocer de la acción incoada por los demandantes, si es de acción privada el tribunal competente lo será este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Si es de Acción Pública, el requerimiento debe dirigirse por ante la Fiscalía del Ministerio Público.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
UNICO: Por las razones antes expuestas, concluye este Juzgador que en el presente caso es procedente ORDENAR QUE SUBSANEN LAS FALTAS DE LA ACUSACIÓN INDICADAS, por parte de los ciudadanos PEDRO PABON MONCADA, JOSE HERNMAN RUIZ GOMEZ, BETTY MERCEDES ANGULO, JOSE MARINO OCHOA CARDENAS, OSCAR RONDON GOMEZCRISTIAN JONHATAN FARIA MALDONADO, identificados en autos, asistidos por el abogado HECTOR ALFREDO MORA RAMIREZ, igualmente identificado en autos, en contra del ciudadano PEDRO JOSE CARRERO, por la comisión del delito de DIFAMACION, contemplado en el artículo 442 del Código Penal, señalando la totalidad de las formalidades establecidas en la norma 401 Ordinales 1.- y 2.- del Código Orgánico Procesal Penal, en su deber de señalar en dicho escrito todo sobre los datos de identificación tanto de los acusadores, como del acusado, su domicilio, relación de parentesco. Así mismo es necesario que determinen si se trata de una Acusación dependiente a instancia de parte, para lo cual se debe cumplir estrictamente con el procedimiento preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal: LIBRO TERCERO. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. TITULO VII. DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE. De lo contrario si se trata de un delito de Vilipendio contra la Institución, a la cual dicen representar como es el Instituto del Deporte Tachirense, deben acogerse rigurosamente al procedimiento establecido en el Código Penal TITULO III. DE LOS DELITOS CONTRA LA COSA PUBLICA. CAPITULO VIII. De Los Ultrajes Y Otros Delitos Contra Las Personas Investidas De Autoridad Pública. Y así se decide.

Hágase las notificaciones que correspondan.

Cúmplase.

ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO



ABG. CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
CAUSA SP21-P-2012-006209

CAUSA N° 1J-1547-10