REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control Numero Uno del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de Julio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-007949
ASUNTO : SP21-P-2011-007949

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

El Tribunal, revisa la petición de devolución de vehículo donde la abogada CARLA VIRGINIA SANCHEZ TINEDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.180.630, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 143.537, actuando con el carácter de defensora del ciudadano IGOR ALEXI ROJAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 23/08/1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.244, de profesión u oficio vendedor, de estado civil soltero, hijo de Alix Teresa Ramírez (v) y de Igor Rojas (v), residenciado lomas Blancas vía Cordero, Asociación Civil Virgen del Carmen, casa N° 29, mas debajo de la Esguarna, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, teléfono 0426-890.38.38, quien solicita la entrega material del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: CARIBE 442; PLACAS: DEE124; COLOR: BLANCO; SERIAL DE MOTOR: GDV403058; USO: PARTICULAR; AÑO: 1983; SERIAL DE CARROCERÍA: 5K51GDV403058, a tales efectos este órgano jurisdiccional para decidir considera:

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD

En fecha 14 de Septiembre de 2011, siendo las 03:00 a.m. funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, recibieron llamada telefónica donde le informaban que en la calle 8 con carrera, se encontraban dos sujetos en el interior de un local comercial, seguidamente una vez en el sitio observaron a un ciudadano que le preguntaron el motivo de su presencia en ese lugar y a esa hora, quien les dijo que se dirigía hacia el hospital porque tenía un dolor de muela, procediendo a realizarle un chequeo personal encontrándole entre sus pertenecías un teléfono celular, marca Huawei con el N° 0416-379.75.22, quedando identificado como GOMEZ MORALES JOSÉ DANIEL, quien se encontraba en ese momento parado frente a la puerta de un establecimiento comercial, que al observar detalladamente la puerta de acceso al local comercial notaron que se encontraba entre abierta y las luces apagadas, debido a lo cual procedieron a indicarle al ciudadano JOSÉ GOMEZ, que se sentara en la acera, mientras se cercioraban que dentro del local se encontraba otro ciudadano a quien procedieron a someterlo y sacarlo del local comercial después de no encontrar a mas nadie, prendiendo las luces y observando que el mencionado local es una ferretería, seguidamente le realizaron un chequeo personal al ciudadano que se encontraba dentro del local, encontrándole en su poder un celular Motorola con el N° 0416-672.36.28, quedando identificado como JORGE IVAN HERRERA POSADA, al interrogar al ciudadano sobre la razón de su pertenencia en el interior del local, manifestó que el había entrado porque la puerta estaba abierta, y le preguntaron si conocía al ciudadano JOSÉ GOMEZ, manifestando que no y que es la primera vez que lo veía; seguidamente procedieron a ubicar algún teléfono donde se pudiera ubicar, pasado 30 minutos los teléfonos de los ciudadanos detenidos comenzaron a repicar y al revisar los teléfonos se noto que la misma persona les estaba realizando llamadas a los dos ciudadanos detenidos y el contacto de llamada telefónica tenía el nombre de ALEXI, en el teléfono del ciudadano JOSÉ GOMEZ, y en el teléfono del ciudadano JORGE HERRERA, lo tenía con el nombre de ALEXIS CARRO, lo que les corroboro que los mencionados ciudadanos se encontraban hurtando dentro del local comercial, uno dentro y el otro afuera sirviendo como vigía al otro, y un tercero que estaba por los alrededores en un vehiculo donde sería trasladado lo hurtado del local; cuando se encontraban en espera del dueño del local comercial observaron que por la calle 8 subía un vehiculo de color azul, marca Caribe 442, procediendo a interceptar al conductor del vehiculo quien se identifico como ROJAS RAMIREZ IGOR ALEXI, a quien le preguntaron si conocía a los ciudadanos detenidos manifestando que no, seguidamente a los fines de corroborar la información se procedió hacer un remarcaje de las llamadas recibidas de los celulares de los ciudadanos detenidos, y en efecto las llamadas habían salido del teléfono que poseía el ciudadano IGOR ROJAS, con el N° 0426-775.37.17, razón por la cual fueron detenidos preventivamente por estos hechos.

Ahora bien, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron lo antes posible y que no sean imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable”…”.


De la norma transcrita, se evidencia que si bien es cierto al existir demora por parte del Ministerio Público para la devolución de objetos incautados, se puede acudir al Juez de Control para que resuelva; así mismo se observa según acta que riela al folio 47 de las actuaciones constancia de fecha 02 de noviembre de 2011, donde la Representación Fiscal Niega la entrega del vehículo en comento.

Igualmente, consta a los folios 60 Y 61 de las actuaciones experticia de seriales del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: CARIBE 442; PLACAS: DEE124; COLOR: BLANCO; SERIAL DE MOTOR: GDV403058; USO: PARTICULAR; AÑO: 1983; SERIAL DE CARROCERÍA: 5K51GDV403058, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en San Cristóbal, expertos en vehículos concluyen:

1.- LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERÍA ES ORIGINAL.
2.- EL SERIAL DE CARROCERÍA ES ORIGINAL.
3.- EL SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA ORIGINAL
4.- EL VEHÍCULO AL SER VERIFICADO POR SIIPOL, SE CONSTATO QUE NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.

En fecha 30 de mayo de 2012, este Juzgador observo que faltaban aún experticias por realizar, por lo ordenó al C.I.C.P.C de esta ciudad que realizara las mismas enviando los documentos originales a dicho organismo dejando en su lugar copias certificadas.

En fecha 17 de julio de 2012 son recibidas las resultas de las diligencias de investigación solicitadas por este Tribunal a fines de profundizar respecto de la legalidad del mencionado bien, donde los expertos concluyen lo siguiente:

1) Certificado de Registro de Vehículos de fecha 16 de marzo de 2012, a nombre de Sofía Bellady Mora Parra. Signado con el número 31060446 ES AUTENTICO.

2) Documento Notariado en el cual la ciudadana Sofía Bellady Mora Parra le vende al ciudadano IGOR ALEXI ROJAS RAMIREZ, por ante la Notaria Pública del Municipio Ureña del estado Táchira de fecha 27-01-2012, y que fue inserto bajo el Nº 26, Tomo 21 de sus libros de autenticaciones. ES AUTENTICO

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, en un caso similar consideró:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del tribunal).
Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento al juzgador que para realizar la entrega del vehículo al ciudadano aquí solicitante no debe haber duda alguna sobre su titularidad, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que lo procedente en el caso que nos ocupa es proceder a la entrega del vehículo aquí peticionado ya que el mismo se encuentra original de seriales, que los documentos son auténticos y por último que no se encuentra solicitado por los organismos de seguridad del estado venezolano lo que hace procedente su entrega al propietario IGOR ALEXI ROJAS RAMIREZ y así se decide.
DISPOSITIVO

Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo planteada por abogada CARLA VIRGINIA SANCHEZ TINEDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.180.630, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 143.537, actuando con el carácter de defensora del ciudadano IGOR ALEXI ROJAS RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 23/08/1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.244, de profesión u oficio vendedor, de estado civil soltero, hijo de Alix Teresa Ramírez (v) y de Igor Rojas (v), residenciado lomas Blancas vía Cordero, Asociación Civil Virgen del Carmen, casa N° 29, mas debajo de la Esguarna, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, teléfono 0426-890.38.38, quien solicita la entrega material del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MODELO: CARIBE 442; PLACAS: DEE124; COLOR: BLANCO; SERIAL DE MOTOR: GDV403058; USO: PARTICULAR; AÑO: 1983; SERIAL DE CARROCERÍA: 5K51GDV403058, por cuanto están llenos los externos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega de la documentación legal del vehículo antes descrito, dejando en su lugar, copia certificada de los mismos.

Déjese copia de la decisión para el archivo del tribunal. Notifíquese a las partes




EL JUEZ DE CONTROL Nº 1,
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA




LA SECRETARIA,
YESENIA CASTILLO
CAUSA N° 1C-SP21-2011-7949.