Comisión N° 924-2012.
En el día de hoy lunes nueve de Julio de dos mil doce, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 180 metros se constituyó a las 10:05 a.m. en el inmueble ubicado en la esquina de la carrera 5 con calle 2 en el segundo piso de la sede del Edificio de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 924-2012 y que fue acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de junio de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 1802, a petición Alvis Edecio Herrera Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.359.330, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.473.683 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, presentes en este acto. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana Gloria Loly Mattey Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.172.356 asistida por el abogado Carlos José Noguera Ostos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.331.797 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.083 quien es Secretaria de la oficina de catastro del Municipio Jáuregui. Acto seguido la solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y concedido como fue expuso: Ruego al ciudadano Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que riela al folio uno del expediente y el tribunal lo hace en los siguientes términos: Al Primero: El tribunal deja constancia que el arrendatario Alba Isabel Sepúlveda Balmaceda y Alvis Edecio Herrera Medina, Colombiana residente la primera y venezolano el segundo, casados con Cédulas de identidad Nos: E-81.838.942 y V-9.359.330 respectivamente. Al Segundo: El Tribunal deja constancia que el Número del acta y fecha existe, mas no hay punto en la misma referido a venta alguna. Al Tercero: El tribunal deja constancia que el acta de sesión ordinaria N° 12 de fecha 17 de marzo del 2009, de la cual se dispone en copia fotostática Certificada, se desprende que no hay puntos referidos a la venta del terreno a los menores Abraham Enmanuel Herrera Sepúlveda y Arisai Herrera Sepúlveda. Al Cuarto: El Tribunal deja constancia que en los archivos de catastro no existe copia de los documentos de venta a favor de los menores, es todo. Al Quinto: El Tribunal deja constancia que el contrato de arrendamiento signado bajo el N° 28946 de fecha 01 de marzo de 2004, no es traspaso de otro contrato y/o contrato nuevo. Al Sexto, el Tribunal deja constancia que el referido contrato de arrendamiento N° 28946 de fecha 01 de marzo de 2004 esta suscrito y firmado por los ciudadanos: Alba Isabel Sepúlveda Balmaceda y Alvis Edecio Herrera Medina, casados con cédula de identidad Nos: E-81.838.942 y V-9.359.330 respectivamente y por el ciudadano César Macario Sandoval Alcalde del Municipio Jáuregui para el momento. Al Séptimo: El tribunal deja constancia que en dicha acta no hay punto de aprobación referente a la venta de los terrenos y en consecuencia no existen los requisitos solicitados en el item. Al Octavo: El tribunal deja constancia que el acta esta firmada por el Presidente del Concejo Municipal Luis Enrique Duque Pérez y el MT/3 (GNB) José Rigo Lubo Sánchez como Secretario. Al Noveno: El tribunal deja constancia que la mencionada acta no está firmada ni por la ciudadana Alcaldesa Belkys Elena Camargo Montoya ni por la Abogada Yilma Liliana González Márquez Síndico Procuradora Municipal para el momento. Al Décimo: El tribunal deja constancia que para los efectos la dirección de catastro no hizo entrega de documento de venta por cuanto no hay funcionario alguno que lo haya entregado. A petición de la parte solicitante se acuerda agregar a los autos de la comisión la copia fotostática certificada del Acta de Sesión Ordinaria N° 12 de fecha 17 de marzo del 2009, mencionada anteriormente. El secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez,

Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Solicitante,

Alvis Edecio Herrera Medina

El Abogado Asistente del Solicitante,

Mac Flavier Arellano Chacón
La Notificada,

Gloria Loly Mattey Sánchez.
El Abogado Asistente de la Notificada,

Carlos José Noguera Ostos
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras