REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, Jueves diecinueve de julio de dos mil doce, siendo las 12:05 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadano: CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ, titular de la C.I. N° V-1.534.940, asistido por los abogados en ejercicio JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE y ADIB BEIRUTI BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 74.162 y 152.061 respectivamente; é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 1-63, Primera Planta, ubicada en el Sector Prados del Torbes, Municipios Cárdenas del Estado Táchira, a fin de continuar con el cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decreto sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: VICTOR ALBERTO JAIMES ROLÓN, titular de la C.I. N° V-5.667.667, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, se sigue en el expediente N° 7135-2012 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales JEAN CARLOS ROMERO DURÁN, placa 4471 y ANGEL WILFREDO ROA CHACÓN, placa 4244 adscritos a la Brigada de Orden Público. Se encuentra presente la ciudadana: SOL DE ANDES CAMACHO ROLÓN, titular de la C.I. Nº V-9.211.409, quien manifestó ser hermana del demandado de autos, la Jueza la notificó del presente acto y le indico que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los libros respectivos llevados por esa Notaría; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un equipo de sonido marca LG, serial 811HZT110169, modelo MDV903-ASV con cuatro cornetas marca LG modelo 59035 con control marca L.G., sin serial visible y un bajo marca L.G., serial 5903AN, en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 5.000,00; 2.- Un cuadro óleo en lienzo con marco de madera color caoba, motivo dos figuras en desnudo con firma del pintor German Cáceres 2008, en buen estado de de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 5.000,00, 3.- Un juego de recibo conformado por tres sillas y sofá de tres puestos, tapizados en tela estampada y base de madera color caoba, con su respectiva mesa central en forma ovalada en madera color caoba y mesa telefonera en madera color caoba con una gaveta, todo en buen estado de conservación y valorado todo prudencialmente en la cantidad de Bs. 8.000,oo; 4.- Un televisor pantalla plana 37 pulgadas marca LG, modelo 37LH30FR-MA, serial 906 RMMMDO84267, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 5.000,00; 5.- Un equipo sonido (teatro casero) marca Samsung, modelo HT-802, serial 9DJ31HAQ700020K, posee cuatro cornetas de pedestal y tres cornetas de mesa y un bajo, marca Samsung, serial PS-FD2, el bajo posee un serial HAQ700015E, en buen estado de conservación , valorado prudencialmente en la suma de Bs. 6.000,00; 6.- Un equipo de sonido portátil marca Whirlpool, serial ACW3701041, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 4.000,00; 7.- Un lavadora marca magic-Queen en la cantidad de Bs. 10.000,00, color blanco de 07 Kilos, modelo LAV9700B, Serial 00502340500000529, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 2.000,000; 8.- Un cuadro al óleo con marco de madera color caoba pintado en lienzo, motivo racimos de cambur, firma del pintor Germán Cáceres 2007, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 5.000,00; 9.- Un instrumento musical denominado “Cuatro” en madera color dos tonos con su estuche de cuero color negro, en buen estado de conservación y valorados prudencialmente en la cantidad de Bs. 2.000,00; 10.- Seis (06) cuadros con marcos en madera, pintados en lienzo con diferentes motivos y tamaños en blanco y negro, en buen estado de conservación y valorados en la cantidad de Bs. 10.000,00; y 11.- Una mesa con vidrio biselado con bases de mármol color beige, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 4.000,00. Todo para un total de Cincuenta y Seis Mil Bolívares. (Bs. 56.000,00). Solicito respetuosamente a la Jueza Ejecutora de Medidas Acuerde de la guarda y custodia de los bienes muebles señalados para su embargo en la persona de la Notificada, es todo.” El Tribunal procede a Declarar embargado preventivamente los bienes muebles antes Señalados y descritos por la parte ejecutante, en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica del mismo de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante el Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente en la persona de la Notificada, ciudadana: SOL DE ANDES CAMACHO ROLÓN, ya identificada, quien manifestó aceptar tal designación siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá disponer de dichos bienes, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la ley y que hubiere lugar; quedando el Depositario Judicial en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 03:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ

LOS ABOGADOS ASISTENTES,
JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE
ADIB BEIRUTI BRACHO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
JEAN CARLOS ROMERO DURAN
ANGEL WILFREDO ROA CHACÓN

LA NOTIFICADA Y GUARDA CUSTODIA,
SOL DE ANDES CAMACHO ROLÓN

EL PERITO AVALUADOR,
ALFONSO LEÓN SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ



LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO