REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes treinta y uno de julio de dos mil doce, siendo las 09.20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO y JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 12.917 y 37.088, quienes actúa en representación como co-apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadanos: VALENTINA AURORA PEÑA DE VIVAS, LUIS HORACIO VIVAS PEÑA, DEODA VIVAS PEÑA DE BORRERO, PABLO JOSÉ VIVAS PEÑA, GLADYS VALENTINA VIVAS PEÑA Y VLADIMIR LEONARDO VIVAS PEÑA, titulares de las C.I. Nº V-1.510.994, V-2.099.381, V-3.195.192, V-2.113.502, V-3.402.4018 y V-2.123.149 respectivamente; quienes indicó la siguiente dirección: Local Comercial ubicado en el área urbana de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, calle 15 N° 21-7, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL se sigue contra el ciudadano: JOSÉ ANTONIO SIMOES DE ANDRADE, titular de la C.I. N° V-13.037.982, en el expediente N° 12.977 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales, Agte. Yovanny Alexander Carriedo, Agte Alant Key Herrera B., Agte Mario Arvenis Galvis Mora, Agte Néstor Daniel Blanco León, Agte Adalberto Rufino Tapia, Agte Luís Carlos Aguilar, Agte Jefferson Eduardo Martínez y Agte Julio Yohan Díaz Cruz, placas 4062, 4094, 3897, 4438, 3785, 3637, 3874, y 3837 respectivamente todos adscritos en la Brigada de Orden Público (B.O.P.). Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ ANTONIO SIMOES DE ANDRADE, titular de la C.I. N° V-13.037.982 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se haga asistir de su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal antes de continuar con la presente ejecución y vista la diligencia presentada en fecha 30 de Julio de 2012 considera necesario hacer las siguientes observaciones: PRIMERO: Señala el demandado JOSÉ ANTONIO SÍMOES DE ANDRADE, ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSEFINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.179 que presenta Recusación contra la Jueza de este Despacho, por cuanto según lo indicado, la misma se encuentra incursa en el numeral 9, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 10:10 de la mañana se hizo presente en este acto el Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira quien hizo entrega del oficio N° 3190-858 de fecha 31-07-2012, emanado de ese Tribunal en su condición de Juzgado de la Causa, por medio del cual ordena la paralización de la ejecución ordenada mediante mandamiento de ejecución de fecha 07 de febrero 2012, en tal sentido este Tribunal comisionado en base a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y vista la nueva orden emanada del Tribunal Comitente, acuerda SUSPENDER la presente ejecución forzosa. Asimismo respecto a la Recusación planteada este Tribunal Ejecutor de Medidas y vista la Suspensión de la presente ejecución providenciará lo pertinente mediante auto separado. En este estado la parte ejecutante solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ PRIMERO: Vista la decisión del Tribunal Ejecutor de Suspender en este acto la continuación de la ejecución forzosa con base al oficio N° 31290-858 , en nombre de mis representados hago formal Oposición a dicha decisión por cuanto con la misma se violenta el derecho a la defensa al debido proceso así como el derecho a la tutela Judicial efectiva, pues es de observar que el oficio emanado del Tribunal de la Causa carece de los fundamentos o motivos por los cuales la Juez participa a este Tribunal Ejecutor que se Abstenga de dar cumplimiento del mandamiento de Ejecución de allí entonces respetuosamente solicito a este Tribunal Ejecutor se prosiga con la ejecución forzosa ya iniciada por este Tribunal en el día de hoy, pues conforme al Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil la Recusación no detendrá el curso de la Causa y es por ello que debe continuarse con la ejecución forzosa ya iniciada, así respetuosamente lo solicito. SEGUNDO: Denuncio en este acto la conducta abusiva, de obstrucción de la justicia y de fraude procesal puesta de manifiesto por el demandado ejecutado y de sus apoderados, al interponer incidencias manifiestamente infundadas y fuera de lapso legal correspondiente, solo con el animo de impedir lo que por su sentencia definitivamente firme le corresponde realizar como lo es la Entrega Material de este inmueble libre de bienes y de personas de allí entonces que no puede el derecho ni la justicia convertirse de un instrumento para favorecer a quien actúa contrariando la Ley, y es por eso que respetuosamente solicitamos se continué con la ejecución forzosa para que una vez por todas se le garantice a mis representados el efectivo derecho e propiedad que legítimamente les corresponde sobre este bien inmueble , es todo.” El Tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante solicitando que se continué con la presente ejecución por cuanto manifestó su oposición a la Suspensión ordenada en es te acto, niega tal pedimento en virtud que el Tribunal Ejecutor de Medidas quien actúa mediante comisión emanada del Tribunal de la Causa no se encuentra facultado para hacer interpretaciones sobre la inteligencia de la Comisión, debiendo limitarse a dar cumplimiento estricto por lo ordenado por el Tribunal de la Causa y que en el presente caso si bien es cierto el presente Tribunal Ejecutor fue comisionado para materializar el mandamiento de ejecución de fecha 07 de febrero de 2012, no es menos cierto que este mismo Tribunal Comisionado recibió una nueva orden del Tribunal Comitente, la cual consiste en paralizar la presente ejecución, de manera que mal podría este Tribunal Ejecutor dar continuidad a la presente ejecución habiendo recibido nueva orden del Tribunal Comitente. De igual manera no corresponde a este Tribunal Comisionado determinar los fundamentos sobre los cuales el Tribunal Comitente acordó paralización de la presente ejecución debiendo limitarse a dar cumplimiento a dicha orden. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO
ABG. JORGE ORLANDO CHACÓN CHAVEZ

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
AGTE. YOVANNY ALEXANDER CARRIEDO,
AGTE ALANT KEY HERRERA B.,
AGTE MARIO ARVENIS GALVIS MORA,
AGTE NÉSTOR DANIEL BLANCO LEÓN,
AGTE ADALBERTO RUFINO TAPIA,
AGTE LUÍS CARLOS AGUILAR,
AGTE JEFFERSON EDUARDO MARTÍNEZ
AGTE JULIO YOHAN DÍAZ CRUZ

EL DEMANDADO,
JOSÉ ANTONIO SIMOES DE ANDRADE


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO