REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2001-000207
ASUNTO : SJ22-P-2001-000207

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MIGUEL ANGEL SIERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.510, (…), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia, con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 5 del Código Penal, este Tribunal para resolver observa:

Para la resolución de la presente causa, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral, por ende debate, ya que los elementos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la misma. A lo anterior debe agregársele, que el sobreseimiento y desestimaciones en la mayoría de los casos, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al imputado (si fue identificado), el tipo penal, los hechos y el presunto delito inicialmente señalado, por el cual se dio inicio a la investigación, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de procedencia o improcedencia legalmente señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que a criterio del Tribunal, no requiere de realización de debate alguno, por cuanto los motivos son claros y precisos. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria. Y así se declara.
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 13-07-2001, de lo cual se observa que hasta la presente fecha de la solicitud 26/07/2012, ha transcurrido un tiempo de 11 AÑOS, 00 MESES, 13 DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de MIGUEL ANGEL SIERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.510, (…), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia, con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO.
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIA

CAUSA: 3C-SJ22-P-2001-000207
20-F1-1043-02