JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MCHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
201° Y 153°


PARTE DEMANDANTE: GISELA VICTORIA MORALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.161.424, domiciliada en la carrera 5 Nº 6-67 del Municipio Michelena Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: OSMAN ADAN CORREDOR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.756.807, domiciliado en la carrera 5 calle 2 Nº 3 - 1.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

EXPEDIENTE Nº 000-615-2012.


Con escrito de fecha cinco (05) de junio de 2012, se recibió acta sin acuerdo por obligación de manutención proveniente de la Defensoria Educativa del Niño, Niña y Adolescente Participación Creadora del Municipio Michelena Estado Táchira de la ciudadana GISELA VICTORIA MORALES RODRIGUEZ, interpuso solicitud de Manutención en beneficio de su hijo anexaron copia del acta de nacimiento del beneficiario y copias de la cedula del padre y la padre.

ADMISION.

Por auto de fecha siete (07) de junio de 2012, se admitió la presente solicitud por Obligación de Manutención, y se acordó, citar al ciudadano OSMAN ADAN CORREDOR COLMENARES, a fin de realizar el acto conciliatorio, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 06, cursa boleta de notificación para la Fiscal especializada en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Publico.

Al folio 07 cursa boleta de citación debidamente firmada por el demandado y a su vuelto consignación de boleta de cita por la alguacil adscrita a este Juzgado consignada en fecha 13 de junio del 2012.
En fecha dieciocho (18) de junio de 2012, oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio, se dejo constancia que se presento el ciudadano OSMAN ADAN CORREDOR COLMENARES, parte demanda para lo cual se dejo constancia de su declaración a los fines de dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
“presento escrito en un (1) folio para ser agregado al expediente donde expone los motivos y razones para así dar respuesta a lo solicitado por la madre; igualmente ratifico mi compromiso con mi hijo de ayudarlo porque siempre lo he hecho, tengo tres (3) hijos mas, horita esta a mi cargo desde hace 7 años mi hijo A. C. de 12 años de edad y dos (2) en caracas que les cumplo con mis obligaciones como padre, nunca he tenido problemas con la madre, también manifiesto en este acto que me desempeño como vigilante del Centro de Medicina Integral de Michelena desde hace nueve (9) meses, quiero manifestar que no aportare en efectivo la manutención; porque lo hago en especies el niño vive conmigo y mi familia en mi casa paterna, no entiendo porque tengo que darle dinero a la madre, esto implica que al darle en efectivo tengo que correr con los gastos adicionales que se pueda ocasionar, porque no estoy seguro si ella va cubrir las necesidades de mi hijo con ese dinero, además, si los dos o tres días de la semana que el niño esta con ella se lo lleva con pañales, leche y medicinas… ”.

Seguidamente en acta de esa misma fecha se dejo constancia que la parte demandante no se presento a la hora prevista para el acto conciliatorio. Visto el acto desierto en cuanto a la parte demandante; se dejo constancia que el presente procedimiento de conformidad se abrió a pruebas por diez (10) días de despacho.

Antes de decidir, quien aquí Juzga realiza el análisis detallado de las actas procesales:

De las pruebas promovidas por la demandante.

La ciudadana Gisela Victoria Morales Rodríguez, presento escrito de pruebas de fecha 29 de junio 2012.

Pruebas Documentales:

- Original de factura Nº 000089 Comercial Primitivo del Carmen Arellano Noguera a nombre de Gisela Victoria Morales Rodríguez, de fecha 26 de junio del 2012, por concepto de compotas, paquete de pañales, cerelar, leche.

- Original de factura Nº 000090 Comercial Primitivo del Carmen Arellano a nombre de Gisela Victoria Morales Rodríguez, de fecha 27 de junio del 2012, por concepto de crema baby, colonia, champú.

De las pruebas evacuadas por la parte demandada.

El ciudadano Osman Adán Corredor Colmenares, presento pruebas según diligencia de fecha 28 de junio 2012.



Pruebas Documentales:

- Constancia de trabajo del ciudadano Osman Adán Corredor Colmenares titular de la cedula de identidad Nº V- 12.756.807, desempeñándose en el cargo de vigilante percibiendo un sueldo mensual de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.780, 45).

- Original de recibo de pago del ciudadano Osman Adán Corredor Colmenares titular de la cedula de identidad Nº V- 12.756.807, quince correspondiente al mes de mayo en la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.890, 23).

- Constancia del COMERCIAL E INVERSIONES RAMÍREZ Rit. V- 14626046-9, emitida por el ciudadano Raúl Orlando Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.626.046, de fecha 21 de junio 2012.

- Constancia de DISTRIBUIDORA MI KSA Rit. V- 02554676-4, emitida por el ciudadana Oliva Contreras de Becerra, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.368.392, de fecha 21 de junio 2012.

- Constancia de FARMACIA MICHELENA S.R.L Rit. J- 09010471-2, emitida por el ciudadana Maria Edyt Barrientos de Casanova, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.310.108, de fecha 21 de junio 2012.

- Copia simple del acta de nacimiento Nº 1521/2010 hijo del obligado Osman Adán Corredor Colmenares.

- Copia simple de inserción Nº 809 del acta de nacimiento Nº 26319 hija del obligado Osman Adán Corredor Colmenares.

- Copia simple del acta de nacimiento Nº 373 hijo del obligado Osman Adán Corredor Colmenares.

- Constancia de estudio original del hijo A.O.C.H, cursante del primer año de educación Media año escolar 2011 – 2012.

- Constancia privada emitida por la ciudadana Yaneth Coromoto Hernández Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 14.744.876 anexo copia de la cedula de identidad.




Análisis y Valoración de las pruebas.


- Las diversas facturas, evacuadas por la ciudadana Gisela Victoria Morales se valoran por cuanto no fueron objetadas por la parte contraria y las compras sirven para demostrar que la madre en el mes de junio 2012 tubo gastos para la alimentación balanceada de la niña, artículos de aseo personal, a los fines de brindar un nivel de vida adecuado para su crecimiento y desarrollo tan físico como intelectual.

- Las constancias de la ciudadana Yaneth Coromoto Hernández Pérez titular de la cedula de identidad Nº 14.744.876, COMERCIAL E INVERSIONES RAMÍREZ Rit. V- 14626046-9, DISTRIBUIDORA MI KSA Rit. V- 02554676-4, FARMACIA MICHELENA S.R.L Rit. J- 09010471-2, son instrumentos privados suscritos por terceros, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se pueden valorar, en virtud de que no fueron ratificadas mediante prueba testimonial.
- Constancia de trabajo original del Ministerio del Poder Popular para la Salud Misión Barrio Adentro coordinación regional correspondiente al ciudadano Osman Adán Corredor Colmenares, la cual hace constar que el obligado se desempeña en el cargo de vigilante desde el 16 de octubre 2011, se le confiere valor probatorio por ser un documento publico suscrito por un funcionario publico de conformidad con el articulo 1359 del Código Civil; sirve para demostrar el salario percibe mensual en la cantidad de Mil Setecientos Ochenta Bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs.1780,45).
- Las actas de nacimientos Nros 1521, 809, 373, hijos del obligado, se valoran por cuanto no fueron objetas por la parte contraria de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil, sirven para demostrar la carga familiar del obligado.

Para decidir quien aquí Juzga toma las siguientes consideraciones:

El artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. (Subrayado propio).
En este mismo orden de ideas el artículo 366 ejusdem señala:
Artículo 366. Subsistema de la Obligación de Manutención. La obligación Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley. (Subrayado propio).
Artículo 373 “Equiparación de los hijos para cumplirse la obligación: El niño o el adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la obligación de Manutención sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos.”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 y siguientes establece, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, hace énfasis al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

La capacidad económica del obligado; quedo probada; y el mismo constituye un hecho probado; en razón al alto costo de los productos de la cesta básica y considerando que es una obligación de los padres cumplir con los deberes y derechos que tiene para con sus hijos en lo que respecta al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente; tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 5, 30 y 365.
Es de resaltar que, los principios en materia de familia, niños y adolescentes, no sólo están compuestas de derecho sino también de costumbres y moral, cuyo objetivo es la protección y desarrollo de las relaciones en familia, dándole prioridad a la protección y a las garantías de las condiciones en las que se encuentren los niños y adolescentes, a fin de que tengan un desarrollo pleno e integral como seres humanos, lo cual posibilita el ser parte de una familia y consecuentemente de una sociedad, que marche acorde con las leyes.
Como lo afirma la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/10/2002:
“Pretende esta Sala con lo expuesto, además, dejar establecido que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimento contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad”.

En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la Obligación de Manutención; incoada por la ciudadana Gisela Victoria Morales Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.161.424, en contra del ciudadano Osman Adán Corredor Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.756.807, para su hijo C.A.C.M de dos (2) años de edad quedando la Obligación de Manutención establecida en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), los cuales deben ser descontados por nomina y depositados en la cuenta de ahorro que ordene este Tribunal aperturar en el Banco Bicentenario y para el mes de diciembre en la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); y para el mes de septiembre la cuota adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) para útiles y uniformes escolares del maternal los cuales serán descontados por nomina. Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena librar oficio para el Ministerio del Poder Popular para la Salud Misión Barrio Adentro Caracas para el descuento por nomina de las cuotas mensuales y adicionales de los meses de septiembre y diciembre.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicinas, como consultas médicas, medicinas, exámenes laboratorio, cirugía, hospitalización del niño. Para lo cual se insta al padre hacer el deposito a la cuanta bancaria en la debida oportunidad que lo amerite el niño; una vez que la madre notifique al padre de dichos gastos junto con los debidos soportes médicos.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase constancia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los nueve (09) días de julio de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA JUEZA


ABG. ARGILISBETH GARCIA TORRES
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 1:20 p.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.
Exp Nº 000-615-2012.
AKCQ/agt.