REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1612-12-1.501

DEMANDANTE: Neida Ukrania Mora Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.002.872, actuando con el carácter de madre de la niña: FRANYELY NEISBELL MÁRQUEZ MORA.

DIRECCIÓN: En la Carrera 6, con calle 12, sin número Barrio Simón Bolívar Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Richard Nirson Márquez Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.783.957, con el carácter de padre de la niña: FRANYELY NEISBELL MÁRQUEZ MORA.

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DIRECCIÓN: En la Carrera 6, con calle 12, casa sin número, Barrio Simón Bolívar Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1612-12

Fecha de Entrada: 18 de junio de 2.012.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de junio de 2012, se homologo el acta de fecha 25 de junio de 2012. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.
En fecha 23 de julio de 2012, mediante diligencia la ciudadana NEIDA UKRANIA MORA, solicita que bloque la cuenta del ciudadano RICHARD NIRSON MÁRQUEZ VALERO, del Banco Bicentenario.
En fecha 23 de julio de 2012, por auto del Tribunal, se acordó librar oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, Agencia Abejales.
En fecha 27 de julio de 2012, NEIDA UKRANA MORA, GARCIA, parte demandante y RICHARD NIRSON MÁRQUEZ VALERO, parte demandada, plenamente identificada en autos, previa entrevista correspondiente con la ciudadana jueza, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: RICHARD NIRSON MÁRQUEZ VALERO, quien expuso: “ Ofrezco como obligación de manutención a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) mensuales, y para el mes de diciembre me comprometo a comprarle los gastos navideños del día 24 y la madre de mi hija que cubra los gastos navideños del 31 de diciembre de cada año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médico, récipe y facturas que requiera mi hija FRANYELY NEISBELL MÁRQUEZ, MORA,; los cuales me comprometo a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que apertura el Tribunal para tal fin, Asi mismo autorizó a que me descuente la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.27.794), por obligaciones de manutención futuras de treinta y seis cuotas de la cuenta de ahorros 00361092787del Banco Bicentenario y sea depositado en la cuenta de ahorro que ordene el Tribunal a favor de mi hija. Es todo” Estando presente la demandante NEIDA UKRANIA MORA GARCIA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano RICHARD NIRSON MÁRQUEZ VALERO, en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 27 de julio de 2.012, y por cuanto la parte demandante consigna constancia de nacimiento inserta en los folios 24, 25 tenga como beneficiaria de la obligación de manutención la niña: FRANYELY NEISBELL MÁRQUEZ MORA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Líbrese oficio al banco bicentenario, a los fines que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana NEIDA UKRANIA MORA GARCIA, cuyo beneficiario es la niña: FRANYELY NEISBELL MÁRQUEZ MORA.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los Treinta y uno días del mes de julio del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES


El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ