REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004657
ASUNTO : SP21-P-2012-004657

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO JEAM CARLO CASTILLO GIRON, en su carácter de Fiscal Encargado Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F23-0145-04, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2012-4657, seguida en contra de el ciudadano SERVIO TULIO BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
La presente investigación fue iniciada en fecha 28 de febrero de 2003, bajo el N° 20-F7-0201-03, por fiscalía séptima del Ministerio Publico del Estado Táchira y en fecha 15 de junio de 2004 se recibe en la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico. Los hechos a los cuales se contrae la presente investigación, se inician, en virtud de la verificación realizada por la dirección general de Contraloría Interna, Dirección de Control Posterior del ministerio de Salud y Desarrollo social, iniciada en virtud de acta suscrita por el ciudadano YONIS ALBERTO MONZON, quien a partir del 01 de julio de 1999, fungió como director Regional de Saneamiento Ambiental del Estado Táchira, quien indica que desde la fecha en la que ingresa a realizar funciones publicas, por instrucciones del ciudadano Ministro de Salud y desarrollo social en sustitución del ciudadano Ingeniero SERVIO TULIO BRICEÑO, cedula de identidad 4.918.890. En virtud del cambio de gestión se realizo la correspondiente acta de entrega, evidenciándose que fueron cancelados un total de bolívares VEINTE Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 11/100 CENTIMOS (BS 29.500.490,00) a un solo taller mecánico denominado “multiservicios el único”, ubicado en la castra avenida principal de san Cristóbal, encontrándose para la fecha de la denuncia tres vehículos en el referido taller. El ciudadano GERSON MOLINA, propietario del taller el único se niega a entregar estos tres vehículos, existiendo además otros hechos irregulares relacionados con ese taller como son repuestos faltantes de vehículos ya entregados. Con esto se logra que los hechos presuntamente irregulares, en la administración de los recursos públicos, son imputables al ciudadano SERVIO TULIO BRICEÑO, QUIEN FUE REMOVIDO DE SU CARGO EN FECHA 01 DE JULIO DE 1999

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la ley orgánica de salvaguarda del patrimonio público de la ley vigente para el momento de los hechos, el cual establece: “ las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de la presente ley, prescribirán por cinco años, sin embargo, cuando el infractor fuere funcionario público, la prescripción comenzara a contar desde la fecha de la cesación en el cargo o función”. Lo anteriormente expuesto esta en concordancia con los artículos 48, ordinal 8 y 318, ordinal 3 del código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el prenombrado funcionario ceso en su cargo en el año 1999, y hasta la fecha han transcurrido trece (13) años y un (1) día, por tal motivo opera la figura de la prescripción de la acción, siendo esta una de las causales de extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los preceptos legales antes señalados

así mismo el articulo 109 del Código Penal establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por lo que considera este juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano SERVIO TULIO BRICEÑO por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley orgánica de salvaguarda del patrimonio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG.CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIO
Causa 10C-SP21-P-2012-004657