REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2005-000236
ASUNTO : SJ22-P-2005-000236

Revisada la presente causa y vista la solicitud del Abogado: JOSÉ RAMON RAMOS AULAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Publico, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver, observa: En fecha 17 de octubre de 2005, se presentó la ciudadano OMAIRA PINZON LUNA, quien indico que el día, 16 de octubre de 2005, aproximadamente a las 12:30 horas de la noche, el ciudadano FROILAN DELGADO LOPEZ, se apersono a su casa portando un arma de fuego, en donde procedió a dispararla propinando 9 impactos de bala, cinco en la ventana, 1 en la puerta, y tres en la pared, d la misma forma los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se trasladaron a la residencia de dicho ciudadano en donde el mismo admitió haber realizado los disparos entregando un arma de fuego de tipo pistola, entregando un arma de fuego tipo escopeta, marca Winchester calibre 16 cañón largo, de 67 centímetros, serial 46118, faltando el ultimo digito el cual no se visualizaba bien. Solicitándole el porte de arma al mismo, entregando empadronamiento N° 54, de la Prefectura del Municipio García de Hevia, de fecha 30-12-1995 y la copia fotostática de la factura N° 0666 de fecha 23-12-1995 de la armería la Unión, dicho ciudadano fue trasladado al Comando Policial de Coloncito por funcionarios Policiales; y donde se evidencia que desde esa fecha hasta ahora han pasado SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

El delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, (vigente para la fecha del hecho), establece una pena de TRES (03) MESES a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio normalmente aplicable de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Siendo así las cosas, se puede apreciar que desde la fecha en que se interpuso la denuncia y hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, lapso este que supera ampliamente el termino de prescripción aplicable en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 108, en su numeral Cuatro; el cual señala que la acción penal prescribe en un lapso de CINCO (05) AÑOS, si el delito mereciere pena de MAS DE TRES AÑOS. En consecuencia, al haberse prolongado en el tiempo y no existir motivos para que dicho retardo se le pueda atribuir al justiciable de autos, que no ha incurrido en nuevos hechos delictivos que hagan interrumpir la prescripción de la pena, que no se ha presentado ni existe en su contra ninguna orden de captura que suponga la obligación de acudir ante el Tribunal, es por lo que en conclusión, se encuentran llenos todas las condiciones para que se pueda decretar la PRESCRIPCION Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR CUANTO LA MISMA SE ENCUENTRA PRESCRITA Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por los hechos aquí denunciados, con sujeción a lo previsto en el Artículo 108 numeral cuatro, del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense las respectivas notificaciones y remítase la presente causa al archivo judicial.


Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez de Control Nº 10


Abg. _________________-
SECRETARIO (A)
10C-SJ22-P-2005-000236