REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.627 – 12 – 1.468

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mayra Miley Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 19.777.908, actuando con el carácter de madre del niño: KELVIN ALFREDO MORALES VILLAMIZAR.

DIRECCIÓN: Chururu, Barrio Costa Rica, vía Fundación cerca a la Iglesia Pentecostal Unida de Venezuela, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alfredo Morales Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.408.696, con el carácter de padre del niño: KELVIN ALFREDO MORALES VILLAMIZAR.

DIRECCIÓN: Chururu, Barrio Costa Rica, vía Fundación cerca a la Iglesia Pentecostal Unida de Venezuela, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.627 – 12

Fecha de Entrada: 09 de julio de 2012


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de julio de 2012, se le dió entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 22 de junio de 2012, por ante la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: MAYRA MILEY VILLAMIZAR y ALFREDO MORALES MONCADA, parte demandante y demandado, respectivamente, para: KELVIN ALFREDO MORALES VILLAMIZAR. Entre otros se acordó:
Que el obligado consignará TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs) mensuales como cuota de obligación de manutención, la cual será depositada a una cuenta de ahorros a nombre de la madre del niño que se aperturará en el Banco Bicentenario por orden del tribunal. Así mismo costeará el 50% de los gastos médicos, medicinas, calzado, vestuario, útiles escolares...

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 22 de junio de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: MAYRA MILEY VILLAMIZAR y ALFREDO MORALES MONCADA, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 22 de junio de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, Sucursal Abejales, a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MAYRA MILEY VILLAMIZAR.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez