REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veinticinco de julio de dos mil doce, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ADIB BEIRUTI BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.061, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: YRNAD ALYSAMI, titular de la C.I. Nº V-23.548.076; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Edificio Los Mangos, Apartamento 83-C, Piso 8, ubicado en la calle 12 Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal , Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: JOSÉ ANGEL CANDELA, titular de la C.I. Nº V-5.646.117 en su carácter de deudor; medida esta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES- INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 13.414-2012 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales, Jimmy Daniel Rivera placa 4366 y Junior Javier Sarmiento, placa, 4110, adscritos en la Brigada de Orden Público (B.O.P.). Se encuentra presente una ciudadana Maria del Pilar Betancourt, titular de la C.I. Nº 23.329.923 y ser la esposa del demandado de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandante o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Folio 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 10:45 a.m., se hizo presente el ciudadano: JOSÉ ANGEL CANDELA JAIMES, titular de la C.I. Nº V-5-646.117 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procedió a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un juego de comedor de seis puestos ovalado de madera color caoba, con cinco sillas de madera tapizada en telas estampadas, en buen estado de conservación y valorado todo en la suma de Bs. 8.000,00; 2.- Una maquina de zulimación digital marca Heatpness, color negro, serial 14021, modelo HP81N1, en buen estado y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 12.000,00; 3.- Una Lapto color negro, marca Ienovo, serial L3-K023208/10, en buen estado de conservación, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 4.000,00; 4.- Una Lavadora marca LG color gris, 14 Kilos y secadora (dos en una), serial 901KWK500589, en buen estado de conservación y valorada prudencialmente en la cantidad de BS. 8.000,00; 5.- Un juego de recibo en madera color caoba conformado de un sofá de dos puestos y tres poltronas tapizados en tela estampada con su mesa de centro en madera, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 10.000,00; 6.- Un televisor pantalla plana marca Sansung, serial B4TO3CP5C0099IW, Modelo LN32B350F1, en buen estado y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 3.000,00; 7.- Un equipo de sonido marca LG, color negro, serial 905H2PJ143504, modelo MCT704AOP con tres cornetas, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs 4.000,00; 8.- Un DVD marca LG, serial 003TCRN089462, modelo DV586, en buen estado y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 500,00; 9.-Una computadora marca LG., color negro conformada por: Monitor marca LG. de 14 pulgadas, serial 004UXRFHL022, modelo W1943SI; teclado marca INP sin serial, Impresora marca Epson serial LJUZ170527, modelo C411B, Mouse marca Delux inalambrico, modelo M102EX, CPU, marca INP Tech, sin serial, todo en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 4.000,00; 10.- Un equipo teatro casero marca Maxell con dos cornetas y un bajo marca Maxell, serial 03680068EB3256, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 600,00 y 11.- Un televisor marca Panasonic de 46 pulgadas, sin serial visible, valorado en la cantidad de Bs. 10.000,00. Todo para un total de Sesenta y Cuatro Mil Ciento Bolívares, (Bs. 64.100,00). Me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa. Solicito muy respetuosamente a la Ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas Acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes muebles antes señalados para su embargo en la persona del demandado de autos, ciudadano: JOSÉ ANGEL CANDELA JAIMES, ya identificado, hasta el día 25 de agosto de 2012, es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte ejecutante, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento y conforme a lo solicitado por la parte Actora Acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles en la persona del ciudadano: JOSÉ ANGEL CANDELA JAIMES, antes identificado, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación o movilización de los mismos, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determine la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de los mismos en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. ADIB BEIRUTI BRACHO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


JIMMY DANIEL RIVERA
JUNIOR JAVIER SARMIENTO

LA NOTIFICADA
(SE NEGO A FIRMAR)
MARIA DEL PILAR BETANCOURT

EL PERITO DESIGNADO,


LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO


EL DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA,
JOSÉ ANGEL CANDELA JAIMES

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO