REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.231 – 12 –1464
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Daniel Antonio Carvajal Ariza, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.211.739; actuando en defensa de sus derechos e intereses.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2, N° 3 – 63, Sector Catedral, San Cristóbal Estado Táchira.
DEMANDADO: Rafael Arcángel Sánchez Pernía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.426.393.
APODERADA JUDICIAL: Leanig Yaraly Zambrano Tarquino, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.502.910, con el inpreabogado N° 143.447
DOMICILIO PROCESAL: Calle 4, entre carrera 1 y 2, Nro. 1-33 Sector Catedral, San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales
Causa Nro. 1.231 – 10.
Fecha de Entrada: 24 de septiembre de 2010
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de enero de 2011, se dicto sentencia en la demanda presentado por el abogado: DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, por Intimación de Honorarios Profesionales, incoada contra el ciudadano: RAFAEL ARCÁNGEL SÁNCHEZ PERNÍA.
En fecha 18 de enero de 2011, mediante diligencia suscrita por el por el abogado: DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, por Intimación de Honorarios Profesionales, contra: RAFAEL ARCÁNGEL SÁNCHEZ PERNÍA, se acuerda la intimación del demandado.
En fecha 28 de enero de 2011, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de intimación, recibida por el demandado, ciudadano: RAFAEL ARCÁNGEL SÁNCHEZ PERNÍA, quien la firmó al pie.
En fecha 14 de febrero de 2011, mediante diligencia suscrita por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA.
En fecha 18 de febrero de 2011, por auto del tribunal se fijo para el tercer (3cer) día que tenga lugar el acto de nombramiento de retasadores.
En fecha 23 de febrero de 2011, día y hora fijada para el nombramiento de los retasadores, se anuncio en el acto en las Puertas del Tribunal y compareció el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, no estuvo presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado, concedido como le fue el derecho de palabra expuso lo siguiente: “Designo como retasador al abogado GUSTAVO ANTONIO QUIROZ CARRERO.
En fecha 23 de febrero de 2011, mediante diligencia el abogado GUSTAVO ANTONIO QUIROZ CARRERO, acepto el cargo de juez retasador, en la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2011, por auto del Tribunal, designó al abogado JULIO ENRIQUE TORRE VIVAS, ante la no comparecencia de la parte demandada.
En fecha 23 de febrero de 2011, se libro boleta de notificación al prenombrado abogado, para imponerle de la designación como juez retasador.
En fecha 23 de febrero de 2011, mediante diligencia el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, solo presentó diligencia sin estar presente la abogada LUZ ESMERALDA JAIMES REYES, este Tribunal acuerda no tener como apoderada de la parte demandante a la referida abogada, por cuanto no se logró su identificación.
En fecha 24 de febrero de 2011, por auto del Tribunal, y vistas las diligencias de fecha 21 de febrero de 2011 y el escrito de fecha 23 de febrero de 2011, presentado por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, mediante el cual solicita se decrete medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.
En fecha 28 de febrero de 2011, mediante diligencia el abogado JULIO ENRIQUE TORRE VIVAS, actuando como carácter de juez retasador, consigno: 1.-constancia de residencia, 2.-copia de la cedula de identidad, 3.- constancia de buena conducta, 4.-informe de revisión de ingreso, y balance general.
En fecha 10 de marzo de 2011, por auto del Tribunal acuerda aperturar el cuaderno de medidas, con copia certificada del presente auto, y copia certificada de los folios 1 al 8; 140; 158; 160; 191 al 206; 227 y 239, del presente expediente.
En fecha 17 de marzo de 2011, consigna boleta de notificación librada al ciudadano: JULIO ENRIQUE TORRES VIVAS, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 22 de marzo de 2011, día y hora y oportunidad fijada para el acto de aceptación o no del retasador designado, abogado JULIO ENRIQUE TORRES VIVAS.
En fecha 22 de marzo de 2011, por auto del Tribunal y vista el acta de aceptación del abogado retasador JULIO ENRIQUE TORRES VIVAS.
En fecha 24 de marzo de 2011, por auto del Tribunal, se fijó los honorarios de los retasadores.
En fecha 24 de marzo de 2011, se libró boleta de notificación al ciudadano: RAFAEL ARCANGEL SANCHEZ PERNIA.
En fecha 05 de mayo de 2011, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al ciudadano RAFAEL ARCANGEL SANCHEZ PERNIA, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 11 mayo de 2011, por auto del Tribunal, téngase como apoderada Judicial de la parte demandada al abogado JOSE NICOLÁS RODRIGUEZ.
En fecha 26 de junio de 2012, se recibe transacción escrita y presentada por los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL SANCHEZ PERNIA, asistido por abogado ROSENDO MONCADA, con el inpreabogado 105.031, mediante el cual consigna en dos documentos, con visto a los origínales, el acuerdo realizado por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, mediante la notaria pública Tercera de San Cristóbal, bajo el número 20 tomo 114 de fecha 31 de mayo de 2011, y el escrito privado de aceptación de cheque de fecha 04 de mayo de 2011
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la Transacción por las partes en fecha 26 de junio de 2012 y suscrita por los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL SANCHEZ PERNIA, asistido por abogado ROSENDO MONCADA, con el inpreabogado 105.031 y el demandante DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, por ante la notaria Pública Tercera de San Cristóbal, bajo el número 20 tomo 114 de fecha 31 de mayo de 2011, y presentada ante este despacho en fecha 26 de junio de 2012, convinieron en celebrar la Transacción, la cual versa en la cancelación total por el demandado ciudadano RAFAEL ARCANGEL SANCHEZ PERNIA, del valor de veinte mil bolívares (Bs.20.000) según el cheque Nro.07499019, 78DD, de fecha 04 de mayo de 2011, mediante el cual dan por terminado el procedimiento de cobro de honorario Profesionales Según el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo que no podrá procederse a su ejecución.
CAPITULO IV
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto la Transacción suscrita por las partes en fecha 26 de junio de 2011, no es contrario a derecho y versa sobre derecho disponible, es por lo tanto este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, admitiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por al autoridad de la Ley le imparte la homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog.Luis Alfonso Sánchez Pérez
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