REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.626 – 12 – 1.469

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GLADYS ROJAS CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 20.426.941, actuando con el carácter de madre de los niños: ESTEFANI GABRIELA y CARLOS ALFONSO GARCIA ROJAS.

DIRECCIÓN: En el Bario 27 de febrero, parte baja, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSE ANTONIO GARCIA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.420.575, con el carácter de padre de los niños: ESTEFANI GABRIELA y CARLOS ALFONSO GARCIA ROJAS

DIRECCIÓN: En el Barrio 12 de Octubre, cerca de la Iglesia Evangélica Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.626 – 12

Fecha de Entrada: 09 de julio de 2012


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de julio de 2012, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 28 de junio de 2012, por ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: GLADYS ROJAS CARRILLO y JOSE ANTONIO GARCIA PERALTA, parte demandante y demandado, respectivamente, para los niños: ESTEFANI GABRIELA y CARLOS ALFONSO GARCIA ROJAS. Entre otros se acordó:
Que el obligado se comprometo a comprar los víveres para sus hijos por un valor quincenal de 250 para un total de 500 bolívares mensual, los gastos médicos y medicinas, serán compartidos, también los útiles escolares, en el mes de diciembre la madre le compre una y el padre la otra muda de ropa..….

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 28 de junio de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: GLADYS ROJAS CARRILLO y JOSE ANTONIO GARCIA PERALTA,, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 28 de junio de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez