REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-005485
ASUNTO : SP21-P-2012-005485


Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): CRISSELOY JESUS CHACON GAMBOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar interino vigésimo octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

En fecha 23-10-2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de a tarde, el funcionarios Sargento 2Do, GREGORIO ALFONSO CHACON BELEN, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de Comando de Colon, Estado Táchira, se trasladó a la calle 3 entre carrera 15 y 16 barrio el topón, San Juan de Colon, para verificar un choque con objeto fijo (poste), con saldo de dos personas lesionadas, al llegar pudieron observar dos vehículos colisionados, los cuales según la inspección realizada la comisión actuante pudo determinar que este accidente se originó por la imprudencia del conductor la ciudadana ESNEYMAR DE LOS ANGELES GELVIS URDANETA, la misma conducía un vehículo CLASE MOTOCICLETA, TIPO MOTOCICLETA, MARCA KEEWAY, ALI 2008 , COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA CHASIS TSYPEK5089B45983, USO PARTICULAR, bajo las influencias de bebidas alcohólicas, perdiendo el control del mismo chocando contra el poste.

Por lo expuesto, es razón determinante y suficiente para que este Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal “… concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”, por cuanto, si bien es cierto, existe la ocurrencia de un accidente de tránsito, no es menos cierto que la ciudadana ESNEYMAR DE LOS ANGELES GELVIS URDANETA, conducía imprudentemente bajo influencia de bebidas alcohólicas lo cual origino el impacto con el objeto fijo (poste); determinando en consecuencia que no existe hecho punible alguno. Y ASÍ DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ESNEYMAR DE LOS ANGELES GELVIS URDANETA, por cuanto concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.


Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez de Control Nº 10


Abg. _________________-
SECRETARIO (A)
10C-SP21-P-2012-5485