JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA CASTRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.679.674, domiciliado en la Urbanización Andrés Bello vereda 9 con carrera 1 Nº 1-18, jurisdicción del Municipio Michelena Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ARCENIO RAMIREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.095.537, domiciliada en la vía panamericana entrada del Uvito del Municipio Lobatera del Estado Táchira.

Expediente Nº 000-257-2008.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la diligencia de fecha 11 de julio del 2012, suscrita por la ciudadana LUZ MARINA CASTRO GARCIA, actuando en el carácter de madre del beneficiario de la presente causa se observa solicita el cierre del expediente y de las actuaciones correspondiente a los autos se observa consignación de acta defunción Nº 424 de fecha 18 de abril 2012, específicamente en los folios (54 al 56), del cuaderno de medidas en el presente expediente, donde se determina que el obligado ciudadano ARCENIO RAMIREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.095.537, falleció el día veintiocho (28) de marzo de 2012 de 55 años de edad, procede esta Juzgadora analizar al respecto al articulo 383 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente, literal a) normativa que regula la obligación manutención se extingue :

a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.


Del marco legal que precede, se observa que, la muerte del obligado de la Obligación de Manutención; constituye una de las causas de extinción de la misma. En efecto, ha quedado comprobado con la copia certificada del acta defunción que el obligado ciudadano ARCENIO RAMIREZ PEREZ, falleció el día 28 de marzo del 2012, reúne los requisitos señalados en el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como para que la Obligación de Manutención impuesta por la ciudadana Luz Marina Castro García en beneficio de su hijo por este Tribunal continué de donde se evidencia que el ultimo convenimiento homologado fue en fecha 16 de abril de 2010. Por tal motivo, este Tribunal con fundamento en los hechos alegados y de conformidad con el artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente declarar la extinción de Obligación de Manutención. Así se decide.

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIEDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA CASTRO GARCIA de conformidad con el articulo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto no hay mas actuaciones ha desarrollar en este proceso se ordena archivar la presente causa y la entrega del dinero disponible en la cuanta aperturada por ante el Banco Bicentenario. Líbrese oficio al banco.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los trece (13) días de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese y deje copia para el archivo del tribunal de la presente decisión.



Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
Juez.



Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.

En la misma fecha siendo las 1:40 p.m., se publico, se registro y se dejo copia para el archivo del tribunal de la anterior decisión.

La secretaria.


Abg. Argilisbeth García Torres.

EXP Nº 000-257-2008.
AKCQ/agt.