REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-003593
ASUNTO : SP21-P-2011-003593
AUTO QUE RESUELVE
Celebrada el día 09 de julio de 2012, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-003593, seguida por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra de la imputada JOSEFINA CORREA DE OSTOS, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía, nacida en fecha 18-01-1963, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.123.134, casada, de profesión u oficio Docente, hija de Miguel Correo y de Josefina Vega (f), con residencia en la Grita, Urbanización las Delicias, Edificio Humogría, Apartamento 1-1, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño H.J.R.Z., éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
El día 30 de abril de 2010, a las 10:30 horas de la mañana, la ciudadana Miriam del Socorro Zambrano Duque, denuncio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, que la docente Josefina Correa, maltrataba a su hijo Henry José Rivas Zambrano, dándole una bofetada que lo dejo marcado en el pómulo izquierdo y lo trata de manera agresiva causándole hematomas en el brazo izquierdo. Siendo el niño evaluado por Medico de Guardia del Hospital Dr. “Carlos Roa Moreno” de la Grita, Estado Táchira, donde se evidencia las lesiones que presentaba el niño para la fecha de los hechos.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 06 de julio de 2011, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido a la acusada JOSEFINA CORREA DE OSTOS, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de:
1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y 4) Realizar en forma de colaboración, la entrega de un mercado en el ancianato de la Grita, Estado Táchira.
Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por la acusada, así como del Record de Presentaciones y las constancias emitidas por el Ancianato antes descrito y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 06 de julio de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada JOSEFINA CORREA DE OSTOS, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía, nacida en fecha 18-01-1963, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.123.134, casada, de profesión u oficio Docente, hija de Miguel Correo y de Josefina Vega (f), con residencia en la Grita, Urbanización las Delicias, Edificio Humogría, Apartamento 1-1, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño H.J.R.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada CORREA DE OSTOS JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido el 18-01-1963, de 48 años de edad, hija de Josefina Vega (f) y de Miguel Correa (v),titular de la cédula de identidad No. V- 9.123.134, de profesión u oficio Educadora, de estado civil casada, residenciada en la Urbanización las Delicias, edificio Humogria Apto 1-2, la Grita, Estado Táchira, teléfono 0416-6750036, 0277-8811757, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en perjuicio del niño H.J.R.Z.( se omite el nombre según lo establecido el la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2011-3593
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