REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO.

San Cristóbal, 29 de Junio de 2012.
202º y 153º.

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-004064
ASUNTO : SP21-P-2011-004064

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GOMEZ
FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA SUAREZ
DEFENSOR: ABG. FABIANA REYES
ACUSADO: ANGEL ALBERTO ARANGO BUSTOS
SECRETARIA: ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado ANGEL ALBERTO ARANGO BUSTOS, en la audiencia de fecha 15 DE Junio De 2011, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días por el tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el tribunal, 3.- Comparecer a los consiguientes actos del proceso. 4.- Comparecer a la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones que tendrá lugar el dia Quince (15) de junio de 2012, a las nueve horas de la mañana. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Siendo las 09:30 del día 07 de mayo de 2011, una comisión integrada por los efectivos S/A ALEXIS BRINOLFO GONZALES, y SM/3. DARWIN ROMERO TRUJILLO, adscritos al puesto coloncito del tercer pelotón de la primera compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, observando un vehículo de transporte público de la línea Jáuregui, procediendo a solicitarle a los pasajeros su identificación personal, identificándose uno de los pasajeros con la cedula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. V- 10.902.492, a nombre de MAYERSTON MAYORCA RAMIREZ, y quien al ser intervenido policialmente enseño una cedula de nacionalidad colombiana Nro. 88.247.867: coincidiendo las fotografías contenidas en ambos documentos, siendo por ello aprehendido y seguidamente presentado físicamente ante el tribunal Séptimo de Control Penal, quien califico su aprehensión como flagrante.

Asimismo la cedula de la República Bolivariana de Venezuela V- 10.902.492, a nombre ce MAYERSTON MOYORCA RAMIREZ, le fue practicada la Experticia de Reconocimiento Autenticidad y Falsedad nro. 9700-078-S/N, por el Detective Experto RENSO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, dejándose constancia de que el mencionado documento registra ante el sistema SAIME, sin embargo la misma posee una fotografía sobrepuesta, la cual corresponde al ciudadano ANGEL ALBERTO ARANGO BUSTOS.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida Audiencia Preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira abogada María Alejandra Suárez, Defensora Privada abogada Fabiana Reyes, el acusado ANGEL ARANGO BUSTOS. -. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado ANGEL ARANGO BUSTOS, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo ya cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y me presenté en las oportunidades indicadas por el Tribunal”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra al Defensor, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadano Juez, visto el cumplimiento de las condiciones por parte de mi defendido, solicito al Tribunal una vez verifique las mismas, se decrete la consecuencia jurídica de dicho cumplimiento como lo es el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, es todo”. Por último, el Ministerio Público manifestó que en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas, “solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa.”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado, una vez revisado por el tribunal el oficio dirigido por la Oficina de Alguacilazgo, en relación con el record de presentaciones cumplidas por el acusado, tal como lo fue ordenado por el Juzgador y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 15 de Junio de 2011, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días por el tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el tribunal, 3.- Comparecer a los consiguientes actos del proceso. 4.- Comparecer a la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones que tendrá lugar el dio siete (15) de junio de 2012, a las nueve horas de la mañana. Es por lo que se procede a decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ANGEL ARANGO BUSTOS, por la presunta comisión del delito USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO ANGEL ARANGO BUSTOS, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ DE JUICIO NUMERO UNO




ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA DE SALA


CAUSA: SP21-P-2011-4064