JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DIESIOCHO (18) DE JULIO DE 2012.
PODER JUDICIAL.
202° y 153°
EXP. PROTECCION Nº 000-603-2012.

Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de julio del 2012 de ACUERDO CONCILIATORIO, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana LEYDY MARIELL MALDONADO MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 20.607.283, domiciliada en la carrera 5 casa Nº 1- 56 Urbanización Santa Eduviges del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS ALFREDO CONDE DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 20.608.691, ocupación Guardia Nacional, con domicilio en la avenida Marco Pérez Jiménez casa Nº 2-67 Santa Rita parte alta del Municipio Michelena del Estado Táchira, con el carácter de padre biológico del niño según acta de nacimiento Nº 180 de fecha 18 de octubre del 2011 y obligado de las pensiones de manutención, recibida por ante este Juzgado el día 17 de julio del 2012, en beneficio de su hijo, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se comprometió a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales y para la época escolar el doble es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) y para la temporada navideña el doble es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) y en cuanto a la medicina serán compartidas en partes iguales; así mismo acordaron la inscripción en el seguro H.CM para que lo disfrute a partir de la presente fecha a lo que la ciudadana LEYDY MARIELL MALDONADO MORENO; estuvo de acuerdo que el cumplimiento se hiciera en los términos suscritos por las partes todo de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres.
El acuerdo suscrito por las partes comenzara a regir a partir del día primero (01) de agosto del 2012.
Se ordena el descuento por nomina del Bono de Juguete Navideño a los fines de garantizarle al beneficiario el pleno disfrute de dicho beneficio, librase oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en la avenida el Paraíso Caracas Distrito Capital. Y así se declara.
Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos LEYDY MARIELL MALDONADO MORENO y LUIS ALFREDO CONDE DIAZ, en beneficio de su hijo de 09 meses de edad, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.





ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.


AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-603-2012.