REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-011533
ASUNTO : SP21-P-2011-011533

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA.
FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: YUNIOR ALEXANDER GUTIERREZ NAVARRO
DEFENSOR: ABG. ROSSILSE OMAÑA

RESOLUCIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como ha sido la Audiencia especial de verificación de acuerdo reparatorio en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el abogado LUIS DAYAN PRATO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra del imputado YUNIOR ALEXANDER GUTIERREZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-02-1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.792, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo carmen Janne Gutiérrez (v), con residencia en el barrio san francisco, calle Rómulo Gallegos, cuesta el Trapiche, cerca del Casilla Policial, vía Sabaneta, casa sin número, municipio San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de HINGAR CASTRO AMAYA; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO
DE LOS HECHOS
Acta policial de fecha 27 de diciembre del 2011, presente en la sede de Comandancia General de la policía del Táchira y quien suscribe funcionario policial, dejo constancia de la siguiente diligencia policial; siendo las 3:00 horas de la tarde, nos encontrábamos de servicio efectuando labores de patrullaje policial a bordo de la unidad motorizada R-846 en compañía de otros funcionarios policiales. A la altura del sector de la concordia, específicamente en el terminal de pasajeros, cuando se recibió un reporte del 171 indicando que a la altura de barrio obrero pasaje acueducto llevaban una ciudadana secuestrada la dueña del vehículo y abandonada a la altura de la instalación de CICPC nos trasladamos hacia el sitio donde se encontraba dicha ciudadana al llegar al sitio visualizamos una joven llorando y nos indica que era la hija de la señora que había sido atracada, secuestrada y abandonada donde nos indico los datos de la mama ya que la misma se encontraba con una crisis nerviosa donde la misma nos dijo que se trataba de la ciudadana hingar castro Anaya, portador de la cedula de identidad V- 11.975.583 también nos indico la descripción del vehículo ya reportado por el 171, donde también nos expuso que los que se habían robado el vehículo se dirigían hacia la entrada del Rómulo gallegos donde se procedió el plan de búsqueda de dicho vehículo, al llegar al barrio san francisco pasamos por un galpón donde se visualizo desde afuera un vehículo con la descripción antes dicha por la ciudadana afectada, en el sitio se encontraba un ciudadano donde se le solicito el respectivo permiso del dueño del galpón para chequear el vehículo el cual colabora percatándonos que se trataba efectivamente del vehículo robado horas antes un Toyota corola azul placas VAL871 donde se le informo al ciudadano dueño del galpón que nos permitiera su documentación ya que en el sitio se encontraba el vehículo robado. El cual se identifico como Galvis Blanco Adriano portador de la cedula de identidad N° E- 82.208.230 de 46 años de edad natural de surato Colombia. De igual forma se le pregunto que quien había traído el vehículo y el contesto, que un cliente de el de nombre junior que guarda el carro hay en el galpón le pidió el favor que le guardara el carro a un primo y el le dijo que si, al momento que se iba a llamar a una unidad tipo grúa para trasladar el carro ya que no tenia las llaves se hizo presente el ciudadano Gutiérrez Navarro Junior Alexander portador de la cedula de identidad N° V- 19.777.792, indicando que el tenia las llaves del vehículo el cual se la dio a un primo porque estaba bajo el efecto del licor y que se lo guardara hasta el día de mañana, de la misma forma nos indico que el primo le dijo que el vehículo era propiedad de el, en vista de la situación procedimos a trasladar a estos ciudadanos hacia la comandancia general con el fin de verificar la situación, se efectuó la llamada telefónica al fiscal segundo Luis Prato dándonos el numero de causa 20-F2-1624-11 y de la misma forma indico que efectuara una entrevista a la ciudadana agraviada y al propietario del estacionamiento, y que el ciudadano Gutiérrez Navarro Junior quedando como detenido de dicha representación fiscal por tal motivo se le notifica la causa de la detención. Es todo.

En virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobra la situación jurídica del ciudadano YUNIOR ALEXANDER GUTIERREZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-02-1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.792, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo carmen Janne Gutiérrez (v), con residencia en el barrio san francisco, calle Rómulo Gallegos, cuesta el Trapiche, cerca del Casilla Policial, vía Sabaneta, casa sin número, municipio San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de HINGAR CASTRO AMAYA, en la cual en fecha 27 de febrero de 2012 celebraron acuerdo reparatorio con la finalidad de dar cumplimiento al pago el día de hoy.

SEGUNDO
DEL ACUERDO REPARATORIO
Analizados los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público y la defensa, y las manifestaciones de voluntad expresadas por el imputado y la víctima, este Juzgado considera procedente aprobar la medida alternativa de prosecución del proceso de acuerdo reparatorio, en virtud de las siguientes consideraciones:

A) El bien jurídico protegido por el tipo penal: La acusación penal fue admitida por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de HINGAR CASTRO AMAYA; constituyendo un hecho punible por el cual es procedente el Acuerdo Reparatorio conforme el numeral 1 del artículo 40 de la norma adjetiva penal ordinaria, ya que se trata de un hecho punible que recae sobre bienes capaces de ser valorados patrimonialmente.
B) La manifestación de voluntad de las partes: Tanto el imputado como el representante de la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias legales de la celebración de un acuerdo reparatorio, de forma libre y sin presión, indicaron al Tribunal su complacencia en arribar a la formula de auto composición procesal prevista en la ley.
C) Opinión del Ministerio Público: El Ministerio Fiscal como titular de la acción penal, emitió su opinión favorable para la celebración del Acuerdo Reparatorio.
D) La proporcionalidad entre el daño causado y la reparación ofrecida: Sopesando el perjuicio causado inicialmente por el imputado a la víctima, con la reparación ofrecida, se observa una proporcionalidad racional, no existiendo enriquecimiento ilícito por parte de la víctima, o un aprovechamiento de la situación de debilidad del imputado frente al Estado, ya que como se observo en la audiencia el imputado ofreció a la victima el pago de quince mil bolívares en dos pagos.
E) Verificación del cumplimiento pleno de la reparación ofrecida: En la misma audiencia, la victima estuvo conforme.

Ahora bien visto el ofrecimiento del imputado aceptado por la victima en fecha 27 de febrero consistente en un pago de dos mil bolívares restantes para la victima, los cuales fueron entregados conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien encontrándose las partes presentes el imputado y la victima el cual recibió conforme el dinero en este acto, todo con el fin de indemnizar los daños que fueron causados, razón por la cual se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YUNIOR ALEXANDER GUTIERREZ NAVARRO, y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado YUNIOR ALEXANDER GUTIERREZ NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04-02-1990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.777.792, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo carmen Janne Gutiérrez (v), con residencia en el barrio san francisco, calle Rómulo Gallegos, cuesta el Trapiche, cerca del Casilla Policial, vía Sabaneta, casa sin número, municipio San Cristóbal, Estado Táchira ,por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de HINGAR CASTRO AMAYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese déjese copia en el Tribunal y remítase la causa al archivo judicial vencido el lapso de ley.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
CAUSA 10C-SP21-P-2011-11533