REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-006124
ASUNTO : SP21-P-2010-006124

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. OLGA DE VANEGAS
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: MARLON IVAN CASTILLO GARCIA
DEFENSORA: ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE

Celebrada el día 28 de junio de 2012, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2012-006124, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado MARLON IVAN CASTILLO GARCIA, de nacionalidad Venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29-03-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.873.735, soltero, obrero, residenciado en San Josecito, calle 7, parte alta, al lado del tanque de agua, casa de dos pisos en construcción, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0416-8790793 o 0276-6722225, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Según Acta de de Investigación Penal dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo las 07:45 horas de la noche del día de hoy, quien suscribe funcionario: DTGDO 3046 GARCIA CARLOS. Titular de la cédula de identidad Nro. V-16.958.113, adscrito a este cuerpo policial… dejo constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 07:00 horas de la noche encontrándome en labores propias del servicio en compañía del AGTE 3584, CARREÑO LEAL FRANK Y AGTE 3984 SOLER DUARTE MARVI, AGTE 4186 SAAVEDRA JACKSON en la unidad R-934,878, efectuando recorrido… por el sector de los andes del municipio Torbes, se avisto un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa… optamos a su intervención policial se le informo que se le iba a realizar una inspección personal… procediendo el AGTE 3984 SOLER MARVI a revisarlo encontrándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón… TRES (03) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA, ELABORADO EN BOLSA PLÁSTICA DE COLOR AZUL, AMARRADO EN EL EXTREMO SUPERIOR CON HILO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BEIGE PRESUNTA DROGA, siendo trasladado hasta la Estación Policial Torbes, donde quedo identificado como: CASTILLO GARCÍA MARLON IVÁN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° v-14.873.735, de 29 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 29-03-1981, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrios los andes parte alta calle 7 casa s/n del Municipio Torbes del Estado Táchira, quien vestía para el momento pantalón jean de color gris, franela de color gris, botas deportivas negras y blanco marca Nike, a quien le correspondían las siguientes características fisonómicas: estatura 1.70 aproximadamente, cabello de color negro, piel de color trigueño, de contextura delgada, de igual manera se procedió a realizar reporte al operador del sistema sicopolt siendo recibido por la C/2DO 2155 DANA PULIDO… el ciudadano se encontraba sin ninguna novedad… se le realizó llamada al Fiscal Auxiliar cuarto del Ministerio Público de esta Jurisdicción… ABG. GLADYS CAÑAS, a quien se le notificó dicha aprehensión…”.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 28 de junio de 2012, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado MARLON IVAN CASTILLO GARCIA, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal.
3) Prohibición de incurrir en cualquier hecho punible y
4) Realizar en forma de colaboración, la entrega de un mercado una vez cada cuatro meses al ancianato Medardo Piñero del Estado Táchira, debiendo presentar constancia de haber realizado el mismo, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones y las constancias emitidas por el Ancianato antes descrito y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 05 de mayo de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado MARLON IVAN CASTILLO GARCIA, de nacionalidad Venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29-03-1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.873.735, soltero, obrero, residenciado en San Josecito, calle 7, parte alta, al lado del tanque de agua, casa de dos pisos en construcción, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0416-8790793 o 0276-6722225, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado MARLON IVAN CASTILLO GARCIA, de nacionalidad Venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 29-03-1981, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.873.735, hijo de Esperanza García (v) y de Iván Castillo (v) soltero, obrero, residenciado en San Josecito, calle 7, parte alta, al lado del tanque de agua, casa de dos pisos en construcción, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0276-6722225, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal y remítase la causa al archivo judicial vencido el lapso de ley.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
10C-SP21-P-2012-6124