REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-000952
ASUNTO : SP21-P-2012-000952

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, las causas penales identificadas en este Juzgado con la nomenclatura SP21-P-2012-000952, seguida por la Fiscalía Novena del Ministerio, en contra de los imputados YOSMAN ALEXANDER CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 17/09/987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-18.852.585, hijo de Iris Marleny Sequera (v) y de Yusma Rafael Castillo (v), residenciado en Maracay, Estado Aragua, Avenida Principal Las Delicias, Sector 3, Calle 5 de Julio, Casa N° 20-B, y JOSE GREGORIO BERA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 25/08/1.986, de 25 años de edad,, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad V- 18.175.526, hijo de Ramona Lucrecia García San Juan (v) y de José Gregorio Bera (v), residenciado en Maracay, Estado Aragua, Sector 23 de enero, Quinta Avenida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ARLET ORTIZ PARADA y por presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GABRIEL OLIVARES. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Según consta en acta policial realizada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13- Primera Compañía de La Fría de fecha 26 de enero del 2012, quienes encontrándose en su sede reciben a unas personas de nombres ORTIZ PARADA ARLEY y OLIVARES RODRIGUEZ GABRIEL CALIXTO, quienes proceden a interponer la denuncia sobre un robo de una motocicleta marca Jaguar; modelo FYM, color negro, placas AB8164V, año 2011, y el segundo de los antes nombrados procede a señalar que le había robado una motocilceta, maraca Jaguar, color Blanco, placas AET 528, año 2009, y un teléfono celular marca Nokia, aportando la descripción de los sujetos de los había despojado de sus bienes, es así como se ordena el despliegue policial a fines de dar con la ubicación del los autores del hecho, es así como estando en el Bar la Tertulia los funcionarios actuantes logran observar a dos personas del sexo maculo con características similares a las descritas por los denunciantes así como sus prendas de vestir, por lo que proceden a llevarlos a la sede así como las motos que estaban en la entrada del local, es el caso que los denunciantes proceden a reconocer a estas personas como las que minutos antes les habían despojado de sus pertenencias, igualmente reconocen las motos manifestando que son las que les habían robado las dos personas que para ese momento habían sido aprehendidos, por lo que fueron detenidos y colocados a ordenes del Ministerio Público.


-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El Representante del Ministerio Publico, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado YOSMAN ALEXANDER CASTILLO y JOSE GREGORIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ARLET ORTIZ PARADA y, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GABRIEL OLIVARES.

El ciudadano Juez, impuso a los acusados YOSMAN ALEXANDER CASTILLO y JOSE GREGORIO BERA GARCIA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, procediendo en esta fase preparatoria el Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo querer acogerse a la alternativa de admisión de hechos, quienes libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestaron, cada uno de ellos por separado: “Acogerse al precepto constitucional, es todo”.

Por último los defensores privados penal ABG. HUMBERTO NIÑO y DOMINGO HERNANDEZ, quien exponen: “Ciudadano Juez solicitamos se dé la apertura al juicio oral y publico”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la Calificación Jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a YOSMAN ALEXANDER CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 17/09/987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-18.852.585, hijo de Iris Marleny Sequera (v) y de Yusma Rafael Castillo (v), residenciado en Maracay, Estado Aragua, Avenida Principal Las Delicias, Sector 3, Calle 5 de Julio, Casa N° 20-B, y JOSE GREGORIO BERA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 25/08/1.986, de 25 años de edad,, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad V- 18.175.526, hijo de Ramona Lucrecia García San Juan (v) y de José Gregorio Bera (v), residenciado en Maracay, Estado Aragua, Sector 23 de enero, Quinta Avenida. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ARLET ORTIZ PARADA y, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GABRIEL OLIVARES. A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ARLET ORTIZ PARADA y, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GABRIEL OLIVARES. En consecuencia se admite totalmente la acusación, la Calificación Jurídica y así se decide.

-C-
DE LAS PRUEBAS

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate se admiten en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados YOSMAN ALEXANDER CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 17/09/987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-18.852.585, hijo de Iris Marleny Sequera (v) y de Yusma Rafael Castillo (v), residenciado en Maracay, Estado Aragua, Avenida Principal Las Delicias, Sector 3, Calle 5 de Julio, Casa N° 20-B, y JOSE GREGORIO BERA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 25/08/1.986, de 25 años de edad,, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad V- 18.175.526, hijo de Ramona Lucrecia García San Juan (v) y de José Gregorio Bera (v), residenciado en Maracay, Estado Aragua, Sector 23 de enero, Quinta Avenida. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ARLET ORTIZ PARADA y, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GABRIEL OLIVARES, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente, una vez vencido el lapso de ley.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del acusado YOSMAN ALEXANDER CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 17/09/987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-18.852.585, hijo de Iris Marleny Sequera (v) y de Yusma Rafael Castillo (v), residenciado en Maracay, Estado Aragua, Avenida Principal Las Delicias, Sector 3, Calle 5 de Julio, Casa N° 20-B, y JOSE GREGORIO BERA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 25/08/1.986, de 25 años de edad,, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad V- 18.175.526, hijo de Ramona Lucrecia García San Juan (v) y de José Gregorio Bera (v), residenciado en Maracay, Estado Aragua, Sector 23 de enero, Quinta Avenida; a quien el Ministerio Público les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ARLET ORTIZ PARADA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS en contra de los acusados YOSMAN ALEXANDER CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 17/09/987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-18.852.585, hijo de Iris Marleny Sequera (v) y de Yusma Rafael Castillo (v), residenciado en Maracay, Estado Aragua, Avenida Principal Las Delicias, Sector 3, Calle 5 de Julio, Casa N° 20-B, y JOSE GREGORIO BERA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 25/08/1.986, de 25 años de edad,, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad V- 18.175.526, hijo de Ramona Lucrecia García San Juan (v) y de José Gregorio Bera (v), residenciado en Maracay, Estado Aragua, Sector 23 de enero, Quinta Avenida. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ARLET ORTIZ PARADA y atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GABRIEL OLIVARES, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, admitidos los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena, aceptando sus responsabilidades en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. YESENIA CASTILLO SANCHEZ.
SECRETARIA

CAUSA PENAL N°: 1C-SP21-P-2012-0952