REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes diez de julio de dos mil doce, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RODRIGO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.154, quien actúa con el carácter acreditado en autos; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede ASOCIACION CIVIL “CENTRO LATINO”, ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decreta sobre bienes muebles , que sean propiedad de la parte demandada, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÒN se sigue en el expediente N° 6.611-2012 que cursa por ante el juzgado de la causa. Acompaña al tribunal los funcionarios policiales agente EGLER JESUS MOLINA AMARIS, placa 3632 y agente ALBERT MAURICIO MEDINA DIAZ, placa 4362. Se encuentra presente el ciudadano: DAZA SILVA JULIO EUDORO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.657.697, en su carácter de Presidente de la Asociación, quien la Juez lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión conferida por el juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente la cuota 0215 perteneciente al ciudadano: CASTRO NAVARRO JESUS ARMANDO, en esta Asociación Civil, es todo”. En este estado el Tribunal requiere del notificado la información correspondiente, quien puso a disposición de este Tribunal Ejecutor de Medidas, el Libro de Socios de la Asociación Civil “CENTRO LATINO”, constante de 251 folios útiles, los cuales se encuentran debidamente sellados y firmados por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicha cuota se encuentra signado con el Nº 0215 la cual según información suministrado por el notificado, tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). El Tribunal procede a declarar Embargada Preventivamente la cuota 0215, perteneciente al demandado de esta Asociación, hasta cubrir la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.700,00), monto este decretado por el Tribunal de la causa, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el articulo 536 del código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el libro de socios, se acuerda igualmente expedir copia certificada de la presente acta, y hacer entrega de la misma al notificado, para fines legales consiguientes. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:40 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. RODRIGO CRUZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


AGENTE EGLER JESUS MOLINA AMARIS


AGENTE ALBERT MAURICIO MEDINA DIAZ
EL NOTIFICADO,


DAZA SILVA JULIO EUDORO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ