REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004851
ASUNTO : SP21-P-2012-004851

Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): MAYTHEN PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

En virtud de denuncia de fecha 23-05-2008, por parte de la ciudadana ZAMBRANO GUERRERO NINFA STELLA, quien manifestó que su hija F.V. (se omite el nombre de conformidad con la lopna), maltrata física y verbalmente a su nieta la niña C.Y. (se omite el nombre de conformidad con la lopna) de 09 años de edad; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, ni de esclarecer los hechos, por cuanto, tal como se evidencia de las actas de investigación, no fue comprobado ni el maltrato físico ni psíquico de la víctima, en virtud de no existir Informe Médico suscrito por el Médico Legista en el cual debió valorar las lesiones sufridas por la victima C.Y. (se omite el nombre de conformidad con la lopna); por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FANNY VIVAS ZAMBRANO; presentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley de protección de niño y del adolescente. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.



Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez de Control Nº 10



Abg. _________________-
SECRETARIO (A)
10C-SP21-P-2012-4851.-