REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, lunes dieciséis de julio de dos mil doce, siendo las 10:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.162, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: CÉSAR AUGUSTO MÉNDEZ, titular de la C.I. N° V-1.534.940; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 1-63, primera planta, ubicada en el Sector Prados del Torbes, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobres bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: VICTOR ALBERTO JAIMES ROLÓN, titular de la C.I. N° V-5.677.667, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 7135-2012 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales, Agte LUIS EVENCIO DÍAZ SANTOS, placa 4482 y Agte JUNIOR JAVIER SARMIENTO TORRES, placa 4110, adscritos a la Brigada de Acciones de Orden Público. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectuó los toques de Ley a las puertas de dicho inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de que no se encuentra persona alguna dentro del inmueble, solicito a este Tribunal se Suspenda la presente ejecución en el día de hoy; reservándome el derecho de solicitar se fije nueva oportunidad para llevar a efecto la practica de la medida de Embargo Preventivo, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy, y ordena mantener la presente comisión en el Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:55 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. JESÚS LEONARDO USECHE LINDARTE

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
AGTE LUIS EVENCIO DÍAZ SANTOS
AGTE JUNIOR JAVIER SARMIENTO TORRES

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO