JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 20 de julio de 2012.
202º y 153º

Por recibida comunicación sin número, procedente de la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de un (1) folio útil y anexos en tres (3) folios útiles; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 11/07/2012, suscrita por los ciudadanos: YUSENNI YBELES LINARES TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.707.864, domiciliada en el Barrio San Pedro, calle 7, carrera 5 y 6, casa Nº 5-50, Municipio Independencia del Estado Táchira; y MILTON JEAN CASIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.152.910, con domicilio en Curacao, Urbanización la Montaña, casa Nº 29, Municipio Guásimos del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de la niña …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos YUSENNI YBELES LINARES TERAN Y MILTON JEAN CASIERRA, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Para la práctica de la notificación del obligado alimentario, líbrese exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, de conformidad con lo acordado entre las partes, líbrese oficio al Banco Bicentenario, para la apertura de la cuenta de ahorros donde se realizaran los depósitos correspondientes a la manutención. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase.
LA –
JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ______/2012, se notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se publicó siendo las ___________ del día veinte (20) de julio de dos mil doce, quedando registrada bajo el Nº _________. Se libraron oficio Nº 3140-________ y Nº 3140-________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

BYVM/lcm.